Section § 18936

Explanation

El Programa Tribal de Asistencia Nutricional es una nueva iniciativa administrada por el Departamento Estatal de Servicios Sociales para ayudar a abordar la inseguridad alimentaria entre las tribus de California. El departamento puede otorgar subvenciones a tribus y organizaciones tribales si hay fondos disponibles en el presupuesto estatal.

Los criterios de elegibilidad y las reglas para las subvenciones se desarrollarán con la participación de las tribus. El programa debería comenzar a otorgar subvenciones a más tardar el 1 de julio de 2023. Las subvenciones y contratos bajo este programa están exentos de ciertas reglas de contratación estatal, y el Departamento de Servicios Generales no necesita aprobarlos.

Además, el departamento puede poner en marcha el programa sin pasar por los procesos habituales de elaboración de reglamentos.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18936(a) El Programa Tribal de Asistencia Nutricional queda por la presente establecido, para ser administrado por el Departamento Estatal de Servicios Sociales.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18936(b) Sujeto a una asignación en la Ley de Presupuesto anual, el departamento, a su discreción, otorgará subvenciones a tribus y organizaciones tribales elegibles con el propósito de abordar la inseguridad alimentaria y las desigualdades dentro de California.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18936(c) El departamento desarrollará estándares de elegibilidad para subvenciones y reglas para subvenciones con respecto a los servicios y la asistencia aprobados en consulta de gobierno a gobierno con las tribus.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18936(d) El departamento comenzará a otorgar subvenciones a más tardar el 1 de julio de 2023.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18936(e) Los contratos o subvenciones otorgados de conformidad con este capítulo están exentos de los requisitos del Artículo 4 (que comienza con la Sección 19130) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno, el Código de Contratos Públicos y el Manual de Contratación Estatal, y no están sujetos a la aprobación del Departamento de Servicios Generales.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18936(f) No obstante las disposiciones sobre reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el Departamento Estatal de Servicios Sociales puede implementar y administrar esta ley sin adoptar reglamentos.