(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(a) Cualquier persona que, voluntaria y conscientemente, con la intención de engañar, haga una declaración o representación falsa u omita a sabiendas revelar un hecho material para obtener ayuda bajo las disposiciones de esta división o que, sabiendo que no tiene derecho a ella, intente obtener ayuda o continuar recibiendo ayuda a la que no tiene derecho, o recibir una cantidad mayor a la que legalmente tiene derecho, es culpable de un delito menor, punible con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de seis meses, con una multa no mayor de quinientos dólares ($500), o con ambas, prisión y multa.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(b) Cualquier persona que a sabiendas presente más de una solicitud de ayuda bajo las disposiciones de esta división con la intención de establecer múltiples derechos para cualquier persona por el mismo período o que presente una solicitud de esa ayuda para una persona ficticia o inexistente o al reclamar una identidad falsa para cualquier persona es culpable de un delito grave, punible con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por un período de 16 meses, dos años o tres años, con una multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas, dicha prisión y multa; o con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de un año, o con una multa no mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas, prisión y multa.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(c) Siempre que cualquier persona haya, voluntaria y conscientemente, con la intención de engañar, mediante declaración o representación falsa, o al omitir revelar un hecho material, o por suplantación de identidad u otro dispositivo fraudulento, obtenido o retenido ayuda bajo las disposiciones de esta división para sí mismo o para un menor que de hecho no tenía derecho a ella, la persona que obtenga esta ayuda será castigada de la siguiente manera:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(c)(1) Si el monto total de la ayuda obtenida o retenida es de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos, con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de seis meses, con una multa no mayor de quinientos dólares ($500), o con ambas, prisión y multa.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(c)(2) Si el monto total de la ayuda obtenida o retenida es superior a novecientos cincuenta dólares ($950), con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por un período de 16 meses, dos años o tres años, con una multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas, dicha prisión y multa; o con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de un año, con una multa no mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas, prisión y multa.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(d) Cualquier persona que a sabiendas use, transfiera, adquiera o posea autorizaciones en blanco para participar en el Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria de cualquier manera no autorizada por el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 18900) de la Parte 6 con la intención de defraudar es culpable de un delito grave, punible con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por un período de 16 meses, dos años o tres años, con una multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas, dicha prisión y multa.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(e) Cualquier persona que falsifique o altere o a sabiendas use, transfiera, adquiera o posea autorizaciones falsificadas o alteradas para participar en el Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria o para recibir beneficios de CalFresh o beneficios transferidos electrónicamente de cualquier manera no autorizada por la antigua Ley Federal de Cupones para Alimentos de 1964 (Ley Pública 88-525 y todas sus enmiendas) o la Ley Federal de Alimentos y Nutrición de 2008 (7 U.S.C. Sec. 2011 y ss.) o las regulaciones federales conforme a dicha ley es culpable de falsificación.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(f) Cualquier persona que apropie fraudulentamente beneficios de CalFresh, beneficios transferidos electrónicamente o autorizaciones para participar en el Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria que le han sido confiados en virtud de sus deberes como empleado público es culpable de malversación de fondos públicos.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(g) Cualquier persona que a sabiendas use, transfiera, venda, compre o posea beneficios de CalFresh, beneficios transferidos electrónicamente o autorizaciones para participar en el Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria de cualquier manera no autorizada por el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 18900) de la Parte 6, o por la antigua Ley Federal de Cupones para Alimentos de 1977 (Ley Pública 95-113 y todas sus enmiendas) o la Ley Federal de Alimentos y Nutrición de 2008 (7 U.S.C. Sec. 2011 y ss.) (1) es culpable de un delito menor si el valor nominal de los beneficios o las autorizaciones para participar es de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos, y será castigado con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de seis meses, con una multa no mayor de quinientos dólares ($500), o con ambas, prisión y multa, o (2) es culpable de un delito grave si el valor nominal de los beneficios de CalFresh o las autorizaciones para participar excede los novecientos cincuenta dólares ($950), y será castigado con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por un período de 16 meses, dos años o tres años, con una multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas, dicha prisión y multa, o con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de un año, o con una multa no mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas, prisión y multa.
(h)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(h)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(h)(1) Si la violación de la subdivisión (f) o (g) se comete mediante una transferencia electrónica de beneficios, además y de forma consecutiva a las penas por la violación, o intento de violación, de esas subdivisiones, el tribunal impondrá el siguiente castigo:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(h)(1)(A) Si la transferencia electrónica de beneficios excede los cincuenta mil dólares ($50,000), un término adicional de un año de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(h)(1)(B) Si la transferencia electrónica de beneficios excede los ciento cincuenta mil dólares ($150,000), un término adicional de dos años de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(h)(1)(C) Si la transferencia electrónica de beneficios excede un millón de dólares ($1,000,000), un término adicional de tres años de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(h)(1)(D) Si la transferencia electrónica de beneficios excede dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000), un término adicional de cuatro años de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(h)(2) En cualquier escrito de acusación que involucre múltiples cargos por violaciones de la subdivisión (f) o (g), o ambas, cometidas mediante una transferencia electrónica de beneficios, los términos adicionales previstos en el párrafo (1) podrán imponerse si las pérdidas agregadas a las víctimas de todas las violaciones exceden las cantidades especificadas en este párrafo y surgen de un plan o esquema común.
(i)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(i) Una persona que sea castigada con un término adicional de prisión bajo otra ley por una violación de la subdivisión (f) o (g) no recibirá un término adicional de prisión bajo la subdivisión (h).
(j)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(j)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(j)(1) Una persona no estará sujeta a enjuiciamiento penal, bajo esta sección o bajo cualquier otra ley, por un pago excesivo o emisión excesiva de beneficios, obtenidos bajo el programa de Oportunidad Laboral y Responsabilidad para Niños de California (CalWORKs) (Capítulo 2 (que comienza con la Sección 11200) de la Parte 3) o el programa CalFresh (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 18900) de la Parte 6), por cualquier mes en el que la agencia de servicios humanos del condado haya recibido información de coincidencia de datos del Sistema de Verificación de Ingresos y Elegibilidad (IEVS) que indique cualquier potencial de un pago excesivo o una emisión excesiva y para el cual la agencia de servicios humanos del condado no haya proporcionado a la persona un aviso de acción oportuno y adecuado para el cobro del pago excesivo o la emisión excesiva.
(2)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(j)(2)
(A)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(j)(2)(A) Para los fines del párrafo (1), se considerará que la agencia de servicios humanos del condado ha recibido información de coincidencia de datos del IEVS que indica cualquier potencial de un pago excesivo o una emisión excesiva después de 45 días a partir de la fecha en que la agencia de servicios humanos del condado posea dicha información.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10980(j)(2)(A)(B) No obstante la subsección (A), si la agencia de servicios humanos del condado no completa las acciones requeridas para una coincidencia de datos del IEVS para un solicitante o beneficiario de CalFresh o CalWORKs dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la información de conformidad con la Sección 272.8 del Título 7 de, o la Sección 205.56 del Título 45 de, el Código de Regulaciones Federales, o sus sucesores, pero está autorizada a exceder el período de 45 días debido a excepciones previstas en esas regulaciones o bajo cualquier otra ley federal, se considerará que la agencia de servicios humanos del condado, para los fines del párrafo (1), ha recibido información de coincidencia de datos del IEVS que indica cualquier potencial de un pago excesivo o una emisión excesiva después del total combinado de 45 días y el retraso autorizado a partir de la fecha en que la agencia de servicios humanos del condado posea dicha información.