AdministraciónRegistros
Section § 10850
Esta sección de la ley establece que todos los registros o solicitudes relacionados con los servicios sociales públicos gestionados por agencias estatales o locales son confidenciales y no deben compartirse a menos que sea para fines directamente relacionados con la administración de dichos servicios. La información personal no puede divulgarse a organismos legislativos ni publicarse, y se especifican ciertas excepciones, como la publicación de listas requeridas a otros departamentos de bienestar o la notificación a los beneficiarios sobre beneficios elegibles.
Los funcionarios públicos, empleados o cualquier persona que acceda o comparta indebidamente esta información puede enfrentar cargos por delito menor. Las entidades gubernamentales involucradas en auditorías o investigaciones tienen permitido el acceso a estos registros, pero no pueden divulgar información de identificación, excepto en procedimientos legales. Los empleados pueden compartir información específica para prevenir el abuso o cuando esté relacionada con delitos contra trabajadores de bienestar. Existen reglas particulares sobre el intercambio de información para investigación sin identificar a los beneficiarios, y circunstancias especiales en las que los servicios de protección de adultos pueden proporcionar testimonio en procedimientos legales.
Section § 10850.1
Esta ley permite a los miembros de un equipo multidisciplinario compartir y discutir información confidencial relacionada con el abuso infantil o el abuso de personas mayores con fines de prevención o tratamiento. Estas discusiones durante las reuniones del equipo son confidenciales y no pueden usarse como prueba en un tribunal. Un equipo multidisciplinario de personal está formado por profesionales que trabajan juntos para abordar el abuso o la negligencia de niños, personas mayores o adultos dependientes. Define 'abuso infantil' y 'abuso de personas mayores o dependientes' remitiéndose a otras secciones de la ley. El objetivo es facilitar la comunicación entre profesionales para mejorar los servicios y la respuesta a los casos de abuso.
Section § 10850.2
Section § 10850.3
Esta ley permite que los empleados de bienestar del condado compartan cierta información personal sobre un solicitante o beneficiario de servicios sociales públicos con las autoridades si existe una orden de arresto por un delito grave o menor contra esa persona. La información compartida puede incluir el nombre, la dirección, el número de teléfono, la fecha de nacimiento, el número de seguro social y la descripción física de la persona.
Las autoridades deben presentar una solicitud por escrito del jefe de su agencia o de un empleado autorizado para obtener esta información. Se informará a los solicitantes y beneficiarios de bienestar que su información puede ser divulgada si se emite una orden de arresto. Sin embargo, esto no permite compartir listas de personas que reciben servicios. La ley se aplica solo en la medida permitida por la ley federal y excluye el programa Medi-Cal.
Section § 10850.4
Esta ley exige que las agencias de bienestar infantil de los condados de California divulguen información específica sobre muertes infantiles donde se sospecha abuso o negligencia. Al enterarse de una muerte así, la agencia debe revelar detalles como la edad, el género y la situación de residencia del menor en el momento del fallecimiento, y si hay una investigación en curso.
Si se confirma que la muerte de un menor se debió a abuso o negligencia, se pueden divulgar documentos adicionales, como informes previos de abuso y evaluaciones de casos. Se aplican reglas especiales para la divulgación de documentos, asegurando que los datos personales y la información privilegiada permanezcan confidenciales.
La ley exige la divulgación oportuna por parte de las agencias y especifica que las personas que divulguen información de conformidad con esta ley no serán responsables ante los tribunales por hacerlo. Estipula la presentación de informes al departamento estatal para la recopilación de datos sobre muertes infantiles y señala que estas reglas se aplican solo a las muertes ocurridas después del 1 de enero de 2008.
Section § 10850.5
Section § 10850.6
Esta ley permite que el Departamento Estatal de Servicios Sociales comparta datos de elegibilidad e inscripción de CalWORKs y CalFresh con el Departamento Estatal de Servicios del Desarrollo. Este intercambio de datos es para verificar qué tan bien están funcionando los programas de empleo bajo la Política de Empleo Primero. Este intercambio solo está permitido si las leyes federales lo aprueban. El Departamento Estatal de Servicios del Desarrollo debe mantener esta información confidencial, como si la hubiera recopilado directamente.
Section § 10850.7
Esta ley permite que un empleado del departamento de bienestar del condado comparta información confidencial específica sobre un solicitante o beneficiario fallecido de servicios sociales públicos con las autoridades policiales. Pueden divulgar detalles personales básicos como nombre, dirección y número de seguro social, pero solo con una solicitud por escrito del jefe de una agencia policial que indique que la persona ha fallecido y que la agencia no puede identificarla adecuadamente.
Esta información también puede compartirse por teléfono si se presenta una solicitud por escrito dentro de los cinco días siguientes. Sin embargo, la ley no permite la divulgación de listas generales de solicitantes o beneficiarios de servicios sociales. Además, estas disposiciones deben cumplir con la ley federal y no se aplican al programa Medi-Cal.
Section § 10850.8
Esta ley permite que el Departamento Estatal de Servicios Sociales comparta información con la Junta de Impuestos de Franquicia sobre el estado de cuidado de crianza de una persona. Este intercambio es específicamente para ayudar a determinar si esa persona puede obtener un crédito fiscal para jóvenes en cuidado de crianza. Sin embargo, esto solo puede ocurrir si la ley federal lo permite. El Departamento de Servicios Sociales también debe obtener la aprobación federal si es necesario para llevar esto a cabo.
Section § 10850.9
Esta ley permite a los empleados de servicios sociales del condado compartir la información de contacto de personas mayores o con discapacidad con el personal de emergencia durante emergencias de seguridad pública, como incendios o terremotos, donde la evacuación podría ser necesaria. Las personas deben ser informadas sobre este intercambio de información cuando se inscriben o durante su próximo contacto, y pueden optar por no participar a partir del 1 de enero de 2022. La información compartida es estrictamente para ayudar a proporcionar servicios de emergencia. Durante los cortes de energía por seguridad pública, el condado puede divulgar información para ayudar a las personas a prepararse y afrontar la pérdida de energía.
El Director de Servicios Sociales debe obtener cualquier aprobación federal necesaria antes de implementar estas reglas, y solo se aplican mientras dure la aprobación.
Section § 10850.31
Esta ley permite que cierta información sobre los solicitantes o beneficiarios de CalWORKs y CalFresh sea entregada a los agentes del orden público. Esto incluye su dirección, número de seguro social y fotografía. Sin embargo, los agentes deben proporcionar el nombre del individuo y demostrar que la persona está huyendo de una condena por un delito grave, violando la libertad condicional o libertad bajo palabra, o tiene información útil para las tareas policiales. Los agentes deben estar intentando oficialmente localizar o aprehender a la persona. Esta ley no permite la divulgación de listas generales de beneficiarios de asistencia social y debe cumplir con la ley federal.
Section § 10850.45
Esta ley exige que las agencias de bienestar infantil del condado divulguen información específica dentro de los 10 días hábiles cuando un niño sufre una cuasi-fatalidad debido a abuso o negligencia. Ordena la divulgación de detalles sobre el niño, como su edad y género, situación de vivienda y si hay una investigación en curso. Una vez que la investigación se completa, se pueden divulgar documentos adicionales que detallan las circunstancias del abuso o la negligencia. Sin embargo, ciertos detalles personales e información que pongan en peligro las investigaciones están protegidos de la divulgación. La ley se aplica a incidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2017 y permite a las agencias comentar públicamente sobre los casos divulgados.
Section § 10851
Esta ley explica cómo los condados de California deben manejar los registros de los servicios sociales públicos. Los condados deben guardar un registro por cada caso durante al menos tres años después de la última vez que se prestaron los servicios. Si hay un proceso legal pendiente, los registros deben guardarse por más tiempo. Hay reglas específicas sobre cuándo se pueden destruir partes de un expediente, generalmente después de auditorías y si ya no son necesarios para demostrar la elegibilidad. Los servicios de protección infantil tienen cierta flexibilidad para manejar los informes de abuso infantil que resultan ser infundados. Los condados pueden almacenar estos registros usando métodos electrónicos que no alteren los documentos originales.
Section § 10851.5
Esta ley exige que cada condado de California mantenga registros detallados sobre cuánto tiempo han recibido ayuda los beneficiarios adultos, bajo límites de tiempo federales específicos. Los condados deben compartir esta información con un sistema automatizado estatal. Si no pueden hacerlo, deben almacenar la información en un formato no automatizado y proporcionarla si se solicita. Los condados enfrentan sanciones económicas si no mantienen o comparten información precisa, lo que puede resultar en excepciones de auditoría o en órdenes judiciales para extender la elegibilidad de ayuda. El estado ha establecido reglamentos para apelaciones y emergencias relacionadas con este proceso.
Section § 10852
Esta ley exige que cualquier persona bajo investigación o supervisión del departamento proporcione la información y estadísticas solicitadas. También establece que estas personas o instituciones deben conceder al departamento acceso total a sus instalaciones y registros.
Section § 10853
Esta ley permite al departamento establecer normas sobre cómo ciertas personas, asociaciones o instituciones deben llevar registros y presentar informes. Estas normas aseguran que la información sea exacta, coherente y completa. Las personas u organizaciones bajo el escrutinio o la gestión del departamento deben seguir estas normas utilizando los formularios y métodos específicos que el departamento prescriba.