Section § 10900

Explanation

Esta ley exige que el departamento ofrezca cursos y servicios de capacitación al personal de bienestar social utilizando los fondos disponibles. Estos incluyen capacitación en el trabajo, licencias educativas, estipendios, programas de formación, pasantías y capacitación en trabajo de campo en colaboración con colegios y universidades. El objetivo es preparar a los estudiantes para roles en los servicios sociales públicos y asegurar que los condados tengan personal bien capacitado para ayudar a individuos y familias a lograr mejores resultados sociales y económicos.

Además, los empleados del condado que determinan la elegibilidad para los servicios sociales públicos deben recibir capacitación especial para identificar los casos que requieren una investigación adicional.

El departamento deberá, dentro de los límites de los fondos disponibles, proporcionar cursos y servicios de capacitación para el personal de bienestar social, incluyendo capacitación en el puesto de trabajo, licencias educativas o estipendios, programas de formación, pasantías y la expansión de las instalaciones de capacitación en trabajo de campo dentro de los departamentos del condado para uso de colegios y universidades en la preparación de estudiantes para el empleo en la administración de programas de servicios sociales públicos. Los cursos y servicios de capacitación proporcionados de conformidad con esta sección estarán diseñados para promover la capacitación del personal de bienestar social en cada condado de este estado, lo que proporcionará la calidad y cantidad de personal capacitado requerido para eliminar o reducir las circunstancias o condiciones que impiden o evitan que un individuo o una familia progresen hacia un ajuste social adecuado, la autosuficiencia y la autodirección.
La capacitación en el puesto de trabajo para los empleados del condado que se dedican a la determinación de la elegibilidad para los servicios sociales públicos deberá incluir capacitación especial en técnicas diseñadas para permitir a dichos empleados identificar solicitudes de servicios sociales públicos que requieren una investigación especial de conformidad con la Sección 11055.

Section § 10905

Explanation

Esta ley establece que si el gobierno federal proporciona fondos a California para subvenciones de capacitación bajo el Título VII de la Ley Federal del Seguro Social, el Departamento Estatal de Servicios de Salud y el Departamento Estatal de Servicios Sociales tienen la autoridad para representar a California en la gestión de estos fondos. El primero se ocupa de los servicios de atención médica, mientras que el segundo aborda otros servicios sociales.

Si, cuando y durante el tiempo en que el gobierno federal asigne fondos a este estado para subvenciones de capacitación para el personal de servicios sociales públicos, conforme al Título VII de la Ley Federal del Seguro Social, el Departamento Estatal de Servicios de Salud con respecto a los servicios de atención médica, y el Departamento Estatal de Servicios Sociales con respecto a otros servicios sociales, están autorizados para actuar como agentes y representantes de este estado.

Section § 10906

Explanation

Esta ley permite a los empleados del Departamento Estatal de Servicios Sociales y del Departamento Estatal de Servicios de Salud de California participar en oportunidades educativas y de capacitación. Pueden asistir a cursos universitarios, seminarios de corta duración o aceptar becas o pasantías con el apoyo financiero necesario según lo permitan las regulaciones federales. Sin embargo, cualquier licencia para estas actividades debe ser aprobada por la Junta Estatal de Personal.

Los empleados del Departamento Estatal de Servicios Sociales o del Departamento Estatal de Servicios de Salud que se dedican a la administración de servicios sociales públicos están autorizados (1) a asistir a cursos de capacitación impartidos por instituciones de educación superior, (2) a asistir a cursos de estudio especiales o seminarios de corta duración impartidos por expertos de forma temporal para tal fin, (3) a aceptar becas o pasantías en instituciones de educación superior con los estipendios permitidos por las regulaciones del gobierno federal.
Cualquier licencia concedida a cualquier empleado de estos departamentos, según lo autorizado por esta sección, estará sujeta a la aprobación de la Junta Estatal de Personal.

Section § 10907

Explanation

Esta ley permite a los condados otorgar licencias educativas con goce de sueldo a empleados permanentes que trabajan en bienestar social, para que puedan mejorar sus habilidades y conocimientos. Para calificar, los empleados deben tener un buen historial de servicio y aceptar trabajar al menos un año después de regresar. Los empleados podrían necesitar proporcionar una fianza como seguro en caso de no regresar, a menos que el condado la exima. El monto y los términos del estipendio o sueldo son decididos por la junta del condado. Los condados también pueden establecer términos de licencia educativa siguiendo acuerdos estatales y federales.

La junta de supervisores de cualquier condado podrá conceder a cualquier empleado permanente del departamento del condado una licencia con goce de sueldo para asistir a una institución educativa con el propósito de mejorar sus habilidades, conocimientos y técnica en la administración de programas de bienestar social que beneficiarán al departamento del condado.
Para ser elegible para una licencia educativa, el empleado debe tener un historial de servicio satisfactorio con el condado y debe firmar un acuerdo para regresar al departamento del condado para prestar un año de servicio. El empleado deberá proporcionar una fianza adecuada que indemnice al condado contra posibles pérdidas en caso de que el empleado no regrese al condado y no preste el período de servicio requerido estipulado en el acuerdo. Dicha fianza será exonerada en caso de que la falta del empleado de prestar el período de servicio estipulado sea causada por fallecimiento, discapacidad física o mental del empleado. Si la junta de supervisores determina, y por resolución declara, que los intereses del condado estarán protegidos por un acuerdo escrito del empleado para regresar al servicio del condado y prestar al menos un año de servicio en el mismo después de su regreso de la licencia, la junta de supervisores podrá eximir la presentación de la fianza.
Los términos y el monto del sueldo o estipendio a pagar serán establecidos por la junta de supervisores. Cualquier sueldo o estipendio de este tipo se considerará un cargo apropiado contra la administración de los programas de bienestar público.
No obstante cualquier otra disposición en esta sección en contrario, la junta de supervisores podrá conceder licencias educativas a los empleados bajo las condiciones que puedan establecerse en un acuerdo o plan celebrado por este estado con el gobierno federal.

Section § 10908

Explanation
Esta sección establece que cualquier funcionario o empleado del Departamento de Bienestar Social que desempeñaba una función el 1 de enero de 1970, y cuya función se trasladó a la Junta Estatal de Personal, será transferido a la Junta Estatal de Personal en consecuencia.

Section § 10909

Explanation

Esta ley establece que cualquier norma establecida por el Departamento Estatal de Bienestar Social antes del 1 de enero de 1970 seguirá siendo válida y aplicada por la Junta Estatal de Personal. Estas normas permanecerán en vigor hasta que sean modificadas, canceladas o reemplazadas por nuevas normas de la Junta Estatal de Personal.

Todas las regulaciones anteriores al 1 de enero de 1970, adoptadas por el Departamento Estatal de Bienestar Social conforme a la Sección 10901 del Código de Bienestar y de Instituciones, permanecerán en vigor y serán exigibles por la Junta Estatal de Personal hasta que sean modificadas, derogadas o de otro modo sustituidas por regulaciones adoptadas por la Junta Estatal de Personal.