(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(a) Salvo que se requiera lo contrario por las Secciones 10614 y 14100.5, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica (Personas con Discapacidades Genéticas, CCS, CHDP, y los programas de carga de casos en la Subdivisión de Enfermedades Genéticas), la Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado, el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, el Departamento Estatal de Hospitales Estatales y el Departamento de Servicios de Manutención de Menores presentarán al Departamento de Finanzas para su aprobación todas las suposiciones subyacentes a todas las estimaciones utilizadas para desarrollar los presupuestos de los departamentos a más tardar el 10 de septiembre de cada año, y esas suposiciones, según sean revisadas, a más tardar el 1 de marzo del año siguiente.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(b) El Departamento de Finanzas aprobará, modificará o denegará las suposiciones subyacentes a todas las estimaciones dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación. Si el Departamento de Finanzas no modifica, deniega o indica de otra manera que las suposiciones están abiertas a consideración a la espera de información adicional presentada por el departamento para esa fecha, las suposiciones tal como las presente el departamento remitente se considerarán aceptadas por el Departamento de Finanzas a partir de esa fecha.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(c) Cada departamento o junta descrita en el apartado (a) también presentará una estimación de gastos para cada uno de los programas de ayuda categórica en su presupuesto al Departamento de Finanzas a más tardar el 1 de noviembre de cada año
y esas estimaciones, según sean revisadas, a más tardar el 20 de abril del año siguiente. Cada estimación contendrá una declaración concisa que identifique los componentes aplicables de la estimación, tales como la carga de casos, el costo unitario, la fecha de implementación, si es una premisa nueva o continua, y otras suposiciones necesarias para respaldar la estimación. La presentación incluirá una proyección del impacto fiscal de cada una de las suposiciones aprobadas relacionadas con un cambio regulatorio, estatutario o de política, una explicación detallada de cualquier cambio en las proyecciones de la estimación base con respecto a la estimación anterior, y una proyección del impacto fiscal de ese cambio en la estimación base.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(d) Cada departamento o junta identificará aquellas premisas a las que se aplique cualquiera de los siguientes:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(d)(1) Se hayan descontinuado desde que se presentó la estimación anterior. El departamento o junta proporcionará un cuadro que rastree el historial de cada
premisa descontinuada en el año anterior, el año actual y el año presupuestario.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(d)(2) Se hayan incluido en la línea de costo base del paquete de estimación.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(e) En caso de que los pasos metodológicos empleados para llegar a las estimaciones de mayo difieran de los utilizados en noviembre del año anterior, el departamento o junta presentará una narrativa descriptiva de la metodología revisada. Además, las estimaciones incluirán gráficos fiscales que rastreen las asignaciones desde la Ley de Presupuesto hasta el Presupuesto actual del Gobernador y la Revisión de Mayo para todas las fuentes de fondos para el año anterior, el año actual y el año presupuestario. Esta información se proporcionará al Departamento de Finanzas, al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo, a los Comités de Política de Salud y Servicios Humanos, y a los comités fiscales, junto con otros materiales incluidos en la Revisión de Mayo anual de las estimaciones de gastos.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(f) Las estimaciones de las cargas de casos mensuales promedio, las subvenciones mensuales promedio, los gastos totales estimados, incluidos los gastos administrativos y los ahorros o costos asociados con todos los cambios regulatorios o estatutarios, así como todos los datos de apoyo proporcionados por el departamento o desarrollados independientemente por el Departamento de Finanzas, se pondrán a disposición del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo, los Comités de Política de Salud y Servicios Humanos, y los comités fiscales.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(g) A partir del 10 de enero, si el Departamento de Finanzas descubre un error material en la información proporcionada de conformidad con esta sección, el Departamento de Finanzas informará a los consultores de los comités fiscales sobre el error de manera oportuna.
(h)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(h) Las estimaciones departamentales, las suposiciones y otros datos de apoyo preparados para los fines de esta sección
se remitirán anualmente al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo, a los Comités de Política de Salud y Servicios Humanos, y a los comités fiscales de la Legislatura, a más tardar el 10 de enero y el 14 de mayo por el departamento o junta si esta información no ha sido publicada antes por el Departamento de Finanzas.
(i)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(i) Los requisitos de esta sección no se aplican a la estimación del Departamento Estatal de Servicios Sociales o a la estimación del Programa Medi-Cal del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, que se rigen por las Secciones 10614 y 14100.5, respectivamente.
(j)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(j) El Departamento de Rehabilitación presentará suposiciones y una estimación de los gastos de servicios de casos para el programa de Rehabilitación Vocacional (RV) detallando específicamente los elementos de empleo apoyado y actividad laboral de RV de acuerdo con esta parte, excepto que las suposiciones se presentarán solo anualmente, a más tardar el 1 de marzo, y una estimación de gastos se presentará solo anualmente, a más tardar el 20 de abril, al Departamento de Finanzas. Las suposiciones departamentales y la estimación departamental de gastos se remitirán anualmente, a más tardar el 14 de mayo, al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo, y a los comités de política de salud y servicios humanos y a los comités fiscales de la Legislatura, si esta información no ha sido publicada antes por el Departamento de Finanzas.