Section § 10950

Explanation

Según esta ley, si no está satisfecho con cómo su condado manejó su solicitud de servicios sociales públicos, como Medi-Cal, puede solicitar una audiencia estatal sin necesidad de pasar por la junta de gobierno local. Esto se aplica si su solicitud no se procesa rápidamente o si se le ha negado la oportunidad de solicitar.

A algunas situaciones no califican para una audiencia, como cuando las leyes cambian automáticamente los beneficios. Se da prioridad especial a los casos en los que las personas no reciben ayuda mientras esperan una decisión. La ley también describe las responsabilidades y facultades del director de servicios de salud, incluida la contratación con el departamento de servicios sociales para audiencias estatales.

Esta ley incluye reglas específicas sobre lo que se considera una decisión negativa sobre los servicios médicos en un plan de atención administrada de Medi-Cal y define términos relacionados con estos planes.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(a) Si algún solicitante o beneficiario de servicios sociales públicos está insatisfecho con alguna acción del departamento del condado relacionada con su solicitud o recepción de servicios sociales públicos, si su solicitud no es tramitada con prontitud razonable, o si a cualquier persona que desee solicitar servicios sociales públicos se le niega la oportunidad de presentar una solicitud firmada para los mismos, y está insatisfecha con esa negativa, tendrá derecho, en persona o a través de un representante autorizado, sin necesidad de presentar una reclamación ante la junta de supervisores, al presentar una solicitud ante el Departamento Estatal de Servicios Sociales o el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, según el departamento que administre el servicio social público, a una audiencia estatal.
(b)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(b)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(b)(1) Los requisitos de las Secciones 100506.2 y 100506.4 del Código de Gobierno se aplican a las audiencias estatales relativas a la elegibilidad o inscripción en un programa de asequibilidad de seguros administrado por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica en la medida en que dichas secciones entren en conflicto con los requisitos de audiencia estatal conforme a este capítulo.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(b)(2) No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, el departamento, sin tomar ninguna otra medida reglamentaria, implementará, interpretará o especificará esta subdivisión mediante cartas a todos los condados, cartas de planes, boletines de planes o proveedores, o instrucciones similares hasta que se adopten los reglamentos. El departamento adoptará reglamentos antes del 1 de julio de 2017, de acuerdo con los requisitos del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. No obstante la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, a partir del 1 de julio de 2015, el departamento presentará un informe semestral de estado a la Legislatura, en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno, hasta que se hayan adoptado los reglamentos.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(b)(3) Esta subdivisión se implementará solo en la medida en que no entre en conflicto con la ley federal.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(c) Se dará prioridad en la programación y decisión de los casos en los que no se esté proporcionando ayuda mientras se espera el resultado de la audiencia. Esta prioridad no se interpretará como un permiso o excusa para no emitir decisiones dentro del plazo permitido por la ley federal y estatal.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(d) No obstante cualquier otra disposición de este código, no hay derecho a una audiencia estatal cuando (1) la ley estatal o federal requiere ajustes automáticos de subvenciones para clases de beneficiarios, a menos que el motivo de una solicitud individual sea un cálculo incorrecto de la subvención, o (2) el único problema es una ley federal o estatal que requiere un cambio automático en los servicios o la asistencia médica que afecta negativamente a algunos o todos los beneficiarios.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(e) Para los fines de administrar los servicios de atención médica y la asistencia médica, el Director de Servicios de Atención Médica tendrá las facultades y deberes conferidos al Director de Servicios Sociales por este capítulo para llevar a cabo audiencias estatales con el fin de obtener la aprobación de un plan estatal conforme a la ley federal aplicable.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(f) El Director de Servicios de Atención Médica podrá contratar con el Departamento Estatal de Servicios Sociales para la provisión de audiencias estatales de acuerdo con este capítulo.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g) Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g)(1) “Determinación de beneficio adverso” significa, en el caso de un plan de atención administrada de Medi-Cal, cualquiera de los siguientes:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g)(1)(A) La denegación o autorización limitada de un servicio solicitado, incluidas las determinaciones basadas en el tipo o nivel de servicio, los requisitos de necesidad médica, la idoneidad, el entorno o la eficacia de un beneficio cubierto.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g)(1)(B) La reducción, suspensión o terminación de un servicio previamente autorizado.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g)(1)(C) La denegación, total o parcial, del pago de un servicio.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g)(1)(D) La falta de prestación de servicios de manera oportuna, según se describe en la Sección 14197.
(E)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g)(1)(E) El incumplimiento por parte de un plan de atención administrada de Medi-Cal de actuar dentro de los plazos establecidos en la Sección 438.408(b)(1) y la Sección 438.408(b)(2) del Título 42 del Código de Regulaciones Federales con respecto a la resolución estándar de quejas y apelaciones.
(F)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g)(1)(F) Para un residente de un área rural con un solo plan de atención administrada de Medi-Cal, excluyendo un plan de atención administrada de Medi-Cal definido en los subpárrafos (H) e (I) del párrafo (2), la denegación de la solicitud de un beneficiario para ejercer su derecho bajo la Sección 438.52(b)(2)(ii) del Título 42 del Código de Regulaciones Federales para obtener servicios fuera de la red.
(G)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g)(1)(G) La denegación de la solicitud de un beneficiario para impugnar una obligación financiera, incluyendo el reparto de costos, copagos, primas, deducibles, coseguros y otras obligaciones financieras del beneficiario.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g)(2) “Plan de atención administrada de Medi-Cal” significa cualquier individuo, organización o entidad que celebra un contrato con el departamento para proporcionar servicios a los beneficiarios de Medi-Cal inscritos de conformidad con cualquiera de los siguientes:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g)(2)(A) Artículo 2.7 (que comienza con la Sección 14087.3) del Capítulo 7 de la Parte 3, incluidos los programas de atención dental administrada desarrollados de conformidad con la Sección 14087.46.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g)(2)(B) Artículo 2.8 (que comienza con la Sección 14087.5) del Capítulo 7 de la Parte 3.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g)(2)(C) Artículo 2.81 (que comienza con la Sección 14087.96) del Capítulo 7 de la Parte 3.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g)(2)(D) Artículo 2.82 (que comienza con la Sección 14087.98) del Capítulo 7 de la Parte 3.
(E)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g)(2)(E) Artículo 2.9 (que comienza con la Sección 14088) del Capítulo 7 de la Parte 3.
(F)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g)(2)(F) Artículo 2.91 (que comienza con la Sección 14089) del Capítulo 7 de la Parte 3.
(G)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g)(2)(G) Capítulo 8 (que comienza con la Sección 14200) de la Parte 3, incluidos los planes de atención dental administrada.
(H)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g)(2)(H) Capítulo 8.9 (que comienza con la Sección 14700) de la Parte 3.
(I)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g)(2)(I) Un sistema de prestación organizada de Medi-Cal para medicamentos del condado autorizado bajo la Demostración Medi-Cal 2020 de California, Número 11-W-00193/9, según lo aprobado por los Centros federales de Servicios de Medicare y Medicaid y descrito en los Términos y Condiciones Especiales. Para los fines de esta subdivisión, “Términos y Condiciones Especiales” tendrá el mismo significado que se establece en la subdivisión (o) de la Sección 14184.10.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10950(g)(3) “Beneficiario” significa un solicitante o receptor de servicios sociales públicos, excepto la ayuda financiada exclusivamente con fondos del condado o la ayuda bajo el Artículo 1 (que comienza con la Sección 12000) hasta el Artículo 6 (que comienza con la Sección 12250), ambos inclusive, del Capítulo 3 de la Parte 3, y bajo el Artículo 8 (que comienza con la Sección 12350) del Capítulo 3 de la Parte 3, o aquellas actividades realizadas bajo el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 18350) de la Parte 6, e incluirá a cualquier individuo que sea un padre adoptivo aprobado, según se describe en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 8708 del Código de Familia, y que alegue que se le ha denegado o ha experimentado un retraso en la colocación de un niño para adopción únicamente porque vive fuera de la jurisdicción del departamento.

Section § 10951

Explanation

Si desea solicitar una audiencia relacionada con una orden o acción, debe hacerlo dentro de los 90 días, a menos que tenga una razón válida para el retraso, pero no se aceptarán solicitudes después de 180 días. Si está inscrito en un plan de atención administrada de Medi-Cal y se enfrenta a una decisión de beneficio adversa, primero debe apelar ante el plan. Después de eso, tiene 120 días para solicitar una audiencia estatal, a menos que haya una razón válida para el retraso. Sin embargo, no se considerarán solicitudes después de 180 días.

Una causa justificada para el retraso significa una razón convincente que estuvo fuera de su control, pero no incluye simplemente no haber entendido su notificación. La ley permite flexibilidad en casos basados en principios de equidad. Antes de 2019, el departamento podía implementar esta norma con instrucciones informales, pero debía hacerlo formalmente a través de reglamentos antes del 1 de enero de 2019.

(a)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951(a)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951(a)(1) Una persona no tiene derecho a una audiencia conforme a este capítulo a menos que presente su solicitud para la misma dentro de los 90 días posteriores a la orden o acción objeto de la queja.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951(a)(2) No obstante el párrafo (1), una persona tendrá derecho a una audiencia conforme a este capítulo si presenta la solicitud más de 90 días después de la orden o acción objeto de la queja y existe causa justificada para presentar la solicitud fuera del período de 90 días. El director podrá determinar si existe causa justificada. El departamento no concederá una solicitud de audiencia por causa justificada si la solicitud se presenta más de 180 días después de la orden o acción objeto de la queja.
(b)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951(b)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951(b)(1) No obstante la subdivisión (a), una persona inscrita en un plan de atención administrada de Medi-Cal y que ha recibido una determinación de beneficio adversa del plan de atención administrada de Medi-Cal deberá, en la medida requerida por la ley o regulación federal, apelar la determinación de beneficio adversa ante el plan de atención administrada de Medi-Cal antes de solicitar una audiencia imparcial estatal conforme a este capítulo. Después de apelar ante el plan de atención administrada de Medi-Cal, el inscrito podrá solicitar una audiencia conforme a este capítulo que involucre a un plan de atención administrada de Medi-Cal dentro de los 120 días naturales posteriores a cualquiera de los siguientes:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951(b)(1)(A) El inscrito recibe notificación del plan de atención administrada de Medi-Cal de que la determinación de beneficio adversa se mantiene.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951(b)(1)(B) La apelación del inscrito se considera agotada porque el plan de atención administrada de Medi-Cal no cumplió con los requisitos estatales o federales de notificación y puntualidad relacionados con la acción impugnada o la apelación, incluso cuando un plan de atención administrada de Medi-Cal no responde a una apelación dentro de los 30 días según lo requerido conforme a la subdivisión (b) de la Sección 14197.3.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951(b)(2) No obstante el párrafo (1), una persona tendrá derecho a una audiencia conforme a este capítulo si presenta la solicitud más de 120 días naturales después de recibir la notificación del plan de atención administrada de Medi-Cal de que la determinación de beneficio adversa se mantiene y existe causa justificada para presentar la solicitud fuera del período de 120 días naturales. El director podrá determinar si existe causa justificada. El departamento no concederá una solicitud de audiencia por causa justificada si la solicitud se presenta más de 180 días después de la recepción de la notificación del plan de atención administrada de Medi-Cal de que la determinación de beneficio adversa se mantiene.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951(c) Para los fines de esta sección, “causa justificada” significa una razón sustancial y convincente fuera del control de la parte, considerando la duración del retraso, la diligencia de la parte que presenta la solicitud y el posible perjuicio para la otra parte. La incapacidad de una persona para comprender una notificación adecuada y conforme al idioma, por sí misma, no constituirá causa justificada.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951(d) Esta sección no impedirá la aplicación de los principios de jurisdicción de equidad según lo dispuesto de otro modo por la ley.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951(e) No obstante la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el departamento, hasta el 1 de enero de 2019, podrá implementar esta sección mediante una carta de información para todos los condados o una instrucción similar. El departamento también podrá proporcionar instrucciones adicionales mediante notas de capacitación.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951(f) No obstante la subdivisión (e), el departamento, a más tardar el 1 de enero de 2019, implementará las enmiendas realizadas a esta sección por la ley que añadió esta subdivisión mediante la adopción de las normas y reglamentos necesarios de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).

Section § 10951.5

Explanation

Esta ley establece que si una persona en un plan de atención administrada de Medi-Cal necesita que su apelación se resuelva rápidamente debido a su salud, el departamento debe tomar una decisión final dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de los archivos necesarios. Esto se aplica si su apelación no se resolvió con la suficiente rapidez o si la decisión no fue a favor del beneficiario.

Cuando un beneficiario solicita una audiencia imparcial estatal, el plan de atención administrada de Medi-Cal debe proporcionar al departamento todos los documentos relevantes dentro de los tres días hábiles. El departamento debe tomar una decisión final dentro de los plazos especificados, a menos que existan circunstancias inusuales como una demora por parte del beneficiario o una emergencia.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951.5(a) Para un beneficiario de un plan de atención administrada de Medi-Cal que cumple con los criterios para una resolución expedita de una apelación según lo establecido en la subdivisión (c) de la Sección 14197.3 o la Sección 438.410 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales, el departamento tomará una acción administrativa final tan rápidamente como lo requiera la condición de salud del individuo, pero a más tardar tres días hábiles después de que el departamento reciba, del plan de atención administrada de Medi-Cal, el expediente del caso y la información para cualquier apelación de una determinación de beneficio adversa que, según lo indicado por el plan de atención administrada de Medi-Cal o determinado por el juez de derecho administrativo, cumpla con cualquiera de los siguientes criterios:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951.5(a)(1) Cumple con los criterios para una resolución expedita según lo establecido en la Sección 438.410(a) del Título 42 del Código de Regulaciones Federales, pero no se resolvió dentro del plazo para la resolución expedita.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951.5(a)(2) Se resolvió dentro del plazo para la resolución expedita, pero se llegó a una decisión total o parcialmente adversa para el beneficiario.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951.5(b) Tras la notificación del departamento de que un beneficiario de un plan de atención administrada de Medi-Cal ha solicitado una audiencia imparcial estatal, el plan de atención administrada de Medi-Cal proporcionará al departamento una copia de la siguiente información dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción por parte del plan de atención administrada de Medi-Cal de la notificación del departamento de una solicitud de audiencia imparcial estatal por parte de un beneficiario:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951.5(b)(1) El expediente del caso.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951.5(b)(2) Información para cualquier apelación de una determinación de beneficio adversa que, según lo indicado por el plan de atención administrada de Medi-Cal, cumpla con cualquiera de los criterios descritos en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a).
(c)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951.5(c)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951.5(c)(1) El departamento tomará una acción administrativa final sobre una solicitud de audiencia imparcial dentro de los plazos establecidos en esta sección, excepto bajo cualquiera de las siguientes circunstancias inusuales:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951.5(c)(1)(A) El departamento no puede llegar a una decisión porque el beneficiario solicita una demora o no realiza una acción requerida.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951.5(c)(1)(B) Existe una emergencia administrativa o de otro tipo fuera del control del departamento.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10951.5(c)(2) El departamento documentará las razones de cualquier demora en el expediente del beneficiario.

Section § 10952

Explanation
Si usted está involucrado en una audiencia con el departamento, generalmente debe comenzar dentro de los 30 días hábiles después de que usted presente una solicitud, y se le informarán los detalles al menos 10 días antes de la audiencia. Sin embargo, si usted está en atención administrada de Medi-Cal y necesita una apelación acelerada, este plazo no se aplica. Si usted está solicitando o recibiendo servicios sociales públicos, puede ver su expediente del caso y otra información relacionada al menos cinco días hábiles antes de la audiencia. Si lo desea, puede obtener estos registros electrónicamente, siempre que sea seguro y cumpla con las leyes de privacidad.

Section § 10952.5

Explanation

Esta ley establece las reglas para las agencias públicas o privadas al prepararse para una audiencia imparcial relacionada con servicios sociales. Si una agencia necesita redactar una declaración de posición para una audiencia, debe proporcionar una copia al solicitante o beneficiario al menos dos días hábiles antes de la audiencia. Esto se puede hacer en persona, por correo o electrónicamente si las leyes de privacidad lo permiten. Este requisito solo se aplica si la agencia fue informada de la fecha de la audiencia con al menos diez días de antelación.

Para ciertas audiencias de servicios sociales, como las de cuidado de crianza o asistencia para adopción, la agencia debe adjuntar ciertas partes del expediente del caso de menores que utilizó para tomar su decisión. Estos documentos permanecen confidenciales y solo están disponibles para las partes relevantes durante la audiencia. Hasta el 1 de enero de 2024, las agencias pueden seguir pautas temporales para el intercambio de documentos, pero deben adoptar regulaciones formales para esa fecha.

Si una agencia no entrega la declaración de posición a tiempo o le hace cambios, el solicitante puede pedir un aplazamiento de la audiencia, aunque debe aceptar extender el plazo para la decisión. Una agencia que no pueda entregar la declaración electrónicamente debe informar anualmente sobre sus obstáculos y explicar sus planes para superarlos, a menos que un nuevo sistema que maneje esto digitalmente entre en funcionamiento.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10952.5(a) Si las regulaciones requieren que una agencia pública o privada redacte una declaración de posición sobre las cuestiones en cuestión en una audiencia imparcial, o si la agencia pública o privada elige desarrollar esa declaración, no menos de dos días hábiles antes de la fecha de una audiencia prevista de conformidad con este capítulo, la agencia pública o privada pondrá a disposición del solicitante o beneficiario de servicios sociales públicos que solicite una audiencia imparcial, una copia de la declaración de posición de la agencia pública o privada sobre la próxima audiencia. La agencia pública o privada pondrá la copia a disposición del solicitante o beneficiario en el departamento de bienestar del condado o por correo de los Estados Unidos, o, previa solicitud, por medios electrónicos. Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (c), si el solicitante o beneficiario solicita que una declaración de posición se entregue por medios electrónicos, la declaración de posición se entregará por medios electrónicos seguros si así lo exigen las leyes de privacidad estatales o federales. Una agencia pública o privada solo estará obligada a cumplir con esta sección si la agencia pública o privada ha recibido un aviso previo de 10 días de la fecha y hora de la audiencia programada.
(b)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10952.5(b)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10952.5(b)(1) Para una audiencia para revisar la acción o inacción de la agencia con respecto a la ayuda bajo el programa de Ayuda a Familias con Niños Dependientes - Cuidado de Crianza, el Programa de Financiamiento para Cuidadores Familiares Aprobados, el Programa de Financiamiento para Cuidadores de Emergencia, el Programa de Pagos de Asistencia para Tutela de Parentesco y el Programa de Asistencia para Adopción, o para una audiencia para revisar la denegación de una solicitud de la agencia para ser aprobada como familia de recursos, la agencia deberá incluir como anexos a la declaración de posición copias de las porciones del expediente del caso de menores que utilizó al tomar su decisión de emprender la acción que se está apelando. Las porciones adjuntas del expediente del caso de menores permanecerán confidenciales para los fines de la audiencia, estarán disponibles solo para el juez o funcionario de audiencias y para las partes en el caso, y no se divulgarán posteriormente excepto de conformidad con la Sección 827.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10952.5(b)(2) No obstante la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el departamento, hasta el 1 de enero de 2024, podrá implementar esta subdivisión a través de una carta a todos los condados o instrucción similar. La instrucción clasificará las secciones del expediente del caso de menores que serán o podrán ser pertinentes a un procedimiento administrativo, y proporcionará un proceso para el intercambio justo y rápido de documentos entre la agencia y los representantes legales que reciban documentos de conformidad con el subpárrafo (S) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 827. El departamento podrá proporcionar instrucciones adicionales a través de notas de capacitación.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10952.5(b)(3) No obstante el párrafo (2), el departamento, antes del 1 de enero de 2024, implementará esta subdivisión adoptando las normas y reglamentos necesarios de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10952.5(c) Si la agencia pública o privada no pone a disposición la declaración de posición o la evidencia documental no menos de dos días hábiles antes de la audiencia o si la agencia pública o privada decide modificar la declaración de posición, la audiencia se pospondrá a solicitud del solicitante o beneficiario, si un solicitante o beneficiario acepta renunciar al derecho de obtener una decisión sobre la audiencia dentro del plazo que de otro modo sería aplicable según las regulaciones. Una posposición por la razón de que la agencia pública o privada no puso a disposición la declaración de posición dentro de no menos de dos días hábiles se considerará una posposición por causa justificada a los efectos de determinar la elegibilidad para cualquier beneficio aplicable pendiente la resolución de la audiencia.
(d)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10952.5(d)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10952.5(d)(1) No se requerirá que una agencia pública o privada ponga a disposición una copia de su declaración de posición a un solicitante o beneficiario por medios electrónicos si la agencia presenta un informe antes del 31 de diciembre de cada año al Departamento Estatal de Servicios Sociales que incluya ambos de los siguientes:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10952.5(d)(1)(A) Las barreras que la agencia ha identificado que impiden o prohíben sustancialmente la provisión electrónica de documentos de audiencia.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10952.5(d)(1)(B) Las medidas que la agencia está tomando para abordar estas barreras.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10952.5(d)(2) Esta subdivisión quedará inoperante en la fecha en que el sistema electrónico de gestión de casos a nivel estatal administrado por el Departamento Estatal de Servicios Sociales entre en funcionamiento y tenga la capacidad de proporcionar declaraciones de posición a los reclamantes por medios electrónicos seguros.

Section § 10953

Explanation

Esta ley explica que las audiencias suelen ser manejadas por jueces de derecho administrativo del departamento, a menos que el director decida llevar a cabo la audiencia personalmente. El director también tiene la opción de que la Oficina de Audiencias Administrativas se encargue de la audiencia.

Además, los procedimientos habituales establecidos en otra parte del código de gobierno no se aplican a estas audiencias bajo este capítulo.

Una audiencia bajo este capítulo será llevada a cabo por jueces de derecho administrativo empleados por el departamento, a menos que el director ordene que sea llevada a cabo por él o ella misma. Sin embargo, el director puede contratar a la Oficina de Audiencias Administrativas para llevar a cabo las audiencias.
El Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno no se aplicará a ninguna audiencia llevada a cabo bajo este capítulo.

Section § 10953.5

Explanation

El director tiene la facultad de nombrar jueces de derecho administrativo (ALJ) para el departamento, según se describe en otra sección de la ley.

Estos jueces deben tener licencia para ejercer la abogacía en California y cumplir con otros requisitos establecidos por la Junta Estatal de Personal. Además, cualquier persona que ya estuviera trabajando como oficial de audiencias antes de que esta ley entrara en vigor se considera automáticamente un juez de derecho administrativo.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10953.5(a) El director tiene autoridad para nombrar a los jueces de derecho administrativo del departamento según lo dispuesto en la Sección 10555.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10953.5(b) Cada juez de derecho administrativo deberá haber sido admitido para ejercer la abogacía en este estado y deberá poseer cualquier otra cualificación prescrita por la Junta Estatal de Personal. Todas las personas en la oficina del árbitro principal empleadas como oficiales de audiencias por el departamento antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección se considerarán jueces de derecho administrativo.

Section § 10954

Explanation

Esta ley establece que la persona a cargo de la audiencia, ya sea el director o el juez de derecho administrativo, tiene las mismas facultades y autoridad que las otorgadas al jefe de un departamento en una parte específica del Código de Gobierno. En esencia, estas personas pueden llevar a cabo la audiencia con plena autoridad, de manera similar a un jefe de departamento.

El director o el juez de derecho administrativo que presida la audiencia, tendrá todas las facultades y autoridad otorgadas al jefe de un departamento en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 11180) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 10955

Explanation
Esta ley explica cómo debe llevarse a cabo una audiencia de manera justa y relajada, para que los participantes se sientan cómodos hablando abiertamente. Todos los que hablen deben hacerlo bajo juramento, lo que significa que prometen decir la verdad. La persona que dirige la audiencia no tiene que seguir las reglas estrictas que se usan en los tribunales, como los procedimientos formales o las reglas sobre lo que puede ser evidencia. Además, la persona involucrada en la audiencia puede traer un abogado si lo desea, pero no es obligatorio.

Section § 10956

Explanation
Esta ley establece que, durante una audiencia, todo lo que se diga debe quedar registrado, ya sea por un estenógrafo o a través de otros medios mecánicos o electrónicos que permitan reproducir o transcribir lo ocurrido en la audiencia.

Section § 10957

Explanation
Si hay un motivo, una audiencia puede aplazarse por un máximo de 30 días. Si un condado se niega a aceptar una solicitud de ayuda, el director puede ordenarles que la acepten y suspender el caso hasta que se complete una investigación. Si se concede la ayuda, los pagos comenzarán cuando el director lo decida.

Section § 10958

Explanation
Esta ley establece que cuando un juez de derecho administrativo lleva a cabo una audiencia, debe elaborar una decisión por escrito que sea justa e independiente. Esta decisión debe redactarse de tal manera que pueda convertirse en la decisión oficial del director. Una vez que el juez principal de derecho administrativo la apruebe, debe presentarla ante el director dentro de los 75 días posteriores a la finalización de la audiencia.

Section § 10958.1

Explanation
Esta ley establece que durante una audiencia, los temas a tratar deben estar relacionados con el motivo por el cual se solicitó la audiencia. Si ambas partes están de acuerdo, también pueden discutir otros temas. Todos estos temas deben ser abordados en la decisión final de la audiencia.

Section § 10959

Explanation

Esta ley describe lo que sucede después de una audiencia con un juez de derecho administrativo en California. Una vez que el juez emite una decisión propuesta, el director tiene 30 días (o tres días hábiles para apelaciones expeditas) para adoptar la decisión, decidir basándose en el expediente de la audiencia sin nuevas pruebas, o convocar a una audiencia adicional con más pruebas. Si el director no actúa dentro de los plazos, la decisión propuesta se vuelve automáticamente final. Si la decisión del director es diferente a la del juez, ambas decisiones se comparten con las partes involucradas, y la versión del director incluirá los hechos, pruebas y leyes utilizadas. Si se ordena una nueva audiencia, esta sigue las mismas reglas que la anterior.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10959(a) Después de que un juez de derecho administrativo haya celebrado una audiencia y emitido una decisión propuesta, dentro de los 30 días posteriores a la recepción por parte del departamento de una copia de la decisión propuesta del juez de derecho administrativo, o dentro de los tres días hábiles para una resolución expedita de una apelación de una determinación de beneficio adverso descrita en la Sección 10951.5 después de cualquier prórroga que pueda aplicarse conforme a la subdivisión (c) de la Sección 10951.5, el director podrá tomar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10959(a)(1) Adoptar la decisión en su totalidad.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10959(a)(2) Decidir el asunto por sí mismos basándose en el expediente después de revisar la transcripción o grabación de la audiencia sin tomar pruebas adicionales.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10959(a)(3) Ordenar una audiencia adicional que será llevada a cabo por el director o por otro juez de derecho administrativo en su nombre que brinde a las partes la oportunidad de presentar y responder a pruebas adicionales.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10959(b) Una decisión propuesta se considerará confirmada y adoptada si el director no adopta la decisión propuesta, no decide el asunto basándose en el expediente después de revisar la transcripción o grabación de la audiencia sin tomar pruebas adicionales, o no ordena una audiencia adicional dentro de los 30 días o dentro de los tres días hábiles para una resolución expedita de una apelación de una determinación de beneficio adverso descrita en la Sección 10951.5 después de cualquier prórroga que pueda aplicarse conforme a la subdivisión (c) de la Sección 10951.5. Si el director decide el asunto, se notificará una copia de la decisión modificada del director al solicitante o beneficiario y al condado afectado, y, si la decisión del director difiere sustancialmente de la decisión propuesta del juez de derecho administrativo, también se notificará una copia de esa decisión propuesta al solicitante o beneficiario y al condado afectado. La decisión modificada del director deberá contener una declaración de los hechos y las pruebas, incluyendo referencias a las secciones aplicables de la ley y los reglamentos, y el análisis que respalda la decisión del director. Si se ordena una audiencia adicional, se llevará a cabo de la misma manera y dentro de los mismos plazos especificados para la audiencia original.

Section § 10960

Explanation

Esta ley permite que un condado, solicitante o beneficiario solicite una nueva audiencia de una decisión tomada por el director dentro de los 30 días. Varias razones pueden justificar una nueva audiencia, incluyendo inconsistencias legales, evidencia o conclusiones insuficientes, cuestiones no abordadas, falta de información suficiente para la decisión, evidencia recién descubierta u otros errores legales. El director debe decidir sobre la solicitud de nueva audiencia dentro de los 35 días hábiles. Una decisión permanece definitiva hasta que se concede una nueva audiencia.

Si un solicitante o beneficiario tiene causa justificada, como circunstancias fuera de su control, puede solicitar una nueva audiencia más allá del plazo de 30 días, pero no después de 180 días. Las razones deben ser convincentes, y la incapacidad de comprender una notificación no es suficiente.

No se requiere una nueva audiencia para presentar acciones legales adicionales. El departamento implementará estas reglas mediante un aviso de información y podrá proporcionar orientación adicional a través de materiales de capacitación.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10960(a) Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la decisión del director, que es la decisión propuesta de un juez de derecho administrativo adoptada por el director como definitiva, una decisión final emitida por un juez de derecho administrativo, o una decisión emitida por el propio director, el condado afectado o el solicitante o beneficiario podrá presentar una solicitud de nueva audiencia ante el director. El director notificará inmediatamente una copia de la solicitud a la otra parte de la audiencia y esa otra parte podrá, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, presentar al director una declaración escrita apoyando u oponiéndose a la solicitud. El director concederá o denegará la solicitud a más tardar el trigésimo quinto día hábil después de que se realice la solicitud para garantizar la administración pronta y eficiente del proceso de audiencia. Si el director concede la solicitud, la nueva audiencia se llevará a cabo de la misma manera y estará sujeta a los mismos plazos que la audiencia original.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10960(b) Los motivos para solicitar una nueva audiencia son los siguientes:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10960(b)(1) La decisión adoptada es inconsistente con la ley.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10960(b)(2) La decisión adoptada no está respaldada por la evidencia en el expediente.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10960(b)(3) La decisión adoptada no está respaldada por las conclusiones.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10960(b)(4) La decisión adoptada no aborda todas las reclamaciones o cuestiones planteadas por las partes.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10960(b)(5) La decisión adoptada no aborda todas las reclamaciones o cuestiones respaldadas por el expediente o la evidencia.
(6)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10960(b)(6) La decisión adoptada no establece información suficiente para determinar la base de su conclusión legal.
(7)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10960(b)(7) Evidencia recién descubierta, que no estaba bajo la custodia o disponible para la parte que solicitaba la nueva audiencia en el momento de la audiencia, ahora está disponible y la nueva evidencia, de haberse presentado, podría haber cambiado la decisión de la audiencia.
(8)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10960(b)(8) Por cualquier otra razón necesaria para prevenir el abuso de discreción o un error de derecho, o por cualquier otra razón consistente con la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10960(c) La notificación que concede o deniega la solicitud de nueva audiencia deberá explicar las razones y el fundamento legal para conceder o denegar la solicitud de nueva audiencia.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10960(d) La decisión del director, que es la decisión propuesta de un juez de derecho administrativo adoptada por el director como definitiva, una decisión final emitida por un juez de derecho administrativo, o una decisión emitida por el propio director, permanece definitiva a la espera de una solicitud de nueva audiencia. Solo después de que se concede una nueva audiencia, la decisión deja de ser la decisión final en el caso.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10960(e) No obstante cualquier otra disposición legal, una solicitud o decisión de nueva audiencia no será un requisito previo para presentar una acción conforme a la Sección 10962.
(f)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10960(f)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10960(f)(1) No obstante el inciso (a), un solicitante o beneficiario de otro modo podrá tener derecho a una nueva audiencia conforme a este capítulo si presenta una solicitud más de 30 días después de que se emita la decisión del director, o si no recibió una copia de la decisión del director, o si existe causa justificada para presentarla fuera del plazo de 30 días. El director podrá determinar si existe causa justificada.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10960(f)(2) Para los fines de este inciso, “causa justificada” significa una razón sustancial y convincente fuera del control de la parte, considerando la duración del retraso, la diligencia de la parte que presenta la solicitud y el posible perjuicio para la otra parte. La incapacidad de una persona para comprender una notificación adecuada y conforme al idioma, por sí misma, no constituirá causa justificada. El departamento no concederá una solicitud de nueva audiencia por causa justificada si la solicitud se presenta más de 180 días después de la orden o acción objeto de la queja.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10960(f)(3) Esta sección no impedirá la aplicación de los principios de la jurisdicción de equidad según lo dispuesto de otro modo por la ley.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10960(g) No obstante la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el departamento implementará esta sección mediante un aviso de información para todos los condados a más tardar el 1 de enero de 2008. El departamento también podrá proporcionar instrucciones adicionales mediante notas de capacitación.

Section § 10961

Explanation

Esta ley establece que cuando se toma una decisión a favor de una persona que busca ayuda, el condado debe proporcionar la ayuda o los servicios a los que esa persona tiene derecho, a partir de la fecha en que calificó por primera vez para ellos. El departamento del condado tiene que determinar el monto de la ayuda dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la decisión de la audiencia o después de obtener cualquier información adicional que necesiten. Una vez que se ha tomado la decisión, el departamento informa tanto al condado como a la persona que busca ayuda sobre si el condado cumplió correctamente con la decisión.

La decisión del director no necesita especificar el monto de la subvención a pagar a menos que el monto de la subvención sea una cuestión. Si la decisión es a favor del solicitante o beneficiario, el departamento del condado pagará al solicitante o beneficiario, sin la necesidad de establecer su necesidad actual, el monto de la ayuda que el director determine que tiene derecho a recibir de conformidad con la decisión del director, comenzando el pago a partir de la fecha en que la persona tuvo derecho por primera vez a ello, o le otorgará los servicios a los que tiene derecho.
La subvención se determinará a más tardar 30 días después de la fecha en que el condado reciba la decisión de la audiencia, o 30 días a partir de la fecha en que se proporcione al condado la información adicional necesaria para el cumplimiento de la decisión. Una vez otorgada la subvención, el condado y el reclamante serán notificados por el departamento de su determinación con respecto al cumplimiento del condado con la decisión.

Section § 10962

Explanation
Si usted está involucrado en un caso con el Departamento y no está de acuerdo con su decisión final, tiene un año para pedir a un tribunal superior que revise el caso basándose únicamente en cuestiones legales. Esta es su única opción legal para impugnar la decisión. El director del Departamento es la única persona a la que puede nombrar como parte contraria en este procedimiento judicial. Cuando el director sea notificado, informará a otras personas que tienen derecho a unirse al caso. No tiene que pagar una tasa de presentación para enviar esta petición, y el tribunal debe programar la audiencia como una prioridad. No necesitará pagar una fianza para la revisión ni para ninguna apelación. Si gana su caso, sus honorarios de abogado y otros costos pueden ser cubiertos.

Section § 10963

Explanation
Esta ley exige que el director del condado acate e implemente cualquier decisión tomada por el director, según lo establecido en este capítulo.

Section § 10964

Explanation
Esta ley exige que el departamento cree y comparta un resumen de las decisiones tomadas bajo este capítulo con los departamentos del condado. Estos resúmenes deben estar debidamente organizados y deben estar disponibles para que el público los consulte, pero también deben cumplir con las normas de confidencialidad tanto en las leyes federales como estatales.

Section § 10965

Explanation
Esta ley permite que se presente una solicitud de audiencia en nombre de una persona fallecida. Si el fallecido no tiene un representante legal, un heredero puede presentar la solicitud. El propósito es asegurar que cualquier derecho o beneficio que no se haya resuelto antes de su muerte sea reconocido y añadido a su patrimonio.

Section § 10966

Explanation

Esta ley permite al director delegar su facultad de finalizar decisiones a los jueces de derecho administrativo dentro del departamento. Esta delegación no está influenciada por el resultado del caso ni por la identidad del juez.

Los casos a los que se aplica esta delegación se decidirán y publicarán después de consultar a los grupos interesados. Si un juez toma una decisión, se considera como si la hubiera tomado el director. Las partes afectadas pueden solicitar una nueva audiencia o una revisión judicial.

Si se utiliza la delegación, debe documentarse por escrito, especificando qué jueces pueden tomar decisiones finales y a qué tipos de casos se aplica. Las decisiones tomadas por los jueces deben ser justas, imparciales y por escrito, siguiendo las directrices establecidas por el Juez Principal de Derecho Administrativo.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10966(a) Además de cualquier otra facultad de delegación otorgada al director conforme a la ley, el director podrá delegar sus facultades para adoptar decisiones finales conforme a este capítulo a todos los jueces de derecho administrativo dentro de rangos específicos en el departamento, en los tipos de casos que el director considere apropiados. La autoridad para adoptar decisiones finales no dependerá del resultado de la resolución del caso o asunto por parte del juez, ni de la identidad de un juez de derecho administrativo en particular. Las áreas de delegación definidas serán publicadas por el departamento después de que grupos interesados como la Coalición de Organizaciones de Derechos de Bienestar de California, las sociedades de asistencia legal y la Asociación de Directores de Bienestar del Condado hayan tenido un tiempo razonable para revisar y comentar.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10966(b) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, las decisiones emitidas por los jueces de derecho administrativo bajo la autoridad de esta sección serán tratadas, para todos los efectos, como la decisión del director. El condado, beneficiario o solicitante afectado tiene derecho a solicitar una nueva audiencia conforme a la Sección 10960, y el derecho a solicitar una revisión judicial conforme a la Sección 10962.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10966(c) Si el director decide ejercer la autoridad para delegar sus facultades para adoptar decisiones finales a los jueces de derecho administrativo, la delegación deberá constar por escrito. Cualquier instrumento de delegación de este tipo será un registro público disponible en todo momento, incluido el momento de la audiencia, de cada juez de derecho administrativo a quien se le haya delegado dicha autoridad. El instrumento de delegación por escrito deberá incluir los párrafos (1) y (2) siguientes, y podrá incluir el párrafo (3) siguiente:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10966(c)(1) Deberá especificar los jueces de derecho administrativo que están autorizados para emitir decisiones finales en su nombre, incluyendo la fecha de entrada en vigor de la autorización.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10966(c)(2) Deberá especificar los tipos de casos o asuntos que están sujetos a su delegación de autoridad final.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10966(c)(3) Podrá incluir cualquier otra instrucción de implementación que él o ella determine que sea necesaria para la implementación efectiva de esta sección.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10966(d) Las decisiones emitidas por los jueces de derecho administrativo conforme a las disposiciones de esta sección deberán ser justas, imparciales, independientes, por escrito y en el formato prescrito por el Juez Principal de Derecho Administrativo.

Section § 10967

Explanation

Cuando se celebra una audiencia, una persona que recibe ayuda puede impugnar si el condado dio un aviso adecuado de sus acciones. Si el juez determina que el aviso fue adecuado, la persona debe proceder a discutir los asuntos principales o el caso será archivado. Si el aviso no fue adecuado, la audiencia puede posponerse a menos que la persona acepte continuar y hablar sobre los asuntos de todos modos. Si se dio un aviso inadecuado y se cortó o redujo la ayuda, el condado debe reanudar la ayuda hasta que se resuelva el problema.

En el momento de la audiencia, el beneficiario tiene derecho a plantear la adecuación del aviso de acción del condado como un problema. Si el juez de derecho administrativo determina que se proporcionó un aviso adecuado, el beneficiario deberá aceptar discutir el asunto o los asuntos sustantivos o el caso será desestimado. Si el juez de derecho administrativo determina que no se proporcionó un aviso adecuado, el caso se pospondrá a menos que el beneficiario renuncie al requisito de aviso adecuado y acepte discutir el asunto o los asuntos sustantivos en la audiencia. Si el aviso no fue adecuado e implicó la terminación o reducción de la ayuda, el condado deberá tomar medidas retroactivas para restablecer la ayuda pendiente.