AdministraciónAudiencias
Section § 10950
Según esta ley, si no está satisfecho con cómo su condado manejó su solicitud de servicios sociales públicos, como Medi-Cal, puede solicitar una audiencia estatal sin necesidad de pasar por la junta de gobierno local. Esto se aplica si su solicitud no se procesa rápidamente o si se le ha negado la oportunidad de solicitar.
A algunas situaciones no califican para una audiencia, como cuando las leyes cambian automáticamente los beneficios. Se da prioridad especial a los casos en los que las personas no reciben ayuda mientras esperan una decisión. La ley también describe las responsabilidades y facultades del director de servicios de salud, incluida la contratación con el departamento de servicios sociales para audiencias estatales.
Esta ley incluye reglas específicas sobre lo que se considera una decisión negativa sobre los servicios médicos en un plan de atención administrada de Medi-Cal y define términos relacionados con estos planes.
Section § 10951
Si desea solicitar una audiencia relacionada con una orden o acción, debe hacerlo dentro de los 90 días, a menos que tenga una razón válida para el retraso, pero no se aceptarán solicitudes después de 180 días. Si está inscrito en un plan de atención administrada de Medi-Cal y se enfrenta a una decisión de beneficio adversa, primero debe apelar ante el plan. Después de eso, tiene 120 días para solicitar una audiencia estatal, a menos que haya una razón válida para el retraso. Sin embargo, no se considerarán solicitudes después de 180 días.
Una causa justificada para el retraso significa una razón convincente que estuvo fuera de su control, pero no incluye simplemente no haber entendido su notificación. La ley permite flexibilidad en casos basados en principios de equidad. Antes de 2019, el departamento podía implementar esta norma con instrucciones informales, pero debía hacerlo formalmente a través de reglamentos antes del 1 de enero de 2019.
Section § 10951.5
Esta ley establece que si una persona en un plan de atención administrada de Medi-Cal necesita que su apelación se resuelva rápidamente debido a su salud, el departamento debe tomar una decisión final dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de los archivos necesarios. Esto se aplica si su apelación no se resolvió con la suficiente rapidez o si la decisión no fue a favor del beneficiario.
Cuando un beneficiario solicita una audiencia imparcial estatal, el plan de atención administrada de Medi-Cal debe proporcionar al departamento todos los documentos relevantes dentro de los tres días hábiles. El departamento debe tomar una decisión final dentro de los plazos especificados, a menos que existan circunstancias inusuales como una demora por parte del beneficiario o una emergencia.
Section § 10952
Section § 10952.5
Esta ley establece las reglas para las agencias públicas o privadas al prepararse para una audiencia imparcial relacionada con servicios sociales. Si una agencia necesita redactar una declaración de posición para una audiencia, debe proporcionar una copia al solicitante o beneficiario al menos dos días hábiles antes de la audiencia. Esto se puede hacer en persona, por correo o electrónicamente si las leyes de privacidad lo permiten. Este requisito solo se aplica si la agencia fue informada de la fecha de la audiencia con al menos diez días de antelación.
Para ciertas audiencias de servicios sociales, como las de cuidado de crianza o asistencia para adopción, la agencia debe adjuntar ciertas partes del expediente del caso de menores que utilizó para tomar su decisión. Estos documentos permanecen confidenciales y solo están disponibles para las partes relevantes durante la audiencia. Hasta el 1 de enero de 2024, las agencias pueden seguir pautas temporales para el intercambio de documentos, pero deben adoptar regulaciones formales para esa fecha.
Si una agencia no entrega la declaración de posición a tiempo o le hace cambios, el solicitante puede pedir un aplazamiento de la audiencia, aunque debe aceptar extender el plazo para la decisión. Una agencia que no pueda entregar la declaración electrónicamente debe informar anualmente sobre sus obstáculos y explicar sus planes para superarlos, a menos que un nuevo sistema que maneje esto digitalmente entre en funcionamiento.
Section § 10953
Esta ley explica que las audiencias suelen ser manejadas por jueces de derecho administrativo del departamento, a menos que el director decida llevar a cabo la audiencia personalmente. El director también tiene la opción de que la Oficina de Audiencias Administrativas se encargue de la audiencia.
Además, los procedimientos habituales establecidos en otra parte del código de gobierno no se aplican a estas audiencias bajo este capítulo.
Section § 10953.5
El director tiene la facultad de nombrar jueces de derecho administrativo (ALJ) para el departamento, según se describe en otra sección de la ley.
Estos jueces deben tener licencia para ejercer la abogacía en California y cumplir con otros requisitos establecidos por la Junta Estatal de Personal. Además, cualquier persona que ya estuviera trabajando como oficial de audiencias antes de que esta ley entrara en vigor se considera automáticamente un juez de derecho administrativo.
Section § 10954
Esta ley establece que la persona a cargo de la audiencia, ya sea el director o el juez de derecho administrativo, tiene las mismas facultades y autoridad que las otorgadas al jefe de un departamento en una parte específica del Código de Gobierno. En esencia, estas personas pueden llevar a cabo la audiencia con plena autoridad, de manera similar a un jefe de departamento.
Section § 10955
Section § 10956
Section § 10957
Section § 10958
Section § 10958.1
Section § 10959
Esta ley describe lo que sucede después de una audiencia con un juez de derecho administrativo en California. Una vez que el juez emite una decisión propuesta, el director tiene 30 días (o tres días hábiles para apelaciones expeditas) para adoptar la decisión, decidir basándose en el expediente de la audiencia sin nuevas pruebas, o convocar a una audiencia adicional con más pruebas. Si el director no actúa dentro de los plazos, la decisión propuesta se vuelve automáticamente final. Si la decisión del director es diferente a la del juez, ambas decisiones se comparten con las partes involucradas, y la versión del director incluirá los hechos, pruebas y leyes utilizadas. Si se ordena una nueva audiencia, esta sigue las mismas reglas que la anterior.
Section § 10960
Esta ley permite que un condado, solicitante o beneficiario solicite una nueva audiencia de una decisión tomada por el director dentro de los 30 días. Varias razones pueden justificar una nueva audiencia, incluyendo inconsistencias legales, evidencia o conclusiones insuficientes, cuestiones no abordadas, falta de información suficiente para la decisión, evidencia recién descubierta u otros errores legales. El director debe decidir sobre la solicitud de nueva audiencia dentro de los 35 días hábiles. Una decisión permanece definitiva hasta que se concede una nueva audiencia.
Si un solicitante o beneficiario tiene causa justificada, como circunstancias fuera de su control, puede solicitar una nueva audiencia más allá del plazo de 30 días, pero no después de 180 días. Las razones deben ser convincentes, y la incapacidad de comprender una notificación no es suficiente.
No se requiere una nueva audiencia para presentar acciones legales adicionales. El departamento implementará estas reglas mediante un aviso de información y podrá proporcionar orientación adicional a través de materiales de capacitación.
Section § 10961
Esta ley establece que cuando se toma una decisión a favor de una persona que busca ayuda, el condado debe proporcionar la ayuda o los servicios a los que esa persona tiene derecho, a partir de la fecha en que calificó por primera vez para ellos. El departamento del condado tiene que determinar el monto de la ayuda dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la decisión de la audiencia o después de obtener cualquier información adicional que necesiten. Una vez que se ha tomado la decisión, el departamento informa tanto al condado como a la persona que busca ayuda sobre si el condado cumplió correctamente con la decisión.
Section § 10962
Section § 10963
Section § 10964
Section § 10965
Section § 10966
Esta ley permite al director delegar su facultad de finalizar decisiones a los jueces de derecho administrativo dentro del departamento. Esta delegación no está influenciada por el resultado del caso ni por la identidad del juez.
Los casos a los que se aplica esta delegación se decidirán y publicarán después de consultar a los grupos interesados. Si un juez toma una decisión, se considera como si la hubiera tomado el director. Las partes afectadas pueden solicitar una nueva audiencia o una revisión judicial.
Si se utiliza la delegación, debe documentarse por escrito, especificando qué jueces pueden tomar decisiones finales y a qué tipos de casos se aplica. Las decisiones tomadas por los jueces deben ser justas, imparciales y por escrito, siguiendo las directrices establecidas por el Juez Principal de Derecho Administrativo.
Section § 10967
Cuando se celebra una audiencia, una persona que recibe ayuda puede impugnar si el condado dio un aviso adecuado de sus acciones. Si el juez determina que el aviso fue adecuado, la persona debe proceder a discutir los asuntos principales o el caso será archivado. Si el aviso no fue adecuado, la audiencia puede posponerse a menos que la persona acepte continuar y hablar sobre los asuntos de todos modos. Si se dio un aviso inadecuado y se cortó o redujo la ayuda, el condado debe reanudar la ayuda hasta que se resuelva el problema.