Section § 16170

Explanation

La Legislatura de California subraya la importancia de encontrar familias adoptivas para niños que necesitan asistencia estatal. Destaca los posibles desafíos cuando las familias adoptivas se mudan fuera del estado o ya residen en otros estados.

Estos desafíos incluyen asegurar que los mejores intereses de los niños estén protegidos durante todo el período de asistencia. Además, proporcionar servicios médicos y otros servicios necesarios a estos niños se vuelve más complejo cuando los servicios se requieren a través de las fronteras estatales.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 16170(a) Encontrar familias adoptivas para niños, para quienes la asistencia estatal es deseable conforme al Capítulo 2.1 (que comienza con la Sección 16115), y asegurar la protección de los intereses de los niños afectados durante todo el período de asistencia, requiere medidas especiales cuando los padres adoptivos se mudan a otros estados o son residentes de otro estado.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 16170(b) La provisión de servicios médicos y otros servicios necesarios para niños, con asistencia estatal, encuentra dificultades especiales cuando la provisión de servicios tiene lugar en otros estados.

Section § 16171

Explanation

Esta ley permite que el Departamento de Servicios Sociales y el Departamento de Servicios de Salud de California colaboren con otros estados para asegurar la protección de los niños que reciben asistencia para la adopción. También establece reglas para gestionar los pagos de asistencia para la adopción entre estados, incluidos los pagos médicos.

Los propósitos de este capítulo son:
(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 16171(a) Autorizar al Departamento Estatal de Servicios Sociales y al Departamento Estatal de Servicios de Salud a celebrar acuerdos interestatales con agencias de otros estados para la protección de los niños en nombre de quienes el Departamento Estatal de Servicios Sociales está proporcionando asistencia para la adopción.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 16171(b) Establecer procedimientos para los pagos interestatales de asistencia para la adopción de niños, incluidos los pagos médicos.

Section § 16172

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en un capítulo legal específico. El 'estado de asistencia para la adopción' es el estado que firma un acuerdo de adopción. El 'estado de residencia' es donde vive el menor. El término 'estado' abarca varias regiones de EE. UU., como estados, territorios y posesiones.

Según se utiliza en este capítulo, se aplican las siguientes definiciones, a menos que el contexto indique claramente lo contrario:
(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 16172(a) Por «estado de asistencia para la adopción» se entiende el estado que es signatario de un acuerdo de asistencia para la adopción en un caso particular.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 16172(b) Por «estado de residencia» se entiende el estado donde reside el menor.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 16172(c) Por «estado» se entiende un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Guam, el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte, o un territorio o posesión de los Estados Unidos o administrado por estos.

Section § 16173

Explanation

Esta ley permite que el Departamento Estatal de Servicios Sociales de California y el Departamento Estatal de Servicios de Salud colaboren con otros estados para crear acuerdos, conocidos como pactos. Estos pactos ayudan a cumplir los objetivos descritos en el capítulo, y una vez que están en vigor, son legalmente vinculantes como cualquier otra ley.

El Departamento Estatal de Servicios Sociales y el Departamento Estatal de Servicios de Salud están autorizados para desarrollar, participar en el desarrollo de, negociar o celebrar uno o más pactos interestatales en nombre de este estado con otros estados para implementar uno o más de los propósitos establecidos en este capítulo. Una vez celebrado, y mientras permanezca en vigor, un pacto tendrá la fuerza y el efecto de ley.

Section § 16174

Explanation

Esta ley describe los elementos esenciales que deben incluirse en un acuerdo, llamado pacto, entre estados con respecto a la asistencia para la adopción. Primero, cualquier pacto debe estar abierto para que todos los estados se unan. Segundo, un estado puede retirarse del pacto dando un aviso por escrito con un año de antelación. Tercero, si un estado se retira, la asistencia para la adopción debe continuar para los niños y padres adoptivos que ya estén recibiendo apoyo de otro estado. Cuarto, cualquier asistencia para la adopción debe ir acompañada de un acuerdo por escrito entre los padres adoptivos y la agencia estatal de bienestar infantil, que beneficie al niño y sea exigible en su nombre. Finalmente, el pacto puede incluir otras disposiciones necesarias para una administración eficaz.

Un pacto celebrado de conformidad con la autoridad conferida por este capítulo deberá contener todo lo siguiente:
(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 16174(a) Una disposición que lo haga disponible para la adhesión de todos los estados.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 16174(b) Una disposición para la retirada del pacto mediante notificación por escrito a las partes, con un período de un año entre la fecha de la notificación y la fecha de entrada en vigor de la retirada.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 16174(c) Un requisito de que las protecciones otorgadas por el pacto continúen en vigor durante la duración de la asistencia para la adopción y sean aplicables a todos los niños y sus padres adoptivos que, en la fecha de entrada en vigor de la retirada, estén recibiendo asistencia para la adopción de un estado parte distinto de aquel en el que residen y tienen su lugar de residencia principal.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 16174(d) Un requisito de que cada caso de asistencia para la adopción al que se aplique el pacto esté cubierto por un acuerdo de asistencia para la adopción por escrito entre los padres adoptivos y la agencia estatal de bienestar infantil del estado que se compromete a proporcionar la asistencia para la adopción, y además, que cualquier acuerdo de este tipo sea expresamente en beneficio del niño adoptado y exigible por los padres adoptivos y la agencia estatal que proporciona la asistencia para la adopción.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 16174(e) Cualquier otra disposición que sea apropiada para implementar la administración adecuada del pacto.

Section § 16175

Explanation

Esta sección permite acuerdos adicionales en un pacto realizado bajo este capítulo. Estos extras pueden incluir cómo un niño recibirá servicios médicos y sociales, incluso cuando el niño y los padres adoptivos vivan en un estado diferente al responsable de proporcionar o financiar estos servicios. También puede incluir otros detalles relevantes para ayudar a administrar el pacto de manera efectiva.

Un pacto celebrado de conformidad con la autoridad conferida por este capítulo puede contener disposiciones adicionales a las requeridas de conformidad con la Sección 16174, de la siguiente manera:
(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 16175(a) Disposiciones que establezcan procedimientos y el derecho a servicios médicos y otros servicios sociales necesarios para el menor de conformidad con las leyes aplicables, incluso si el menor y los padres adoptivos se encuentran en un estado diferente al responsable de proporcionar los servicios o los fondos para sufragar parte o la totalidad de los costos de los mismos.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 16175(b) Cualquier otra disposición que sea apropiada o incidental para la correcta administración del pacto.

Section § 16176

Explanation

Esta ley establece que los niños que viven en California y forman parte de un acuerdo de asistencia para la adopción con otro estado pueden recibir beneficios de Medi-Cal, sin importar si hay un beneficio en efectivo involucrado o no.

Si un niño con necesidades especiales tiene un acuerdo de adopción con California pero se muda a un estado que no ofrece Medicaid, aún califica para Medi-Cal. La ley también exige que se adopten reglamentos para asegurar que estas disposiciones se pongan en práctica correctamente.

(a)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 16176(a)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 16176(a)(1) Cualquier niño que sea residente de California y que sea objeto de un acuerdo de asistencia para la adopción exclusivo del estado con otro estado, será elegible para recibir beneficios de Medi-Cal independientemente de si existe o no un beneficio en efectivo.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 16176(a)(2) Cualquier niño con necesidades especiales que sea objeto de un acuerdo de asistencia para la adopción exclusivo del estado con California continuará siendo elegible para los beneficios de Medi-Cal si el niño es colocado fuera del estado o con su familia adoptiva, se muda fuera del estado, y el estado receptor no proporciona beneficios de Medicaid al niño.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 16176(b) Los departamentos adoptarán reglamentos para implementar las disposiciones de este capítulo.

Section § 16177

Explanation
Esta sección exige que el Departamento de Servicios Sociales y el Departamento de Servicios de Salud de California incluyan programas de asistencia para la adopción y asistencia médica en sus planes estatales. Estos planes deben alinearse con leyes federales como la Ley de Asistencia para la Adopción y Bienestar Infantil y las secciones pertinentes de la Ley del Seguro Social. El objetivo es asegurar fondos federales y cumplir con las directrices federales para estos programas de asistencia.