Servicios de Cuidado InfantilAcuerdos Interestatales de Asistencia para la Adopción
Section § 16170
La Legislatura de California subraya la importancia de encontrar familias adoptivas para niños que necesitan asistencia estatal. Destaca los posibles desafíos cuando las familias adoptivas se mudan fuera del estado o ya residen en otros estados.
Estos desafíos incluyen asegurar que los mejores intereses de los niños estén protegidos durante todo el período de asistencia. Además, proporcionar servicios médicos y otros servicios necesarios a estos niños se vuelve más complejo cuando los servicios se requieren a través de las fronteras estatales.
Section § 16171
Esta ley permite que el Departamento de Servicios Sociales y el Departamento de Servicios de Salud de California colaboren con otros estados para asegurar la protección de los niños que reciben asistencia para la adopción. También establece reglas para gestionar los pagos de asistencia para la adopción entre estados, incluidos los pagos médicos.
Section § 16172
Esta sección define términos clave utilizados en un capítulo legal específico. El 'estado de asistencia para la adopción' es el estado que firma un acuerdo de adopción. El 'estado de residencia' es donde vive el menor. El término 'estado' abarca varias regiones de EE. UU., como estados, territorios y posesiones.
Section § 16173
Esta ley permite que el Departamento Estatal de Servicios Sociales de California y el Departamento Estatal de Servicios de Salud colaboren con otros estados para crear acuerdos, conocidos como pactos. Estos pactos ayudan a cumplir los objetivos descritos en el capítulo, y una vez que están en vigor, son legalmente vinculantes como cualquier otra ley.
Section § 16174
Esta ley describe los elementos esenciales que deben incluirse en un acuerdo, llamado pacto, entre estados con respecto a la asistencia para la adopción. Primero, cualquier pacto debe estar abierto para que todos los estados se unan. Segundo, un estado puede retirarse del pacto dando un aviso por escrito con un año de antelación. Tercero, si un estado se retira, la asistencia para la adopción debe continuar para los niños y padres adoptivos que ya estén recibiendo apoyo de otro estado. Cuarto, cualquier asistencia para la adopción debe ir acompañada de un acuerdo por escrito entre los padres adoptivos y la agencia estatal de bienestar infantil, que beneficie al niño y sea exigible en su nombre. Finalmente, el pacto puede incluir otras disposiciones necesarias para una administración eficaz.
Section § 16175
Esta sección permite acuerdos adicionales en un pacto realizado bajo este capítulo. Estos extras pueden incluir cómo un niño recibirá servicios médicos y sociales, incluso cuando el niño y los padres adoptivos vivan en un estado diferente al responsable de proporcionar o financiar estos servicios. También puede incluir otros detalles relevantes para ayudar a administrar el pacto de manera efectiva.
Section § 16176
Esta ley establece que los niños que viven en California y forman parte de un acuerdo de asistencia para la adopción con otro estado pueden recibir beneficios de Medi-Cal, sin importar si hay un beneficio en efectivo involucrado o no.
Si un niño con necesidades especiales tiene un acuerdo de adopción con California pero se muda a un estado que no ofrece Medicaid, aún califica para Medi-Cal. La ley también exige que se adopten reglamentos para asegurar que estas disposiciones se pongan en práctica correctamente.