Section § 18995

Explanation

Esta sección establece el Programa CalFood, que proporciona asistencia alimentaria a los bancos de alimentos que ayudan a las familias de bajos ingresos en California. Renombra el Programa Estatal de Asistencia Alimentaria de Emergencia y establece la Cuenta CalFood para recibir fondos federales y donaciones. Estos fondos se utilizan para comprar, almacenar y transportar alimentos producidos en California, destinándose una parte a los costos administrativos.

Además, la ley crea la Cuenta del Programa de Asistencia para Despensas de Educación Superior Pública. Esta cuenta tiene como objetivo apoyar a los bancos de alimentos que atienden específicamente a estudiantes de bajos ingresos y ayudar con los esfuerzos de alivio del hambre en los campus.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18995(a) El Programa Estatal de Asistencia Alimentaria de Emergencia, administrado por el Departamento Estatal de Servicios Sociales, pasará a denominarse “Programa CalFood”. El Programa CalFood proporcionará alimentos y financiación para la provisión de alimentos de emergencia a los bancos de alimentos establecidos de conformidad con el Programa Federal de Asistencia Alimentaria de Emergencia (7 C.F.R. Parts 250 and 251) cuya función principal continua es facilitar la distribución de alimentos a los hogares de bajos ingresos.
(b)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18995(b)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18995(b)(1) Por la presente se establece la Cuenta CalFood en el Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Alimentos de Emergencia para Familias establecido de conformidad con la Sección 18852 del Código de Ingresos y Tributación, y podrá recibir fondos federales y donaciones o contribuciones voluntarias.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18995(b)(2) No obstante lo dispuesto en la Sección 18853 del Código de Ingresos y Tributación, se aplicará lo siguiente:
(A)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18995(b)(2)(A)
(i)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18995(b)(2)(A)(i) Todos los fondos recibidos por la Cuenta CalFood, previa asignación por la Legislatura, se asignarán al Departamento Estatal de Servicios Sociales para su asignación al Programa CalFood y, excluyendo aquellas contribuciones realizadas de conformidad con la Sección 18851 del Código de Ingresos y Tributación y los fondos recibidos a través de las Partes 250 y 251 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales, se utilizarán para la compra, almacenamiento y transporte de alimentos cultivados o producidos en California.
(ii)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18995(b)(2)(A)(i)(ii) El porcentaje de los gastos de almacenamiento y transporte en comparación con el presupuesto anual del fondo del Programa CalFood podrá aumentarse con respecto a sus niveles en el año fiscal 2021–22 después de una determinación por parte del departamento en consulta con las partes interesadas de los bancos de alimentos para reflejar los costos reales de adquisición, almacenamiento y distribución de los alimentos comprados a través del Programa CalFood. El departamento informará al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo sobre cualquier cambio en la tasa y la metodología de apoyo.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18995(b)(2)(B) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo (A), los fondos recibidos por la Cuenta CalFood, previa asignación por la Legislatura, se asignarán al Departamento Estatal de Servicios Sociales para su asignación al Programa CalFood según lo descrito en el subpárrafo (A), y se utilizarán, en parte, para cubrir los costos administrativos del departamento asociados con la administración del Programa CalFood.
(c)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18995(c)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18995(c)(1) Por la presente se establece la Cuenta del Programa de Asistencia para Despensas de Educación Superior Pública en el Fondo de Contribución Voluntaria de Impuestos para Alimentos de Emergencia para Familias establecido de conformidad con la Sección 18852 del Código de Ingresos y Tributación.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18995(c)(2) No obstante lo dispuesto en la Sección 18853 del Código de Ingresos y Tributación, los fondos de la Cuenta del Programa de Asistencia para Despensas de Educación Superior Pública, previa asignación por la Legislatura, se asignarán al Departamento Estatal de Servicios Sociales para su asignación a los bancos de alimentos establecidos de conformidad con las Partes 250 y 251 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales que cumplan con los dos criterios siguientes:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18995(c)(2)(A) La función principal del banco de alimentos es la distribución de alimentos a los hogares de bajos ingresos.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18995(c)(2)(B) El banco de alimentos ha identificado costos específicos asociados con el apoyo a las despensas en el campus y los esfuerzos de alivio del hambre que atienden a estudiantes de bajos ingresos.