Atención Médica para IndigentesGeneral
Section § 16900
Section § 16901
Esta sección de la ley define qué es un "condado CMSP". Es un condado que elige participar en el Programa de Servicios Médicos del Condado siguiendo un procedimiento específico descrito en otra sección (Sección 16809).
Section § 16902
Section § 16903
Esta sección simplemente define el término 'Fondo' como el Fondo de Sobretasa de Productos de Cigarrillos y Tabaco.
Section § 16904
Section § 16905
Section § 16905.5
Section § 16906
El término "Oficina" se refiere a la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal.
Section § 16907.5
Esta ley define los 'servicios pediátricos' como la atención médica proporcionada por médicos con licencia a individuos desde el nacimiento hasta que cumplen los 21 años de edad. También incluye específicamente la presencia del médico durante el trabajo de parto y el parto.
Section § 16908
Esta sección de la ley define los 'servicios médicos' como cualquier servicio ofrecido por un médico que tiene una licencia médica válida.
Section § 16908.5
Esta ley establece que los fondos distribuidos y aplicados bajo ciertas secciones están disponibles para los pacientes que cumplen con la definición de 'atención caritativa' (charity care) según lo determinado por la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal. En otras palabras, si un paciente es considerado receptor de atención caritativa, califica para usar estos fondos específicos.