Section § 10850

Explanation

Esta sección de la ley establece que todos los registros o solicitudes relacionados con los servicios sociales públicos gestionados por agencias estatales o locales son confidenciales y no deben compartirse a menos que sea para fines directamente relacionados con la administración de dichos servicios. La información personal no puede divulgarse a organismos legislativos ni publicarse, y se especifican ciertas excepciones, como la publicación de listas requeridas a otros departamentos de bienestar o la notificación a los beneficiarios sobre beneficios elegibles.

Los funcionarios públicos, empleados o cualquier persona que acceda o comparta indebidamente esta información puede enfrentar cargos por delito menor. Las entidades gubernamentales involucradas en auditorías o investigaciones tienen permitido el acceso a estos registros, pero no pueden divulgar información de identificación, excepto en procedimientos legales. Los empleados pueden compartir información específica para prevenir el abuso o cuando esté relacionada con delitos contra trabajadores de bienestar. Existen reglas particulares sobre el intercambio de información para investigación sin identificar a los beneficiarios, y circunstancias especiales en las que los servicios de protección de adultos pueden proporcionar testimonio en procedimientos legales.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, todas las solicitudes y registros relativos a cualquier individuo elaborados o mantenidos por un funcionario o agencia pública en relación con la administración de este código referente a cualquier forma de servicios sociales públicos, incluidos los servicios de protección proporcionados a través de agencias de servicios sociales públicos, para los cuales este estado recibe subvenciones del gobierno de los Estados Unidos, serán confidenciales y no estarán abiertos a examen para ningún propósito no directamente relacionado con la administración de dicho programa, o cualquier investigación, enjuiciamiento, o procedimiento penal o civil llevado a cabo en relación con la administración de dicho programa. Se prohíbe la divulgación de información que identifique, por nombre o dirección, a un solicitante o beneficiario de estas subvenciones a cualquier comité u organismo legislativo, salvo lo dispuesto en el inciso (b).
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850(b) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, ninguna persona publicará o divulgará, ni permitirá o causará que se publique o divulgue, una lista de personas que reciben servicios sociales públicos. Cualquier departamento de bienestar del condado en este estado puede divulgar listas de solicitantes o beneficiarios de servicios sociales públicos a cualquier otro departamento de bienestar del condado o al Departamento Estatal de Servicios Sociales, y estas listas o cualquier otro registro se divulgarán cuando lo solicite cualquier departamento de bienestar del condado o el Departamento Estatal de Servicios Sociales. Estas listas u otros registros solo se utilizarán para fines directamente relacionados con la administración de servicios sociales públicos o para notificar a un beneficiario de servicios sociales públicos sobre su elegibilidad potencial para otros beneficios y servicios no administrados por el Departamento Estatal de Servicios Sociales, incluyendo, entre otros, educación y acceso a servicios críticos de salud pública y beneficios para aliviar la pobreza, según lo determine el Departamento Estatal de Servicios Sociales. Salvo para esos fines, ninguna persona publicará, divulgará o utilizará, ni permitirá o causará que se publique, divulgue o utilice, cualquier información confidencial relativa a un solicitante o beneficiario.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850(c) Cualquier departamento de bienestar del condado y el Departamento Estatal de Servicios Sociales proporcionarán a cualquier entidad gubernamental autorizada por ley para realizar una auditoría o actividad similar en relación con la administración de servicios sociales públicos, incluido cualquier comité u organismo legislativo así autorizado, acceso a cualquier solicitud y registro de servicios sociales públicos descritos en el inciso (a) en la medida de la autorización. Dichos comités, organismos legislativos y otras entidades solo podrán solicitar o utilizar estos registros con el propósito de investigar la administración de servicios sociales públicos, y no divulgarán la identidad de ningún solicitante o beneficiario, excepto en el caso de un procedimiento penal o civil llevado a cabo en relación con la administración de servicios sociales públicos.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850(d) Esta sección no prohíbe el suministro de esta información a otras agencias públicas en la medida necesaria para verificar la elegibilidad o para otros fines directamente relacionados con la administración de servicios sociales públicos, o a los superintendentes de escuelas del condado o superintendentes de distritos escolares solo cuando sea necesario para la administración de programas asistidos por el gobierno federal que proporcionan asistencia en efectivo o en especie o servicios directamente a individuos en función de la necesidad. Cualquier persona que a sabiendas e intencionalmente viole este inciso es culpable de un delito menor.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850(e) Esta sección no prohíbe que los empleados de una agencia de servicios de protección de adultos de un condado o de una agencia de bienestar infantil de un condado divulguen información entre sí con el propósito de trabajo en equipo multidisciplinario en la prevención, intervención, gestión o tratamiento del abuso o negligencia infantil o el abuso o negligencia de un adulto mayor o dependiente.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850(f) En el contexto de una petición para el nombramiento de un curador para una persona que está recibiendo, o ha recibido, ayuda de una agencia pública, según se indicó anteriormente, o en el contexto de un enjuiciamiento penal por una violación de la Sección 368 del Código Penal, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850(f)(1) Un empleado de servicios de protección de adultos o un defensor del pueblo puede responder verazmente en cualquier procedimiento relacionado con la petición o el enjuiciamiento, cuando se le pregunte si el empleado o defensor del pueblo tiene conocimiento de información que cree que está relacionada con la capacidad mental legal de ese beneficiario de ayuda o la necesidad de una curatela para ese beneficiario de ayuda. Si el empleado de servicios de protección de adultos o el defensor del pueblo declara que tiene conocimiento de dicha información, el tribunal puede ordenar al empleado de servicios de protección de adultos o al defensor del pueblo que testifique sobre observaciones personales y que divulgue todos los registros relevantes de la agencia.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850(f)(2) El tribunal puede ordenar al empleado de servicios de protección de adultos o al defensor del pueblo que testifique sobre observaciones personales y que divulgue cualquier registro relevante de la agencia si el tribunal tiene otra razón independiente para creer que el empleado de servicios de protección de adultos o el defensor del pueblo tiene información que facilitaría la resolución del asunto.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850(g) El Departamento Estatal de Servicios Sociales puede establecer normas y reglamentos que rijan la custodia, el uso y la preservación de todos los registros, documentos, expedientes y comunicaciones relacionados con la administración de las leyes relativas a los servicios sociales públicos bajo su jurisdicción. Las normas y reglamentos serán vinculantes para todos los departamentos, funcionarios y empleados del estado, o de cualquier subdivisión política del estado, y pueden prever el suministro de información a, o el intercambio de información con, agencias, subdivisiones públicas o políticas del estado, y pueden prever el suministro de información a, o el intercambio de información con, agencias, públicas o privadas, que se dedican a planificar, proporcionar u obtener servicios sociales para, o en nombre de, beneficiarios o solicitantes; y para poner a disposición expedientes de casos con fines de investigación, siempre que la puesta a disposición de estos expedientes de casos no resulte en la divulgación de la identidad de los solicitantes o beneficiarios de servicios sociales públicos y no divulgue ninguna información personal de una manera que vincule la información divulgada con el individuo al que pertenece, a menos que el departamento haya cumplido con el inciso (t) de la Sección 1798.24 del Código Civil.
(h)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850(h) Toda persona, incluidos todos los funcionarios y empleados públicos, que a sabiendas obtenga o posea, fuera del curso de sus funciones oficiales, una lista oficial o una lista compilada de fuentes oficiales, publicada o divulgada en violación de esta sección, de personas que han solicitado, o a quienes se les ha concedido, cualquier forma de servicios sociales públicos para los cuales se ponen a disposición fondos estatales o federales a los condados, es culpable de un delito menor.
(i)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850(i) Esta sección no prohíbe que un empleado de un departamento de bienestar del condado divulgue información confidencial sobre un solicitante o beneficiario de servicios sociales públicos a una agencia estatal o local de aplicación de la ley que investigue o recopile información sobre un acto delictivo cometido en una oficina del departamento de bienestar, un acto delictivo contra un trabajador de bienestar del condado o del estado, o un acto delictivo presenciado por un trabajador de bienestar del condado o del estado mientras participaba en la administración de servicios sociales públicos en cualquier lugar. Además, esta sección no prohíbe que un empleado de un departamento de bienestar del condado divulgue información confidencial sobre un solicitante o beneficiario de servicios sociales públicos a una agencia estatal o local de aplicación de la ley que investigue o recopile información sobre un acto delictivo intencionalmente cometido por el solicitante o beneficiario contra un trabajador de bienestar del condado o del estado fuera de servicio en represalia por un acto realizado en el curso del deber del trabajador de bienestar cuando la persona que comete el delito sabe, o razonablemente debería saber, que la víctima es un trabajador de bienestar del estado o del condado. Estos actos delictivos incluirán solo aquellos que violen la ley estatal o local. La divulgación de información confidencial conforme a este inciso se limitará al nombre, descripción física y dirección del solicitante o beneficiario.
(j)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850(j) Las disposiciones de esta sección serán operativas solo en la medida permitida por la ley federal y no se aplicarán a, sino que excluirán, el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) y el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 14200) de la Parte 3, y para los cuales este estado recibe una subvención del gobierno de los Estados Unidos de conformidad con el Título XIX de la Ley federal del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 1396 y ss.).
(k)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850(k)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850(k)(1) Los servicios sociales públicos, según se definen en la Sección 10051, incluyen servicios de atención médica financiados con fondos públicos administrados o supervisados por el departamento o el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, excepto que, tal como se utiliza en esta sección, no incluye el programa Medi-Cal. Este inciso no afecta ni altera las exclusiones contenidas en el inciso (j) ni las disposiciones de confidencialidad contenidas en la Sección 14100.2.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850(k)(2) Este inciso aclara la ley existente.

Section § 10850.1

Explanation

Esta ley permite a los miembros de un equipo multidisciplinario compartir y discutir información confidencial relacionada con el abuso infantil o el abuso de personas mayores con fines de prevención o tratamiento. Estas discusiones durante las reuniones del equipo son confidenciales y no pueden usarse como prueba en un tribunal. Un equipo multidisciplinario de personal está formado por profesionales que trabajan juntos para abordar el abuso o la negligencia de niños, personas mayores o adultos dependientes. Define 'abuso infantil' y 'abuso de personas mayores o dependientes' remitiéndose a otras secciones de la ley. El objetivo es facilitar la comunicación entre profesionales para mejorar los servicios y la respuesta a los casos de abuso.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.1(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, para los fines de la Sección 10850, las actividades de un equipo multidisciplinario de personal dedicado a la prevención, identificación, gestión o tratamiento del abuso o negligencia infantil, o del abuso de personas mayores o dependientes, son actividades realizadas en la administración de servicios sociales públicos, y un miembro del equipo puede divulgar e intercambiar cualquier información o escrito que también se guarde o mantenga en relación con cualquier programa de servicios sociales públicos o que de otro modo se designe como confidencial bajo la ley estatal, que él o ella razonablemente crea que es relevante para la prevención, identificación, gestión o tratamiento del abuso o negligencia infantil, o del abuso de personas mayores o dependientes, a otros miembros del equipo. Todas las discusiones relativas a la divulgación o el intercambio de dicha información o escrito durante las reuniones del equipo son confidenciales y, no obstante cualquier otra disposición de la ley, el testimonio relativo a dicha discusión no es admisible en ningún procedimiento judicial penal, civil o de menores.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.1(b) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.1(b)(1) “Abuso infantil” tiene el mismo significado que se define en la Sección 18951. Tal como se utiliza en esta sección, “abuso de personas mayores o dependientes” tiene el significado que se le da en la Sección 15610.07.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.1(b)(2) “Equipo multidisciplinario de personal” significa un equipo según lo especificado en la Sección 15610.55 en relación con el abuso de personas mayores o dependientes o 18951 en relación con el abuso o negligencia infantil.

Section § 10850.2

Explanation
Esta ley permite a las personas que reciben asistencia pública en California revisar la información que proporcionaron sobre su elegibilidad en solicitudes y registros. También pueden permitir que otra persona vea esta información si otorgan un permiso por escrito, el cual es válido por un año. Si hay una audiencia sobre su caso, su abogado o representante puede revisar los registros antes y durante la audiencia. Además, ninguna lista de nombres obtenida de estos registros puede utilizarse con fines comerciales o políticos.

Section § 10850.3

Explanation

Esta ley permite que los empleados de bienestar del condado compartan cierta información personal sobre un solicitante o beneficiario de servicios sociales públicos con las autoridades si existe una orden de arresto por un delito grave o menor contra esa persona. La información compartida puede incluir el nombre, la dirección, el número de teléfono, la fecha de nacimiento, el número de seguro social y la descripción física de la persona.

Las autoridades deben presentar una solicitud por escrito del jefe de su agencia o de un empleado autorizado para obtener esta información. Se informará a los solicitantes y beneficiarios de bienestar que su información puede ser divulgada si se emite una orden de arresto. Sin embargo, esto no permite compartir listas de personas que reciben servicios. La ley se aplica solo en la medida permitida por la ley federal y excluye el programa Medi-Cal.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.3(a) No obstante la Sección 10850, un empleado autorizado de un departamento de bienestar del condado puede divulgar información confidencial sobre un solicitante o beneficiario de servicios sociales públicos a cualquier agencia de aplicación de la ley cuando se haya emitido una orden de arresto contra el solicitante o beneficiario por la comisión de un delito grave o un delito menor. La información que puede divulgarse conforme a esta sección se limitará al nombre, dirección, número de teléfono, fecha de nacimiento, número de seguro social y descripción física del solicitante o beneficiario de servicios sociales públicos.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.3(b) Un departamento de bienestar del condado puede divulgar la información especificada en esta sección a cualquier agencia de aplicación de la ley solo previa solicitud por escrito de la agencia, especificando que se ha emitido una orden de arresto por la comisión de un delito grave o un delito menor contra el solicitante o beneficiario. Esta solicitud solo puede ser realizada por el jefe de la agencia de aplicación de la ley, o por un empleado de la agencia así autorizado e identificado por nombre y cargo por el jefe de la agencia por escrito al departamento de bienestar del condado. Un departamento de bienestar del condado deberá notificar a todos los solicitantes de servicios sociales públicos que la divulgación de información confidencial de sus registros no estará protegida si se emite una orden de arresto por delito grave o delito menor contra el solicitante. Se notificará a un beneficiario de servicios sociales públicos, en el momento de la renovación de su solicitud de servicios sociales públicos, que se puede realizar una divulgación de información confidencial si se emite una orden de arresto por delito grave o delito menor contra el beneficiario.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.3(c) Esta sección no se interpretará como una autorización para la divulgación de una lista general que identifique a las personas que solicitan o reciben servicios sociales públicos.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.3(d) Las disposiciones de esta sección serán operativas solo en la medida permitida por la ley federal. La sección no se aplicará a, sino que excluirá, el programa Medi-Cal, establecido conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) y siguientes.

Section § 10850.4

Explanation

Esta ley exige que las agencias de bienestar infantil de los condados de California divulguen información específica sobre muertes infantiles donde se sospecha abuso o negligencia. Al enterarse de una muerte así, la agencia debe revelar detalles como la edad, el género y la situación de residencia del menor en el momento del fallecimiento, y si hay una investigación en curso.

Si se confirma que la muerte de un menor se debió a abuso o negligencia, se pueden divulgar documentos adicionales, como informes previos de abuso y evaluaciones de casos. Se aplican reglas especiales para la divulgación de documentos, asegurando que los datos personales y la información privilegiada permanezcan confidenciales.

La ley exige la divulgación oportuna por parte de las agencias y especifica que las personas que divulguen información de conformidad con esta ley no serán responsables ante los tribunales por hacerlo. Estipula la presentación de informes al departamento estatal para la recopilación de datos sobre muertes infantiles y señala que estas reglas se aplican solo a las muertes ocurridas después del 1 de enero de 2008.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(a) Dentro de los cinco días hábiles siguientes a tener conocimiento de que ha ocurrido una muerte infantil en el condado y de que existe una sospecha razonable de que la muerte fue causada por abuso o negligencia, el custodio de registros de la agencia de bienestar infantil del condado, previa solicitud, divulgará la siguiente información:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(a)(1) La edad y el género del menor.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(a)(2) La fecha de la muerte.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(a)(3) Si el menor residía en un hogar de guarda o en el hogar de su padre, madre o tutor en el momento de la muerte.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(a)(4) Si una agencia de aplicación de la ley o la agencia de bienestar infantil del condado está llevando a cabo una investigación.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(b) Todos los casos en los que el abuso o la negligencia, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (k), conduzcan a la muerte de un menor estarán sujetos a las divulgaciones requeridas en la subdivisión (c). Se determinará que el abuso o la negligencia han provocado la muerte de un menor si se cumple una o más de las siguientes condiciones:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(b)(1) Una agencia de servicios de protección infantil del condado determina que el abuso o la negligencia fueron comprobados.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(b)(2) Una investigación de una agencia de aplicación de la ley concluye que ocurrió abuso o negligencia.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(b)(3) Un forense o médico legista concluye que el menor fallecido había sufrido abuso o negligencia.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(c) Una vez completada la investigación de abuso o negligencia infantil sobre la muerte del menor, según se describe en la subdivisión (b), el custodio de registros divulgará, previa solicitud, los siguientes documentos del expediente del caso de menores, sujetos a las tachaduras establecidas en la subdivisión (e):
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(c)(1) Toda la información de la subdivisión (a).
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(c)(2) Para los casos en que la muerte del menor ocurrió mientras vivía con un padre, madre o tutor, se divulgarán todas las referencias previas de abuso o negligencia del menor fallecido mientras vivía con ese padre, madre o tutor, junto con los siguientes documentos:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(c)(2)(A) El formulario de información de referencia de respuesta de emergencia y el formulario de aviso de disposición de referencia de respuesta de emergencia completados por la agencia de bienestar infantil del condado en relación con el abuso o la negligencia que causaron la muerte del menor.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(c)(2)(B) Cualquier informe cruzado completado por la agencia de bienestar infantil del condado a las autoridades policiales en relación con el menor fallecido.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(c)(2)(C) Todas las evaluaciones de riesgo y seguridad completadas por la agencia de servicios de bienestar infantil del condado en relación con el menor fallecido.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(c)(2)(D) Todos los registros de atención médica del menor fallecido, excluyendo los registros de salud mental, relacionados con la muerte del menor y lesiones previas que reflejen un patrón de abuso o negligencia.
(E)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(c)(2)(E) Copias de los informes policiales sobre la persona contra la cual se comprobó el abuso o la negligencia infantil.
(F)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(c)(2)(F) Una descripción de los servicios de protección infantil u otros servicios proporcionados y las acciones tomadas por la agencia de bienestar infantil, y el tribunal de menores si corresponde, en relación con el menor fallecido, abordando cualquier servicio y acción que no se divulgue de otra manera dentro de otros documentos requeridos para su divulgación de conformidad con esta sección, incluyendo la fecha y una descripción escrita de dicho servicio o acción tomada.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(c)(3) Para los casos en que la muerte del menor ocurrió mientras el menor estaba en un hogar de guarda, los siguientes documentos, además de los especificados en los párrafos (1) y (2), generados mientras el menor vivía en la colocación de hogar de guarda que era la colocación en el momento de la muerte del menor:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(c)(3)(A) Registros relacionados con la licencia inicial y las renovaciones del hogar de guarda y el tipo de licencia o licencias que poseía, si están en el expediente del caso.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(c)(3)(B) Todas las infracciones de licencia reportadas, incluyendo los avisos de acción, si están en el expediente del caso.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(c)(3)(C) Registros de la capacitación completada por los padres de guarda, si están en el expediente del caso.
(d)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(d)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(d)(1) Los documentos y la información enumerados en el párrafo (1) y en los subpárrafos (A) a (E), ambos inclusive, del párrafo (2) de la subdivisión (c) serán divulgados al público por el custodio de registros dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud o a la resolución de la investigación, lo que ocurra más tarde.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(d)(2) La descripción enumerada en el subpárrafo (F) del párrafo (2) de la subdivisión (c) será divulgada al público por el custodio de registros dentro de los 10 días hábiles siguientes a la divulgación de los documentos de conformidad con el párrafo (1).
(e)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(e)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(e)(1) Antes de divulgar cualquier documento de conformidad con la subdivisión (c), el custodio de registros deberá tachar la siguiente información:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(e)(1)(A) Los nombres, direcciones, números de teléfono, etnia, religión o cualquier otra información de identificación de cualquier persona o institución, que no sea el condado o el Departamento Estatal de Servicios Sociales, que se mencione en los documentos enumerados en los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (c).
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(e)(1)(B) Cualquier información que, previa consulta con el fiscal de distrito, ponga en peligro una investigación o un procedimiento penal.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(e)(1)(C) Cualquier información que sea privilegiada, confidencial o no esté sujeta a divulgación de conformidad con cualquier otra ley estatal o federal.
(2)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(e)(2)
(A)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(e)(2)(A) El Departamento Estatal de Servicios Sociales promulgará un reglamento que enumere las leyes descritas en el subpárrafo (C) del párrafo (1) y que establezca las normas que rigen las tachaduras.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(e)(2)(A)(B) No obstante las disposiciones de elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), hasta que se presenten los reglamentos de emergencia ante el Secretario de Estado, el Departamento Estatal de Servicios Sociales podrá implementar los cambios realizados a la Sección 827 y a esta sección en la Sesión Ordinaria de la Legislatura de 2007-08 a través de cartas a todos los condados o instrucciones similares del director. El departamento adoptará reglamentos de emergencia, según sea necesario para implementar esos cambios, a más tardar el 1 de enero de 2009.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(e)(2)(A)(C) La adopción de reglamentos de conformidad con este párrafo se considerará una emergencia necesaria para la preservación inmediata de la paz, la salud, la seguridad o el bienestar general del público. Los reglamentos de emergencia autorizados por esta sección estarán exentos de la revisión de la Oficina de Derecho Administrativo. Los reglamentos de emergencia autorizados por esta sección se presentarán para su registro ante el Secretario de Estado y permanecerán en vigor por no más de 180 días, momento en el cual se adoptarán los reglamentos finales.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(f) Al recibir una solicitud de los documentos enumerados en la subdivisión (c), el custodio de registros notificará y proporcionará una copia de la solicitud y los documentos correspondientes al abogado de cualquier menor que esté directa o indirectamente relacionado con el expediente del caso de menores. Si el abogado de un menor, incluido el menor fallecido o cualquier hermano del menor fallecido, se opone a la divulgación de cualquier parte de los documentos enumerados en los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (c), podrá solicitar al tribunal de menores una medida para evitar la divulgación de cualquier documento o parte de un documento solicitado de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 827.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(g) Los registros del expediente del caso de menores que no estén sujetos a divulgación de conformidad con esta sección solo se divulgarán mediante una orden del tribunal de menores de conformidad con la Sección 827.
(h)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(h) Una vez que el custodio de registros haya divulgado los documentos de conformidad con esta sección, el Departamento Estatal de Servicios Sociales o el departamento o agencia de bienestar del condado podrán comentar sobre el caso dentro del alcance de la divulgación. Si el departamento o agencia de bienestar del condado comenta públicamente sobre el caso dentro del alcance de la divulgación de conformidad con esta subdivisión, el trabajador social del caso también podrá comentar públicamente sobre el caso dentro del alcance de la divulgación.
(i)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(i) La información divulgada por un custodio de registros de conformidad con los requisitos de esta sección no requiere notificación previa a ningún otro individuo.
(j)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(j) Cada departamento o agencia de bienestar del condado notificará al Departamento Estatal de Servicios Sociales de cada muerte infantil que haya ocurrido dentro de su jurisdicción y que haya sido resultado de abuso o negligencia infantil. Basándose en estas notificaciones y en cualquier otra información relevante en posesión del Departamento Estatal de Servicios Sociales, el departamento emitirá anualmente un informe que identifique las muertes infantiles y cualquier problema o patrón sistémico revelado por las notificaciones y otra información relevante.
(k)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(k) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(k)(1) “Abuso o negligencia infantil” y “abuso o negligencia” tienen el mismo significado que se define en la Sección 11165.6 del Código Penal.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(k)(2) “Custodio de registros”, para los fines de esta sección y el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 827, significa el departamento o agencia de bienestar del condado.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(k)(3) “Expedientes de casos de menores” o “expedientes de casos” incluye cualquier expediente del tribunal de menores, según se define en la Regla 5.552 de las Reglas de la Corte de California, y cualquier registro del departamento o agencia de bienestar infantil del condado o del Departamento Estatal de Servicios Sociales, independientemente de si se mantienen electrónicamente o en formato de papel.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(k)(4) “Comprobado” tiene el mismo significado que se utiliza con respecto a un informe comprobado según se define en la Sección 11165.12 del Código Penal.
(l)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(l) Una persona que divulgue información del expediente del caso de menores según lo requerido por esta sección no estará sujeta a responsabilidad en ningún procedimiento civil o penal por cumplir con los requisitos de esta sección.
(m)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(m) Esta sección se aplicará únicamente a las muertes que ocurran a partir del 1 de enero de 2008.
(n)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(n) Esta sección no requiere que un custodio de registros retenga documentos más allá de cualquier fecha requerida por la ley.
(o)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(o) Esta sección no requiere que un custodio de registros obtenga documentos que no estén en el expediente del caso.
(p)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(p) Esta sección no autoriza la divulgación de información que revele la identidad de una persona o personas que proporcionaron información relacionada con sospechas de abuso, negligencia o maltrato del menor.
(q)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(q)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(q)(1) Si la muerte de un menor o dependiente no menor ocurrió mientras el menor o dependiente no menor estaba sujeto a la jurisdicción del tribunal, el tribunal podrá retener la jurisdicción por iniciativa propia o a solicitud de cualquier parte en el caso de dependencia con el propósito exclusivo de recibir documentos e información, incluidos registros médicos, informes policiales e informes de autopsia, relacionados con las circunstancias de la muerte.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(q)(2) Si un tribunal retiene la jurisdicción de conformidad con el párrafo (1), se deberán cumplir los siguientes requisitos:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(q)(2)(A) El custodio de registros tratará al tribunal de menores como un solicitante de conformidad con la subdivisión (c).
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(q)(2)(B) No obstante cualquier otra ley, el tribunal retendrá la jurisdicción hasta que se hayan recibido los registros.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(q)(3) Para los fines de esta subdivisión, “parte” incluye al padre, madre, tutor legal o custodio indígena de un menor fallecido o dependiente no menor y su abogado registrado, si lo hubiera, el abogado que había estado representando al menor fallecido o dependiente no menor en el momento de la muerte del menor o dependiente no menor, cualquier hermano interviniente y su abogado, y la tribu de un menor o dependiente no menor, independientemente de si la tribu ha intervenido de conformidad con la Sección 224.4 y cualquier abogado de la tribu.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(q)(4) El tribunal terminará toda jurisdicción al recibir los registros para los fines descritos en el párrafo (1), incluso si la causa de la muerte es indeterminada.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(q)(5) Esta subdivisión no requiere que una agencia de bienestar infantil recopile información de otras agencias de investigación con el propósito de proporcionársela al tribunal de menores si la agencia de bienestar infantil no está investigando ya la causa de la muerte.
(6)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.4(q)(6) El Consejo Judicial adoptará una regla de la corte para implementar esta subdivisión.

Section § 10850.5

Explanation
Esta ley permite a los departamentos de bienestar del condado compartir información con las autoridades de vivienda sin necesidad de mostrar el consentimiento por escrito de los clientes. Esto puede hacerse de forma automática o manual. Cualquier información compartida debe cumplir con las leyes de privacidad. Los clientes recibirán un formulario que explica estos intercambios, su propósito y sus derechos, incluyendo la revisión de la información compartida. Solo se puede proporcionar la información necesaria para determinar la elegibilidad para los programas de vivienda. Esta ley no elimina otras obligaciones del condado de obtener el consentimiento del cliente antes de compartir información con otras entidades.

Section § 10850.6

Explanation

Esta ley permite que el Departamento Estatal de Servicios Sociales comparta datos de elegibilidad e inscripción de CalWORKs y CalFresh con el Departamento Estatal de Servicios del Desarrollo. Este intercambio de datos es para verificar qué tan bien están funcionando los programas de empleo bajo la Política de Empleo Primero. Este intercambio solo está permitido si las leyes federales lo aprueban. El Departamento Estatal de Servicios del Desarrollo debe mantener esta información confidencial, como si la hubiera recopilado directamente.

No obstante la Sección 10850, el Departamento Estatal de Servicios Sociales proporcionará al Departamento Estatal de Servicios del Desarrollo datos de elegibilidad e inscripción de CalWORKs y CalFresh para los consumidores atendidos por el Departamento Estatal de Servicios del Desarrollo con el fin de monitorear y evaluar los resultados de empleo para determinar la efectividad de la Política de Empleo Primero establecida de conformidad con la Sección 4689. Esta información se proporcionará en la medida permitida por los estatutos y reglamentos federales aplicables. El Departamento Estatal de Servicios del Desarrollo mantendrá la confidencialidad de cualquier información que le sea proporcionada por el Departamento Estatal de Servicios Sociales en la misma medida como si el Departamento Estatal de Servicios del Desarrollo hubiera adquirido la información directamente.

Section § 10850.7

Explanation

Esta ley permite que un empleado del departamento de bienestar del condado comparta información confidencial específica sobre un solicitante o beneficiario fallecido de servicios sociales públicos con las autoridades policiales. Pueden divulgar detalles personales básicos como nombre, dirección y número de seguro social, pero solo con una solicitud por escrito del jefe de una agencia policial que indique que la persona ha fallecido y que la agencia no puede identificarla adecuadamente.

Esta información también puede compartirse por teléfono si se presenta una solicitud por escrito dentro de los cinco días siguientes. Sin embargo, la ley no permite la divulgación de listas generales de solicitantes o beneficiarios de servicios sociales. Además, estas disposiciones deben cumplir con la ley federal y no se aplican al programa Medi-Cal.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.7(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 10850, un empleado autorizado de un departamento de bienestar del condado podrá divulgar información confidencial sobre un solicitante o beneficiario de servicios sociales públicos a cualquier agencia de aplicación de la ley cuando el solicitante o beneficiario haya fallecido. La información que podrá divulgarse conforme a esta sección se limitará al nombre, dirección, número de teléfono, fecha de nacimiento, número de seguro social y descripción física del solicitante o beneficiario de servicios sociales públicos.
Un departamento de bienestar del condado podrá divulgar la información especificada en esta sección a cualquier agencia de aplicación de la ley únicamente previa solicitud por escrito del jefe de la agencia, especificando que el solicitante o beneficiario ha fallecido y que la agencia no puede identificar adecuadamente al fallecido de otra manera. La información especificada podrá divulgarse alternativamente por teléfono, tras lo cual el jefe de la agencia de aplicación de la ley deberá presentar la solicitud por escrito dentro de los cinco días siguientes a la divulgación.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.7(b) Esta sección no se interpretará como una autorización para la divulgación de una lista general que identifique a las personas que solicitan o reciben servicios sociales públicos.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.7(c) Las disposiciones de esta sección serán operativas solo en la medida permitida por la ley federal. La sección no se aplicará a, sino que excluirá el programa Medi-Cal establecido conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) y siguientes.

Section § 10850.8

Explanation

Esta ley permite que el Departamento Estatal de Servicios Sociales comparta información con la Junta de Impuestos de Franquicia sobre el estado de cuidado de crianza de una persona. Este intercambio es específicamente para ayudar a determinar si esa persona puede obtener un crédito fiscal para jóvenes en cuidado de crianza. Sin embargo, esto solo puede ocurrir si la ley federal lo permite. El Departamento de Servicios Sociales también debe obtener la aprobación federal si es necesario para llevar esto a cabo.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.8(a) No obstante la Sección 10850, el Departamento Estatal de Servicios Sociales proporcionará a la Junta de Impuestos de Franquicia la información necesaria para verificar el estado de cuidado de crianza con el único propósito de determinar la elegibilidad para el crédito fiscal para jóvenes en cuidado de crianza descrito en la Sección 17052.2 del Código de Ingresos y Tributación.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.8(b) Las disposiciones de esta sección serán operativas solo en la medida permitida por la ley federal.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.8(c) El Departamento Estatal de Servicios Sociales solicitará cualquier aprobación federal necesaria para implementar el apartado (a).

Section § 10850.9

Explanation

Esta ley permite a los empleados de servicios sociales del condado compartir la información de contacto de personas mayores o con discapacidad con el personal de emergencia durante emergencias de seguridad pública, como incendios o terremotos, donde la evacuación podría ser necesaria. Las personas deben ser informadas sobre este intercambio de información cuando se inscriben o durante su próximo contacto, y pueden optar por no participar a partir del 1 de enero de 2022. La información compartida es estrictamente para ayudar a proporcionar servicios de emergencia. Durante los cortes de energía por seguridad pública, el condado puede divulgar información para ayudar a las personas a prepararse y afrontar la pérdida de energía.

El Director de Servicios Sociales debe obtener cualquier aprobación federal necesaria antes de implementar estas reglas, y solo se aplican mientras dure la aprobación.

(a)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.9(a)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.9(a)(1) No obstante la Sección 10850, un empleado autorizado de un departamento de servicios sociales del condado podrá divulgar el nombre, la dirección residencial, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de personas mayores o con discapacidad que reciben servicios a la policía, bomberos, personal paramédico u otro personal de servicios de emergencia designado, en caso de una emergencia de seguridad pública que requiera la posible evacuación de la zona en la que residen esos clientes mayores o con discapacidad. Esas emergencias de seguridad pública incluyen, entre otras, incendios, terremotos, fugas de gas, amenazas de bomba, cortes de energía por seguridad pública y otros sucesos naturales o provocados por el ser humano que pongan en peligro la seguridad física inmediata de los residentes del condado.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.9(a)(2) Si una agencia de servicios sociales del condado tiene la intención de divulgar información de conformidad con el párrafo (1), deberá notificar a las personas mayores o con discapacidad que reciben servicios, en el momento en que la persona se inscriba en los servicios o en el momento del siguiente contacto de la agencia con la persona, lo que ocurra primero, de ese hecho. A partir del 1 de enero de 2022, la persona tendrá la opción de optar por no divulgar su nombre, dirección residencial, número de teléfono y dirección de correo electrónico según se describe en el párrafo (1).
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.9(a)(2)(A) La información divulgada de conformidad con el párrafo (1) será utilizada únicamente por la entidad receptora para proporcionar servicios de emergencia en caso de una emergencia de seguridad pública que requiera la posible evacuación de la zona en la que reside una persona mayor o con discapacidad.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.9(a)(2)(B) Sin embargo, en caso de un corte de energía por seguridad pública, el condado podrá divulgar información de conformidad con el párrafo (1) en la medida necesaria para preparar a una persona para la pérdida de energía y para garantizar su seguridad y bienestar dentro de las 48 horas anteriores y posteriores al evento.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.9(b) El Director de Servicios Sociales deberá buscar cualquier aprobación federal necesaria para implementar la subdivisión (a).
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.9(c) La subdivisión (a) se implementará solo si el director ejecuta una declaración, que será conservada por el director, indicando que se ha obtenido cualquier aprobación federal requerida para la implementación de la subdivisión (a), y solo por la duración de dicha aprobación.

Section § 10850.31

Explanation

Esta ley permite que cierta información sobre los solicitantes o beneficiarios de CalWORKs y CalFresh sea entregada a los agentes del orden público. Esto incluye su dirección, número de seguro social y fotografía. Sin embargo, los agentes deben proporcionar el nombre del individuo y demostrar que la persona está huyendo de una condena por un delito grave, violando la libertad condicional o libertad bajo palabra, o tiene información útil para las tareas policiales. Los agentes deben estar intentando oficialmente localizar o aprehender a la persona. Esta ley no permite la divulgación de listas generales de beneficiarios de asistencia social y debe cumplir con la ley federal.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.31(a) Únicamente para el programa CalWORKs y CalFresh, no obstante cualquier otra disposición legal, la dirección, el número de seguro social y, si está disponible, la fotografía de cualquier solicitante o beneficiario se pondrán a disposición, previa solicitud, de cualquier agente del orden público federal, estatal o local si el agente proporciona al departamento de bienestar del condado el nombre del solicitante o beneficiario y notifica al departamento de bienestar del condado que se aplica lo siguiente:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.31(a)(1) Se aplica cualquiera de los siguientes:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.31(a)(1)(A) El solicitante o beneficiario es un fugitivo para evitar el enjuiciamiento, la custodia o el confinamiento después de una condena, por un delito que, según la ley del lugar del que huye el solicitante, es un delito grave o, en el caso de Nueva Jersey, un delito menor grave.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.31(a)(1)(B) El solicitante o beneficiario está violando una condición de libertad condicional o libertad bajo palabra impuesta bajo la ley estatal o federal.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.31(a)(1)(C) El solicitante o beneficiario tiene información que es necesaria para que el agente cumpla con un deber oficial relacionado con los asuntos establecidos en el párrafo (1) o (2).
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.31(a)(2) Localizar o aprehender al solicitante o beneficiario es un deber oficial del agente del orden público.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.31(a)(3) La solicitud se realiza en el ejercicio adecuado de un deber oficial.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.31(b) Esta sección no autorizará la divulgación de una lista general que identifique a las personas que solicitan o reciben servicios sociales públicos bajo el programa CalWORKs o CalFresh.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.31(c) Esta sección se implementará solo en la medida permitida por la ley federal.

Section § 10850.45

Explanation

Esta ley exige que las agencias de bienestar infantil del condado divulguen información específica dentro de los 10 días hábiles cuando un niño sufre una cuasi-fatalidad debido a abuso o negligencia. Ordena la divulgación de detalles sobre el niño, como su edad y género, situación de vivienda y si hay una investigación en curso. Una vez que la investigación se completa, se pueden divulgar documentos adicionales que detallan las circunstancias del abuso o la negligencia. Sin embargo, ciertos detalles personales e información que pongan en peligro las investigaciones están protegidos de la divulgación. La ley se aplica a incidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2017 y permite a las agencias comentar públicamente sobre los casos divulgados.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(a) Dentro de los 10 días hábiles siguientes a tener conocimiento de que ha ocurrido en el condado una cuasi-fatalidad infantil que se ha determinado que fue causada por abuso o negligencia, según se describe en el párrafo (4) de la subdivisión (l), el custodio de registros de la agencia de bienestar infantil del condado, previa solicitud, divulgará toda la siguiente información:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(a)(1) La edad y el género del niño.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(a)(2) La fecha de la cuasi-fatalidad.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(a)(3) Si el niño residía en un hogar de guarda o en el hogar de su padre, madre o tutor en el momento de la cuasi-fatalidad.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(a)(4) Si una agencia de aplicación de la ley o la agencia de bienestar infantil del condado está llevando a cabo una investigación.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(b) Todos los casos en los que el abuso o la negligencia conduzcan a la cuasi-fatalidad de un niño, según se describe en el párrafo (4) de la subdivisión (l), estarán sujetos a las divulgaciones requeridas en las subdivisiones (c) y (d).
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(c) Los hallazgos o la información divulgada bajo esta subdivisión, previa solicitud, consistirán en un informe escrito que incluirá toda la siguiente información:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(c)(1) La edad y el género del niño.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(c)(2) La fecha en que ocurrió el abuso o la negligencia que resultó en la cuasi-fatalidad, si se conoce, y la fecha en que un médico con licencia determinó que la víctima infantil se encontraba en una condición médica grave o crítica, si se conoce.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(c)(3) Si el niño residía en un hogar de guarda o en el hogar de su padre, madre o tutor en el momento de la cuasi-fatalidad.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(c)(4) La causa y las circunstancias de la cuasi-fatalidad.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(c)(5) Una descripción de los informes recibidos, los servicios de protección infantil u otros servicios proporcionados, y las acciones tomadas por la agencia de servicios de bienestar infantil del condado y el tribunal de menores, si corresponde, con respecto a ambos de los siguientes:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(c)(5)(A) Abuso o negligencia sospechados o comprobados de la víctima de cuasi-fatalidad infantil.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(c)(5)(B) Abuso o negligencia sospechados o comprobados de otros niños que estén relacionados con el abuso o la negligencia descritos en el subpárrafo (A).
(6)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(c)(6) La descripción requerida por el párrafo (5) deberá proporcionar una narrativa escrita que incluya, entre otra, la siguiente información:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(c)(6)(A) Las fechas de los informes, investigaciones, servicios proporcionados y acciones tomadas.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(c)(6)(B) La resolución de la investigación para cada informe.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(c)(6)(C) Cualquier comentario proporcionado por el trabajador social o los trabajadores sociales involucrados para la narrativa escrita con respecto a las investigaciones, los servicios proporcionados y las acciones tomadas.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(d) Una vez completada la investigación de abuso o negligencia infantil sobre la cuasi-fatalidad de un niño, según se describe en el párrafo (4) de la subdivisión (l), el custodio de registros divulgará, previa solicitud, los siguientes documentos del expediente del caso de menores, sujetos a las redacciones descritas en la subdivisión (f):
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(d)(1) Para los casos en que la cuasi-fatalidad del niño ocurrió mientras vivía con un padre, madre o tutor, todas las referencias previas de abuso o negligencia del niño que sufrió la cuasi-fatalidad mientras vivía con ese padre, madre o tutor, junto con los siguientes documentos:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(d)(1)(A) El formulario de información de referencia de respuesta de emergencia y el formulario de aviso de resolución de referencia de respuesta de emergencia completados por la agencia de bienestar infantil del condado en relación con el abuso o la negligencia que causaron la cuasi-fatalidad del niño.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(d)(1)(B) Cualquier informe cruzado completado por la agencia de servicios de bienestar infantil del condado a las fuerzas del orden público en relación con el niño que sufrió la cuasi-fatalidad.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(d)(1)(C) Todas las evaluaciones de riesgo y seguridad completadas por la agencia de servicios de bienestar infantil del condado en relación con el niño que sufrió la cuasi-fatalidad.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(d)(1)(D) Copias de los informes policiales sobre la persona contra quien se comprobó el abuso o la negligencia infantil.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(d)(2) Para los casos en que la cuasi-fatalidad del niño ocurrió mientras el niño estaba en un hogar de guarda, los siguientes documentos, además de los especificados en el párrafo (1), generados mientras el niño vivía en la colocación de hogar de guarda que era la colocación en el momento de la cuasi-fatalidad del niño:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(d)(2)(A) Registros relacionados con la licencia inicial y las renovaciones de los padres de guarda y el tipo de licencia o licencias que poseían, si están en el expediente del caso.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(d)(2)(B) Todas las violaciones de licencia reportadas, incluyendo los avisos de acción, si están en el expediente del caso.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(d)(2)(C) Registros de la capacitación completada por los padres de guarda, si están en el expediente del caso.
(e)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(e)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(e)(1) Cuando se solicite la divulgación de conformidad con las subdivisiones (c) y (d), todos los hallazgos e información requeridos serán divulgados al público por el custodio de registros dentro de los 30 días calendario siguientes a la solicitud o a la resolución de la investigación, lo que ocurra más tarde.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(e)(2) Cuando se solicite la divulgación de conformidad con la subdivisión (c), el condado deberá presentar una copia de la descripción y la narrativa escrita requeridas en la subdivisión (c) al Departamento Estatal de Servicios Sociales dentro de los 20 días calendario siguientes a la solicitud o a la resolución de la investigación, lo que ocurra más tarde. Dentro de los 10 días calendario siguientes a la recepción, el Departamento Estatal de Servicios Sociales revisará la descripción y la narrativa escrita presentadas por el condado en comparación con el expediente del caso y notificará al condado cualquier discrepancia u otra preocupación antes de que el condado divulgue la información de conformidad con el párrafo (1).
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(f) La información y los registros sujetos a divulgación de conformidad con las subdivisiones (c) y (d) no incluirán, y el custodio de registros no divulgará, ninguna de la siguiente información:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(f)(1) El nombre, dirección, número de teléfono, etnia, religión o cualquier otra información de identificación de cualquier persona o institución, que no sea el condado o el Departamento Estatal de Servicios Sociales, a la que se haga referencia en la subdivisión (c) o (d).
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(f)(2) Cualquier información que, previa consulta con el fiscal de distrito, ponga en peligro una investigación o un procedimiento penal.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(f)(3) Cualquier información que sea privilegiada, confidencial o no esté sujeta a divulgación de conformidad con cualquier otra ley estatal o federal.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(f)(4) Todos los registros de atención médica relacionados con el niño o la familia del niño.
(5)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(f)(5)
(A)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(f)(5)(A) Cualquier información a la que se haga referencia en el informe preparado de conformidad con la subdivisión (c) o contenida en cualquier documento enumerado en la subdivisión (d) que no sea relevante para la cuasi-fatalidad, de acuerdo con las regulaciones o cartas a todos los condados o instrucciones similares emitidas de conformidad con la subdivisión (r). Sujeto a los subpárrafos (B) y (C), esas regulaciones o cartas a todos los condados o instrucciones similares proporcionarán orientación adicional con respecto a las personas o conductas que no son relevantes. Esto incluye, entre otra, cualquier información a la que se haga referencia en el informe preparado de conformidad con la subdivisión (c) o contenida en cualquier documento enumerado en la subdivisión (d) con respecto a cualquier adulto cuyas actividades no formen parte de un evento o eventos o no tengan una relación material con las circunstancias que llevaron a la cuasi-fatalidad, de conformidad con el subpárrafo (B).
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(f)(5)(A)(B) La información sobre el manejo del caso por parte de la agencia que pueda indicar un patrón de eventos o tener una relación material con las circunstancias que llevaron a la cuasi-fatalidad es relevante para los fines del subpárrafo (A).
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(f)(5)(A)(C) Cualquier registro de cualquier acción u observación de cualquier individuo que actúe en su capacidad profesional es relevante para los fines de los subpárrafos (A) y (B).
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(g) Al recibir una solicitud de la información descrita en las subdivisiones (c) y (d), el custodio de registros notificará y proporcionará una copia de la solicitud al abogado de cualquier niño que esté directa o indirectamente conectado con el expediente del caso de menores. Si el abogado de un niño, incluida la víctima de cuasi-fatalidad infantil o cualquier hermano de la víctima infantil, se opone a la divulgación de cualquier parte de la información enumerada en las subdivisiones (c) y (d), el abogado podrá solicitar al tribunal de menores una medida para evitar la divulgación de cualquier documento o parte de un documento solicitado de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 827.
(h)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(h) Los registros del expediente del caso de menores que no estén sujetos a divulgación de conformidad con esta sección solo se divulgarán mediante una orden del tribunal de menores de conformidad con la Sección 827.
(i)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(i) Una vez que el custodio de registros haya divulgado los documentos de conformidad con esta sección, el Departamento Estatal de Servicios Sociales o el departamento o agencia de bienestar del condado podrán comentar sobre el caso dentro del alcance de la divulgación. Si el departamento o agencia de bienestar del condado comenta públicamente sobre el caso dentro del alcance de la divulgación de conformidad con esta subdivisión, el trabajador social del caso también podrá comentar públicamente sobre el caso dentro del alcance de la divulgación.
(j)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(j) La información divulgada por un custodio de registros de acuerdo con los requisitos de esta sección no requiere notificación previa a ningún otro individuo.
(k)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(k) Cada agencia de servicios de bienestar infantil del condado notificará al Departamento Estatal de Servicios Sociales de cada cuasi-fatalidad infantil que haya ocurrido dentro de su jurisdicción y que haya sido resultado de abuso o negligencia infantil. Basándose en estas notificaciones y cualquier otra información relevante en posesión del Departamento Estatal de Servicios Sociales, el departamento emitirá anualmente un informe que identifique las cuasi-fatalidades infantiles y cualquier problema o patrón sistémico revelado por las notificaciones y otra información relevante.
(l)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(l) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(l)(1) “Abuso o negligencia infantil” y “abuso o negligencia” tienen el mismo significado que se define en la Sección 11165.6 del Código Penal. “Abuso o negligencia infantil” y “abuso o negligencia” no incluirán las cuasi-fatalidades causadas por las siguientes personas, a menos que la negligencia de un padre, madre, tutor o proveedor de cuidado de guarda haya contribuido a las circunstancias de la cuasi-fatalidad:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(l)(1)(A) Un presunto perpetrador que era desconocido para el niño o la familia antes del abuso que causó la cuasi-fatalidad.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(l)(1)(B) Un menor, a menos que actúe en el papel de cuidador, de quien se alega que causó la cuasi-fatalidad.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(l)(2) “Custodio de registros” significa el departamento o agencia de bienestar del condado.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(l)(3) “Expedientes de casos de menores” o “expedientes de casos” incluye cualquier expediente de tribunal de menores, según se define en la Regla 5.552 de las Reglas de la Corte de California, y cualquier registro del departamento o agencia de bienestar infantil del condado o del Departamento Estatal de Servicios Sociales, independientemente de si se mantienen electrónicamente o en formato de papel.
(4)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(l)(4)
(A)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(l)(4)(A) “Cuasi-fatalidad” tiene el mismo significado que se define en la Sección 5106a del Título 42 del Código de los Estados Unidos bajo la Ley federal de Prevención y Tratamiento del Abuso Infantil.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(l)(4)(A)(B) Se considera que el abuso o la negligencia han resultado en la cuasi-fatalidad de un niño si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(i)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(l)(4)(A)(B)(i) Una investigación de las fuerzas del orden público concluye que occurrió abuso o negligencia infantil.
(ii)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(l)(4)(A)(B)(ii) Una agencia de servicios de bienestar infantil del condado determina que el abuso o la negligencia infantil fueron comprobados.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(l)(5) “Comprobado” tiene el mismo significado que se utiliza con respecto a un informe comprobado según se define en la Sección 11165.12 del Código Penal.
(m)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(m) Una persona que divulgue información del expediente del caso de menores según lo requerido por esta sección no estará sujeta a responsabilidad en ningún procedimiento civil o penal por cumplir con los requisitos de esta sección.
(n)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(n) Esta sección se aplicará únicamente a las cuasi-fatalidades que ocurran a partir del 1 de enero de 2017.
(o)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(o) Esta sección no requiere que un custodio de registros retenga documentos más allá de cualquier fecha requerida por la ley.
(p)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(p) Esta sección no requiere que un custodio de registros obtenga documentos que no estén en el expediente del caso.
(q)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(q) Esta sección no autoriza la divulgación de información que revele la identidad de una persona o personas que proporcionaron información relacionada con el presunto abuso, negligencia o maltrato de un niño.
(r)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10850.45(r) No obstante las disposiciones sobre reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), hasta que se presenten las regulaciones ante el Secretario de Estado, el Departamento Estatal de Servicios Sociales podrá implementar esta sección a través de cartas a todos los condados o instrucciones similares previa consulta con las partes interesadas. Esta consulta comenzará a más tardar el 1 de octubre de 2016, y deberá incluir, entre otros, a las siguientes partes interesadas: defensores del bienestar infantil, representantes de organizaciones que han presentado solicitudes de conformidad con la Sección 10850.4, defensores de jóvenes en hogares de guarda, organizaciones laborales, representantes de los condados y personal legislativo. La reglamentación para implementar esta sección de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo comenzará a más tardar el 1 de enero de 2018, y se concluirá tan pronto como sea posible.

Section § 10851

Explanation

Esta ley explica cómo los condados de California deben manejar los registros de los servicios sociales públicos. Los condados deben guardar un registro por cada caso durante al menos tres años después de la última vez que se prestaron los servicios. Si hay un proceso legal pendiente, los registros deben guardarse por más tiempo. Hay reglas específicas sobre cuándo se pueden destruir partes de un expediente, generalmente después de auditorías y si ya no son necesarios para demostrar la elegibilidad. Los servicios de protección infantil tienen cierta flexibilidad para manejar los informes de abuso infantil que resultan ser infundados. Los condados pueden almacenar estos registros usando métodos electrónicos que no alteren los documentos originales.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10851(a) Cada condado establecerá y mantendrá un expediente del caso para cada caso de servicios sociales públicos y conservará el expediente por un período de tres años. El período de conservación de tres años comienza en la fecha en que se prestaron por última vez los servicios sociales públicos. Los expedientes se conservarán más allá del período de conservación de tres años cuando el condado sea notificado por el departamento o el Departamento Estatal de Servicios de Salud, el que tenga jurisdicción sobre los expedientes, para conservar los expedientes por un período de tiempo más largo. El departamento o el Departamento Estatal de Servicios de Salud, el que tenga jurisdicción sobre los expedientes, instruirá a un condado para que conserve los expedientes más allá del período de tres años cuando la conservación sea necesaria para una acción civil o penal pendiente.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10851(b) No obstante lo dispuesto en el subapartado (a), la junta de supervisores de cualquier condado podrá autorizar la destrucción de las partes narrativas del expediente del caso que tengan más de tres años en cualquier archivo de caso, activo o inactivo, solo después de una auditoría por parte del departamento o del Departamento Estatal de Servicios de Salud, el que tenga jurisdicción sobre el expediente. Además, la junta también podrá autorizar la destrucción de aquellos documentos contenidos en el archivo del caso que tengan más de tres años y que ya no sean necesarios para documentar la elegibilidad continua del beneficiario para los servicios sociales públicos. Sin embargo, si se inicia una acción civil o penal contra una persona basada en una supuesta solicitud o recepción ilegal de servicios sociales públicos antes de la expiración del período de tres años, ninguna parte del expediente del caso de la persona será destruida hasta que la acción sea finalizada.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10851(c) Cada condado mantendrá registros fiscales, estadísticos y de otra índole necesarios para mantener la rendición de cuentas y cumplir con los requisitos de informes relacionados con la administración de los servicios sociales públicos. Estos registros fiscales y de informes se conservarán por un período mínimo de tres años a partir de la fecha de presentación del informe final de gastos y se conservarán más allá del período de tres años cuando los hallazgos de la auditoría no se hayan resuelto.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10851(d) Los requisitos de conservación impuestos por los subapartados (a) y (c) de esta sección son solo para fines de servicios sociales públicos y prevalecen en la medida en que otro estatuto requiera la conservación de los mismos registros por un período más largo para un propósito diferente.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10851(e) No obstante lo dispuesto en el subapartado (a), o cualquier otro requisito legal relativo a la conservación de los registros de servicios sociales públicos, una agencia de servicios de protección infantil podrá, pero no estará obligada a, conservar un informe de abuso infantil que se haya determinado como un informe infundado, según se define en la Sección 11165.12 del Código Penal.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10851(f) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un condado podrá conservar un expediente del caso establecido de conformidad con el subapartado (a), y conservado de conformidad con los subapartados (a) y (c), utilizando tecnologías de almacenamiento electrónicas o alternativas. Las tecnologías de almacenamiento alternativas permitidas incluirán, entre otras, la fotografía, la microfotografía, las imágenes de video grabadas electrónicamente en superficies magnéticas, los sistemas de procesamiento electrónico de datos, el almacenamiento en disco óptico o cualquier otro medio electrónico que sea un sistema de confianza y que no permita adiciones, eliminaciones o cambios al documento original y cumpla con la Sección 12168.7 para el registro de registros permanentes o no permanentes. Una copia duplicada de cualquier registro reproducido se considerará un original.

Section § 10851.5

Explanation

Esta ley exige que cada condado de California mantenga registros detallados sobre cuánto tiempo han recibido ayuda los beneficiarios adultos, bajo límites de tiempo federales específicos. Los condados deben compartir esta información con un sistema automatizado estatal. Si no pueden hacerlo, deben almacenar la información en un formato no automatizado y proporcionarla si se solicita. Los condados enfrentan sanciones económicas si no mantienen o comparten información precisa, lo que puede resultar en excepciones de auditoría o en órdenes judiciales para extender la elegibilidad de ayuda. El estado ha establecido reglamentos para apelaciones y emergencias relacionadas con este proceso.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10851.5(a) No obstante la Sección 10851, cada condado deberá conservar todos los registros que sean necesarios para determinar el número de meses que cada beneficiario adulto ha recibido ayuda sujeto a los límites de tiempo establecidos en la Sección 11454 y la Sección 608(a)(7) del Título 42 del Código de los Estados Unidos. El condado deberá conservar los registros durante el período de tiempo establecido por el departamento mediante reglamento.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10851.5(b) Cada condado deberá proporcionar información del expediente del caso al sistema automatizado del departamento para el seguimiento del período de tiempo que un beneficiario ha recibido ayuda. Cada condado deberá proporcionar información, según lo determine el departamento, al sistema automatizado del departamento que sea suficiente para permitir determinaciones fiables del número de meses que cada beneficiario adulto de ayuda ha recibido ayuda a los efectos de la Sección 11454 y la Sección 608(a)(7) del Título 42 del Código de los Estados Unidos. El departamento, de conformidad con la adopción de reglamentos de emergencia, especificará la información del expediente del caso que cada condado deberá proporcionar en virtud de esta sección.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10851.5(c) No obstante la subdivisión (b), si un condado no puede proporcionar información suficiente al sistema automatizado, el condado deberá mantener la información en un formato no automatizado y deberá proporcionar prontamente esa información a cualquier condado que la solicite para determinar con precisión el tiempo de ayuda y hacer cumplir los límites de tiempo.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10851.5(d) Cualquier condado que no proporcione la información requerida por la subdivisión (b) o (c) estará sujeto a lo siguiente:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10851.5(d)(1) En la medida en que la falta de provisión o mantenimiento de información fiable del registro de tiempo resulte en una excepción de auditoría, los costos asociados con esa excepción se trasladarán al condado responsable de la excepción a menos que el condado pueda demostrar que los costos se habrían incurrido si el condado hubiera proporcionado la información en la subdivisión (b). En tal caso, este monto se aplicará como una reducción en la asignación única del condado según la Sección 15204.2.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10851.5(d)(2) Los costos de programa aumentados resultantes de una orden judicial que exija al departamento proporcionar meses adicionales de elegibilidad a cualquier beneficiario adulto de ayuda debido a la falta de determinación fiable del número de meses que cada beneficiario adulto ha recibido ayuda a los efectos de la Sección 11454 se trasladarán al condado responsable de la falta a menos que el condado pueda demostrar que los costos se habrían incurrido si el condado hubiera proporcionado la información requerida en la subdivisión (b). La asignación única del condado según la Sección 15204.2 se reducirá en una cantidad de los costos de programa aumentados resultantes de una orden judicial que sea proporcionada a la carga de casos del condado responsable.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10851.5(e) El departamento, mediante reglamento, establecerá estándares de causa justificada y un proceso de apelación.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10851.5(f) En cualquier año fiscal en el que a un condado se le evalúe un costo según la subdivisión (d), el condado deberá gastar fondos adicionales para reemplazar cualquier reducción en la asignación única resultante de la sanción.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10851.5(g) El departamento adoptará reglamentos para implementar esta sección de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. La adopción inicial de cualquier reglamento de emergencia y una readopción de los reglamentos iniciales se considerarán una emergencia y necesarias para la preservación inmediata de la paz pública, la salud y la seguridad, o el bienestar general. Los reglamentos de emergencia iniciales y una readopción de esos reglamentos estarán exentos de revisión por la Oficina de Derecho Administrativo. Los reglamentos de emergencia autorizados por esta sección se presentarán a la Oficina de Derecho Administrativo para su archivo ante el Secretario de Estado y su publicación en el Código de Reglamentos de California.

Section § 10852

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona bajo investigación o supervisión del departamento proporcione la información y estadísticas solicitadas. También establece que estas personas o instituciones deben conceder al departamento acceso total a sus instalaciones y registros.

Todas las personas sujetas a investigación o supervisión por parte del departamento, o que estén relacionadas con cualquier institución sujeta a dicha investigación o supervisión, o que sean de alguna manera responsables de la administración o el gasto de fondos sujetos a investigación o supervisión por parte del departamento, deberán proporcionar al departamento la información y estadísticas que este solicite o requiera, y deberán permitir al departamento libre acceso a todas dichas instituciones y a todos los registros de dichas instituciones y personas.

Section § 10853

Explanation

Esta ley permite al departamento establecer normas sobre cómo ciertas personas, asociaciones o instituciones deben llevar registros y presentar informes. Estas normas aseguran que la información sea exacta, coherente y completa. Las personas u organizaciones bajo el escrutinio o la gestión del departamento deben seguir estas normas utilizando los formularios y métodos específicos que el departamento prescriba.

Para asegurar la exactitud, uniformidad y exhaustividad en dichas estadísticas e información, el departamento, mediante reglamento, podrá prescribir formularios de informe y registros que deberán llevar todas las personas, asociaciones o instituciones sujetas a investigación o supervisión por parte del departamento, y cada una de dichas personas, asociaciones o instituciones deberá llevar dichos registros y presentar dichos informes de conformidad con los formularios así prescritos.