AdministraciónPersonal
Section § 10900
Esta ley exige que el departamento ofrezca cursos y servicios de capacitación al personal de bienestar social utilizando los fondos disponibles. Estos incluyen capacitación en el trabajo, licencias educativas, estipendios, programas de formación, pasantías y capacitación en trabajo de campo en colaboración con colegios y universidades. El objetivo es preparar a los estudiantes para roles en los servicios sociales públicos y asegurar que los condados tengan personal bien capacitado para ayudar a individuos y familias a lograr mejores resultados sociales y económicos.
Además, los empleados del condado que determinan la elegibilidad para los servicios sociales públicos deben recibir capacitación especial para identificar los casos que requieren una investigación adicional.
Section § 10905
Esta ley establece que si el gobierno federal proporciona fondos a California para subvenciones de capacitación bajo el Título VII de la Ley Federal del Seguro Social, el Departamento Estatal de Servicios de Salud y el Departamento Estatal de Servicios Sociales tienen la autoridad para representar a California en la gestión de estos fondos. El primero se ocupa de los servicios de atención médica, mientras que el segundo aborda otros servicios sociales.
Section § 10906
Esta ley permite a los empleados del Departamento Estatal de Servicios Sociales y del Departamento Estatal de Servicios de Salud de California participar en oportunidades educativas y de capacitación. Pueden asistir a cursos universitarios, seminarios de corta duración o aceptar becas o pasantías con el apoyo financiero necesario según lo permitan las regulaciones federales. Sin embargo, cualquier licencia para estas actividades debe ser aprobada por la Junta Estatal de Personal.
Section § 10907
Esta ley permite a los condados otorgar licencias educativas con goce de sueldo a empleados permanentes que trabajan en bienestar social, para que puedan mejorar sus habilidades y conocimientos. Para calificar, los empleados deben tener un buen historial de servicio y aceptar trabajar al menos un año después de regresar. Los empleados podrían necesitar proporcionar una fianza como seguro en caso de no regresar, a menos que el condado la exima. El monto y los términos del estipendio o sueldo son decididos por la junta del condado. Los condados también pueden establecer términos de licencia educativa siguiendo acuerdos estatales y federales.
Section § 10908
Section § 10909
Esta ley establece que cualquier norma establecida por el Departamento Estatal de Bienestar Social antes del 1 de enero de 1970 seguirá siendo válida y aplicada por la Junta Estatal de Personal. Estas normas permanecerán en vigor hasta que sean modificadas, canceladas o reemplazadas por nuevas normas de la Junta Estatal de Personal.