Section § 10500

Explanation
Esta ley exige que cualquier persona que gestione programas de asistencia pública trate a los solicitantes y beneficiarios con respeto y amabilidad. Deben trabajar para asegurar que todos reciban la ayuda a la que tienen derecho, y solo deben solicitar información que sea necesaria para el programa. Deben evitar comentarios o críticas innecesarias sobre los solicitantes o beneficiarios que no estén relacionados con la administración del programa.

Section § 10501

Explanation
Esta ley prohíbe que cualquier persona involucrada en la gestión de programas de asistencia pública les diga a los beneficiarios cómo deben gastar el dinero de su ayuda. Garantiza que los beneficiarios tengan la libertad de decidir cómo utilizar la asistencia que reciben.

Section § 10503

Explanation

Si solicitas ciertos programas de asistencia pública en California, cualquier decisión sobre tu elegibilidad debe ser tomada por un empleado del condado que forme parte del sistema de mérito o de la administración pública (empleado de carrera). Esto se aplica a Medi-Cal, los Servicios de Apoyo en el Hogar, CalWORKs, CalFresh, el Programa de Asistencia Alimentaria de California, el Programa de Asistencia en Efectivo para Inmigrantes y los Servicios de Protección para Adultos. Básicamente, una persona del condado, siguiendo reglas de empleo específicas, debe encargarse de estas decisiones.

Cualquier decisión que rija la elegibilidad para cualquiera de los siguientes programas que, en California, sea tomada por un condado de conformidad con esta división, deberá ser tomada exclusivamente por un empleado de mérito o de la administración pública del condado:
(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10503(a) El programa Medi-Cal, según se describe en el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) de la Parte 3.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10503(b) El programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS), según se describe en el Artículo 7 (que comienza con la Sección 12300) del Capítulo 3 de la Parte 3.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10503(c) El programa de Oportunidades Laborales y Responsabilidad para Niños de California (CalWORKs), según se describe en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 11200) de la Parte 3.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10503(d) El programa CalFresh, según se describe en el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 18900) de la Parte 6.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10503(e) El Programa de Asistencia Alimentaria de California (CFAP), según se describe en el Capítulo 10.1 (que comienza con la Sección 18930) de la Parte 6.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10503(f) El Programa de Asistencia en Efectivo para Inmigrantes (CAPI) de conformidad con el Capítulo 10.3 (que comienza con la Sección 18937) de la Parte 6.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10503(g) El programa de Servicios de Protección para Adultos (APS), según se describe en el Capítulo 13 (que comienza con la Sección 15750) de la Parte 3.

Section § 10505

Explanation

Antes de que California pueda cambiar los beneficios o servicios de programas sociales financiados por el gobierno federal, como Medi-Cal, el Departamento Estatal de Finanzas debe confirmar que hay fondos disponibles e identificar de dónde provendrá el dinero. Esto se aplica si los cambios en el programa cuestan más de $500,000 del Fondo General cada año. También deben determinar si los cambios son para beneficios opcionales u obligatorios.

Además, cualquier gasto propuesto debe ser revisado durante al menos 30 días por ciertos comités legislativos antes de que pueda ser aprobado.

Antes de conceder cualquier cambio en los beneficios o niveles de servicio para los programas de servicios sociales públicos, incluido el programa Medi-Cal, financiados por el gobierno federal para beneficios o servicios que están permitidos, pero no son obligatorios de proporcionar, conforme a la ley federal, y que cambian los costos administrativos del programa o del condado financiados con cargo al Fondo General en exceso de quinientos mil dólares ($500,000) anualmente, se deberá obtener primero una certificación del Departamento Estatal de Finanzas de que hay fondos disponibles para el gasto y de que el departamento ha identificado las fuentes de financiación específicas, y ha determinado si el gasto implica un beneficio o nivel de servicio federal obligatorio u opcional.
El Departamento de Finanzas no podrá aprobar ningún gasto cubierto por esta sección hasta al menos 30 días después de que la información requerida por esta sección haya sido proporcionada al presidente del comité de cada cámara que considera las asignaciones presupuestarias y al Presidente del Comité Legislativo Conjunto de Presupuesto.

Section § 10506

Explanation

Esta sección describe los procedimientos para que varios departamentos estatales de California presenten estimaciones presupuestarias al Departamento de Finanzas (DoF). Requiere que estos departamentos presenten las suposiciones detrás de las estimaciones presupuestarias antes del 10 de septiembre, y cualquier revisión antes del 1 de marzo. El DoF tiene 15 días para aprobar, modificar o denegar estas suposiciones, o se considerarán aceptadas tal como están. Para el 1 de noviembre, los departamentos deben proporcionar estimaciones detalladas de gastos, incluyendo cambios e impactos fiscales de las políticas. Se deben presentar estimaciones actualizadas adicionales antes del 20 de abril. Si hay cambios metodológicos entre noviembre y mayo, se debe proporcionar una narrativa detallada, junto con gráficos de seguimiento fiscal.

Los departamentos deben identificar las premisas descontinuadas o aquellas incluidas en la línea de costos. Toda la información de las estimaciones debe ponerse a disposición de los comités legislativos de presupuesto. Los errores descubiertos después del 10 de enero deben ser informados rápidamente por el DoF. Ciertos departamentos tienen excepciones o plazos diferentes, incluido el Departamento de Rehabilitación, que presenta estimaciones una vez al año.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(a) Salvo que se requiera lo contrario por las Secciones 10614 y 14100.5, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica (Personas con Discapacidades Genéticas, CCS, CHDP, y los programas de carga de casos en la Subdivisión de Enfermedades Genéticas), la Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado, el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, el Departamento Estatal de Hospitales Estatales y el Departamento de Servicios de Manutención de Menores presentarán al Departamento de Finanzas para su aprobación todas las suposiciones subyacentes a todas las estimaciones utilizadas para desarrollar los presupuestos de los departamentos a más tardar el 10 de septiembre de cada año, y esas suposiciones, según sean revisadas, a más tardar el 1 de marzo del año siguiente.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(b) El Departamento de Finanzas aprobará, modificará o denegará las suposiciones subyacentes a todas las estimaciones dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación. Si el Departamento de Finanzas no modifica, deniega o indica de otra manera que las suposiciones están abiertas a consideración a la espera de información adicional presentada por el departamento para esa fecha, las suposiciones tal como las presente el departamento remitente se considerarán aceptadas por el Departamento de Finanzas a partir de esa fecha.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(c) Cada departamento o junta descrita en el apartado (a) también presentará una estimación de gastos para cada uno de los programas de ayuda categórica en su presupuesto al Departamento de Finanzas a más tardar el 1 de noviembre de cada año y esas estimaciones, según sean revisadas, a más tardar el 20 de abril del año siguiente. Cada estimación contendrá una declaración concisa que identifique los componentes aplicables de la estimación, tales como la carga de casos, el costo unitario, la fecha de implementación, si es una premisa nueva o continua, y otras suposiciones necesarias para respaldar la estimación. La presentación incluirá una proyección del impacto fiscal de cada una de las suposiciones aprobadas relacionadas con un cambio regulatorio, estatutario o de política, una explicación detallada de cualquier cambio en las proyecciones de la estimación base con respecto a la estimación anterior, y una proyección del impacto fiscal de ese cambio en la estimación base.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(d) Cada departamento o junta identificará aquellas premisas a las que se aplique cualquiera de los siguientes:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(d)(1) Se hayan descontinuado desde que se presentó la estimación anterior. El departamento o junta proporcionará un cuadro que rastree el historial de cada premisa descontinuada en el año anterior, el año actual y el año presupuestario.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(d)(2) Se hayan incluido en la línea de costo base del paquete de estimación.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(e) En caso de que los pasos metodológicos empleados para llegar a las estimaciones de mayo difieran de los utilizados en noviembre del año anterior, el departamento o junta presentará una narrativa descriptiva de la metodología revisada. Además, las estimaciones incluirán gráficos fiscales que rastreen las asignaciones desde la Ley de Presupuesto hasta el Presupuesto actual del Gobernador y la Revisión de Mayo para todas las fuentes de fondos para el año anterior, el año actual y el año presupuestario. Esta información se proporcionará al Departamento de Finanzas, al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo, a los Comités de Política de Salud y Servicios Humanos, y a los comités fiscales, junto con otros materiales incluidos en la Revisión de Mayo anual de las estimaciones de gastos.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(f) Las estimaciones de las cargas de casos mensuales promedio, las subvenciones mensuales promedio, los gastos totales estimados, incluidos los gastos administrativos y los ahorros o costos asociados con todos los cambios regulatorios o estatutarios, así como todos los datos de apoyo proporcionados por el departamento o desarrollados independientemente por el Departamento de Finanzas, se pondrán a disposición del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo, los Comités de Política de Salud y Servicios Humanos, y los comités fiscales.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(g) A partir del 10 de enero, si el Departamento de Finanzas descubre un error material en la información proporcionada de conformidad con esta sección, el Departamento de Finanzas informará a los consultores de los comités fiscales sobre el error de manera oportuna.
(h)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(h) Las estimaciones departamentales, las suposiciones y otros datos de apoyo preparados para los fines de esta sección se remitirán anualmente al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo, a los Comités de Política de Salud y Servicios Humanos, y a los comités fiscales de la Legislatura, a más tardar el 10 de enero y el 14 de mayo por el departamento o junta si esta información no ha sido publicada antes por el Departamento de Finanzas.
(i)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(i) Los requisitos de esta sección no se aplican a la estimación del Departamento Estatal de Servicios Sociales o a la estimación del Programa Medi-Cal del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, que se rigen por las Secciones 10614 y 14100.5, respectivamente.
(j)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10506(j) El Departamento de Rehabilitación presentará suposiciones y una estimación de los gastos de servicios de casos para el programa de Rehabilitación Vocacional (RV) detallando específicamente los elementos de empleo apoyado y actividad laboral de RV de acuerdo con esta parte, excepto que las suposiciones se presentarán solo anualmente, a más tardar el 1 de marzo, y una estimación de gastos se presentará solo anualmente, a más tardar el 20 de abril, al Departamento de Finanzas. Las suposiciones departamentales y la estimación departamental de gastos se remitirán anualmente, a más tardar el 14 de mayo, al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo, y a los comités de política de salud y servicios humanos y a los comités fiscales de la Legislatura, si esta información no ha sido publicada antes por el Departamento de Finanzas.