Section § 10800

Explanation

Esta ley declara que cada condado en California es responsable de gestionar los servicios sociales públicos. La junta de supervisores del condado está a cargo, siguiendo las regulaciones estatales y federales. Los condados deben establecer un departamento para manejar estos servicios, a menos que su carta constitutiva indique lo contrario. Este departamento gestiona los servicios sociales y educa al público sobre estos servicios y los problemas relacionados.

Sujeto a las disposiciones de la Sección 11050 y el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 12000) de la Parte 3, la administración de los servicios sociales públicos en cada uno de los diversos condados del estado se declara por la presente una función y responsabilidad del condado y, por lo tanto, recae en las juntas de supervisores de los condados respectivos de conformidad con las leyes aplicables, y en el caso de los servicios sociales públicos para los cuales se proporcionan fondos federales o estatales, sujeto a las regulaciones del departamento y del Departamento Estatal de Servicios de Salud.
Con el propósito de proveer y llevar a cabo esta función y responsabilidad, la junta de supervisores de cada condado, u otra agencia según lo dispuesto por la carta constitutiva del condado, establecerá un departamento del condado, a menos que la carta constitutiva del condado disponga lo contrario. Salvo lo dispuesto en el presente, el departamento del condado será la agencia del condado para la administración de los servicios sociales públicos y para la promoción de la comprensión pública de los servicios sociales públicos provistos bajo este código y los problemas con los que tratan.

Section § 10801

Explanation

Cada condado en California debe tener un director de condado nombrado por la junta de supervisores o por otra agencia especificada en la carta constitutiva del condado. Este nombramiento debe seguir los estándares del sistema de méritos local o estatal.

El director de condado trabajará bajo la supervisión general de la junta de supervisores, a menos que la carta constitutiva del condado indique lo contrario.

Se nombrará un director de condado en cada condado por la junta de supervisores o por otra agencia designada por la carta constitutiva del condado, sujeto a los estándares del sistema de méritos local o a los estándares prescritos bajo el sistema de méritos requerido por la ley estatal.
El director de condado estará en todo momento bajo la dirección y supervisión general de la junta de supervisores, a menos que se disponga lo contrario en la carta constitutiva del condado.

Section § 10802

Explanation

El director del condado es responsable de gestionar los servicios sociales públicos del condado y de asegurar que estos servicios cumplan con las regulaciones pertinentes. Debe seguir las órdenes del departamento y del Departamento Estatal de Servicios de Salud, según se comuniquen a través de la junta de supervisores.

El director del condado, en nombre y representación de la junta de supervisores, tendrá plena autoridad sobre el departamento del condado y la responsabilidad de administrar y hacer cumplir las disposiciones de este código relativas a los servicios sociales públicos, conforme a las regulaciones del departamento y del Departamento Estatal de Servicios de Salud. Deberá acatar todas las directivas legales del departamento y del Departamento Estatal de Servicios de Salud, transmitidas a través de la junta de supervisores.

Section § 10803

Explanation

El director del condado es el principal ejecutivo a cargo del departamento del condado y puede delegar tareas a los miembros de su personal. Puede establecer unidades administrativas y contratar personal, siguiendo las reglas del sistema de méritos y los estándares estatales. Además, el director realiza otras funciones específicas requeridas por ley y las asignadas por la junta de supervisores, excepto aquellas relacionadas con una sección específica excluida por ley.

El director del condado deberá:
(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10803(a) Servir como funcionario ejecutivo y administrativo del departamento del condado. El director del condado podrá delegar sus facultades y funciones a cualquier miembro de su personal.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10803(b) Establecer las unidades administrativas que considere necesarias o convenientes para la administración adecuada y eficiente del departamento del condado, y emplear al personal que esté autorizado sujeto a las regulaciones del sistema de méritos y a los estándares estatales establecidos de conformidad con la Sección 19801 del Código de Gobierno.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10803(c) Desempeñar las demás funciones que le sean prescritas por ley, y, excepto por la Sección 10801, las demás funciones administrativas y ejecutivas relativas a los servicios sociales públicos que, por otras disposiciones de ley, puedan ser impuestas a la junta de supervisores.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10803(d) Desempeñar las demás funciones que le sean prescritas por la junta de supervisores.

Section § 10804

Explanation

Esta sección permite a las juntas de supervisores de los condados de California colaborar con otros condados o con el estado para operar y mantener servicios sociales públicos. Estos servicios tienen como objetivo cumplir con las responsabilidades de los condados de proveer para el bienestar y la salud de los residentes elegibles. El condado que celebre el contrato será responsable de cubrir los costos de estos servicios, siempre que cumplan con las directrices estatales o federales pertinentes.

La junta de supervisores de cualquier condado podrá contratar con cualquier otro condado o condados o con el departamento para la operación y el mantenimiento de los servicios sociales públicos que se presten en uno o más de los condados contratantes, o para el establecimiento y mantenimiento de los servicios sociales públicos que la junta de supervisores considere deseables para cumplir con las obligaciones del condado de proporcionar servicios sociales públicos a quienes sean elegibles para ellos o la salud y el cuidado de los enfermos. Salvo lo dispuesto en la Sección 11050, el costo de los servicios contratados será asumido por el condado o condados contratantes y, en la medida en que se trate de fondos estatales o federales, se ajustará a las normas y reglamentos del departamento generalmente aplicables a dichos servicios.

Section § 10804.1

Explanation

Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados de California asociarse con otros condados o con el Departamento Estatal de Servicios de Salud para proporcionar o establecer servicios de salud. Estas asociaciones tienen como objetivo ayudar a cumplir con las responsabilidades del condado en cuanto a la atención médica de los residentes elegibles o de los enfermos. Los condados participantes deben pagar por estos servicios, y cualquier financiación estatal o federal debe cumplir con las normas y estándares del departamento.

La junta de supervisores de cualquier condado podrá contratar con cualquier otro condado o condados o con el Departamento Estatal de Servicios de Salud para la operación y el mantenimiento de los servicios que se presten en uno o más de los condados contratantes, o para el establecimiento y mantenimiento de los servicios que la junta de supervisores considere deseables para cumplir con las obligaciones del condado de proporcionar servicios a quienes sean elegibles para ellos o la salud y el cuidado de los enfermos. El costo de los servicios contratados será asumido por el condado o los condados contratantes y, en la medida en que se involucren fondos estatales o federales, se ajustará a las normas y reglamentos del departamento generalmente aplicables a dichos servicios.

Section § 10805

Explanation
Esta ley exige que los trabajadores del departamento o del Departamento Estatal de Servicios de Salud que realizan visitas a domicilio deben tener una tarjeta de identificación. La tarjeta incluye su nombre, puesto y una foto reciente. Los trabajadores deben mostrar esta identificación al visitar el hogar de alguien para servicios sociales públicos. Si dejan su trabajo, deben devolver la tarjeta de identificación a la agencia.

Section § 10806

Explanation

Si dos condados en California no están de acuerdo sobre quién debe proporcionar servicios sociales a una persona que los solicita o los recibe, cualquiera de los condados puede pedir al departamento estatal responsable que tome una decisión. Esta decisión será la última palabra sobre el asunto.

Si surge una disputa entre condados en cuanto a la responsabilidad por los servicios sociales públicos para un solicitante o beneficiario, cualquiera de los condados puede someter la disputa al departamento o al Departamento Estatal de Servicios de Salud, cualquiera que sea el departamento que tenga jurisdicción. La decisión del departamento apropiado será final.

Section § 10808

Explanation
Los condados de California deben indicar claramente cómo se financian los gastos de los servicios sociales públicos en cualquier informe que publiquen. El informe debe desglosar los costos, mostrando la parte cubierta por impuestos locales y la parte cubierta por los gobiernos estatal y federal.

Section § 10809

Explanation

Esta sección de la ley explica que los departamentos del condado son responsables de gestionar los servicios sociales públicos de acuerdo con las normas estatales. También deben presentar cualquier informe requerido por los departamentos pertinentes.

El departamento del condado administrará los servicios sociales públicos autorizados o permitidos conforme a las secciones aplicables de este código, de acuerdo con las regulaciones del departamento y del Departamento Estatal de Servicios de Salud.
El departamento del condado presentará los informes al departamento correspondiente según se requiera.

Section § 10810

Explanation

Esta sección permite que cada departamento del condado en California, con la aprobación del departamento, establezca programas donde los voluntarios pueden ayudar con diversas tareas para apoyar a los empleados del condado y a las comunidades locales. Estas tareas incluyen visitar a personas mayores, ayudar a encontrar hogares para niños de crianza temporal, acompañar a personas a citas importantes, ayudar a encontrar mejores viviendas, enseñar habilidades de administración del hogar y presupuesto, y ofrecer servicios de tutoría.

Los voluntarios tienen prohibido duplicar los servicios ya proporcionados por los empleados del condado. Además, la ley exige que los registros de los beneficiarios se mantengan confidenciales.

Sujeto a la aprobación del departamento, cada departamento del condado está autorizado a patrocinar y llevar a cabo programas para el reclutamiento, capacitación y utilización de voluntarios para asistir a los empleados del departamento del condado en el desempeño de sus funciones de oficina y para ayudar en la prestación de servicios en los condados, incluyendo, entre otros, los siguientes:
(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10810(a) Visitas amistosas a personas mayores indigentes;
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10810(b) Encontrar hogares para niños de crianza temporal;
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10810(c) Acompañar y transportar a los beneficiarios a clínicas y otros destinos;
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10810(d) Ayudar en la localización de viviendas mejoradas;
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10810(e) Enseñar habilidades de administración del hogar y ayudar en la elaboración de presupuestos y el cuidado del hogar;
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 10810(f) Proporcionar tutorías y otra ayuda educativa.
Los voluntarios no duplicarán los servicios realizados por los empleados del departamento del condado.
El departamento del condado mantendrá la confidencialidad de los registros de los beneficiarios.

Section § 10812

Explanation
Esta ley permite a los condados de California ofrecer servicios adicionales, más allá de los definidos en otra sección, siempre y cuando estos servicios estén permitidos por la ley federal y el gobierno federal acepte compartir los costos.

Section § 10813.1

Explanation
Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, los condados de California deben presentar al departamento un plan detallado que explique cómo financiarán y prestarán los servicios sociales en el próximo año fiscal. Este plan debe especificar qué servicios tendrán prioridad para adultos, familias y niños.