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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 4750

Explanation
Esta sección subraya que los fondos que el estado gasta en programas para personas con discapacidades del desarrollo deben generar resultados tangibles y positivos. Estos resultados deben enfocarse en ayudar a estas personas a tomar sus propias decisiones y a vivir vidas más independientes y plenas.
La Legislatura tiene la intención de que los gastos en programas estatales para personas con discapacidades del desarrollo tengan resultados medibles y deseables. Los resultados deberán reflejar el grado en que las personas con discapacidades del desarrollo están empoderadas para tomar decisiones y están llevando vidas más independientes, productivas y normales.

Section § 4750.5

Explanation
Esta ley exige que, cuando un centro regional traslada a una persona con discapacidades del desarrollo a un nuevo hogar, su archivo maestro de cliente debe actualizarse en un plazo de 30 días. El objetivo es mantener datos exactos para asegurar su seguridad y bienestar.
Para recopilar datos relevantes para garantizar la seguridad y el bienestar de las personas con discapacidades del desarrollo, el departamento deberá asegurar que la entrada en el archivo maestro del cliente para cualquier persona con discapacidades del desarrollo ubicada por un centro regional se actualice dentro de los 30 días posteriores al cambio de residencia.

Section § 4752

Explanation

El departamento de California debe crear un plan antes del 1 de julio de 1978 para evaluar e informar sobre la efectividad de sus programas en todo el estado.

Este plan debe explicar cómo muestrearán los datos, recopilarán y analizarán información sobre los servicios, determinarán los costos asociados con diferentes resultados, detallarán cómo se deben formatear los futuros informes para la Legislatura y estimarán cuánto costará esta implementación.

El departamento preparará antes del 1 de julio de 1978 un plan para utilizar el método para obtener e informar información a nivel estatal sobre la efectividad del programa.
El plan incluirá:
(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4752(a) Una descripción de cualquier procedimiento de muestreo a utilizar.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4752(b) Métodos para obtener y analizar información sobre el tipo y la cantidad de servicio proporcionado para obtener resultados del programa.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4752(c) Métodos para determinar los gastos estatales asociados con diferentes niveles de efectividad medida del programa.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4752(d) Especificación de procedimientos y formato para futuros informes a la Legislatura sobre los costos y la efectividad del programa.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4752(e) Los costos proyectados de implementación.

Section § 4753

Explanation
Esta sección exige que, para el 1 de enero de 1979, el departamento debe haber establecido un sistema para evaluar todos los programas que supervisa. Esto significa crear un proceso para verificar regularmente el rendimiento y la eficacia de sus programas.
A más tardar el 1 de enero de 1979, el departamento deberá implementar el sistema de evaluación para todos los programas bajo su jurisdicción.

Section § 4754

Explanation

Esta ley significa que si una agencia está prestando servicios a personas con discapacidades del desarrollo, se les permite usar métodos de evaluación adicionales, más allá de lo que se exige, para mejorar o evaluar sus programas.

Nada en este capítulo se interpretará como una prohibición a ninguna agencia que preste servicios a personas con discapacidades del desarrollo de utilizar mecanismos de evaluación adicionales para los propios fines programáticos de la agencia.