Section § 5830

Explanation

Esta sección describe el desarrollo de programas innovadores de salud mental por parte de los servicios de salud mental del condado, financiados por otra ley (Sección 5892). Estos programas buscan mejorar el acceso para grupos desatendidos, aumentar la calidad de los servicios, fomentar la colaboración entre agencias y mejorar el acceso general, por ejemplo, a través de viviendas de apoyo.

Los proyectos deben centrarse en un objetivo principal, como aumentar el acceso o la calidad, promover la colaboración o mejorar los servicios, introduciendo prácticas nuevas o adaptadas. Las innovaciones pueden abordar diversos aspectos, como prácticas administrativas, educación, divulgación, investigación y desarrollo de viviendas. Si un proyecto tiene éxito, debe pasar a una categoría de financiación diferente. Los fondos se gastan solo después de la aprobación de la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Mental. Podrían producirse cambios si los votantes aprueban enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental en 2024, lo que podría descontinuar esta sección para 2027.

Los programas de salud mental del condado desarrollarán planes para programas innovadores que se financiarán de conformidad con el párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 5892.
(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(a) Los programas innovadores tendrán los siguientes propósitos:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(a)(1) Aumentar el acceso a grupos desatendidos.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(a)(2) Aumentar la calidad de los servicios, incluyendo mejores resultados.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(a)(3) Promover la colaboración interinstitucional.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(a)(4) Aumentar el acceso a los servicios, incluyendo, entre otros, los servicios proporcionados a través de viviendas de apoyo permanente.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b) Todos los proyectos incluidos en la parte del programa innovador del plan del condado deberán cumplir los siguientes requisitos:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(1) Abordar uno de los siguientes propósitos como su propósito principal:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(1)(A) Aumentar el acceso a grupos desatendidos, lo que puede incluir proporcionar acceso a través de la provisión de viviendas de apoyo permanente.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(1)(B) Aumentar la calidad de los servicios, incluyendo resultados medibles.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(1)(C) Promover la colaboración interinstitucional y comunitaria.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(1)(D) Aumentar el acceso a los servicios, lo que puede incluir proporcionar acceso a través de la provisión de viviendas de apoyo permanente.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(2) Apoyar enfoques innovadores realizando una de las siguientes acciones:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(2)(A) Introducir nuevas prácticas o enfoques de salud mental, incluyendo, entre otros, la prevención y la intervención temprana.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(2)(B) Realizar un cambio en una práctica o enfoque de salud mental existente, incluyendo, entre otros, la adaptación para un nuevo entorno o comunidad.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(2)(C) Introducir una nueva aplicación al sistema de salud mental de una práctica prometedora impulsada por la comunidad o un enfoque que haya tenido éxito en contextos o entornos no relacionados con la salud mental.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(2)(D) Participar en un programa de vivienda diseñado para estabilizar la situación de vida de una persona mientras también se proporcionan servicios de apoyo en el lugar.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(c) Un proyecto innovador puede afectar prácticamente cualquier aspecto de las prácticas de salud mental o evaluar una aplicación nueva o modificada de un enfoque prometedor para resolver desafíos de salud mental persistentes y aparentemente intratables, incluyendo, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(c)(1) Prácticas, procesos o procedimientos administrativos, de gobernanza y organizacionales.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(c)(2) Abogacía.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(c)(3) Educación y capacitación para proveedores de servicios, incluyendo profesionales de salud mental no tradicionales.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(c)(4) Alcance comunitario, desarrollo de capacidades y desarrollo comunitario.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(c)(5) Desarrollo de sistemas.
(6)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(c)(6) Esfuerzos de educación pública.
(7)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(c)(7) Investigación. Si se elige la investigación para un proyecto innovador, el programa de salud mental del condado considerará, pero no está obligado a implementar, la investigación del cerebro y sus procesos físicos y bioquímicos que pueden tener amplias aplicaciones, pero que tienen un potencial específico para comprender, tratar y manejar las enfermedades mentales, incluyendo, entre otros, la investigación a través del programa Cal-BRAIN de conformidad con la Sección 92986 del Código de Educación u otras iniciativas colaborativas público-privadas diseñadas para mapear la dinámica de la actividad neuronal.
(8)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(c)(8) Servicios e intervenciones, incluyendo prevención, intervención temprana y tratamiento.
(9)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(c)(9) Desarrollo de viviendas de apoyo permanente.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(d) Si un proyecto innovador ha demostrado ser exitoso y un condado decide continuarlo, el plan de trabajo del proyecto pasará a otra categoría de financiación según corresponda.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(e) Los programas de salud mental del condado gastarán fondos para sus programas de innovación previa aprobación de la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Mental.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(f) Si los votantes aprueban en las elecciones primarias estatales del 5 de marzo de 2024 enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental, esta sección quedará inoperante el 1 de julio de 2026 y, a partir del 1 de enero de 2027, será derogada.

Section § 5830

Explanation

Esta ley exige que cada condado de California establezca programas para proporcionar ayuda de vivienda a personas que se encuentran en situación de sinhogarismo crónico, en riesgo de sinhogarismo o que experimentan sinhogarismo. Estos programas tienen como objetivo apoyar a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores elegibles.

Los condados deben ofrecer diversas opciones de apoyo, incluyendo subsidios de alquiler y operativos, vivienda compartida y familiar, alquiler transitorio y otros apoyos de vivienda. Deben adherirse a los principios de "Vivienda Primero", que priorizan el realojamiento rápido sin condiciones. Los proyectos de capital, como la construcción o renovación de viviendas, también pueden formar parte de estas intervenciones.

Los fondos asignados para esta tarea no pueden utilizarse para servicios de tratamiento de salud mental o trastornos por uso de sustancias, y la ayuda de vivienda no debe superponerse con los servicios cubiertos por Medi-Cal. Los proyectos financiados bajo esta sección no deben ser tratados como proyectos de vivienda de alquiler bajo según la Constitución de California, lo que significa que tienen exenciones específicas de ciertas regulaciones.

Finalmente, la ley describe las condiciones bajo las cuales ciertos proyectos de vivienda no se consideran viviendas de alquiler bajo, como los proyectos destinados a la ocupación por el propietario o aquellos con exenciones fiscales específicas. Esta sección se implementará solo si hay fondos adecuados disponibles y entrará en vigor en julio de 2026, pendiente de la aprobación de los votantes de las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental en las elecciones de marzo de 2024.

(a)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(a)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(a)(1) Cada condado establecerá y administrará un programa de intervenciones de vivienda para atender a personas que se encuentran en situación de sinhogarismo crónico, que experimentan sinhogarismo o que están en riesgo de sinhogarismo, según se define en la Sección 5892, y cumplen una de las siguientes condiciones:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(a)(1)(A) Niños y jóvenes elegibles, según se define en la Sección 5892.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(a)(1)(B) Adultos y adultos mayores elegibles, según se define en la Sección 5892.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(a)(2) Las intervenciones de vivienda no se limitarán a personas inscritas en asociaciones de servicio completo conforme al subapartado (d) de la Sección 5887.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(a)(3) Las intervenciones de vivienda no se limitarán a personas inscritas en Medi-Cal.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(a)(4) Las intervenciones de vivienda no discriminarán ni denegarán el acceso a la vivienda a personas que estén utilizando medicamentos para el tratamiento de adicciones u otros medicamentos autorizados.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(a)(5) Las intervenciones de vivienda cumplirán con los componentes centrales de Vivienda Primero, según se define en el subapartado (b) de la Sección 8255, y podrán incluir viviendas de recuperación, según lo define el Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano.
(b)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(1) Los programas de los condados para intervenciones de vivienda podrán incluir cualquiera de los siguientes:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(1)(A) Subsidios de alquiler.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(1)(B) Subsidios operativos.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(1)(C) Vivienda compartida.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(1)(D) Vivienda familiar para niños y jóvenes elegibles que cumplan los criterios especificados en el subapartado (a).
(E)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(1)(E) La parte no federal para el alquiler transitorio.
(F)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(1)(F) Otros apoyos de vivienda, según lo defina el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, incluyendo, entre otros, la guía de políticas de apoyos comunitarios.
(G)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(1)(G) Proyectos de desarrollo de capital, incluyendo vivienda asequible, según se describe en el párrafo (2).
(H)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(1)(H) Asistencia de vivienda basada en proyectos, incluyendo el arrendamiento maestro de vivienda basada en proyectos.
(I)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(1)(I) Los fondos conforme al párrafo (1) del subapartado (a) de la Sección 5892 no se utilizarán para servicios de tratamiento de salud mental y trastornos por uso de sustancias.
(2)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(2)
(A)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(2)(A) Los programas de los condados para intervenciones de vivienda podrán incluir proyectos de desarrollo de capital, conforme a las disposiciones de la Sección 5831, para construir o rehabilitar unidades de vivienda, o ambas cosas, para las personas que cumplan los criterios especificados en el subapartado (a) de acuerdo con las directrices del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica para este fin.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(2)(A)(B) Las unidades financiadas conforme a esta disposición estarán disponibles en un plazo razonable, según lo especifique el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y de acuerdo con el plan integrado del condado conforme a la Sección 5963.02, y cumplirán un umbral de costo por unidad según lo especifique el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(2)(A)(C) Para los fines de esta sección y la Sección 5831, “vivienda asequible” incluye vivienda de apoyo. “Vivienda de apoyo” tiene el mismo significado que se define en la Sección 50675.14 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(b)(3) Los programas de los condados para intervenciones de vivienda cumplirán con todos los requisitos especificados por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, conforme a la Sección 5963.05, para los fines de administrar los párrafos (1) y (2).
(c)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(c)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(c)(1) En la medida en que se hayan obtenido las aprobaciones federales necesarias para que el programa Medi-Cal cubra las intervenciones de vivienda y la participación financiera federal esté disponible y no se vea comprometida de otro modo, los fondos para intervenciones de vivienda distribuidos conforme al párrafo (1) del subapartado (a) de la Sección 5892 podrán utilizarse para la parte no federal de los servicios relacionados con la vivienda cubiertos por Medi-Cal. Los fondos para intervenciones de vivienda distribuidos conforme al párrafo (1) del subapartado (a) de la Sección 5892 solo cubrirán los costos que no puedan pagarse con fondos del programa Medi-Cal, incluyendo los costos para los miembros de Medi-Cal inscritos en un plan de atención administrada de Medi-Cal, según se define en el subapartado (j) de la Sección 14184.101, que no cubra esos servicios.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(c)(2) Los fondos no se utilizarán para intervenciones de vivienda cubiertas por un plan de atención administrada de Medi-Cal, según se define en el subapartado (j) de la Sección 14184.101.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(d) No obstante cualquier otra ley, un proyecto de desarrollo de capital financiado conforme a esta sección no constituirá un “proyecto de vivienda de alquiler bajo”, según lo dispuesto en el subapartado (e).
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(e) “Proyecto de vivienda de alquiler bajo”, según se define en la Sección 1 del Artículo XXXIV de la Constitución de California, no se aplica a un proyecto que cumpla cualquiera de los siguientes criterios:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(e)(1) El proyecto cumple ambos de los siguientes criterios:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(e)(1)(A) Es vivienda de propiedad privada, que no recibe exención del impuesto a la propiedad ad valorem, salvo las exenciones concedidas conforme al subapartado (f) o (g) de la Sección 214 del Código de Ingresos y Tributación, no totalmente reembolsadas a todas las entidades fiscales.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(e)(1)(B) No más del 49 por ciento de las viviendas, apartamentos u otras unidades de alojamiento del desarrollo podrán ser ocupadas por personas de bajos ingresos.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(e)(2) El proyecto es vivienda de propiedad privada, no está exento del impuesto ad valorem por razón de propiedad pública, y no está financiado con financiación directa a largo plazo de un organismo público.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(e)(3) El proyecto está destinado a la ocupación por el propietario, lo que puede incluir una cooperativa de vivienda de capital limitado, según se define en la Sección 50076.5 del Código de Salud y Seguridad, una cooperativa o la propiedad de un condominio, en lugar de la ocupación de alquiler.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(e)(4) El proyecto consiste en viviendas unifamiliares de una a cuatro unidades, de nueva construcción y propiedad privada, no ubicadas en sitios adyacentes.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(e)(5) El proyecto consiste en unidades de vivienda existentes arrendadas por el organismo público estatal al propietario privado de estas unidades de vivienda.
(6)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(e)(6) El proyecto consiste en la rehabilitación, reconstrucción, mejora, adición o reemplazo de unidades de vivienda de un proyecto de vivienda de alquiler bajo previamente existente o de un proyecto ocupado previamente o actualmente por hogares de bajos ingresos, según se define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad.
(7)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(e)(7) El proyecto consiste en la adquisición, rehabilitación, reconstrucción o mejora, o cualquier combinación de estas, de un proyecto que, antes de la fecha de la transacción para adquirir, rehabilitar, reconstruir o mejorar, o cualquier combinación de estas, estaba sujeto a un contrato de asistencia de un organismo público federal o estatal con el fin de proporcionar vivienda asequible para hogares de bajos ingresos y mantiene, o celebra, un contrato de asistencia de un organismo público federal o estatal con el fin de proporcionar vivienda asequible para hogares de bajos ingresos.
(8)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(e)(8) El proyecto consiste en la adquisición, rehabilitación, reconstrucción, obras de alteración o nueva construcción, o una combinación de estas, de instalaciones de alojamiento o unidades de vivienda utilizando fondos recibidos del Fondo de Servicios de Salud Conductual establecido conforme al subapartado (a) de la Sección 5890.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(f) Esta sección se implementará solo en la medida en que se proporcionen fondos del Fondo de Servicios de Salud Conductual para los fines de esta sección. Esta sección no obliga a los condados a utilizar fondos de ninguna otra fuente para los servicios conforme a esta sección.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5830(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2026, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en las elecciones primarias estatales del 5 de marzo de 2024.

Section § 5831

Explanation

Esta ley establece que ciertos proyectos de vivienda asequible pueden ser aprobados más rápidamente a través de un proceso de revisión simplificado. Esto aplica si el desarrollo cumple con condiciones específicas, como estar en un área zonificada para uso residencial de alta densidad o comercial, estar cerca de áreas urbanas y no tener una porción significativa asignada para uso industrial. También requiere el cumplimiento de estándares de diseño, y el proyecto no debe haber implicado la adquisición de propiedades mediante expropiación forzosa. Las unidades de vivienda deben estar en buenas condiciones y deben permanecer asequibles por al menos 30 años. El proceso para determinar si el desarrollo cumple con los estándares necesarios es directo, y si el gobierno local no actúa dentro de los plazos especificados, el proyecto podría ser aprobado automáticamente. Esta ley no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2026, supeditada a la aprobación de ciertas enmiendas por parte de los votantes.

(a)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(1) No obstante cualquier otra ley, un proyecto de desarrollo de capital financiado, en su totalidad o en parte, de conformidad con la Sección 5892 será un uso por derecho que estará sujeto al proceso de revisión ministerial simplificado, de conformidad con el inciso (b), si cumple con todos los siguientes criterios:
(A)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(1)(A)
(i)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(1)(A)(i) La vivienda asequible deberá ubicarse en una zona donde el uso residencial multifamiliar, de oficinas, minorista o de estacionamiento sea un uso principalmente permitido. Nada de lo aquí dispuesto se interpretará como una limitación de otras intervenciones de vivienda de conformidad con la Sección 5830 que se ajusten a la zonificación existente.
(ii)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(1)(A)(i)(ii) La intención de la financiación para el desarrollo de capital es priorizar la producción de vivienda que proporcione estabilidad de vivienda a largo plazo.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(1)(B) Al menos el 75 por ciento del perímetro del sitio colinda con parcelas desarrolladas con usos urbanos.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(1)(C) Satisface los requisitos especificados en los subpárrafos (B) a (K), ambos inclusive, del párrafo (6) del inciso (a) de la Sección 65913.4 del Código de Gobierno.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(1)(D) No se encuentra en un sitio o colinda con ningún sitio donde más de un tercio de la superficie en pies cuadrados del sitio esté dedicado a uso industrial.
(E)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(1)(E) El desarrollo cumplirá con los siguientes estándares objetivos de zonificación, estándares objetivos de subdivisión y estándares objetivos de revisión de diseño:
(i)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(1)(E)(i) Para vivienda asequible, los estándares objetivos aplicables serán los de la zona que permita el uso residencial con una mayor densidad entre los siguientes:
(I)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(1)(E)(i)(I) La designación de zonificación existente para la parcela si la zonificación existente permite el uso residencial.
(II) La designación de zonificación para la parcela más cercana que permita el uso residencial con una densidad considerada apropiada para acomodar viviendas para hogares de bajos ingresos en esa jurisdicción, según lo especificado en el párrafo (3) del inciso (c) de la Sección 65583.2 del Código de Gobierno.
(ii)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(1)(E)(ii) Los estándares objetivos aplicables serán los vigentes en el momento en que la solicitud de desarrollo se presente al gobierno local de conformidad con este artículo.
(iii)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(1)(E)(iii) Un desarrollo propuesto de conformidad con esta sección será elegible para la misma bonificación de densidad, incentivos o concesiones, exenciones o reducciones de los estándares de desarrollo y proporciones de estacionamiento aplicables a un proyecto que cumpla con los criterios especificados en el subpárrafo (G) del párrafo (1) del inciso (b) de la Sección 65915 del Código de Gobierno.
(F)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(1)(F) No se adquirieron unidades de vivienda por expropiación forzosa.
(G)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(1)(G) Las unidades de vivienda estarán en condiciones decentes, seguras y sanitarias en el momento de su ocupación.
(H)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(1)(H) El proyecto cumple con los estándares laborales contenidos en las Secciones 65912.130 y 65912.131 del Código de Gobierno.
(I)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(1)(I) El proyecto proporciona vivienda para individuos que cumplen con los criterios especificados en el inciso (a) de la Sección 5830 y sus familias.
(J)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(1)(J) La vivienda asequible requerirá pactos y restricciones a largo plazo que exijan que las unidades de vivienda estén restringidas a personas que cumplan con los criterios especificados en el inciso (a) por no menos de 30 años.
(2)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(2)
(A)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(2)(A) Para los fines de este inciso, las parcelas separadas únicamente por una calle o carretera se considerarán colindantes.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(2)(A)(B) Para los fines de este inciso, “dedicado a uso industrial” significa cualquiera de los siguientes:
(i)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(2)(A)(B)(i) La superficie en pies cuadrados se está utilizando actualmente como uso industrial.
(ii)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(2)(A)(B)(ii) El uso más recientemente permitido de la superficie en pies cuadrados es un uso industrial.
(iii)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(a)(2)(A)(B)(iii) El sitio fue designado para uso industrial en la última versión del plan general de un gobierno local adoptado antes del 1 de enero de 2022.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(b) El proyecto estará sujeto al siguiente proceso de revisión ministerial simplificado:
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(b)(1)
(A)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(b)(1)(A) Si el gobierno local determina que un desarrollo presentado de conformidad con este artículo es consistente con los estándares objetivos de planificación especificados en este artículo, aprobará el desarrollo.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(b)(1)(A)(B) Si un gobierno local determina que un desarrollo presentado de conformidad con este artículo está en conflicto con cualquiera de los estándares objetivos de planificación especificados en este artículo, proporcionará al proponente del desarrollo documentación escrita de con qué estándar o estándares el desarrollo entra en conflicto, y una explicación de la razón o razones por las que el desarrollo entra en conflicto con ese estándar o estándares, dentro de los siguientes plazos:
(i)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(b)(1)(A)(B)(i) Dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la propuesta de desarrollo al gobierno local si el desarrollo contiene 150 o menos unidades de vivienda.
(ii)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(b)(1)(A)(B)(ii) Dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la propuesta de desarrollo al gobierno local si el desarrollo contiene más de 150 unidades de vivienda.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(b)(1)(A)(C) Si el gobierno local no proporciona la documentación requerida de conformidad con el subpárrafo (B), se considerará que el desarrollo satisface los estándares objetivos de planificación requeridos.
(D)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(b)(1)(A)(D)
(i)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(b)(1)(A)(D)(i) Para los fines de esta sección, un desarrollo es consistente con los estándares objetivos de planificación si existe evidencia sustancial que permitiría a una persona razonable concluir que el desarrollo es consistente con los estándares objetivos de planificación.
(ii)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(b)(1)(A)(D)(i)(ii) Para los fines de esta sección, un desarrollo no está en conflicto con los estándares objetivos de planificación únicamente sobre la base de que no se incluyen los materiales de solicitud, si la solicitud contiene evidencia sustancial que permitiría a una persona razonable concluir que el desarrollo es consistente con los estándares objetivos de planificación.
(E)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(b)(1)(A)(E) La determinación de si un proyecto propuesto presentado de conformidad con esta sección está o no en conflicto con los estándares objetivos de planificación no es un “proyecto” según se define en la Sección 21065 del Código de Recursos Públicos.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(b)(2) La revisión de diseño del desarrollo podrá ser realizada por la comisión de planificación del gobierno local o cualquier junta o comisión equivalente responsable de la revisión de diseño. Dicha revisión de diseño será objetiva y se centrará estrictamente en evaluar el cumplimiento de los criterios requeridos para la revisión ministerial simplificada de proyectos, así como cualquier estándar de diseño objetivo razonable publicado y adoptado por ordenanza o resolución por una jurisdicción local antes de la presentación del desarrollo al gobierno local, y será ampliamente aplicable a los desarrollos dentro de la jurisdicción. Dicha revisión de diseño se completará de la siguiente manera y no inhibirá, desalentará ni impedirá de ninguna manera la aprobación ministerial prevista en esta sección o su efecto, según corresponda:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(b)(2)(A) Dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la propuesta de desarrollo al gobierno local de conformidad con esta sección si el desarrollo contiene 150 o menos unidades de vivienda.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(b)(2)(B) Dentro de los 180 días siguientes a la presentación de la propuesta de desarrollo al gobierno local de conformidad con esta sección si el desarrollo contiene más de 150 unidades de vivienda.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(c) La División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos no se aplicará a las acciones tomadas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica o una agencia local que no actúe como agencia principal para proporcionar asistencia financiera o seguros para el desarrollo y la construcción de proyectos construidos de conformidad con esta sección.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(d) El solicitante presentará un aviso de exención ante la Oficina de Planificación e Investigación y el secretario del condado en el que se encuentre el proyecto de la manera especificada en los incisos (b) y (c) de la Sección 21152 del Código de Recursos Públicos.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(e) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(e)(1) “Estándares objetivos de zonificación,” “estándares objetivos de subdivisión” y “estándares objetivos de revisión de diseño” significan estándares que no implican juicio personal o subjetivo por parte de un funcionario público y son uniformemente verificables mediante referencia a un punto de referencia o criterio externo y uniforme disponible y conocido tanto por el solicitante o proponente del desarrollo como por el funcionario público antes de la presentación. Estos estándares pueden incorporarse en especificaciones objetivas alternativas de uso del suelo adoptadas por una ciudad o condado, y pueden incluir, entre otros, zonas de superposición de vivienda, planes específicos, ordenanzas de zonificación inclusiva y ordenanzas de bonificación de densidad.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(e)(2) “Uso por derecho” significa un proyecto de desarrollo que satisface ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(e)(2)(A) El proyecto de desarrollo no requiere un permiso de uso condicional, un permiso de desarrollo de unidad planificada u otra revisión discrecional del gobierno local.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(e)(2)(B) El proyecto de desarrollo no es un “proyecto” para los fines de la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 5831(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2026, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en las elecciones primarias estatales del 5 de marzo de 2024.