Section § 24000

Explanation
Esta ley crea el Programa de Planificación Familiar Exclusivo del Estado bajo el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica en California. El objetivo del programa es ofrecer servicios completos de planificación familiar a hombres y mujeres de bajos ingresos.

Section § 24001

Explanation

Esta sección define la 'planificación familiar' como el proceso de establecer metas para el número y el momento de tener hijos y elegir los métodos para lograr estas metas. Incluye una variedad de métodos como la anticoncepción, la planificación natural y la abstinencia. Los servicios cubren el asesoramiento preconcepcional y de salud reproductiva, el tratamiento de infecciones y afecciones que afectan la fertilidad, y recursos educativos, pero no incluyen servicios relacionados con el aborto.

Además, los servicios de planificación familiar para hombres se ampliarán para incluir pruebas de infecciones de transmisión sexual y exámenes físicos, pendientes de aprobación y financiación federal. El 'departamento' al que se hace referencia es el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.

(a)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24001(a)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24001(a)(1) Para los fines de esta división, “planificación familiar” significa el proceso de establecer objetivos para el número y espaciamiento de los hijos, y seleccionar los medios por los cuales esos objetivos pueden lograrse. Estos medios incluyen una amplia gama de métodos y servicios aceptables y efectivos para limitar o mejorar la fertilidad, incluyendo métodos anticonceptivos, planificación familiar natural, métodos de abstinencia y manejo básico y limitado de la fertilidad. Los servicios de planificación familiar incluyen, pero no se limitan a, asesoramiento preconcepcional, asesoramiento sobre salud materna y fetal, atención general de salud reproductiva, incluyendo diagnóstico y tratamiento de infecciones y afecciones, incluido el cáncer, que amenazan la capacidad reproductiva, tratamiento y procedimientos médicos de planificación familiar, incluyendo suministros y seguimiento, y servicios informativos, de asesoramiento y educativos. La planificación familiar no incluirá el aborto, las pruebas de embarazo únicamente con fines de derivación para aborto o servicios accesorios a los abortos, sin incluir anticonceptivos, o la atención del embarazo que no sea incidental al diagnóstico del embarazo.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24001(a)(2) Los servicios de planificación familiar para hombres se ampliarán para incluir pruebas de laboratorio para infecciones de transmisión sexual y exámenes físicos completos. Dentro de los 60 días posteriores a la aprobación del Programa de Exención de Planificación Familiar, Acceso, Atención y Tratamiento (Family PACT), previsto de conformidad con la subdivisión (aa) de la Sección 14132, el departamento procurará modificar la exención para añadir esta expansión. La implementación de este párrafo dependerá de la aprobación federal y la recepción de participación financiera federal.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24001(b) Para los fines de esta división, “departamento” significa el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.

Section § 24003

Explanation

Esta sección de la ley describe los requisitos para recibir servicios bajo este programa. Para calificar, las personas deben vivir en California, tener ingresos por debajo del 200% del nivel federal de pobreza, no tener otra cobertura de salud y no calificar para Medi-Cal existente sin tener que pagar una parte del costo. Los servicios de planificación familiar solo requieren el consentimiento de la persona para proceder.

Los proveedores determinan la elegibilidad en el lugar, verificando el tamaño de la familia, los ingresos y la cobertura de atención médica mediante una autodeclaración, sin pedir información sobre bienes. El departamento puede establecer un sistema de copago basado en los ingresos, pero las personas con ingresos por debajo del nivel federal de pobreza no pagarán. La falta de un número de seguro social no negará los servicios, y la tarifa de copago no impedirá el acceso a la planificación familiar.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24003(a) Una persona será elegible para recibir servicios conforme a este capítulo siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24003(a)(1) La persona es residente de California.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24003(a)(2) La persona tiene un ingreso familiar igual o inferior al 200 por ciento del nivel federal de pobreza.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24003(a)(3) La persona no tiene otra fuente de cobertura de atención médica, a menos que el uso de dicha cobertura de atención médica crearía una barrera de acceso debido a la confidencialidad.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24003(a)(4) La persona no es elegible de otra manera para los servicios existentes de Medi-Cal sin una participación en el costo.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24003(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la prestación de servicios de planificación familiar no requerirá el consentimiento de nadie más que la persona que va a recibir los servicios.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24003(c) La elegibilidad será determinada en el punto de servicio por el proveedor. El proveedor obtendrá información sobre el tamaño de la familia, los ingresos y la cobertura de atención médica del individuo y luego, basándose en esa información, determinará si el individuo cumple con los criterios de elegibilidad especificados en la subdivisión (a). Todos los individuos que cumplan con los requisitos de elegibilidad serán certificados por el proveedor como elegibles para los servicios bajo el programa. Una participación en el costo de Medi-Cal no se utilizará para negar el acceso a los servicios de planificación familiar bajo el programa. El departamento puede requerir la recopilación de forma voluntaria o el uso del número de seguro social del individuo, o ambos. No se negarán servicios a un cliente si no se proporciona un número de seguro social.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24003(d) La elegibilidad se basará en la autodeclaración del individuo de ingresos brutos anuales o mensuales, tamaño de la familia y otra fuente de cobertura de atención médica, firmada bajo pena de perjurio en cada certificación anual de elegibilidad. No se utilizará información sobre activos para determinar la elegibilidad.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24003(e) El departamento podrá establecer un sistema de copago para los servicios prestados conforme a este capítulo que se base en el nivel de ingresos del individuo y el costo del servicio prestado. Ningún individuo cuyo ingreso familiar documentado sea igual o inferior al 100 por ciento del nivel federal de pobreza estará sujeto a copago. La tarifa de copago no se utilizará para negar el acceso a los servicios de planificación familiar. El reembolso estatal al proveedor se compensará con la cantidad del copago recaudado del individuo elegible. El departamento notificará a los proveedores anualmente el programa de tarifas de copago.

Section § 24003.2

Explanation

Esta sección de la ley exige que las vacunas contra el sarampión, las paperas y la rubéola se incluyan como parte de los servicios básicos de salud preventiva para mujeres en edad reproductiva bajo un programa específico. El estado debe modificar el Programa de Exención Family PACT existente para incluir este servicio dentro de los 60 días posteriores a la aprobación del programa. Sin embargo, este cambio depende de la aprobación federal y de la disponibilidad de fondos federales.

Los servicios básicos de salud preventiva cubiertos bajo este programa incluirán las vacunas contra el sarampión, las paperas y la rubéola para mujeres en edad reproductiva. Dentro de los 60 días posteriores a la aprobación del Programa de Exención de Planificación Familiar, Acceso, Atención y Tratamiento (Family PACT), previsto de conformidad con la subdivisión (aa) de la Sección 14132, el departamento procurará modificar la exención para añadir esta expansión. La implementación de esta sección dependerá de la aprobación federal y de la recepción de participación financiera federal.

Section § 24003.5

Explanation

Según esta sección, tanto hombres como mujeres en edad reproductiva que no pueden quedar embarazadas pero califican para el programa tienen derecho a todos los beneficios que ofrece. El Departamento debe modificar el Programa de Exención Family PACT para incluir estos beneficios dentro de los 60 días posteriores a la aprobación del programa. Sin embargo, este cambio solo entrará en vigor si el gobierno federal lo aprueba y acepta ayudar a financiarlo.

Cualquier hombre o mujer en edad reproductiva que no esté en riesgo de embarazo y sea elegible para el programa tendrá disponible el alcance de los beneficios provistos por el programa. Dentro de los 60 días posteriores a la aprobación del Programa de Exención de Planificación Familiar, Acceso, Cuidado y Tratamiento (Family PACT), previsto de conformidad con la subdivisión (aa) de la Sección 14132, el departamento procurará enmendar la exención para añadir esta expansión. La implementación de esta sección dependerá de la aprobación federal y la recepción de participación financiera federal.

Section § 24005

Explanation

Esta sección regula el Programa de Planificación Familiar, Acceso, Atención y Tratamiento en California. Su objetivo es asegurar que solo profesionales médicos calificados ofrezcan servicios de planificación familiar. Los proveedores de Medi-Cal pueden participar si cumplen con las normas del programa. Deben firmar acuerdos que garanticen el cumplimiento, y se les realizarán verificaciones de antecedentes para prevenir el fraude. No serán elegibles quienes tengan condenas previas por fraude o abuso en programas de atención médica. La ley también detalla cómo se maneja el fraude, incluyendo la baja de proveedores si sus licencias son suspendidas o revocadas. Los proveedores deben llevar registros precisos de sus servicios y colaborar con las auditorías.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(a) Esta sección se aplica al Programa de Planificación Familiar, Acceso, Atención y Tratamiento identificado en la subdivisión (aa) de la Sección 14132 y a este programa.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(b) Solo el personal médico con licencia que posea habilidades, conocimientos y competencia en planificación familiar podrá proporcionar la gama completa de servicios médicos de planificación familiar cubiertos por este programa.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(c) Los proveedores inscritos en Medi-Cal, según lo determine el departamento, serán elegibles para proporcionar servicios de planificación familiar bajo el programa cuando estos servicios estén dentro de su ámbito de práctica y licencia. Aquellos proveedores clínicos que elijan participar en el programa y sean aprobados por el departamento deberán proporcionar el alcance completo de educación, asesoramiento y servicios médicos de planificación familiar especificados para el programa, ya sea directamente o por referencia, de acuerdo con los estándares de atención emitidos por el departamento.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(d) El departamento exigirá a los proveedores que celebren acuerdos clínicos con el departamento para garantizar el cumplimiento de las normas y requisitos para mantener la integridad fiscal del programa. Los solicitantes de proveedores, los proveedores y las personas con un interés de propiedad o control, según se define en las regulaciones federales de Medicaid, deberán presentar al departamento sus números de seguro social en la medida máxima permitida por la ley federal. Todas las leyes y regulaciones estatales y federales relativas a la auditoría o examen de los proveedores de Medi-Cal se aplican a este programa.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(e) Los acuerdos de proveedores clínicos deberán ser firmados por el proveedor bajo pena de perjurio. El departamento podrá examinar a los solicitantes en la solicitud inicial y en cualquier nueva solicitud de conformidad con los requisitos desarrollados por el departamento para determinar la idoneidad del proveedor para el programa.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(f) El departamento podrá realizar una verificación de antecedentes de los solicitantes de proveedores clínicos con el fin de verificar la exactitud de la información proporcionada al departamento para fines de inscripción en el programa y para prevenir el fraude y el abuso. La verificación de antecedentes puede incluir, entre otros, inspecciones in situ sin previo aviso antes de la inscripción, revisión de registros comerciales y búsquedas de datos. Si se encuentran discrepancias durante el período de preinscripción, el departamento podrá realizar inspecciones adicionales antes de la inscripción. La falta de subsanación de discrepancias significativas según lo prescrito por el director puede resultar en la denegación de la solicitud de inscripción. Los proveedores que no presten servicios de acuerdo con los estándares de atención o que no cumplan con las normas del departamento relacionadas con la integridad fiscal del programa podrán ser dados de baja como proveedores del programa a la entera discreción del departamento.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(g) El departamento no inscribirá a ningún solicitante que, en los 10 años anteriores:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(g)(1) Haya sido condenado por cualquier delito grave o menor que implique fraude o abuso en cualquier programa gubernamental, que se relacione con la negligencia o el abuso de un paciente en relación con la prestación de un artículo o servicio de atención médica, o que esté relacionado con la interferencia u obstrucción de cualquier investigación sobre fraude o abuso relacionado con la atención médica.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(g)(2) Haya sido declarado responsable de fraude o abuso en cualquier procedimiento civil, o que haya llegado a un acuerdo en lugar de una condena por fraude o abuso en cualquier programa gubernamental.
(h)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h) Además, el departamento podrá denegar la inscripción a cualquier solicitante que, en el momento de la solicitud, esté bajo investigación por parte del departamento o de cualquier agencia de aplicación de la ley gubernamental local, estatal o federal por fraude o abuso. El departamento no denegará la inscripción a un solicitante que de otro modo esté calificado cuyas acusaciones de delito grave o menor no resultaron en una condena únicamente sobre la base de las acusaciones anteriores. Si se descubre que un proveedor está bajo investigación por parte del departamento o de cualquier agencia de aplicación de la ley gubernamental local, estatal o federal por fraude o abuso, ese proveedor estará sujeto a la baja inmediata del programa.
(i)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(i)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(i)(1) (A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), el programa dará de baja como proveedor del programa a cualquier individuo o entidad que tenga una licencia, certificado u otra aprobación para proporcionar atención médica que haya sido revocada o suspendida por una autoridad federal, de California o de otro estado de licencias, certificación u otra aprobación, que haya perdido de otra manera esa licencia, certificado o aprobación, o que haya entregado esa licencia, certificado o aprobación mientras estaba pendiente una audiencia disciplinaria sobre la licencia, certificado o aprobación. La baja será efectiva en la fecha en que la licencia, certificado o aprobación sea revocada, perdida o entregada.
(B)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(B)
(i)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(B)(i) El departamento podrá optar por no dar de baja a un individuo o entidad como proveedor en el programa conforme al subpárrafo (A) si la revocación, suspensión o pérdida de la licencia, certificación u otra aprobación del individuo o entidad en otro estado, o si la audiencia disciplinaria pendiente durante la cual el individuo o entidad entregó la licencia, certificación u otra aprobación en otro estado, se basa únicamente en una conducta que no se considera conducta poco profesional según la ley de California.
(ii)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(B)(i)(ii) El departamento deberá solicitar cualquier aprobación federal que considere necesaria para implementar este subpárrafo. Este subpárrafo se implementará solo en la medida en que el departamento obtenga las aprobaciones federales necesarias y que la participación financiera federal bajo el programa Medi-Cal esté disponible y no se vea comprometida de otra manera.
(2)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(2)
(A)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(2)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), un proveedor estará sujeto a la baja si presenta reclamaciones de pago por los servicios, bienes, suministros o mercancías proporcionados, directa o indirectamente, a un beneficiario del programa, por un individuo o entidad que haya sido previamente suspendido, excluido o de otra manera inhabilitado para recibir, directa o indirectamente, el reembolso del programa o del programa Medi-Cal y el individuo haya sido previamente incluido en la Lista de Proveedores Suspendidos e Inelegibles, publicada por el departamento, para identificar a los proveedores suspendidos y de otra manera inelegibles o en cualquier lista publicada por la Oficina del Inspector General federal con respecto a la suspensión o exclusión de individuos o entidades de los programas federales Medicare y Medicaid, para identificar a los proveedores suspendidos, excluidos o de otra manera inelegibles.
(B)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(2)(A)(B)
(i)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(2)(A)(B)(i) El subpárrafo (A) no se aplica si la única base para la inclusión de un individuo en la Lista de Proveedores Suspendidos e Inelegibles o en cualquier lista publicada por la Oficina del Inspector General federal con respecto a la suspensión o exclusión de individuos o entidades de los programas federales Medicare y Medicaid, para identificar a los proveedores suspendidos, excluidos o de otra manera inelegibles, es una conducta que no se considera conducta poco profesional según la ley de California.
(ii)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(2)(A)(B)(i)(ii) El departamento deberá solicitar una exención o cualquier otra aprobación federal que considere necesaria para implementar este subpárrafo. Este subpárrafo se implementará solo en la medida en que el departamento obtenga las aprobaciones federales necesarias y que la participación financiera federal bajo el programa Medi-Cal esté disponible y no se vea comprometida de otra manera.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(3) El departamento deberá desactivar, de inmediato y sin previo aviso, los números de proveedor utilizados por un proveedor para obtener el reembolso del programa cuando las órdenes de pago o documentos enviados por correo a la dirección postal de un proveedor, su dirección de pago o su dirección de servicio, si las hubiera, sean devueltos por el Servicio Postal de los Estados Unidos como no entregables o cuando un proveedor no haya presentado una reclamación de reembolso del programa durante un año. Antes de tomar esta medida, el departamento deberá actuar con la debida diligencia para intentar contactar al proveedor en su último número de teléfono conocido y para verificar si la devolución por parte del Servicio Postal de los Estados Unidos es por error y deberá actuar con la debida diligencia para intentar contactar al proveedor por teléfono o por escrito para verificar si el proveedor desea continuar participando en el programa Medi-Cal. Si se produce la desactivación conforme a esta sección, el proveedor deberá cumplir con los requisitos para la nueva solicitud según lo especificado en la reglamentación.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(4) Para los fines de esta subdivisión:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(4)(A) «Dirección postal» significa la dirección que el proveedor ha identificado al departamento en su solicitud de inscripción como la dirección en la que desea recibir la correspondencia general del programa.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(4)(B) «Dirección de pago» significa la dirección que el proveedor ha identificado al departamento en su solicitud de inscripción como la dirección en la que desea recibir las órdenes de pago.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(4)(C) «Dirección de servicio» significa la dirección que el proveedor ha identificado al departamento en su solicitud de inscripción como la dirección en la que el proveedor prestará servicios a los beneficiarios del programa.
(j)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(j) Sujeto al Artículo 4 (que comienza con la Sección 19130) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno, el departamento podrá celebrar contratos para obtener servicios de consultoría o tecnología de la información, incluyendo, entre otros, software, datos o técnicas o metodologías analíticas con el propósito de detectar y prevenir el fraude o el abuso. Los contratos bajo esta sección estarán exentos del Código de Contratación Pública.
(k)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(k) Los proveedores inscritos deberán asistir a una orientación específica aprobada por el departamento sobre servicios integrales de planificación familiar. Los proveedores inscritos que inserten DIU o implantes anticonceptivos deberán haber recibido capacitación clínica previa específica para estos procedimientos.
(l)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(l) Al recibir pruebas fiables que serían admisibles según las disposiciones de adjudicación administrativa del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, de fraude o tergiversación intencional por parte de un proveedor bajo el programa o el inicio de una suspensión bajo la Sección 14123, el departamento podrá hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(l)(1) Cobrar cualquier pago en exceso del Programa de Planificación Familiar Exclusivo del Estado o del Programa de Planificación Familiar, Acceso, Atención y Tratamiento identificado a través de una auditoría o examen, o cualquier parte de este, de cualquier proveedor. No obstante la Sección 100171 del Código de Salud y Seguridad, un proveedor podrá apelar el cobro de pagos en exceso bajo esta sección de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 5.3 (que comienza con la Sección 14170) del Capítulo 7 de la Parte 3 de la División 9. Los pagos en exceso cobrados bajo esta sección no serán devueltos al proveedor durante la tramitación de ninguna apelación y podrán compensarse para satisfacer los hallazgos de auditoría o apelación, si los hallazgos son en contra del proveedor. Los pagos en exceso serán devueltos a un proveedor con intereses si los hallazgos son a favor del proveedor.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(l)(2) Retener el pago por cualquier bien o servicio, o cualquier parte de este, de cualquier proveedor del Programa de Planificación Familiar Exclusivo del Estado o del Programa de Planificación Familiar, Acceso, Atención y Tratamiento. El departamento notificará al proveedor dentro de los cinco días siguientes a cualquier retención de pago bajo esta sección. El aviso deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(l)(2)(A) Indicar que los pagos están siendo retenidos de acuerdo con este párrafo y que la retención es por un período temporal y no continuará después de que se determine que la evidencia de fraude o tergiversación intencional es insuficiente o cuando los procedimientos legales relacionados con el presunto fraude o tergiversación intencional hayan concluido.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(l)(2)(B) Citar las circunstancias bajo las cuales se dará por terminada la retención de los pagos.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(l)(2)(C) Especificar, cuando sea apropiado, el tipo o tipos de pagos reclamados que se están reteniendo.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(l)(2)(D) Informar al proveedor del derecho a presentar pruebas escritas que sean pruebas admisibles según las disposiciones de adjudicación administrativa del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, para su consideración por parte del departamento.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(l)(3) No obstante la Sección 100171 del Código de Salud y Seguridad, un proveedor podrá apelar una retención de pago bajo esta sección de conformidad con la Sección 14043.65. Los pagos retenidos bajo esta sección no serán devueltos al proveedor durante la tramitación de ninguna apelación y podrán compensarse para satisfacer los hallazgos de auditoría o apelación.
(m)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(1) “Abuso” significa cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(1)(A) Prácticas que son inconsistentes con prácticas fiscales o comerciales sólidas y resultan en costos innecesarios para el programa Medicaid, el Programa Medicare, el programa Medi-Cal, incluyendo el Programa de Planificación Familiar, Acceso, Atención y Tratamiento, identificado en el subapartado (aa) de la Sección 14132, el programa Medicaid de otro estado, o el Programa de Planificación Familiar Exclusivo del Estado, o para otros programas de atención médica operados, o financiados en su totalidad o en parte, por el gobierno federal o cualquier agencia estatal o local en este estado o en cualquier otro estado.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(1)(B) Prácticas que son inconsistentes con prácticas médicas sólidas y resultan en el reembolso, por cualquiera de los programas mencionados en el subapartado (A) u otros programas de atención médica operados, o financiados en su totalidad o en parte, por el gobierno federal o cualquier agencia estatal o local en este estado o en cualquier otro estado, por servicios que son innecesarios o por artículos o servicios deficientes que no cumplen con los estándares profesionalmente reconocidos para la atención médica.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(2) “Fraude” significa un engaño o tergiversación intencional realizado por una persona con el conocimiento de que el engaño podría resultar en algún beneficio no autorizado para sí misma o para otra persona. Incluye cualquier acto que constituya fraude bajo la ley federal o estatal aplicable.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(3) “Proveedor” significa cualquier individuo, sociedad, grupo, asociación, corporación, institución u otra entidad, y los funcionarios, directores, propietarios, empleados gerenciales o agentes de cualquier sociedad, grupo, asociación, corporación, institución u otra entidad, que proporciona servicios, bienes, suministros o mercancías, directa o indirectamente, a un beneficiario y ha sido inscrito en el programa.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(4) “Convicted” significa cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(4)(A) Se ha dictado una sentencia condenatoria contra una persona física o jurídica por un tribunal federal, estatal o local, independientemente de si existe una moción posterior al juicio o una apelación pendiente, o si la sentencia condenatoria u otro registro relacionado con la conducta delictiva ha sido eliminada o suprimida de otro modo.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(4)(B) Un tribunal federal, estatal o local ha emitido una declaración de culpabilidad contra una persona física o jurídica.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(4)(C) Un tribunal federal, estatal o local ha aceptado una declaración de culpabilidad o de nolo contendere por parte de una persona física o jurídica.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(4)(D) Una persona física o jurídica ha participado en un programa o acuerdo para primer delincuente, de adjudicación diferida o de otro tipo en el que se ha suspendido la sentencia condenatoria.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(5) “Estándares de atención médica reconocidos profesionalmente” significa estándares de atención a nivel estatal o nacional, ya sean escritos o no, que los colegas profesionales de la persona física o jurídica cuya prestación de atención es un problema, reconocen como aplicables a aquellos colegas que ejercen o prestan atención dentro de un estado. Cuando el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos ha declarado que una modalidad de tratamiento no es segura y efectiva, se considerará que los profesionales que emplean esa modalidad de tratamiento no cumplen con los estándares de atención médica reconocidos profesionalmente. Esta definición no se interpretará en el sentido de que todos los demás tratamientos cumplen con los estándares de atención reconocidos profesionalmente.
(6)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(6) “Artículos o servicios innecesarios o de calidad inferior” significa aquellos que son cualquiera de los siguientes:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(6)(A) Sustancialmente por encima de los cargos o costos habituales del proveedor por los artículos o servicios.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(6)(B) Suministrados, o hechos suministrar, a los pacientes, estén o no cubiertos por Medicare, Medicaid o cualquiera de los programas estatales de atención médica a los que se aplican las definiciones de solicitante y proveedor, y que exceden sustancialmente las necesidades del paciente, o son de una calidad que no cumple con los estándares de atención médica reconocidos profesionalmente. La determinación del departamento de que los artículos o servicios suministrados fueron excesivos o de calidad inaceptable se realizará sobre la base de información, incluidos los informes de sanciones, de las siguientes fuentes:
(i)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(6)(B)(i) La organización de revisión profesional para el área atendida por la persona física o jurídica.
(ii)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(6)(B)(ii) Autoridades de licencias o certificación estatales o locales.
(iii)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(6)(B)(iii) Agentes fiscales o contratistas, o compañías de seguros privadas.
(iv)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(6)(B)(iv) Sociedades profesionales estatales o locales.
(v)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(6)(B)(v) Cualquier otra fuente considerada apropiada por el departamento.
(7)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(7) “Inscrito o inscripción en el programa” significa autorizado bajo todos y cada uno de los procesos por el departamento o sus agentes o contratistas para recibir, directa o indirectamente, reembolso por la prestación de servicios, bienes, suministros o mercancías a un beneficiario del programa.
(n)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(n) En lugar de, o además de, la imposición de cualquier otra sanción disponible, incluida la imposición de una sanción civil en virtud de la Sección 14123.2 o 14171.6, el programa podrá imponer a los proveedores cualquiera o todas las sanciones de conformidad con la Sección 14123.25, de acuerdo con las disposiciones de esa sección. Además, los proveedores del programa estarán sujetos a las sanciones contenidas en la Sección 14107.
(o)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(o)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(o)(1) No obstante cualquier otra ley, todo proveedor principal de productos farmacéuticos, equipos médicos o suministros deberá mantener registros contables para demostrar la fabricación, el ensamblaje, la compra o adquisición y la venta posterior de cualquier producto farmacéutico, equipo médico o suministro a los proveedores. Los registros contables incluirán, entre otros, registros de inventario, libros mayores, estados financieros, diarios de compras y ventas, y facturas, registros de recetas, conocimientos de embarque y registros de entrega.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(o)(2) A los efectos de esta subdivisión, el término “proveedor principal” significa cualquier fabricante, etiquetador principal, ensamblador, mayorista o minorista.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(o)(3) Los registros contables mantenidos de conformidad con el párrafo (1) están sujetos a auditoría o examen por parte del departamento o sus agentes. La auditoría o examen puede incluir, entre otros, la verificación de lo que fue reclamado por el proveedor. Estos registros contables se mantendrán durante tres años a partir de la fecha de venta o la fecha de servicio.
(p)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(p) Cada proveedor de servicios de atención médica prestados a cualquier beneficiario del programa deberá llevar y mantener registros de cada servicio prestado, el beneficiario a quien se prestó, la fecha y cualquier información adicional que el departamento pueda requerir por reglamento. Los registros que deben llevarse y mantenerse de conformidad con esta subdivisión serán conservados por el proveedor por un período de tres años a partir de la fecha en que se prestó el servicio.
(q)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(q) Un solicitante de proveedor de programa o un proveedor de programa deberá proporcionar información o copias de registros y documentación solicitados por el departamento. El incumplimiento de la solicitud del departamento será motivo para la denegación de la solicitud o la baja automática del proveedor.
(r)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(r) Un proveedor de programa podrá asignar la autoridad de firma para la transmisión de reclamaciones a un agente de facturación sujeto a las Secciones 14040, 14040.1 y 14040.5.
(s)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(s) Los fondos pagaderos o los derechos existentes en virtud de esta división estarán sujetos a cualquier reclamación, gravamen o compensación del Estado de California, y a cualquier reclamación de los Estados Unidos de América realizada de conformidad con un estatuto federal, pero no estarán sujetos de otro modo a la ejecución de una sentencia monetaria u otro proceso legal, y ninguna transferencia o cesión, de derecho o en equidad, de cualquier derecho de un proveedor de atención médica a cualquier pago será exigible contra el estado, un intermediario fiscal o una aseguradora.
(t)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(t)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(t)(1) No obstante cualquier otra ley, dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de una solicitud completa de inscripción en el Programa Family PACT de una clínica de atención primaria afiliada con licencia bajo la Sección 1218.1 del Código de Salud y Seguridad, el departamento deberá hacer una de las siguientes cosas:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(t)(1)(A) Aprobar la solicitud del Programa Family PACT del proveedor, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos de inscripción de proveedores del Programa Family PACT establecidos en esta sección.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(t)(1)(B) Si el proveedor es un proveedor de Medi-Cal inscrito y en buen estado, notificar al solicitante por escrito cualquier discrepancia en la solicitud de inscripción del Programa Family PACT. El solicitante tendrá 30 días a partir de la fecha de la notificación escrita para corregir cualquier discrepancia identificada. Una vez recibidas todas las correcciones solicitadas, el departamento aprobará la solicitud dentro de los 30 días naturales.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(t)(1)(C) Si el proveedor no es un proveedor de Medi-Cal inscrito y en buen estado, el departamento no procederá con las acciones descritas en esta subdivisión hasta que el departamento reciba la confirmación de su buen estado y su inscripción como proveedor de Medi-Cal.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(t)(2) La fecha efectiva de inscripción en el Programa Family PACT será la posterior entre la fecha en que el departamento reciba la confirmación de la inscripción como proveedor de Medi-Cal, o la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos de inscripción de proveedores del Programa Family PACT establecidos en esta sección.
(u)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(u) Los proveedores, o la entidad de inscripción, deberán poner a disposición de todos los solicitantes y beneficiarios, antes o concurrentemente con la inscripción, información sobre la forma de solicitar programas de asequibilidad de seguros, de la manera determinada por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica. La información proporcionada deberá incluir la forma en que se pueden presentar las solicitudes para los programas de asequibilidad de seguros, información sobre los períodos de inscripción abierta para el California Health Benefit Exchange y el aspecto de inscripción continua del programa Medi-Cal.

Section § 24006

Explanation

Esta ley establece las reglas para el Programa Family PACT, que ofrece servicios de planificación familiar. Especifica que un certificador de sitio debe ser un clínico que supervise los servicios de Family PACT en una clínica. Una corporación de clínicas puede tener hasta 10 ubicaciones de servicio bajo un solo certificador de sitio. La capacitación requerida para los certificadores de sitio debe estar disponible cada dos meses, realizarse virtualmente y actualizarse anualmente. Los términos clave definidos incluyen 'clínica de atención primaria afiliada', 'clínica de atención primaria', 'dirección de servicio' y 'certificador de sitio'. El certificador de sitio es responsable de asegurar que todo el personal complete la capacitación obligatoria.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24006(a) Esta sección se aplica al Programa de Planificación Familiar, Acceso, Atención y Tratamiento (Family PACT) identificado en la subdivisión (aa) de la Sección 14132.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24006(b) Un certificador de sitio será un clínico empleado por, o contratado con, la clínica de atención primaria o la clínica de atención primaria afiliada y que supervisa la prestación de servicios de Family PACT en la clínica.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24006(c) Una corporación de clínicas que opera una clínica de atención primaria y que sirve como clínica matriz, según se describe en la Sección 1218.1 del Código de Salud y Seguridad, y una o más de sus clínicas de atención primaria afiliadas pueden inscribir múltiples, pero no más de 10, direcciones de servicio bajo un solo certificador de sitio.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24006(d) Cualquier orientación o capacitación que el departamento requiera de un certificador de sitio deberá cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24006(d)(1) Se ofrece al menos una vez cada dos meses.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24006(d)(2) Se ofrece a través de una plataforma virtual.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24006(d)(3) Se actualiza al menos anualmente para ser consistente con las leyes, políticas y estándares médicos actuales.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24006(e) Según se utiliza en esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24006(e)(1) “Clínica de atención primaria afiliada” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 1218.1 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24006(e)(2) “Clínica de atención primaria” tiene el mismo significado que se establece en la subdivisión (a) de la Sección 1204 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24006(e)(3) “Dirección de servicio” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 24005.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24006(e)(4) “Certificador de sitio” significa un individuo identificado por el proveedor inscrito o en proceso de inscripción como responsable de asegurar que todos los profesionales y el personal que prestan servicios en nombre del Programa Family PACT completen y registren las capacitaciones requeridas aprobadas por la Oficina de Planificación Familiar dentro del departamento anualmente.

Section § 24007

Explanation

Esta sección describe los beneficios que ofrece un programa específico, centrándose principalmente en los servicios de planificación familiar y salud reproductiva. El programa incluye servicios como consultas de planificación familiar, esterilización masculina y femenina, y todos los métodos anticonceptivos aprobados por la FDA.

También cubre educación sanitaria integral, asesoramiento adaptado a las necesidades culturales y lingüísticas, y actualizaciones completas del historial de salud. Además, proporciona kits de prueba caseros para infecciones de transmisión sexual que un médico considera necesarios. Estos servicios son reembolsables cuando se utiliza la codificación adecuada y cuando existe apoyo financiero federal.

Los beneficios de este programa entran en vigor 30 días después de informar a los proveedores, pero no antes de enero de 1997.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24007(a) El departamento determinará el alcance de los beneficios del programa, que incluirá, entre otros, los siguientes:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24007(a)(1) Servicios relacionados con la planificación familiar y esterilización masculina y femenina. Los servicios de planificación familiar para hombres y mujeres incluyen servicios de emergencia y complicaciones directamente relacionados con el método anticonceptivo y servicios de seguimiento, consulta y derivación, según se indique, que pueden requerir solicitudes de autorización de tratamiento.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24007(a)(2) Todos los métodos anticonceptivos, dispositivos y suministros aprobados por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, la Administración Federal de Medicamentos, que estén de acuerdo con los estándares de práctica actuales y entre los cuales el individuo pueda elegir.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24007(a)(3) Servicios de educación y asesoramiento en salud cultural y lingüísticamente apropiados, incluido el consentimiento informado; aspectos psicosociales y médicos de la anticoncepción, sexualidad, fertilidad, embarazo y paternidad; infertilidad; atención de la salud reproductiva; asesoramiento preconcepcional y nutricional; prevención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual; uso de métodos, dispositivos y suministros anticonceptivos; posibles consecuencias anticonceptivas y seguimiento; comunicación interpersonal y negociación de relaciones para ayudar a individuos y parejas en el uso efectivo de métodos anticonceptivos y la planificación familiar.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24007(a)(4) Un historial de salud completo, actualizado en la próxima visita periódica (entre 11 y 24 meses después del examen inicial) que incluya un historial obstétrico completo, historial ginecológico, historial anticonceptivo, historial médico personal, factores de riesgo para la salud e historial de salud familiar, incluidas las condiciones genéticas o hereditarias.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24007(a)(5) Un examen físico completo en las visitas iniciales y periódicas subsiguientes.
(6)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24007(a)(6)
(A)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24007(a)(6)(A) Kits de prueba caseros para enfermedades de transmisión sexual, incluidos los costos de laboratorio del procesamiento del kit, que se consideren médicamente necesarios o apropiados y sean ordenados directamente por un médico clínico de Family PACT inscrito o suministrados mediante una orden permanente para uso del paciente basada en las guías clínicas y las necesidades de salud individuales del paciente.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24007(a)(6)(A)(B) Para los fines de este párrafo, “kit de prueba casero” significa un producto utilizado para una prueba recomendada por las guías de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades federales o el Grupo de Trabajo de Servicios Preventivos de los Estados Unidos que ha sido eximido de CLIA, autorizado o aprobado por la FDA, o desarrollado por un laboratorio de acuerdo con las regulaciones y estándares de calidad establecidos, para permitir que las personas recolecten muestras para ETS, incluido el VIH, de forma remota en un lugar fuera de un entorno clínico.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24007(a)(6)(A)(C) El reembolso bajo este subpárrafo estará supeditado a la adición de códigos específicos para kits de prueba caseros en la Terminología de Procedimientos Actuales o el Sistema de Codificación de Procedimientos Comunes de Atención Médica para cumplir con los requisitos de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico. El kit de prueba casero será enviado por el proveedor de Family PACT inscrito a un laboratorio inscrito en Medi-Cal con una tarifa basada en la Regla Final del Sistema de Pago de Pruebas de Laboratorio de Diagnóstico Clínico de Medicare.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24007(a)(6)(A)(D) Este párrafo se implementará solo en la medida en que la participación financiera federal esté disponible y no se vea comprometida de otra manera, y se hayan obtenido las aprobaciones federales necesarias.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24007(b) Los beneficios bajo este programa entrarán en vigor 30 días después de la notificación a los proveedores, pero no antes del 1 de enero de 1997.

Section § 24007.5

Explanation

Esta ley exige que la lista de artículos aprobados para el programa debe contener todos los métodos anticonceptivos aprobados por la FDA que también están cubiertos por Medi-Cal.

El formulario del programa deberá incluir todos los medicamentos, dispositivos y suministros anticonceptivos aprobados por la Administración Federal de Alimentos y Medicamentos que estén autorizados por el programa Medi-Cal.

Section § 24009

Explanation

Esta ley asegura que los servicios de planificación familiar se mantengan privados. Cualquier detalle personal compartido con los proveedores de servicios es confidencial y no puede compartirse sin su permiso por escrito. Las excepciones incluyen situaciones en las que la ley lo exige, cuando se necesiten proporcionar servicios de emergencia, o ciertas actividades de administración del programa por parte del departamento. La información puede divulgarse de una manera que no revele la identidad de nadie, como en estadísticas.

Los servicios de planificación familiar son confidenciales. Toda la información sobre hechos y circunstancias personales obtenida por el proveedor será tratada como comunicaciones privilegiadas, se mantendrá confidencial y no se divulgará sin el consentimiento por escrito del individuo, salvo que lo exija la ley o según sea necesario para proporcionar servicios de emergencia al individuo o según lo exija el departamento para administrar este programa. La información podrá divulgarse en forma resumida, estadística o de otra índole que no identifique a individuos particulares.

Section § 24011

Explanation

Esta ley describe cómo los proveedores deben presentar solicitudes de reembolso por servicios de planificación familiar exclusivos del estado en California. Los proveedores deben usar los formularios especificados por el departamento y se les pagará según las tarifas establecidas por el departamento. El departamento utilizará contratos existentes para procesar estas solicitudes y así ahorrar costos y ser eficiente.

Para recetas y servicios relacionados como análisis de laboratorio y medicamentos, el departamento decidirá el método de reembolso, y a las personas elegibles no se les puede cobrar por estos servicios. Además, si hay complicaciones por métodos que requieran un tratamiento especial, estas serán reembolsadas sin importar la categoría del servicio médico.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24011(a) Los proveedores deberán presentar solicitudes de reembolso por los servicios prestados a partir del 1 de enero de 1997, o de la recepción de la notificación del departamento, lo que ocurra más tarde, y cubiertos por este programa, al intermediario fiscal del departamento para su pago. Los cargos y la información individual deberán presentarse en el formulario o en el formato especificado por el departamento para el programa de planificación familiar exclusivo del estado, y los proveedores serán reembolsados a las tarifas establecidas para dichos servicios por el departamento.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24011(b) El departamento utilizará los servicios contractuales existentes de procesamiento de reclamaciones para promover la eficiencia y maximizar el uso de los fondos.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24011(c) Las reclamaciones por servicios de planificación familiar exclusivos del estado proporcionados mediante receta, incluidos los de laboratorio y farmacéuticos, serán reembolsadas de la manera que determine el departamento. No se cobrará a las personas elegibles por ningún servicio de laboratorio o farmacéutico de planificación familiar exclusivo del estado.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24011(d) Las reclamaciones por complicaciones relacionadas con el método que requieran solicitudes de autorización de tratamiento aprobadas serán reembolsadas independientemente de la categoría del servicio médico.

Section § 24013

Explanation

Esta ley permite al departamento establecer los procedimientos necesarios para gestionar quejas o reclamaciones sobre cómo se procesan los reclamos o pagos. Si un proveedor de servicios cree que se le debe dinero bajo esta división, puede presentar una queja.

Las personas que solicitan o reciben servicios del programa de planificación familiar exclusivo del estado pueden solicitar una audiencia sobre su elegibilidad o los servicios que reciben. Un juez de derecho administrativo emitirá una decisión propuesta, pero la decisión final la toma el Director Estatal de Servicios de Salud. Sin embargo, las personas no pueden impugnar los cambios en las reglas de elegibilidad o los beneficios del programa de planificación familiar.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24013(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el departamento podrá adoptar los procedimientos que sean necesarios para la revisión de una queja o reclamación relacionada con el procesamiento de reclamaciones o el pago de fondos que un proveedor de servicios alegue que son pagaderos en virtud de cualquiera de las disposiciones de esta división.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24013(b) Cualquier solicitante o beneficiario de servicios bajo el programa de planificación familiar exclusivo del estado tendrá derecho a una audiencia realizada por el departamento en relación con la elegibilidad o la recepción de servicios de la persona. Una decisión propuesta por el juez de derecho administrativo se presentará al Director Estatal de Servicios de Salud para su adopción, modificación o nueva audiencia. La decisión del director será definitiva. Una persona no tendrá derecho a impugnar los cambios realizados en los estándares de elegibilidad o los beneficios del programa de planificación familiar exclusivo del estado.

Section § 24015

Explanation

Esta ley permite a un departamento crear reglas de emergencia rápidamente para gestionar este capítulo de manera efectiva. Estas reglas se consideran urgentes e importantes para proteger el bienestar público. Sin embargo, cualquier regla de emergencia adoptada solo puede estar en vigor por un máximo de 180 días.

El departamento podrá adoptar reglamentos de emergencia según sea necesario para implementar y administrar este capítulo de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. La adopción inicial de cualquier reglamento de emergencia posterior al 1 de enero de 1997, se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud y la seguridad, o el bienestar general. Los reglamentos de emergencia adoptados de conformidad con esta ley permanecerán en vigor por no más de 180 días.

Section § 24017

Explanation
Esta ley establece que un programa específico no tiene que seguir ciertas reglas de dos capítulos de las regulaciones de contratos gubernamentales y públicos de California cuando utiliza servicios para procesar reclamaciones contractuales.

Section § 24021

Explanation

Esta ley exige que el departamento evalúe qué tan bien está funcionando el programa, incluyendo cómo amplía el acceso y reduce los embarazos no deseados, y que informe los resultados a la Legislatura antes del 1 de enero de 2000. Pueden usar fondos de asistencia local destinados al Programa de Planificación Familiar Exclusivo del Estado para llevar a cabo esta evaluación.

El departamento llevará a cabo una evaluación de la eficacia y eficiencia del programa, incluyendo la ampliación del acceso y la reducción de embarazos no deseados, y presentará un informe a la Legislatura a más tardar el 1 de enero de 2000. El departamento podrá utilizar fondos de asistencia local asignados al Programa de Planificación Familiar Exclusivo del Estado para la evaluación del programa.

Section § 24023

Explanation

Esta ley establece que el Departamento Estatal de Servicios de Salud de California no debe operar ningún otro programa general de planificación familiar a nivel estatal a partir del 1 de marzo de 1997, ya que el Programa de Planificación Familiar Exclusivo del Estado lo reemplaza. Sin embargo, si el nuevo programa no está listo para esa fecha, el Director puede continuar el programa existente por hasta 120 días para asegurar la continuidad de los servicios. Cualquier extensión debe ser informada a los comités legislativos clave de presupuesto y asignaciones.

Es la intención de la Legislatura que el Departamento Estatal de Servicios de Salud, a partir del 1 de marzo de 1997, no lleve a cabo ningún otro programa general a nivel estatal para la provisión de servicios integrales de planificación familiar clínica, según se hace referencia en el Capítulo 8.5 (que comienza con la Sección 14500) de la Parte 3 de la División 9, mientras el Programa de Planificación Familiar Exclusivo del Estado autorizado por esta división esté en vigor. Con el fin de evitar una interrupción de los servicios, en la medida en que la implementación del Programa de Planificación Familiar Exclusivo del Estado no ocurra en o antes del 1 de marzo de 1997, el Director de Servicios de Salud podrá extender el programa general a nivel estatal para la provisión de servicios integrales de planificación familiar clínica, según se hace referencia en el Capítulo 8.5 (que comienza con la Sección 14500) de la Parte 3 de la División 9. Esta extensión se realizará únicamente previa notificación al Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y al presidente del comité de cada cámara que considere las asignaciones presupuestarias y bajo ninguna condición se extenderá más allá de 120 días.

Section § 24027

Explanation

Esta ley mantiene un programa que ofrece servicios completos de planificación familiar a quienes no pueden obtener estos servicios bajo otros programas estatales. Es para personas que no califican para el programa Family PACT o no pueden obtener servicios sin costos adicionales.

El Programa de Planificación Familiar Exclusivo del Estado establecido bajo esta división por la presente se vuelve a promulgar y se mantiene en existencia con el fin de seguir proporcionando servicios integrales y clínicos de planificación familiar a aquellas personas que no son elegibles para recibir estos servicios bajo el Programa de Exención de Planificación Familiar, Acceso, Cuidado y Tratamiento (Family PACT) establecido de conformidad con la subdivisión (aa) de la Sección 14132, y a aquellas personas que no son elegibles para recibir servicios de planificación familiar de conformidad con la subdivisión (n) de la Sección 14132 sin una participación en el costo.