(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(a) Esta sección se aplica al Programa de Planificación Familiar, Acceso, Atención y Tratamiento identificado en la subdivisión (aa) de la Sección 14132 y a este programa.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(b) Solo el personal médico con licencia que posea habilidades, conocimientos y competencia en planificación familiar podrá proporcionar la gama completa de servicios médicos de planificación familiar cubiertos por este programa.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(c) Los proveedores inscritos en Medi-Cal, según lo determine el departamento, serán elegibles para proporcionar servicios de planificación familiar bajo el programa cuando estos servicios estén dentro de su ámbito de práctica y licencia. Aquellos proveedores clínicos que elijan participar en el programa y sean aprobados por el departamento deberán proporcionar el alcance completo de educación, asesoramiento y servicios médicos de planificación familiar especificados para el programa, ya sea directamente o por referencia, de acuerdo con los estándares de atención emitidos por el departamento.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(d) El departamento exigirá a los proveedores que celebren acuerdos clínicos con el departamento para garantizar el cumplimiento de las normas y requisitos para mantener la integridad fiscal del programa. Los solicitantes de proveedores, los proveedores y las personas con un interés de propiedad o control, según se define en las regulaciones federales de Medicaid, deberán presentar al departamento sus números de seguro social en la medida máxima permitida por la ley federal. Todas las leyes y regulaciones estatales y federales relativas a la auditoría o examen de los proveedores de Medi-Cal se aplican a este programa.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(e) Los acuerdos de proveedores clínicos deberán ser firmados por el proveedor bajo pena de perjurio. El departamento podrá examinar a los solicitantes en la solicitud inicial y en cualquier nueva solicitud de conformidad con los requisitos desarrollados por el departamento para determinar la idoneidad del proveedor para el programa.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(f) El departamento podrá realizar una verificación de antecedentes de los solicitantes de proveedores clínicos con el fin de verificar la exactitud de la información proporcionada al departamento para fines de inscripción en el programa y para prevenir el fraude y el abuso. La verificación de antecedentes puede incluir, entre otros, inspecciones in situ sin previo aviso antes de la inscripción, revisión de registros comerciales y búsquedas de datos. Si se encuentran discrepancias durante el período de preinscripción, el departamento podrá realizar inspecciones adicionales antes de la inscripción. La falta de subsanación de discrepancias significativas según lo prescrito por el director puede resultar en la denegación de la solicitud de inscripción. Los proveedores que no presten servicios de acuerdo con los estándares de atención o que no cumplan con las normas del departamento relacionadas con la integridad fiscal del programa podrán ser dados de baja como proveedores del programa a la entera discreción del departamento.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(g) El departamento no inscribirá a ningún solicitante que, en los 10 años anteriores:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(g)(1) Haya sido condenado por cualquier delito grave o menor que implique fraude o abuso en cualquier programa gubernamental, que se relacione con la negligencia o el abuso de un paciente en relación con la prestación de un artículo o servicio de atención médica, o que esté relacionado con la interferencia u obstrucción de cualquier investigación sobre fraude o abuso relacionado con la atención médica.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(g)(2) Haya sido declarado responsable de fraude o abuso en cualquier procedimiento civil, o que haya llegado a un acuerdo en lugar de una condena por fraude o abuso en cualquier programa gubernamental.
(h)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h) Además, el departamento podrá denegar la inscripción a cualquier solicitante que, en el momento de la solicitud, esté bajo investigación por parte del departamento o de cualquier agencia de aplicación de la ley gubernamental local, estatal o federal por fraude o abuso. El departamento no denegará la inscripción a un solicitante que de otro modo esté calificado cuyas acusaciones de delito grave o menor no resultaron en una condena únicamente sobre la base de las acusaciones anteriores. Si se descubre que un proveedor está bajo investigación por parte del departamento o de cualquier agencia de aplicación de la ley gubernamental local, estatal o federal por fraude o abuso, ese proveedor estará sujeto a la baja inmediata del programa.
(i)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(i)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(i)(1) (A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), el programa dará de baja como proveedor del programa a cualquier individuo o entidad que tenga una licencia, certificado u otra aprobación para proporcionar atención médica que haya sido revocada o suspendida por una autoridad federal, de California o de otro estado de licencias, certificación u otra aprobación, que haya perdido de otra manera esa licencia, certificado o aprobación, o que haya entregado esa licencia, certificado o aprobación mientras estaba pendiente una audiencia disciplinaria sobre la licencia, certificado o aprobación. La baja será efectiva en la fecha en que la licencia, certificado o aprobación sea revocada, perdida o entregada.
(B)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(B)
(i)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(B)(i) El departamento podrá optar por no dar de baja a un individuo o entidad como proveedor en el programa conforme al subpárrafo (A) si la revocación, suspensión o pérdida de la licencia, certificación u otra aprobación del individuo o entidad en otro estado, o si la audiencia disciplinaria pendiente durante la cual el individuo o entidad entregó la licencia, certificación u otra aprobación en otro estado, se basa únicamente en una conducta que no se considera conducta poco profesional según la ley de California.
(ii)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(B)(i)(ii) El departamento deberá solicitar cualquier aprobación federal que considere necesaria para implementar este subpárrafo. Este subpárrafo se implementará solo en la medida en que el departamento obtenga las aprobaciones federales necesarias y que la participación financiera federal bajo el programa Medi-Cal esté disponible y no se vea comprometida de otra manera.
(2)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(2)
(A)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(2)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), un proveedor estará sujeto a la baja si presenta reclamaciones de pago por los servicios, bienes, suministros o mercancías proporcionados, directa o indirectamente, a un beneficiario del programa, por un individuo o entidad que haya sido previamente suspendido, excluido o de otra manera inhabilitado para recibir, directa o indirectamente, el reembolso del programa o del programa Medi-Cal y el individuo haya sido previamente incluido en la Lista de Proveedores Suspendidos e Inelegibles, publicada por el departamento, para identificar a los proveedores suspendidos y de otra manera inelegibles o en cualquier lista publicada por la Oficina del Inspector General federal con respecto a la suspensión o exclusión de individuos o entidades de los programas federales Medicare y Medicaid, para identificar a los proveedores suspendidos, excluidos o de otra manera inelegibles.
(B)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(2)(A)(B)
(i)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(2)(A)(B)(i) El subpárrafo (A) no se aplica si la única base para la inclusión de un individuo en la Lista de Proveedores Suspendidos e Inelegibles o en cualquier lista publicada por la Oficina del Inspector General federal con respecto a la suspensión o exclusión de individuos o entidades de los programas federales Medicare y Medicaid, para identificar a los proveedores suspendidos, excluidos o de otra manera inelegibles, es una conducta que no se considera conducta poco profesional según la ley de California.
(ii)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(2)(A)(B)(i)(ii) El departamento deberá solicitar una exención o cualquier otra aprobación federal que considere necesaria para implementar este subpárrafo. Este subpárrafo se implementará solo en la medida en que el departamento obtenga las aprobaciones federales necesarias y que la participación financiera federal bajo el programa Medi-Cal esté disponible y no se vea comprometida de otra manera.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(3) El departamento deberá desactivar, de inmediato y sin previo aviso, los números de proveedor utilizados por un proveedor para obtener el reembolso del programa cuando las órdenes de pago o documentos enviados por correo a la dirección postal de un proveedor, su dirección de pago o su dirección de servicio, si las hubiera, sean devueltos por el Servicio Postal de los Estados Unidos como no entregables o cuando un proveedor no haya presentado una reclamación de reembolso del programa durante un año. Antes de tomar esta medida, el departamento deberá actuar con la debida diligencia para intentar contactar al proveedor en su último número de teléfono conocido y para verificar si la devolución por parte del Servicio Postal de los Estados Unidos es por error y deberá actuar con la debida diligencia para intentar contactar al proveedor por teléfono o por escrito para verificar si el proveedor desea continuar participando en el programa Medi-Cal. Si se produce la desactivación conforme a esta sección, el proveedor deberá cumplir con los requisitos para la nueva solicitud según lo especificado en la reglamentación.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(4) Para los fines de esta subdivisión:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(4)(A) «Dirección postal» significa la dirección que el proveedor ha identificado al departamento en su solicitud de inscripción como la dirección en la que desea recibir la correspondencia general del programa.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(4)(B) «Dirección de pago» significa la dirección que el proveedor ha identificado al departamento en su solicitud de inscripción como la dirección en la que desea recibir las órdenes de pago.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(h)(4)(C) «Dirección de servicio» significa la dirección que el proveedor ha identificado al departamento en su solicitud de inscripción como la dirección en la que el proveedor prestará servicios a los beneficiarios del programa.
(j)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(j) Sujeto al Artículo 4 (que comienza con la Sección 19130) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno, el departamento podrá celebrar contratos para obtener servicios de consultoría o tecnología de la información, incluyendo, entre otros, software, datos o técnicas o metodologías analíticas con el propósito de detectar y prevenir el fraude o el abuso. Los contratos bajo esta sección estarán exentos del Código de Contratación Pública.
(k)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(k) Los proveedores inscritos deberán asistir a una orientación específica aprobada por el departamento sobre servicios integrales de planificación familiar. Los proveedores inscritos que inserten DIU o implantes anticonceptivos deberán haber recibido capacitación clínica previa específica para estos procedimientos.
(l)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(l) Al recibir pruebas fiables que serían admisibles según las disposiciones de adjudicación administrativa del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, de fraude o tergiversación intencional por parte de un proveedor bajo el programa o el inicio de una suspensión bajo la Sección 14123, el departamento podrá hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(l)(1) Cobrar cualquier pago en exceso del Programa de Planificación Familiar Exclusivo del Estado o del Programa de Planificación Familiar, Acceso, Atención y Tratamiento identificado a través de una auditoría o examen, o cualquier parte de este, de cualquier proveedor. No obstante la Sección 100171 del Código de Salud y Seguridad, un proveedor podrá apelar el cobro de pagos en exceso bajo esta sección de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 5.3 (que comienza con la Sección 14170) del Capítulo 7 de la Parte 3 de la División 9. Los pagos en exceso cobrados bajo esta sección no serán devueltos al proveedor durante la tramitación de ninguna apelación y podrán compensarse para satisfacer los hallazgos de auditoría o apelación, si los hallazgos son en contra del proveedor. Los pagos en exceso serán devueltos a un proveedor con intereses si los hallazgos son a favor del proveedor.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(l)(2) Retener el pago por cualquier bien o servicio, o cualquier parte de este, de cualquier proveedor del Programa de Planificación Familiar Exclusivo del Estado o del Programa de Planificación Familiar, Acceso, Atención y Tratamiento. El departamento notificará al proveedor dentro de los cinco días siguientes a cualquier retención de pago bajo esta sección. El aviso deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(l)(2)(A) Indicar que los pagos están siendo retenidos de acuerdo con este párrafo y que la retención es por un período temporal y no continuará después de que se determine que la evidencia de fraude o tergiversación intencional es insuficiente o cuando los procedimientos legales relacionados con el presunto fraude o tergiversación intencional hayan concluido.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(l)(2)(B) Citar las circunstancias bajo las cuales se dará por terminada la retención de los pagos.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(l)(2)(C) Especificar, cuando sea apropiado, el tipo o tipos de pagos reclamados que se están reteniendo.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(l)(2)(D) Informar al proveedor del derecho a presentar pruebas escritas que sean pruebas admisibles según las disposiciones de adjudicación administrativa del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, para su consideración por parte del departamento.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(l)(3) No obstante la Sección 100171 del Código de Salud y Seguridad, un proveedor podrá apelar una retención de pago bajo esta sección de conformidad con la Sección 14043.65. Los pagos retenidos bajo esta sección no serán devueltos al proveedor durante la tramitación de ninguna apelación y podrán compensarse para satisfacer los hallazgos de auditoría o apelación.
(m)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(1) “Abuso” significa cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(1)(A) Prácticas que son inconsistentes con prácticas fiscales o comerciales sólidas y resultan en costos innecesarios para el programa Medicaid, el Programa Medicare, el programa Medi-Cal, incluyendo el Programa de Planificación Familiar, Acceso, Atención y Tratamiento, identificado en el subapartado (aa) de la Sección 14132, el programa Medicaid de otro estado, o el Programa de Planificación Familiar Exclusivo del Estado, o para otros programas de atención médica operados, o financiados en su totalidad o en parte, por el gobierno federal o cualquier agencia estatal o local en este estado o en cualquier otro estado.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(1)(B) Prácticas que son inconsistentes con prácticas médicas sólidas y resultan en el reembolso, por cualquiera de los programas mencionados en el subapartado (A) u otros programas de atención médica operados, o financiados en su totalidad o en parte, por el gobierno federal o cualquier agencia estatal o local en este estado o en cualquier otro estado, por servicios que son innecesarios o por artículos o servicios deficientes que no cumplen con los estándares profesionalmente reconocidos para la atención médica.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(2) “Fraude” significa un engaño o tergiversación intencional realizado por una persona con el conocimiento de que el engaño podría resultar en algún beneficio no autorizado para sí misma o para otra persona. Incluye cualquier acto que constituya fraude bajo la ley federal o estatal aplicable.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(3) “Proveedor” significa cualquier individuo, sociedad, grupo, asociación, corporación, institución u otra entidad, y los funcionarios, directores, propietarios, empleados gerenciales o agentes de cualquier sociedad, grupo, asociación, corporación, institución u otra entidad, que proporciona servicios, bienes, suministros o mercancías, directa o indirectamente, a un beneficiario y ha sido inscrito en el programa.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(4) “Convicted” significa cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(4)(A) Se ha dictado una sentencia condenatoria contra una persona física o jurídica por un tribunal federal, estatal o local, independientemente de si existe una moción posterior al juicio o una apelación pendiente, o si la sentencia condenatoria u otro registro relacionado con la conducta delictiva ha sido eliminada o suprimida de otro modo.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(4)(B) Un tribunal federal, estatal o local ha emitido una declaración de culpabilidad contra una persona física o jurídica.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(4)(C) Un tribunal federal, estatal o local ha aceptado una declaración de culpabilidad o de nolo
contendere por parte de una persona física o jurídica.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(4)(D) Una persona física o jurídica ha participado en un programa o acuerdo para primer delincuente, de adjudicación diferida o de otro tipo en el que se ha suspendido la sentencia condenatoria.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(5) “Estándares de atención médica reconocidos profesionalmente” significa estándares de atención a nivel estatal o nacional, ya sean escritos o no, que los colegas profesionales de la persona física o jurídica cuya prestación de atención es un problema, reconocen como aplicables a aquellos colegas que ejercen o prestan atención dentro de un estado. Cuando el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos ha declarado que una modalidad de tratamiento no es segura y efectiva, se considerará que los profesionales que emplean esa modalidad de tratamiento no cumplen con los estándares de atención médica reconocidos profesionalmente. Esta
definición no se interpretará en el sentido de que todos los demás tratamientos cumplen con los estándares de atención reconocidos profesionalmente.
(6)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(6) “Artículos o servicios innecesarios o de calidad inferior” significa aquellos que son cualquiera de los siguientes:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(6)(A) Sustancialmente por encima de los cargos o costos habituales del proveedor por los artículos o servicios.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(6)(B) Suministrados, o hechos suministrar, a los pacientes, estén o no cubiertos por Medicare, Medicaid o cualquiera de los programas estatales de atención médica a los que se aplican las definiciones de solicitante y proveedor, y que exceden sustancialmente las necesidades del paciente, o son de una calidad que no cumple con los estándares de atención médica reconocidos profesionalmente. La determinación del departamento de que los artículos o servicios
suministrados fueron excesivos o de calidad inaceptable se realizará sobre la base de información, incluidos los informes de sanciones, de las siguientes fuentes:
(i)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(6)(B)(i) La organización de revisión profesional para el área atendida por la persona física o jurídica.
(ii)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(6)(B)(ii) Autoridades de licencias o certificación estatales o locales.
(iii)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(6)(B)(iii) Agentes fiscales o contratistas, o compañías de seguros privadas.
(iv)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(6)(B)(iv) Sociedades profesionales estatales o locales.
(v)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(6)(B)(v) Cualquier otra fuente considerada apropiada por el departamento.
(7)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(m)(7) “Inscrito o inscripción en el programa” significa autorizado bajo todos y cada uno de los procesos por el departamento o sus agentes o contratistas para recibir, directa o indirectamente, reembolso por la prestación de servicios, bienes, suministros o mercancías a un beneficiario del programa.
(n)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(n) En lugar de, o además de, la imposición de cualquier otra sanción disponible, incluida la imposición de una sanción civil en virtud de la Sección 14123.2 o 14171.6, el programa podrá imponer a los proveedores cualquiera o todas las sanciones de conformidad con la Sección 14123.25, de acuerdo con las disposiciones de esa sección. Además, los proveedores del programa estarán sujetos a las sanciones contenidas en la Sección 14107.
(o)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(o)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(o)(1) No obstante cualquier otra ley, todo proveedor principal de productos farmacéuticos, equipos médicos o suministros deberá mantener registros contables para demostrar la fabricación, el ensamblaje, la compra o adquisición y la venta posterior de cualquier producto farmacéutico, equipo médico o suministro a los proveedores. Los registros contables incluirán, entre otros, registros de inventario, libros mayores, estados financieros, diarios de compras y ventas, y facturas, registros de recetas, conocimientos de embarque y registros de entrega.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(o)(2) A los efectos de esta subdivisión, el término “proveedor principal” significa cualquier fabricante, etiquetador principal, ensamblador, mayorista o minorista.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(o)(3) Los registros contables mantenidos de conformidad con el párrafo (1) están sujetos a auditoría o examen por parte del departamento o sus agentes. La auditoría o examen puede incluir, entre otros, la verificación de lo que fue reclamado por el proveedor. Estos registros contables se
mantendrán durante tres años a partir de la fecha de venta o la fecha de servicio.
(p)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(p) Cada proveedor de servicios de atención médica prestados a cualquier beneficiario del programa deberá llevar y mantener registros de cada servicio prestado, el beneficiario a quien se prestó, la fecha y cualquier información adicional que el departamento pueda requerir por reglamento. Los registros que deben llevarse y mantenerse de conformidad con esta subdivisión serán conservados por el proveedor por un período de tres años a partir de la fecha en que se prestó el servicio.
(q)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(q) Un solicitante de proveedor de programa o un proveedor de programa deberá proporcionar información o copias de registros y documentación solicitados por el departamento. El incumplimiento de la solicitud del departamento será motivo para la denegación de la solicitud o la baja automática del proveedor.
(r)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(r) Un proveedor de programa podrá asignar la autoridad de firma para la transmisión de reclamaciones a un agente de facturación sujeto a las Secciones 14040, 14040.1 y 14040.5.
(s)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(s) Los fondos pagaderos o los derechos existentes en virtud de esta división estarán sujetos a cualquier reclamación, gravamen o compensación del Estado de California, y a cualquier reclamación de los Estados Unidos de América realizada de conformidad con un estatuto federal, pero no estarán sujetos de otro modo a la ejecución de una sentencia monetaria u otro proceso legal, y ninguna transferencia o cesión, de derecho o en equidad, de cualquier derecho de un proveedor de atención médica a cualquier pago será exigible contra el estado, un intermediario fiscal o una aseguradora.
(t)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(t)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(t)(1) No obstante cualquier otra ley, dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de una solicitud completa de inscripción en el Programa Family PACT de una clínica de atención primaria afiliada con licencia bajo la Sección 1218.1 del Código de Salud y Seguridad, el departamento deberá hacer una de las siguientes cosas:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(t)(1)(A) Aprobar la solicitud del Programa Family PACT del proveedor, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos de inscripción de proveedores del Programa Family PACT establecidos en esta sección.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(t)(1)(B) Si el proveedor es un proveedor de Medi-Cal inscrito y en buen estado, notificar al solicitante por escrito cualquier discrepancia en la solicitud de inscripción del Programa Family PACT. El solicitante tendrá 30 días a partir de la fecha de la notificación escrita para corregir cualquier discrepancia identificada. Una vez recibidas todas las correcciones solicitadas, el departamento aprobará la solicitud dentro de los 30 días naturales.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(t)(1)(C) Si el proveedor no es un proveedor de Medi-Cal inscrito y en buen estado, el departamento no procederá con las acciones descritas en esta subdivisión hasta que el departamento reciba la confirmación de su buen estado y su inscripción como proveedor de Medi-Cal.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(t)(2) La fecha efectiva de inscripción en el Programa Family PACT será la posterior entre la fecha en que el departamento reciba la confirmación de la inscripción como proveedor de Medi-Cal, o la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos de inscripción de proveedores del Programa Family PACT establecidos en esta sección.
(u)CA Bienestar Y Instituciones Code § 24005(u) Los proveedores, o la entidad de inscripción, deberán poner a disposición de todos los solicitantes y beneficiarios, antes o concurrentemente con la inscripción, información sobre la forma de solicitar programas de asequibilidad de seguros, de la manera determinada por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica. La información proporcionada deberá incluir la forma en que se pueden presentar las solicitudes para los programas de asequibilidad de seguros, información sobre los períodos de inscripción abierta para el California Health Benefit Exchange y el aspecto de inscripción continua del programa Medi-Cal.