Si el Fiscal General de este estado está autorizado por cualquier ley de los Estados Unidos para iniciar demandas en el tribunal de reclamaciones en nombre de los indígenas de este estado, y si la ley de los Estados Unidos prevé el reembolso a este estado de todos los costos y gastos necesarios incurridos por este estado en caso de que el tribunal dicte sentencia contra los Estados Unidos, el Fiscal General podrá, con la aprobación del Gobernador, hacer que se inicien dichas demandas, emplear asesores legales especiales para asistir en su tramitación, y pagar todos los gastos necesarios incidentales a ello con los fondos asignados al Fiscal General. No se realizará ningún reembolso a este estado por los servicios prestados por su Fiscal General en persona.
IndiosDemandas en Nombre de Indios
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 8225
Esta ley establece que si una ley de EE. UU. permite al Fiscal General de California presentar demandas en nombre de las tribus nativas americanas de California ante un tribunal de reclamaciones, y si existe una garantía de reembolso federal por cualquier costo necesario en caso de que el tribunal falle contra EE. UU., el Fiscal General puede iniciar estas demandas. También puede contratar abogados especiales y utilizar fondos asignados para cubrir los gastos relacionados, pero California no recibirá reembolso por el trabajo realizado personalmente por el Fiscal General.
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