Section § 100

Explanation

Esta ley establece que el Consejo Judicial debe crear un grupo especializado para ayudar a desarrollar directrices y procedimientos de financiación para los programas de Defensores Especiales Designados por el Tribunal (CASA). Estas directrices deben, como mínimo, coincidir con las de la Asociación Nacional CASA y la ley de California, pero pueden ser más estrictas si es necesario. La financiación estatal solo está disponible para los programas que sigan estas directrices.

Cada tribunal superior local debe incorporar estas directrices en sus normas para calificar para la financiación. El consejo fomenta los programas CASA multicondado y limita la financiación a un programa por condado. Además, el consejo creará un proceso para las propuestas de financiación, posiblemente exigiendo fondos de contrapartida locales. Las subvenciones estatales tienen un límite de $70,000 para condados con menos de 700,000 habitantes y $100,000 para condados más grandes, según los informes de población.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 100(a) El Consejo Judicial establecerá un grupo de planificación y asesoramiento compuesto por especialistas profesionales y de programas adecuados para recomendar sobre el desarrollo de directrices del programa y procedimientos de financiación de conformidad con este capítulo. Como mínimo, el consejo adoptará directrices del programa de conformidad con las directrices establecidas por la Asociación Nacional de Defensores Especiales Designados por el Tribunal, y con la ley de California, pero el consejo podrá exigir normas adicionales o más estrictas. La financiación estatal estará supeditada a que un programa adopte y se adhiera a las directrices del programa adoptadas por el consejo.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 100(b) Las directrices del programa adoptadas por el consejo serán adoptadas e incorporadas en las normas locales del tribunal por cada tribunal superior participante como requisito previo para la financiación de conformidad con este capítulo.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 100(c) El consejo adoptará directrices del programa y criterios de financiación que fomenten los programas CASA multicondado cuando sea apropiado, y no proporcionará financiación a más de un programa por condado.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 100(d) El consejo establecerá, de manera oportuna, un proceso de solicitud de propuestas para establecer, mantener o expandir programas CASA locales y podrá exigir fondos de contrapartida locales o fondos en especie que no excedan la solicitud de la propuesta. La subvención estatal máxima por programa de condado por año no excederá los setenta mil dólares ($70,000) en condados cuya población sea inferior a 700,000 y no excederá los cien mil dólares ($100,000) en condados cuya población sea de 700,000 o más, según el informe anual de población proporcionado por el Departamento de Finanzas.

Section § 101

Explanation

Esta sección define varios términos clave utilizados en este capítulo. Un "adulto" es cualquier persona de 18 años o más, mientras que un "niño o menor" está bajo la jurisdicción del tribunal de menores. "CASA" se refiere a un Defensor Especial Designado por el Tribunal que está capacitado para ayudar en los procedimientos del tribunal de menores. "Tribunal" incluye los tribunales superiores y de menores. Un "dependiente" se refiere a las personas especificadas en la Sección 300, y un "dependiente no menor" se alinea con los términos de la Sección 11400. Finalmente, un "pupilo" se define como alguien cubierto por las Secciones 601 o 602.

Según se utiliza en este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 101(a) “Adulto” significa una persona de 18 años de edad o más.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 101(b) “Niño o menor” significa una persona bajo la jurisdicción del tribunal de menores conforme a la Sección 300, 601 o 602.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 101(c) “CASA” significa un Defensor Especial Designado por el Tribunal (Court-Appointed Special Advocate). “CASA” también se refiere a un Defensor de Niños Designado por el Tribunal (Court Designated Child Advocate) en programas que han utilizado ese título. Un CASA tiene los deberes y responsabilidades descritos en este capítulo y deberá ser capacitado por y funcionar bajo los auspicios de un programa de Defensores Especiales Designados por el Tribunal, según lo establecido en este capítulo.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 101(d) “Tribunal” significa el tribunal superior, incluyendo el tribunal de menores.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 101(e) “Dependiente” significa una persona descrita en la Sección 300.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 101(f) “Dependiente no menor” significa una persona según se describe en la subdivisión (v) de la Sección 11400.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 101(g) “Pupilo” significa una persona descrita en la Sección 601 o 602.

Section § 102

Explanation

Esta ley describe cómo se organizan y funcionan los programas de Defensores Especiales Nombrados por el Tribunal (CASA) en California. Cada programa CASA debería tener, idealmente, al menos un administrador pagado que rinda cuentas al juez del tribunal de menores y a la junta del programa. Los voluntarios pueden actuar como CASAs para niños bajo la jurisdicción del tribunal de menores, e incluso para jóvenes que ya son adultos pero que aún dependen del sistema, siempre con su consentimiento. Los CASAs proporcionan al tribunal información imparcial, defienden los mejores intereses del menor y supervisan que se cumplan las órdenes judiciales. El Consejo Judicial exige capacitación para los CASAs, que incluye temas como el abuso infantil, los procedimientos judiciales, la sensibilidad cultural y las técnicas de entrevista. Además, las pautas para seleccionar a los voluntarios CASA incluyen entrevistas, verificaciones de antecedentes y referencias.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 102(a) Cada programa CASA, si es factible, deberá contar con un mínimo de un administrador remunerado. El personal será directamente responsable ante el juez presidente del tribunal de menores y la junta directiva del programa CASA, según corresponda.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 102(b) El programa deberá prever que los voluntarios sirvan como CASAs. Se podrá nombrar un CASA para cualquier dependiente, dependiente no menor o pupilo que esté sujeto a la jurisdicción del tribunal de menores.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 102(c) Cada CASA servirá a discreción del tribunal que tenga jurisdicción sobre los procedimientos en los que se haya nombrado un CASA y dicho nombramiento podrá continuar después de que el menor alcance su mayoría de edad, con el consentimiento del dependiente no menor. Un CASA deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 102(c)(1) Proporcionar información independiente y fáctica al tribunal con respecto a los casos para los que ha sido nombrado.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 102(c)(2) Representar los intereses superiores del menor involucrado, y considerar los intereses superiores de la familia, en los casos para los que ha sido nombrado.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 102(c)(3) A solicitud del juez, supervisar los casos para los que ha sido nombrado para asegurar que las órdenes del tribunal se hayan cumplido.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 102(d) El Consejo Judicial, a través de sus normas y reglamentos, exigirá un programa de capacitación inicial y continua, acorde con este capítulo, para todas las personas que actúen como CASA, incluyendo, entre otros, cada uno de los siguientes:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 102(d)(1) Dinámicas del abuso y la negligencia infantil.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 102(d)(2) Estructura judicial, incluyendo las leyes del tribunal de menores.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 102(d)(3) Sistemas de servicios sociales.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 102(d)(4) Desarrollo infantil.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 102(d)(5) Competencia y sensibilidad cultural relacionadas con, y mejores prácticas para, proporcionar atención adecuada a jóvenes lesbianas, gais, bisexuales y transgénero.
(6)CA Bienestar Y Instituciones Code § 102(d)(6) Técnicas de entrevista.
(7)CA Bienestar Y Instituciones Code § 102(d)(7) Redacción de informes.
(8)CA Bienestar Y Instituciones Code § 102(d)(8) Funciones y responsabilidades de un CASA.
(9)CA Bienestar Y Instituciones Code § 102(d)(9) Reglas de prueba y procedimientos de descubrimiento.
(10)CA Bienestar Y Instituciones Code § 102(d)(10) Problemas asociados con la verificación de informes.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 102(e) El Consejo Judicial, a través de su Comité Asesor de CASA, adoptará directrices para la selección de voluntarios CASA, que incluirán entrevistas personales, verificación de referencias, verificación de antecedentes de delitos sexuales y otros antecedentes penales, información del Departamento de Vehículos Motorizados y otra información que el Consejo Judicial considere apropiada.

Section § 103

Explanation

Esta ley describe el papel y las responsabilidades de un CASA (Defensor Especial Designado por el Tribunal) en California. Un CASA es un voluntario dedicado a apoyar el bienestar de los niños en el sistema judicial. Deben mostrar un interés genuino en el bienestar de los niños, someterse a una capacitación inicial y continua, y ser evaluados para determinar su idoneidad.

Un CASA debe comprometerse a un mínimo de un año de servicio con un niño hasta que se logre una colocación estable. Deben evitar conflictos de intereses y no pueden ser discriminados por características personales como el estado civil o factores socioeconómicos.

Como funcionarios del tribunal, los CASAs tienen derechos específicos y deben ser juramentados antes de comenzar sus funciones. Los jueces pueden nombrar un CASA basándose en las necesidades de un niño, y un CASA designado puede acceder a documentos relevantes y realizar las entrevistas necesarias. Los CASAs son considerados personal del tribunal para ciertos fines legales.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 103(a) Las personas que actúen como CASA serán individuos que hayan demostrado interés en los niños y su bienestar. Cada CASA participará en un curso de capacitación llevado a cabo bajo las reglas y regulaciones adoptadas por el Consejo Judicial y en capacitación y supervisión continuas durante toda su participación en el programa. Cada CASA será evaluado antes y después de la capacitación inicial para determinar su idoneidad para estas responsabilidades. La capacitación continua se proporcionará al menos mensualmente.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 103(b) Cada CASA se comprometerá a un mínimo de un año de servicio a un niño hasta que se logre una colocación permanente para el niño o hasta que sea relevado por el tribunal, lo que ocurra primero. Al final de cada año de servicio, el CASA, con la aprobación del tribunal, podrá renovar su compromiso por un año adicional.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 103(c) Un CASA no tendrá asociaciones que creen un conflicto de intereses con sus deberes como CASA.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 103(d) Un adulto que de otra manera esté calificado para actuar como CASA no será discriminado por su estado civil, factores socioeconómicos o por cualquier característica enumerada o definida en la Sección 11135 del Código de Gobierno.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 103(e) Cada CASA es un funcionario del tribunal, con los derechos y responsabilidades pertinentes a ese rol y actuará de manera consistente con las reglas locales del tribunal relativas a los CASAs.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 103(f) Cada CASA será juramentado por un juez o comisionado del tribunal superior antes de comenzar sus deberes.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 103(g) Un juez podrá nombrar un CASA cuando, a juicio del juez, un niño requiera servicios que puedan ser proporcionados por el CASA, de conformidad con las reglas locales del tribunal.
(h)CA Bienestar Y Instituciones Code § 103(h) Para llevar a cabo el nombramiento de un CASA, el juez que realice el nombramiento firmará una orden, que podrá otorgar al CASA la autoridad para revisar documentos relevantes específicos y entrevistar a las partes involucradas en el caso, así como a otras personas que tengan información significativa relacionada con el niño, en la misma medida que cualquier otro funcionario del tribunal designado para investigar procedimientos en nombre del tribunal.
(i)CA Bienestar Y Instituciones Code § 103(i) Cada CASA será considerado personal del tribunal a los efectos de la subdivisión (a) de la Sección 827.

Section § 104

Explanation

Esta sección de la ley explica el papel de un CASA, o Defensor Especial Designado por el Tribunal, en los casos judiciales que involucran a niños. Los CASA tienen la tarea de investigar la situación del niño hablando con el niño y con las personas relevantes, y revisando registros e informes. Luego, informan sus hallazgos al tribunal. Los CASA también deben seguir cualquier instrucción o solicitud específica del tribunal.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 104(a) El tribunal determinará el alcance de las funciones del CASA en cada caso. Estas funciones pueden incluir una investigación independiente de las circunstancias que rodean un caso para el cual ha sido designado, entrevistar y observar al niño y a otras personas apropiadas, y revisar los registros e informes pertinentes.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 104(b) El CASA informará al tribunal los resultados de la investigación.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 104(c) El CASA seguirá las instrucciones y órdenes del tribunal y proporcionará la información solicitada específicamente por el tribunal.

Section § 105

Explanation

Esta ley establece que cualquier registro e información confidencial que un Defensor Especial Designado por la Corte (CASA) obtenga mientras realiza su trabajo debe permanecer confidencial. Estos registros solo pueden compartirse si un tribunal lo ordena específicamente.

Todos los registros e información que de otro modo serían confidenciales, adquiridos o revisados por un CASA durante el desempeño de sus funciones, permanecerán confidenciales y solo se divulgarán de conformidad con una orden judicial.

Section § 106

Explanation
Esta ley exige que un Defensor Especial Designado por la Corte (CASA) sea informado sobre cualquier audiencia judicial o procedimiento legal relacionado con el caso que se le ha asignado. Esto asegura que el CASA esté al tanto y pueda abogar eficazmente por el niño/a involucrado/a.

Section § 107

Explanation

Esta ley establece que un CASA (Defensor Especial Designado por la Corte) puede acceder y hacer copias de ciertos registros sobre un menor involucrado en su caso, como expedientes médicos o escolares, sin necesidad del permiso del menor o de los padres, siempre que exista una orden judicial específica. Sin embargo, cuando se trata de registros sobre un dependiente no menor (alguien mayor de 18 años pero que aún está en el sistema), el CASA debe contar con el consentimiento explícito y por escrito de la persona antes de acceder a sus registros.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 107(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), previa presentación de la orden de su nombramiento por parte del CASA, y previa orden judicial específica y de conformidad con las reglas de la evidencia, cualquier agencia, hospital, escuela, organización, división o departamento del estado, médico y cirujano, enfermero, otro proveedor de atención médica, psicólogo, psiquiatra, departamento de policía o clínica de salud mental permitirá al CASA inspeccionar y copiar cualquier registro relacionado con el menor involucrado en el caso de nombramiento sin el consentimiento del menor o de los padres.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 107(b) La subdivisión (a) no se aplica a los registros de o relacionados con un dependiente no menor. El CASA podrá tener acceso a dichos registros únicamente con el consentimiento explícito, por escrito e informado del dependiente no menor.

Section § 108

Explanation

Esta sección exige que el Consejo Judicial presente un informe a la Legislatura de California sobre cómo se está implementando un determinado programa. El informe también debe incluir sugerencias sobre si el programa debería recibir más financiación o ser ampliado.

El Consejo Judicial informará a la Legislatura sobre la implementación del programa, e incluirá recomendaciones sobre la financiación continua y la expansión del programa, según corresponda.

Section § 109

Explanation

Esta sección de la ley describe cuándo un Defensor Especial Designado por el Tribunal (CASA) puede participar en procedimientos legales que involucran a menores. Normalmente, un CASA no puede participar en casos penales o en situaciones en las que un menor pueda ser declarado pupilo del tribunal. Sin embargo, hay excepciones: los CASA pueden participar en ciertas decisiones sobre casos de jurisdicción dual y pueden intervenir después de que un menor haya sido declarado delincuente. Además, los CASA pueden actuar como apoyo para un menor víctima de un delito o representarlo en el tribunal.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 109(a) Salvo lo dispuesto en los apartados (b) y (c), nada en este capítulo permite que una persona que actúe como CASA participe o comparezca en procedimientos penales o en procedimientos para declarar a una persona pupilo del tribunal de menores conforme a la Sección 601 o 602.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 109(b) Una persona que actúe como CASA podrá participar en las determinaciones realizadas conforme a la Sección 241.1, y en todos los procedimientos por delincuencia después de la adjudicación de la delincuencia.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 109(c) Esta sección no se aplica a una persona que actúe como CASA cuando esa persona actúe únicamente como persona de apoyo para el menor o que esté en el tribunal en nombre de un menor que sea víctima de un delito.

Section § 110

Explanation
Esta ley aclara que las tribus u organizaciones indígenas tienen el derecho de establecer y operar sus propios programas CASA (Defensores Especiales Nombrados por el Tribunal) sin necesidad de financiación estatal. También asegura que los tribunales pueden seleccionar CASAs de estos programas para casos de custodia de niños indígenas.