Menores Infractores y Tutelados del Tribunal de MenoresDefensores Especiales Designados por el Tribunal
Section § 100
Esta ley establece que el Consejo Judicial debe crear un grupo especializado para ayudar a desarrollar directrices y procedimientos de financiación para los programas de Defensores Especiales Designados por el Tribunal (CASA). Estas directrices deben, como mínimo, coincidir con las de la Asociación Nacional CASA y la ley de California, pero pueden ser más estrictas si es necesario. La financiación estatal solo está disponible para los programas que sigan estas directrices.
Cada tribunal superior local debe incorporar estas directrices en sus normas para calificar para la financiación. El consejo fomenta los programas CASA multicondado y limita la financiación a un programa por condado. Además, el consejo creará un proceso para las propuestas de financiación, posiblemente exigiendo fondos de contrapartida locales. Las subvenciones estatales tienen un límite de $70,000 para condados con menos de 700,000 habitantes y $100,000 para condados más grandes, según los informes de población.
Section § 101
Esta sección define varios términos clave utilizados en este capítulo. Un "adulto" es cualquier persona de 18 años o más, mientras que un "niño o menor" está bajo la jurisdicción del tribunal de menores. "CASA" se refiere a un Defensor Especial Designado por el Tribunal que está capacitado para ayudar en los procedimientos del tribunal de menores. "Tribunal" incluye los tribunales superiores y de menores. Un "dependiente" se refiere a las personas especificadas en la Sección 300, y un "dependiente no menor" se alinea con los términos de la Sección 11400. Finalmente, un "pupilo" se define como alguien cubierto por las Secciones 601 o 602.
Section § 102
Esta ley describe cómo se organizan y funcionan los programas de Defensores Especiales Nombrados por el Tribunal (CASA) en California. Cada programa CASA debería tener, idealmente, al menos un administrador pagado que rinda cuentas al juez del tribunal de menores y a la junta del programa. Los voluntarios pueden actuar como CASAs para niños bajo la jurisdicción del tribunal de menores, e incluso para jóvenes que ya son adultos pero que aún dependen del sistema, siempre con su consentimiento. Los CASAs proporcionan al tribunal información imparcial, defienden los mejores intereses del menor y supervisan que se cumplan las órdenes judiciales. El Consejo Judicial exige capacitación para los CASAs, que incluye temas como el abuso infantil, los procedimientos judiciales, la sensibilidad cultural y las técnicas de entrevista. Además, las pautas para seleccionar a los voluntarios CASA incluyen entrevistas, verificaciones de antecedentes y referencias.
Section § 103
Esta ley describe el papel y las responsabilidades de un CASA (Defensor Especial Designado por el Tribunal) en California. Un CASA es un voluntario dedicado a apoyar el bienestar de los niños en el sistema judicial. Deben mostrar un interés genuino en el bienestar de los niños, someterse a una capacitación inicial y continua, y ser evaluados para determinar su idoneidad.
Un CASA debe comprometerse a un mínimo de un año de servicio con un niño hasta que se logre una colocación estable. Deben evitar conflictos de intereses y no pueden ser discriminados por características personales como el estado civil o factores socioeconómicos.
Como funcionarios del tribunal, los CASAs tienen derechos específicos y deben ser juramentados antes de comenzar sus funciones. Los jueces pueden nombrar un CASA basándose en las necesidades de un niño, y un CASA designado puede acceder a documentos relevantes y realizar las entrevistas necesarias. Los CASAs son considerados personal del tribunal para ciertos fines legales.
Section § 104
Esta sección de la ley explica el papel de un CASA, o Defensor Especial Designado por el Tribunal, en los casos judiciales que involucran a niños. Los CASA tienen la tarea de investigar la situación del niño hablando con el niño y con las personas relevantes, y revisando registros e informes. Luego, informan sus hallazgos al tribunal. Los CASA también deben seguir cualquier instrucción o solicitud específica del tribunal.
Section § 105
Esta ley establece que cualquier registro e información confidencial que un Defensor Especial Designado por la Corte (CASA) obtenga mientras realiza su trabajo debe permanecer confidencial. Estos registros solo pueden compartirse si un tribunal lo ordena específicamente.
Section § 106
Section § 107
Esta ley establece que un CASA (Defensor Especial Designado por la Corte) puede acceder y hacer copias de ciertos registros sobre un menor involucrado en su caso, como expedientes médicos o escolares, sin necesidad del permiso del menor o de los padres, siempre que exista una orden judicial específica. Sin embargo, cuando se trata de registros sobre un dependiente no menor (alguien mayor de 18 años pero que aún está en el sistema), el CASA debe contar con el consentimiento explícito y por escrito de la persona antes de acceder a sus registros.
Section § 108
Esta sección exige que el Consejo Judicial presente un informe a la Legislatura de California sobre cómo se está implementando un determinado programa. El informe también debe incluir sugerencias sobre si el programa debería recibir más financiación o ser ampliado.
Section § 109
Esta sección de la ley describe cuándo un Defensor Especial Designado por el Tribunal (CASA) puede participar en procedimientos legales que involucran a menores. Normalmente, un CASA no puede participar en casos penales o en situaciones en las que un menor pueda ser declarado pupilo del tribunal. Sin embargo, hay excepciones: los CASA pueden participar en ciertas decisiones sobre casos de jurisdicción dual y pueden intervenir después de que un menor haya sido declarado delincuente. Además, los CASA pueden actuar como apoyo para un menor víctima de un delito o representarlo en el tribunal.