(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 1915(a) El Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles, adquirirá, después de un proceso de licitación competitiva, dos dispositivos médicos que utilizan un láser para eliminar tatuajes de la piel de una persona. El departamento determinará, a través de un proceso de licitación competitiva, la ubicación de los dos dispositivos médicos de acuerdo con las siguientes directrices:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 1915(a)(1) Uno de los dispositivos médicos estará ubicado dentro del Condado de Los Ángeles y el otro estará ubicado dentro de uno de los siguientes condados: Alameda, San Francisco, San Mateo, Santa Clara y Santa Cruz.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 1915(a)(2) Los posibles sitios pueden incluir: una instalación de salud con licencia, una clínica de salud con licencia, una institución educativa o una oficina de libertad condicional. El departamento podrá celebrar un acuerdo con una instalación de salud con licencia para permitir que la instalación de salud utilice el dispositivo médico cuando no sea necesario para la eliminación de tatuajes de conformidad con esta sección si la instalación de salud proporciona servicios de eliminación de tatuajes de conformidad con esta sección de forma gratuita.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 1915(a)(3) Los dispositivos médicos seguirán siendo propiedad del estado. Sin embargo, se utilizarán en conjunto con el programa de eliminación de tatuajes de conformidad con esta sección durante la vida útil funcional de los dispositivos médicos.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 1915(b) Los candidatos para la eliminación de tatuajes serán evaluados por grupos comunitarios que trabajen en colaboración con los operadores de los sitios de los dispositivos de eliminación de tatuajes. Un candidato masculino para la eliminación de tatuajes deberá tener un tatuaje en el antebrazo, la mano, el cuello o la cabeza. Una candidata femenina para la eliminación de tatuajes deberá tener un tatuaje que sea visible en un entorno de trabajo profesional. Para ser elegible para participar, la presencia del tatuaje debe considerarse que representa una amenaza para la seguridad personal o un obstáculo para la empleabilidad del candidato. Se dará prioridad a los candidatos que tengan una oferta de trabajo supeditada a la eliminación del tatuaje. A discreción de la organización que evalúa a un candidato, se le podrá exigir a un candidato para esta eliminación de tatuajes que complete 20 horas de trabajo de servicio público supervisado para participar en este programa. Se requerirá el consentimiento de los padres antes de eliminar el tatuaje de cualquier persona menor de 18 años.
Los grupos comunitarios recomendados de conformidad con esta subdivisión deberán cumplir los siguientes criterios:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 1915(1) Atender a jóvenes en riesgo, exdelincuentes, exconvictos, miembros de pandillas actuales y anteriores, o víctimas de trata y prostitución.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 1915(2) Poseer un historial establecido de prestación de servicios comunitarios durante al menos un año a las personas descritas en el párrafo (1).
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 1915(c) Los grupos comunitarios que participen en este programa y los operadores de los sitios de los dispositivos de eliminación de tatuajes solicitarán los servicios pro bono de proveedores de atención médica con licencia para participar en el programa con el fin de aumentar el número de personas atendidas.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 1915(d) Es la intención de la Legislatura que se realicen al menos 200 eliminaciones de tatuajes en cada sitio de eliminación de tatuajes en su primer año de funcionamiento. Después de dos años de funcionamiento, los grupos comunitarios que participen en este programa y los operadores de cada sitio informarán al Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles, sobre el número de eliminaciones de tatuajes realizadas por cada dispositivo y el éxito del programa en ayudar a las personas a incorporarse a la fuerza laboral. Antes del 1 de marzo de 2000, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles, informará estos hallazgos a la Legislatura.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 1915(e) Es la intención de la Legislatura expandir estos programas piloto lo más rápidamente posible a otras áreas del estado donde hay violencia de pandillas y donde existen programas activos de prevención de la violencia de pandillas basados en la comunidad.