(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(a) A partir del 1 de julio de 2021, existirá en la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(b) La misión de la oficina es promover servicios sensibles al trauma y culturalmente informados para los jóvenes involucrados en el sistema de justicia juvenil que apoyen su transición exitosa a la edad adulta y les ayuden a convertirse en miembros responsables, prósperos y comprometidos de sus comunidades.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(c) La oficina tendrá la responsabilidad y la autoridad para hacer todo lo siguiente:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(c)(1) Una vez que los datos estén disponibles como resultado del plan desarrollado conforme a la Sección 13015 del Código Penal, elaborar un informe sobre los resultados de los jóvenes en el sistema de justicia juvenil.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(c)(2) Identificar recomendaciones de políticas para mejorar los resultados y los programas y servicios integrados para apoyar mejor a los jóvenes delincuentes.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(c)(3) Identificar y difundir las mejores prácticas para ayudar a informar las prácticas juveniles de rehabilitación y restauración, incluyendo la educación, la desviación, la reincorporación, los servicios religiosos y para víctimas.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(c)(4) Proporcionar asistencia técnica, según se solicite, para desarrollar y expandir oportunidades locales de desviación juvenil para satisfacer las diversas necesidades de la población juvenil delincuente, incluyendo, entre otros, el tratamiento para delincuentes sexuales, abuso de sustancias y salud mental.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(c)(5) Informar anualmente sobre el trabajo de la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria.
(6)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(c)(6)
(A)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(c)(6)(A) Elaborar un informe anual sobre las tasas de absentismo crónico en las escuelas de tribunales juveniles en las instalaciones juveniles. La oficina puede trabajar con el Departamento de Educación del Estado y las oficinas de educación del condado para incluir datos de todas las escuelas de tribunales juveniles.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(c)(6)(A)(B) Sujeto a la disponibilidad de fondos, investigar las razones del absentismo en las escuelas de tribunales juveniles con tasas de absentismo crónico del 15 por ciento o más, incluyendo, entre otros, una investigación sobre si la instalación juvenil ha proporcionado personal suficiente para apoyar el transporte y el acceso a los servicios educativos y si se han implementado políticas o prácticas que retienen los servicios educativos a los jóvenes como medio de castigo individual o grupal. La oficina deberá incluir un resumen de los hallazgos de cualquier investigación que realice en el informe anual.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(c)(6)(A)(C) Sujeto a la disponibilidad de fondos, si, después de una investigación, la oficina determina que la insuficiencia de personal, el transporte, las políticas punitivas o cualquier política bajo el control de la instalación juvenil están contribuyendo a las tasas de absentismo crónico, proporcionar asistencia técnica para mejorar las causas identificadas del absentismo crónico.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(d) La oficina tendrá un defensor del pueblo, quien tendrá la autoridad para hacer todo lo siguiente:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(d)(1) Investigar quejas de jóvenes.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(d)(2) Decidir, a su discreción, si investigar quejas de jóvenes detenidos o internados en instalaciones juveniles, familias, personal y otros sobre condiciones o prácticas perjudiciales, violaciones de leyes y reglamentos que rigen las instalaciones, y circunstancias que presenten una situación de emergencia, o remitir las quejas a otro organismo para su investigación.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(d)(3) Publicar y proporcionar informes regulares a la Legislatura sobre las quejas recibidas y los hallazgos y acciones subsiguientes tomadas, de conformidad con la Sección 2200.5.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(d)(4) Tener acceso a, revisar, y recibir y hacer copias de cualquier registro de una agencia local, y de contratistas con agencias locales, incluyendo, entre otros, todos los registros de instalaciones juveniles, en todo momento, excepto los registros de personal legalmente requeridos para ser confidenciales. El acceso a los registros se realizará de acuerdo con la ley existente y las reglas de la corte que rigen la confidencialidad juvenil y todas las demás leyes aplicables.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(d)(5) Reunirse o comunicarse en privado con cualquier joven, personal o voluntario en una instalación juvenil y en las instalaciones bajo el control de una agencia del condado o local, o de un contratista con una agencia del condado o local, y podrá entrevistar a cualquier testigo relevante. El defensor del pueblo podrá entrevistar al personal de libertad condicional juramentado de acuerdo con la ley federal y estatal aplicable, las políticas del departamento de libertad condicional local y los acuerdos de negociación colectiva. Se le concederá acceso al defensor del pueblo a los jóvenes en todo momento, y podrá tomar notas, grabaciones de audio o video, o fotografías durante la reunión o comunicación con los jóvenes, en la medida en que no esté prohibido por la ley federal o estatal aplicable. Se permitirá al defensor del pueblo llevar consigo y utilizar el equipo necesario para documentar la reunión o comunicación con los jóvenes según se describe en esta sección, en la medida en que no esté prohibido por la ley federal o estatal aplicable. El acceso se realizará de acuerdo con la ley existente y las reglas de la corte que rigen la confidencialidad juvenil y todas las demás leyes aplicables.
(6)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(d)(6) Difundir información y proporcionar capacitación y asistencia técnica a jóvenes involucrados en el sistema de justicia juvenil, trabajadores sociales, oficiales de libertad condicional, agencias tribales de bienestar infantil, organizaciones de bienestar infantil, grupos de defensa de niños y jóvenes, organizaciones de consumidores y proveedores de servicios, y otras partes interesadas sobre los derechos de los jóvenes involucrados en el sistema de justicia juvenil y los servicios proporcionados por el ombudsperson. Los derechos incluirán los derechos establecidos en las leyes y reglamentos federales y estatales para jóvenes detenidos o internados en centros de justicia juvenil. La información incluirá métodos para contactar al ombudsperson y la notificación de que las conversaciones con la oficina pueden ser divulgadas a otras personas, según sea necesario para investigar y resolver adecuadamente una queja.
(7)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(d)(7) Acceder, visitar y observar las instalaciones y dependencias juveniles bajo el control de un condado, o agencia local, o un contratista de un condado, o agencia local, que atienden a jóvenes involucrados en el sistema de justicia juvenil. Se concederá al ombudsperson acceso a las instalaciones en cualquier momento con o sin previo aviso.
(8)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(d)(8) Para los fines de esta sección, “registro” significa documentos, papeles, memorandos, registros, informes, cartas, calendarios, horarios, notas, archivos, dibujos y contenido electrónico, incluyendo, entre otros, videos, fotografías, blogs, videoblogs, mensajes instantáneos y de texto, correos electrónicos u otros elementos desarrollados o recibidos conforme a la ley o en relación con la tramitación de asuntos oficiales, pero no incluye material protegido por privilegio.
(9)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(d)(9) El personal del ombudsperson realizará una visita in situ a cada instalación y dependencia juvenil bajo el control de un condado o agencia local, o un contratista de un condado o agencia local, con una frecuencia no menor a una vez al año.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(e) La División del Ombudsperson de la Oficina de Restauración de Jóvenes y la Comunidad diseñará carteles y los proporcionará a cada operador de instalaciones juveniles sujeto a la Sección 224.72. Estos carteles incluirán el número de teléfono gratuito del Ombudsperson de la Oficina de Restauración de Jóvenes y la Comunidad.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(f) De conformidad con el Capítulo 17.5 (que comienza con la Sección 7290) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, a más tardar el 1 de julio de 2023, la Oficina de Restauración de Jóvenes y la Comunidad garantizará que la lista de derechos y los carteles descritos en esta sección se traduzcan al español y a otros idiomas según se determine necesario y se distribuyan a cada operador de instalaciones juveniles.
(g)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(g)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(g)(1) La Oficina de Restauración de Jóvenes y la Comunidad evaluará la eficacia de los programas locales que se utilizan para jóvenes realineados. A más tardar el 1 de julio de 2025, la oficina informará de sus hallazgos al Gobernador y a la Legislatura.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(g)(2) Para satisfacer la necesidad de monitorear y evaluar las respuestas locales para los jóvenes realineados a los condados desde la División de Justicia Juvenil, la Oficina de Restauración de Jóvenes y la Comunidad recopilará los datos descritos en este párrafo con una frecuencia no menor a dos veces al año. A partir del 1 de abril de 2025 a más tardar, para el período de informe del 1 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, y a más tardar el 1 de octubre de 2025, para el período de informe del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, y siguiendo este cronograma cada seis meses a partir de entonces hasta el 1 de octubre de 2029, los departamentos de libertad condicional del condado proporcionarán a la oficina los datos descritos en este párrafo en un formato designado por la oficina. La oficina publicará un informe de los hallazgos estatales y del condado con una frecuencia no menor a anualmente. Las presentaciones de los departamentos de libertad condicional del condado a la oficina incluirán todo lo siguiente, desglosado por género, edad y raza o etnia:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(g)(2)(A) Número de jóvenes y su delito de internamiento más grave, si se conoce, que están bajo la supervisión del condado y que están internados en un centro de tratamiento juvenil seguro, incluyendo jóvenes internados en centros de tratamiento juvenil seguros en otro condado.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(g)(2)(B) Número de jóvenes individuales en el condado que fueron juzgados por un delito de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 707 de este código o la Sección 290.008 del Código Penal.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(g)(2)(C) Número de jóvenes, incluyendo su delito o delitos de internamiento, si se conocen, trasladados de un centro de tratamiento juvenil seguro a un programa menos restrictivo bajo los términos y disposiciones de la subdivisión (f) de la Sección 875, desglosado por descripción del programa, según lo defina la oficina.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(g)(2)(D) Número de jóvenes para quienes se celebró una audiencia para transferir la jurisdicción a un tribunal penal de adultos, y el número de jóvenes cuya jurisdicción fue transferida a un tribunal penal de adultos.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(g)(3) Las disposiciones de informe y recopilación de datos del párrafo (2) dejarán de estar en vigor el 1 de enero de 2030.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(g)(4) No obstante las disposiciones sobre la elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), para los fines del párrafo (2), la oficina podrá, si lo considera apropiado, implementar, interpretar o especificar el párrafo (2) por medio de directrices escritas o instrucciones similares de la oficina.
(h)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(h) La Junta de Correcciones Estatales y Comunitarias no otorgará subvenciones para jóvenes sin la concurrencia de la oficina. Todas las funciones de administración de subvenciones de justicia juvenil en la Junta de Correcciones Estatales y Comunitarias se trasladarán a la oficina a más tardar el 1 de enero de 2025. La asignación de fondos dedicados al Fondo de Ingresos Locales 2011 y sus cuentas, subcuentas y cuentas especiales deberá ser consistente con el Capítulo 6.3 (que comienza con la Sección 30025) de la División 3 del Título 3 del Código de Gobierno.
(i)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(i) La Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria presentará al Departamento de Justicia imágenes de huellas dactilares e información relacionada requerida por el Departamento de Justicia para todos los empleados, futuros empleados, contratistas, subcontratistas y voluntarios que requieran contacto directo con jóvenes en centros juveniles o acceso a información de antecedentes penales de delincuentes, según lo definido por la Sección 11075 del Código Penal, de conformidad con la subdivisión (u) de la Sección 11105 del Código Penal. El Departamento de Justicia proporcionará una respuesta a nivel estatal o federal de conformidad con la subdivisión (p) de la Sección 11105 del Código Penal.
(j)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(j) No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria podrá establecer programas de concesión de subvenciones con la financiación designada en la Ley de Presupuesto de 2021 y con otros fondos disponibles para ese fin por medio de avisos informativos u otras instrucciones similares, sin tomar medidas regulatorias adicionales.
(k)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(k) La Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria podrá celebrar contratos exclusivos o no exclusivos, o modificar contratos existentes, mediante licitación o negociación con el fin de implementar aquellas actividades financiadas por la Ley de Presupuesto de 2021 y otros fondos disponibles para estos fines. Los contratos celebrados o modificados de conformidad con esta sección están exentos del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 14825) de la Parte 5.5 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, la Sección 19130 del Código de Gobierno, la Parte 2 (que comienza con la Sección 10100) de la División 2 del Código de Contratos Públicos, el Manual Administrativo Estatal y el Manual de Contratación Estatal, y están exentos de la revisión o aprobación de cualquier división del Departamento de Servicios Generales.
(l)CA Bienestar Y Instituciones Code § 2200(l) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2028, y a partir de esa fecha quedará derogado.