(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(a) La agencia de protección y defensa tendrá acceso a los registros de cualquiera de las siguientes personas con discapacidades:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(a)(1) Cualquier persona que sea cliente de la agencia, o cualquier persona que haya solicitado asistencia de la agencia, si esa persona o el agente designado por esa persona, o el tutor, curador, curador limitado u otro representante legal de esa persona, ha autorizado a la agencia de protección y defensa a tener acceso a los registros e información. Si una persona con discapacidad que puede autorizar a la agencia de protección y defensa a acceder a sus registros niega expresamente este acceso después de ser informada por la agencia de protección y defensa de su derecho a autorizar o denegar el acceso, la agencia de protección y defensa no tendrá acceso a los registros de esa persona.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(a)(2) Cualquier persona, incluyendo cualquier individuo que no pueda ser localizado, a quien se apliquen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(a)(2)(A) El individuo, debido a su condición mental o física, no puede autorizar a la agencia de protección y defensa a tener acceso a sus registros.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(a)(2)(B) El individuo no tiene un tutor, curador, curador limitado u otro representante legal, o el representante del individuo es una entidad pública, incluyendo el estado o una de sus subdivisiones políticas.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(a)(2)(C) La agencia de protección y defensa está autorizada conforme a la subdivisión (a) de la Sección 4902 para ejercer la autoridad especificada en esa sección.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(a)(3) Cualquier persona fallecida. No se requiere causa probable para creer que la muerte de un individuo con discapacidad fue resultado de abuso o negligencia o cualquier otra causa específica para que la agencia de protección y defensa obtenga acceso a los registros. Para los fines de acceso conforme a este párrafo, “persona con discapacidad” incluye a una persona que falleció en una situación en la que se proporcionan, o se han proporcionado habitualmente, servicios, apoyos u otra asistencia a personas con discapacidades.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(a)(4) Cualquier persona que tenga un tutor, curador, curador limitado u otro representante legal con respecto a quien la agencia de protección y defensa haya recibido una queja, o con respecto a quien la agencia de protección y defensa haya determinado que existe causa probable para creer que la persona ha sido o puede ser objeto de abuso o negligencia, siempre que existan todas las siguientes condiciones:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(a)(4)(A) La agencia de protección y defensa hizo un esfuerzo de buena fe para contactar al tutor, curador, curador limitado u otro representante legal al recibir prontamente la información de contacto del representante, que incluirá, entre otros, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del representante.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(a)(4)(B) La agencia de protección y defensa ha ofrecido asistencia a los representantes para resolver la situación.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(a)(4)(C) El representante ha fallado o se ha negado a dar su consentimiento en nombre de la persona.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(a)(5) Cualquier otra persona con discapacidad bajo las circunstancias descritas en la subdivisión (a) de la Sección 4902.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(b) Los registros individuales que estarán disponibles para la agencia de protección y defensa bajo esta división, ya sean escritos o en otro medio, borrador, preliminares o finales, incluyendo, entre otros, notas manuscritas, archivos electrónicos, fotografías, videocintas o audiotapes, incluirán, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(b)(1) Información y registros preparados o recibidos en el curso de la provisión de admisión, evaluación, valoración, educación, capacitación u otros servicios, apoyos o asistencia, incluyendo, entre otros, registros médicos, registros financieros, informes de monitoreo u otros informes, preparados o recibidos por un miembro del personal de una instalación, programa o proveedor de servicios. Esto incluye registros almacenados o mantenidos en sitios distintos a los de la instalación, programa o proveedor de servicios y registros que no fueron preparados por la instalación, programa o proveedor de servicios, pero recibidos por la instalación, programa o proveedor de servicios.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(b)(2) Informes preparados por una agencia gubernamental federal, estatal o local o una organización privada encargada de investigar informes de incidentes de abuso, negligencia, lesión o muerte. Las organizaciones cuyos informes están sujetos a este requisito incluyen, entre otras, agencias en el sistema de cuidado de crianza, sistemas de discapacidades, sistemas penitenciarios y carcelarios, instalaciones utilizadas para albergar o detener personas para fines de procedimientos de inmigración civil, sistemas educativos públicos y privados, refugios de emergencia, agencias de aplicación de la ley penal y civil como departamentos de policía, agencias que supervisan instalaciones de justicia juvenil, centros de detención juvenil, todas las instalaciones juveniles previas y posteriores a la adjudicación, agencias estatales y federales de licencias y certificación, y organizaciones de acreditación privadas como la Joint Commission on the Accreditation of Healthcare Organizations o por comités de evaluación de atención médica o revisión por pares, independientemente de si están protegidos por la ley estatal. Los informes sujetos a este requisito describen cualquiera o todos los siguientes:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(b)(2)(A) Abuso, negligencia, lesión o muerte.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(b)(2)(B) Los pasos tomados para investigar los incidentes.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(b)(2)(C) Informes y registros, incluyendo, entre otros, registros de personal preparados o mantenidos por la instalación, programa o proveedor de servicios en relación con informes de incidentes, sujetos a lo siguiente:
(i)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(b)(2)(C)(i) Si un estatuto estatal especifica procedimientos con respecto a los registros de personal, la agencia de protección y defensa seguirá esos procedimientos.
(ii)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(b)(2)(C)(ii) Los registros de personal estarán protegidos de la divulgación en cumplimiento con el derecho fundamental a la privacidad establecido conforme a la Sección 1 del Artículo I de la Constitución de California. El custodio de los registros de personal tendrá el derecho y el deber de resistir los intentos de permitir la divulgación no autorizada de los registros de personal, y no podrá renunciar a los derechos de privacidad garantizados conforme a la Sección 1 del Artículo I de la Constitución de California.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(b)(2)(D) Información de apoyo en la que se basó la creación de un informe, incluyendo, entre otros, toda la información y los registros que documentan entrevistas con personas entrevistadas, evidencia física y documental revisada, o hallazgos de investigación relacionados.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(b)(3) Registros de planificación de alta.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(c) La información en posesión de un programa, instalación o proveedor de servicios que debe estar disponible para la agencia que investiga casos de abuso o negligencia conforme a la subdivisión (a) de la Sección 4902, ya sea escrita o en otro medio, borrador, preliminar o final, incluyendo, entre otros, notas manuscritas, archivos electrónicos, fotografías, videocintas, audiotapes o registros, incluirá, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(c)(1) Información en informes preparados por individuos y entidades que realizan revisiones de certificación o licencia, o por organizaciones de acreditación profesional, así como evaluaciones relacionadas preparadas para un programa, instalación o proveedor de servicios por su personal, contratistas o entidades relacionadas, incluyendo comités de revisión por pares.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(c)(2) Información en estándares profesionales, de rendimiento, de construcción u otros estándares de seguridad, o información demográfica y estadística, relacionada con la instalación, programa o proveedor de servicios.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(d) La autoridad de la agencia de protección y defensa para tener acceso a los registros no anula ninguna prohibición de descubrimiento especificada en las Secciones 1157 y 1157.6 del Código de Evidencia, ni anula ninguna prohibición de divulgación sujeta al privilegio médico-paciente o al privilegio psicoterapeuta-paciente.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(e) Una agencia educativa, incluyendo, entre otras, escuelas públicas, privadas y chárter y escuelas residenciales y no residenciales públicas y privadas, proporcionará a la agencia de protección y defensa el nombre y la información de contacto del padre o tutor de un estudiante para quien la agencia de protección y defensa tiene autoridad para acceder, inspeccionar y copiar registros.
(f)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(f)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(f)(1) La agencia de protección y defensa tendrá acceso a los registros de los individuos descritos en la subdivisión (a) de la Sección 4902 y en la subdivisión (a), y a otros registros que sean relevantes para llevar a cabo una investigación, bajo las circunstancias descritas en esas subdivisiones, a más tardar tres días hábiles después de que la agencia realice una solicitud por escrito de los registros involucrados.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(f)(2) La agencia de protección y defensa tendrá acceso inmediato a los registros, incluyendo el derecho a inspeccionar y copiar los registros, según se describe en la subdivisión (g), a más tardar 24 horas después de que la agencia realice una solicitud, sin el consentimiento de otra parte, en una situación en la que se proporciona tratamiento, servicios, apoyos u otra asistencia a un individuo con discapacidad, si la agencia determina que la salud o seguridad del individuo está en grave e inmediato peligro, o en caso de muerte de un individuo con discapacidad.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(f)(3) Si el acceso de la agencia de protección y defensa a los registros es denegado o retrasado más allá de los plazos especificados en los párrafos (1) y (2), la agencia de protección y defensa deberá, dentro de los dos días hábiles siguientes a la expiración del plazo, recibir una declaración escrita de los motivos de la denegación o el retraso. En caso de denegación por supuesta falta de autorización, el nombre, la dirección y el número de teléfono del tutor, curador, curador limitado u otro representante legal del individuo con discapacidad deberán incluirse en la declaración.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(g) Se permitirá a una agencia de protección y defensa inspeccionar y copiar información y registros, sujeto a un cargo razonable para compensar los costos de duplicación. Si la instalación, programa o proveedor de servicios o sus agentes copian los registros para la agencia de protección y defensa, no cobrará a la agencia de protección y defensa una cantidad que exceda la cantidad autorizada por la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno) para la reproducción de documentos. La agencia de protección y defensa puede tomar notas escritas al inspeccionar información y registros, y puede usar su propio equipo de fotocopiado para obtener copias. Para las instalaciones de salud mental operadas por el estado, la agencia de protección y defensa no puede usar equipos o dispositivos restringidos en las instalaciones al copiar registros en una parte de la instalación donde se aplica la restricción. Si una parte que no sea la agencia de protección y defensa realiza el fotocopiado u otra reproducción de registros, proporcionará las fotocopias o reproducciones a la agencia de protección y defensa dentro de los plazos especificados en la subdivisión (f). Además, si los registros se guardan o mantienen electrónicamente, se proporcionarán a la agencia de protección y defensa electrónicamente.
(h)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(h)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(h)(1) La información confidencial guardada u obtenida por la agencia de protección y defensa permanecerá confidencial y no estará sujeta a divulgación.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(h)(2) La agencia de protección y defensa obtendrá el consentimiento por escrito de los siguientes individuos, según corresponda, antes de divulgar información sobre ellos a una persona no autorizada de otra manera para recibirla:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(h)(2)(A) Un individuo con discapacidad, un cliente, o el tutor, curador, curador limitado u otro representante legal del individuo o cliente.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(h)(2)(B) Un individuo a quien se le ha proporcionado información general o asistencia técnica sobre un asunto particular.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(h)(2)(C) Un individuo que proporciona informes o información que constituyen la base para una determinación de causa probable de que un individuo ha sido o puede ser objeto de abuso o negligencia, o está en grave e inmediato peligro.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(h)(3) Esta subdivisión no impedirá, sin embargo, que la agencia de protección y defensa realice cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(h)(3)(A) Compartir la información con el cliente individual que es el sujeto del registro o informe u otro documento, o con el representante legalmente autorizado del cliente, sujeto a cualquier limitación de divulgación a los receptores de servicios de salud mental según lo dispuesto en el subapartado (b) de la Sección 10806 del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(h)(3)(B) Emitir un informe público de los resultados de una investigación que mantenga la confidencialidad de los receptores de servicios individuales.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(h)(3)(C) Informar los resultados de una investigación a las agencias de investigación o aplicación de la ley responsables de una manera que mantenga la confidencialidad de los individuos si una investigación revela información sobre la instalación, programa o proveedor de servicios, o su personal o empleados que justifique posibles sanciones o acciones correctivas. La información puede ser reportada a agencias responsables de la licencia o acreditación de instalaciones, programas o proveedores de servicios, disciplina de empleados, suspensión o revocación de licencias o certificaciones de empleados, o investigación o enjuiciamiento penal.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(h)(3)(D) Buscar remedios alternativos, incluyendo el inicio de acciones legales.
(E)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(h)(3)(E) Reportar sospechas de abuso de ancianos o adultos dependientes conforme a la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes (Capítulo 11 (que comienza con la Sección 15600) de la Parte 3 de la División 9).
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(h)(4) No obstante los requisitos de confidencialidad de esta sección, la agencia de protección y defensa puede presentar un informe a las agencias de investigación o aplicación de la ley que revele la identidad de un individuo con discapacidad, e información relacionada con su estado o tratamiento en cualquiera de las siguientes situaciones:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(h)(4)(A) Cuando la agencia ha recibido una queja de que el individuo ha sido o puede ser objeto de abuso y negligencia, o tiene causa probable para creer que el individuo ha sido o puede ser objeto de abuso o negligencia.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(h)(4)(B) Cuando la agencia de protección y defensa determina que la salud o seguridad del individuo está en grave e inmediato peligro.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(h)(4)(C) En caso de muerte de un individuo que la agencia de protección y defensa cree que pudo haber tenido una discapacidad.
(i)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(i) La agencia de protección y defensa informará y capacitará a los empleados según corresponda sobre la confidencialidad de los registros de los clientes.
(j)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(j) La autoridad proporcionada conforme a la subdivisión (b) incluirá acceso a todo lo siguiente:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(j)(1) Un formulario de informe de evaluación de instalaciones sin censurar o un formulario de informe de investigación de quejas sin censurar del Departamento Estatal de Servicios Sociales. Esta información permanecerá confidencial y estará sujeta a los requisitos de confidencialidad de la subdivisión (h).
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(j)(2) Un informe de citación sin censurar, un informe de licencia sin censurar, un informe de encuesta sin censurar, un plan de corrección sin censurar o una declaración de deficiencia sin censurar del Departamento Estatal de Salud Pública, preparado por personal de licencias autorizado o representantes autorizados según se describe en la subdivisión (a) de la Sección 5328.15. La información permanecerá confidencial y estará sujeta a los requisitos de confidencialidad de la subdivisión (h).
(k)CA Bienestar Y Instituciones Code § 4903(k) No obstante cualquier otra ley estatal que rija la privacidad del paciente, el intercambio de información y registros de salud con una agencia de protección y defensa está permitido en la medida en que el intercambio sea requerido por ley y cumpla con los requisitos de esa ley. La Legislatura encuentra y declara que la regla de privacidad de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (HIPAA) permite la divulgación de información de salud protegida a una agencia de protección y defensa, sin la autorización del individuo que es el sujeto de la información de salud protegida, en la medida en que la divulgación sea requerida por ley y la divulgación cumpla con los requisitos de esa ley.