Section § 21281

Explanation

Cuando se inspecciona el ganado, las tarifas de esta inspección deben pagarse en ese momento. Sin embargo, tiene hasta 30 días para pagar las tarifas al director después de recibir el certificado de inspección. La única excepción es si ya ha depositado una fianza o efectivo en la oficina para cubrir estas tarifas.

Todas las tarifas de inspección de marca son adeudadas y pagaderas en el momento de la inspección. El monto adeudado por todas las inspecciones realizadas se pagará al director dentro de los 30 días posteriores a la emisión de los certificados de inspección de marca por parte del inspector para el ganado inspeccionado, a menos que haya en depósito ante la oficina una fianza por un monto y en una forma aprobados por el jefe o un depósito en efectivo para cubrir el pago de las tarifas.

Section § 21281.5

Explanation

Esta ley permite al secretario añadir un cargo por servicio para las inspecciones de ganado. Si hay 29 cabezas de ganado o menos en una ubicación, la tarifa puede ser de hasta $25. Para 30 cabezas de ganado o más en la misma ubicación, la tarifa puede ser de hasta $15.

Además de otras tarifas aplicables, según lo dispuesto en este capítulo, el secretario podrá imponer un cargo por servicio por un monto que no exceda los veinticinco dólares ($25) por una inspección de 29 cabezas de ganado o menos en cada sitio, o un cargo por servicio de quince dólares ($15) por una inspección de 30 cabezas de ganado o más en cada sitio.

Section § 21282

Explanation

Si usted debe tarifas por inspecciones de marcas de ganado y no las paga, el director puede reclamar lo que debe a través de un proceso legal diferente. También podrían negarse a realizar más inspecciones hasta que usted pague.

Si las tarifas de inspección no se pagan a tiempo, tendrá que pagar un monto adicional como multa. Si debe más de $25, se le añadirá un 20% extra. Si debe $25 o menos, pagará $5 adicionales como multa.

Cualquier tarifa que sea debida y pagadera por inspecciones de marcas de ganado que no se pague según lo requerido por este artículo podrá ser recuperada por el director conforme a la Sección 281. Los servicios de inspección podrán ser denegados por la falta de pago de servicios previos que hayan sido prestados.
Cuando las tarifas de inspección de marcas de ganado adeudadas no se paguen de acuerdo con la Sección 21281, se añadirá una multa a dichas tarifas y se cobrará de la siguiente manera:
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21282(a) Cuando las tarifas de inspección de marcas de ganado adeudadas sean superiores a veinticinco dólares ($25), se añadirá el 20 por ciento de dichas tarifas a las tarifas de inspección.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21282(b) Cuando las tarifas de inspección de marcas de ganado adeudadas sean veinticinco dólares ($25) o menos, se añadirán cinco dólares ($5) a las tarifas de inspección.

Section § 21283

Explanation

Esta sección de la ley detalla las tarifas para la inspección de animales en California, las cuales generalmente se pagan en el lugar de la inspección. Normalmente, cada inspección de animal cuesta $1.60. Sin embargo, si la inspección se realiza en un corral de engorde registrado, la tarifa es de $0.85 por animal. Si el animal fue enviado desde otro estado a un corral de engorde registrado para su alimentación, la tarifa baja a $0.60. De manera similar, si un animal ya fue inspeccionado en un corral de ganado o mercado de ganado local antes de ser trasladado a un corral de engorde registrado, la tarifa también es de $0.60.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21283(a) Salvo que se disponga lo contrario en este artículo, las tarifas de inspección se pagarán en el punto de inspección.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21283(b) La tarifa de inspección es de un dólar con sesenta centavos ($1.60) por cada animal inspeccionado, excepto de la siguiente manera:
(1)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21283(b)(1) La tarifa de inspección en un corral de engorde registrado, según se define en la Sección 20015, es de ochenta y cinco centavos ($0.85) por cada animal inspeccionado.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21283(b)(2) La tarifa por inspeccionar un animal que se originó en otro estado y fue enviado a este estado para alimentación directa a un corral de engorde registrado es de sesenta centavos ($0.60) por cada animal inspeccionado.
(3)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21283(b)(3) La tarifa por inspeccionar un animal que fue inspeccionado en un corral de ganado o en un mercado de ganado publicado en este estado, y enviado directamente a un corral de engorde registrado, es de sesenta centavos ($0.60) por cada animal inspeccionado.

Section § 21283.5

Explanation
Esta ley establece que para las transacciones por acuerdo privado que implican la inspección de animales, se debe pagar una tarifa de $1.60 por cada animal en el punto de inspección. Esto aplica a todas las transacciones, sin importar el destino del animal.

Section § 21284

Explanation
Esta ley establece que no se cobra ninguna tarifa por inspeccionar terneros pequeños, conocidos como terneros lactantes, que viajan con sus madres, siempre y cuando no se estén vendiendo, sacrificando o cambiando de dueño.

Section § 21285

Explanation
Esta ley establece que hay una tarifa de $1.60 por inspeccionar cada animal antes de que sea vendido en mercados de ganado públicos específicos. La tarifa se aplica tanto a los mercados de ganado designados por el Secretario de Agricultura de EE. UU. como a los casos en que el animal proviene de otro estado y es enviado a un mercado de ganado público en California.

Section § 21288

Explanation

Si transporta ganado desde un área de inspección específica en California sin venderlo ni sacrificarlo, y la propiedad no cambia, debe pagar $1.60 por animal por una inspección. Esta tarifa no se aplica a los terneros jóvenes que están con sus madres.

En un área de inspección de punto de origen modificada, según lo dispuesto en la Sección 21111, la tarifa por la inspección de ganado, que no sean terneros lactantes que acompañen a sus madres, es de un dólar y sesenta centavos ($1.60) por cabeza si el ganado es transportado fuera del área para fines distintos a la venta o el sacrificio y no hay cambio de propiedad involucrado.

Section § 21288.5

Explanation
Si transportas ganado bovino fuera de California por razones distintas a venderlos o sacrificarlos, y la propiedad no cambia, debes pagar una tarifa de inspección de $1.60 por vaca.

Section § 21289

Explanation

Esta ley establece las tarifas para la inspección de ganado en áreas donde se requiere una inspección completa en el punto de origen. La tarifa es determinada por el director basándose en una recomendación y debe cubrir los costos reales de la inspección. No hay tarifa para los terneros lactantes si están con sus madres y no se venden ni se sacrifican. El ganado que se traslada a un punto de inspección de destino está exento de la tarifa de destino, pero aún puede necesitar una inspección adicional.

La tarifa por la inspección de ganado que se originó en cualquier condado o área geográfica donde se mantiene una inspección completa en el punto de origen de conformidad con el Artículo 4 (que comienza con la Sección 21141) será establecida por el director, previa recomendación de la Junta Asesora de Identificación de Ganado, en una cantidad suficiente para cubrir los costos reales incurridos por la oficina al realizar la inspección. No se cobrará una tarifa por los terneros lactantes que acompañen a sus madres si no se envían para venta o sacrificio y no hay cambio de propiedad involucrado. El ganado que se traslada de un área de inspección completa en el punto de origen a un punto de inspección de destino está exento de la tarifa de inspección de destino. Sin embargo, este ganado está sujeto a inspección adicional.

Section § 21290.5

Explanation
Si recibes ganado de cualquier mercado de venta de ganado o corral de ganado, puedes solicitar una reinspección del ganado. Para hacerlo, deberás pagar una tarifa de 80 centavos por cabeza antes de aceptar la entrega del ganado.

Section § 21291

Explanation

Esta sección permite al director, con el asesoramiento de la Junta Asesora de Identificación de Ganado, ajustar ciertas tarifas relacionadas con la identificación de ganado. Si los costos operativos pueden gestionarse con menos dinero, las tarifas pueden reducirse. Por el contrario, si se necesitan más fondos para cubrir los costos, el director puede aumentar las tarifas hasta un 20% más de la tarifa estándar, pero cualquier aumento debe ser aprobado por una mayoría de dos tercios de la junta.

Las tarifas que se establecen en el Artículo 9 (que comienza con la Sección 21281) y el Artículo 5 (que comienza con la Sección 21561) podrán ser:
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21291(a) Reducidas por el director, con base en un hallazgo y recomendación de la Junta Asesora de Identificación de Ganado, siempre que determinen que el costo de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta división puede mantenerse con una tarifa menor.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21291(b) Aumentadas, por una cantidad que no exceda el 20 por ciento de la tarifa legal, por el director previa recomendación de la Junta Asesora de Identificación de Ganado, siempre que determinen que los costos de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta división requieren una tarifa mayor. La junta asesora debe aprobar cualquier aumento de tarifas por un voto de dos tercios de la totalidad de sus miembros.

Section § 21292

Explanation

Esta sección permite a los ganaderos o criadores de ganado celebrar acuerdos con la Oficina de Identificación de Ganado para realizar inspecciones previas de toros de raza pura y ciertos terneros de proyecto antes de que se vendan. Los acuerdos deben incluir la identificación de todos los animales, mantenerlos en corrales designados y que los Inspectores de Marcas los revisen e identifiquen. Cuando se venden animales, los vendedores deben entregar a los compradores una factura de venta que incluya los números de identificación y enviar una copia al Inspector de Marcas. El Inspector emitirá un Certificado de Inspección de Marcas y cobrará tarifas por cada certificado. Si los animales se venden para ser llevados fuera del estado, deben ser inspeccionados y el certificado emitido antes de que salgan de las instalaciones del vendedor. Cada acuerdo dura un año, pero puede ser cancelado si no se cumplen los requisitos.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21292(a) La Oficina de Identificación de Ganado está autorizada para celebrar un Memorándum de Entendimiento con cualquier productor o criador de ganado de raza pura con el propósito de la preinspección de toros de raza pura, o terneros de proyecto 4H o de Futuros Agricultores de América, que estén a la venta dentro del estado.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21292(b) El Memorándum de Entendimiento deberá contener, pero no se limita a, todo lo siguiente:
(1)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21292(b)(1) Todos los toros y terneros de proyecto para la venta deben ser identificados.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21292(b)(2) Todos los toros y terneros de proyecto deben ser colocados y permanecer en un recinto designado como corral de venta.
(3)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21292(b)(3) Todos los toros y terneros de proyecto serán inspeccionados e identificados por un Inspector de Marcas.
(4)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21292(b)(4) Cuando se vendan toros o terneros de proyecto, el vendedor deberá proporcionar al comprador una Factura de Venta o Consignación completamente cumplimentada, incluyendo los números de identificación de todos los toros o terneros de proyecto.
(5)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21292(b)(5) El vendedor deberá enviar por correo una copia duplicada de la Factura de Venta o Consignación al Inspector de Marcas con un sobre con franqueo que contenga el nombre y la dirección completos del comprador.
(6)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21292(b)(6) El Inspector de Marcas emitirá entonces un Certificado de Inspección de Marcas y lo enviará por correo al comprador.
(7)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21292(b)(7) Las tarifas de inspección de marcas se pagarán por cada certificado emitido. El Inspector de Marcas cobrará las tarifas de los certificados a medida que se emitan.
(8)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21292(b)(8) Se deberá contactar al Inspector de Marcas y emitir un Certificado de Inspección de Marcas antes de que el animal abandone las instalaciones del vendedor para cualquier toro o ternero de proyecto que se venda y deba ser transportado fuera del estado.
(9)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21292(b)(9) Cada Memorándum de Entendimiento caducará un año a partir de la fecha en que el documento cumplimentado esté fechado.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21292(c) Habrá bloques de firma para el productor o criador, el Inspector de Marcas y el Inspector Regional de Marcas, y fechas para cuando se realicen las firmas. También habrá una fecha para el documento.
(d)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21292(d) Este memorándum de entendimiento podrá ser suspendido por el Jefe de la Oficina de Identificación de Ganado tras una determinación del jefe de que no se está cumpliendo alguna disposición, o en cualquier momento en que el jefe determine que es necesaria una acción adicional para satisfacer los requisitos de inspección de marcas y la integridad del programa establecido en el Capítulo 6 y el Capítulo 7 de la División 10.