Inspección de GanadoHonorarios
Section § 21281
Cuando se inspecciona el ganado, las tarifas de esta inspección deben pagarse en ese momento. Sin embargo, tiene hasta 30 días para pagar las tarifas al director después de recibir el certificado de inspección. La única excepción es si ya ha depositado una fianza o efectivo en la oficina para cubrir estas tarifas.
Section § 21281.5
Esta ley permite al secretario añadir un cargo por servicio para las inspecciones de ganado. Si hay 29 cabezas de ganado o menos en una ubicación, la tarifa puede ser de hasta $25. Para 30 cabezas de ganado o más en la misma ubicación, la tarifa puede ser de hasta $15.
Section § 21282
Si usted debe tarifas por inspecciones de marcas de ganado y no las paga, el director puede reclamar lo que debe a través de un proceso legal diferente. También podrían negarse a realizar más inspecciones hasta que usted pague.
Si las tarifas de inspección no se pagan a tiempo, tendrá que pagar un monto adicional como multa. Si debe más de $25, se le añadirá un 20% extra. Si debe $25 o menos, pagará $5 adicionales como multa.
Section § 21283
Esta sección de la ley detalla las tarifas para la inspección de animales en California, las cuales generalmente se pagan en el lugar de la inspección. Normalmente, cada inspección de animal cuesta $1.60. Sin embargo, si la inspección se realiza en un corral de engorde registrado, la tarifa es de $0.85 por animal. Si el animal fue enviado desde otro estado a un corral de engorde registrado para su alimentación, la tarifa baja a $0.60. De manera similar, si un animal ya fue inspeccionado en un corral de ganado o mercado de ganado local antes de ser trasladado a un corral de engorde registrado, la tarifa también es de $0.60.
Section § 21283.5
Section § 21284
Section § 21285
Section § 21288
Si transporta ganado desde un área de inspección específica en California sin venderlo ni sacrificarlo, y la propiedad no cambia, debe pagar $1.60 por animal por una inspección. Esta tarifa no se aplica a los terneros jóvenes que están con sus madres.
Section § 21288.5
Section § 21289
Esta ley establece las tarifas para la inspección de ganado en áreas donde se requiere una inspección completa en el punto de origen. La tarifa es determinada por el director basándose en una recomendación y debe cubrir los costos reales de la inspección. No hay tarifa para los terneros lactantes si están con sus madres y no se venden ni se sacrifican. El ganado que se traslada a un punto de inspección de destino está exento de la tarifa de destino, pero aún puede necesitar una inspección adicional.
Section § 21290.5
Section § 21291
Esta sección permite al director, con el asesoramiento de la Junta Asesora de Identificación de Ganado, ajustar ciertas tarifas relacionadas con la identificación de ganado. Si los costos operativos pueden gestionarse con menos dinero, las tarifas pueden reducirse. Por el contrario, si se necesitan más fondos para cubrir los costos, el director puede aumentar las tarifas hasta un 20% más de la tarifa estándar, pero cualquier aumento debe ser aprobado por una mayoría de dos tercios de la junta.
Section § 21292
Esta sección permite a los ganaderos o criadores de ganado celebrar acuerdos con la Oficina de Identificación de Ganado para realizar inspecciones previas de toros de raza pura y ciertos terneros de proyecto antes de que se vendan. Los acuerdos deben incluir la identificación de todos los animales, mantenerlos en corrales designados y que los Inspectores de Marcas los revisen e identifiquen. Cuando se venden animales, los vendedores deben entregar a los compradores una factura de venta que incluya los números de identificación y enviar una copia al Inspector de Marcas. El Inspector emitirá un Certificado de Inspección de Marcas y cobrará tarifas por cada certificado. Si los animales se venden para ser llevados fuera del estado, deben ser inspeccionados y el certificado emitido antes de que salgan de las instalaciones del vendedor. Cada acuerdo dura un año, pero puede ser cancelado si no se cumplen los requisitos.