Section § 21051

Explanation

Esta ley describe cuándo debe inspeccionarse el ganado bovino en California. Las inspecciones de ganado son necesarias en diversas situaciones, como cuando se venden o cambia la propiedad, antes de salir de ciertas áreas no relacionadas con la venta o el sacrificio, y antes de salir del estado. También se requieren inspecciones antes de ingresar a un corral de engorde, antes del sacrificio, al salir de corrales de ganado o mercados de venta, al trasladarse desde áreas de cuarentena designadas y al ser transportado desde orígenes específicos.

Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, el ganado bovino será inspeccionado de la siguiente manera:
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051(a) Siempre que se venda ganado bovino o se transfiera la propiedad.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051(b) Antes de su traslado fuera de cualquier área de inspección de punto de origen modificado designada, para fines distintos a la venta o el sacrificio y sin que haya cambio de propiedad, según lo dispuesto en la Sección 21111.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051(c) Antes de su traslado fuera del estado.
(d)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051(d) Al ingresar a un corral de engorde registrado.
(e)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051(e) Antes del sacrificio.
(f)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051(f) Antes de su liberación o venta desde un corral de ganado público, corral de venta público o mercado de venta de ganado público o privado.
(g)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051(g) Antes de su liberación de un corral de ganado anunciado o corral de venta anunciado.
(h)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051(h) Antes de su transporte fuera de un área de punto de origen completo, según lo dispuesto en la Sección 21141.
(i)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051(i) Antes de su transporte o traslado desde instalaciones designadas como áreas de cuarentena, restricción o aislamiento de conformidad con la Sección 9565.

Section § 21051.3

Explanation

Esta ley establece que si alguien traslada o transporta un animal sin la inspección requerida, puede ser multado para cubrir los costos relacionados con la investigación y el procesamiento de la infracción. Si los animales fueron tomados ilegalmente, también se incluyen los costos para devolverlos a su propietario.

El director calculará esta multa y exigirá el pago en un plazo de 30 días. Si el acusado no está de acuerdo, se programará una audiencia. Pueden llevar el caso a los tribunales para una revisión dentro de los 30 días posteriores a la decisión.

Estas multas se suman a cualquier otra sanción legal y el dinero recaudado se destina al Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051.3(a) Cualquier persona que traslade o transporte cualquier animal sin inspección, según lo exige este capítulo, es responsable ante el director de una sanción civil por el monto de los gastos incurridos por el director para investigar y procesar la infracción y, si la infracción implicó la captura ilegal de animales, los gastos incurridos por el director para recuperar y devolver el animal o los animales a su propietario.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051.3(b) Si el director determina que ha ocurrido una infracción de la subdivisión (a), calculará el monto de la sanción civil y exigirá el pago dentro de los 30 días siguientes. El demandado podrá negar la responsabilidad total o parcialmente, en cuyo caso el director fijará el asunto para una audiencia ante un funcionario de audiencias del departamento o, a discreción del director, de conformidad con la Sección 11502 del Código de Gobierno. El procedimiento de audiencia bajo esta subdivisión se llevará a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051.3(c) El demandado podrá solicitar una revisión judicial de la determinación del director de imponer una sanción civil de conformidad con la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil, presentando una acción dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión del director.
(d)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051.3(d) La sanción civil en esta sección se suma a cualquier otra sanción civil o penal prevista por la ley.
(e)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051.3(e) Cualquier fondo recaudado de conformidad con esta sección se ingresará en el Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura.

Section § 21051.4

Explanation

Esta sección permite al director imponer una multa civil de hasta $100 por cada infracción del capítulo.

Antes de que se imponga la multa, la persona acusada debe ser informada de la infracción, tener la oportunidad de hablar en su defensa y tiene derecho a ver y presentar pruebas.

Si se disputa la decisión del director, esta puede ser revisada mediante un procedimiento legal específico.

El dinero recaudado de estas multas se destina a un fondo especial para el Departamento de Alimentación y Agricultura, y se utiliza según lo considere oportuno la división.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051.4(a) Además de cualquier otra sanción establecida en este capítulo, el director podrá imponer una sanción civil a cualquier persona que infrinja este capítulo por un monto que no exceda los cien dólares ($100) por cada infracción.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051.4(b) Antes de que se imponga una sanción civil, la persona a la que se le imputa una infracción deberá recibir una notificación de la infracción, tendrá la oportunidad de ser escuchada y tendrá derecho a revisar las pruebas y a presentar pruebas en su defensa.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051.4(c) La decisión del director podrá ser revisada de conformidad con la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil.
(d)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051.4(d) El director deberá depositar los fondos recaudados de conformidad con esta sección en el Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura para su gasto según lo autorizado por esta división.

Section § 21051.5

Explanation

Si usted necesita una inspección de marca para ganado bovino en un caso donde no es obligatoria, aún puede solicitarla. Sin embargo, tendrá que cubrir los costos de la inspección, que incluyen los gastos de tiempo y millaje fijados por el director. El hecho de obtener esta inspección no lo exime de otras inspecciones o tarifas que puedan ser requeridas más adelante conforme a la Sección 21051.

Cuando la inspección de marca no sea requerida conforme a la Sección 21051, cualquier persona, previa solicitud suya, recibirá una inspección de marca del ganado bovino. Toda persona que solicite la inspección pagará al director un cargo por tiempo y millaje establecido por el director, equivalente al costo de proporcionar dicha inspección.
Nada de lo dispuesto en esta sección eximirá a ninguna persona de otros requisitos de inspección para el mismo ganado en cualquier momento posterior conforme a la Sección 21051, ni dicha persona estará exenta de las tarifas de inspección legales previstas en esta división.

Section § 21051.6

Explanation

Si alguien es condenado por robar ganado según la Sección 487a del Código Penal, debe someterse a una inspección de ganado antes de mover, transportar o vender cualquier ganado durante cinco años después de su condena.

También tienen que pagar una cuota establecida por las autoridades para cubrir los costos de la inspección.

Si no cumplen con estas reglas de inspección, pueden ser multados con $1,000 por cada animal que debía ser inspeccionado.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051.6(a) No obstante cualquier otra ley, durante cinco años a partir de la fecha de la condena, una persona condenada en virtud de la Sección 487a del Código Penal deberá someterse a una inspección de cualquier ganado bajo su propiedad o cuidado antes de cualquier movimiento, transporte o cambio de propiedad.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051.6(b) Toda persona que deba someterse a una inspección conforme a esta sección pagará al secretario una cuota, según lo establecido por el secretario, por los costos incurridos, incluyendo el costo de tiempo y millaje, al realizar la inspección.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21051.6(c) Toda persona que deba someterse a una inspección y que infrinja una disposición de esta sección será sancionada con una multa civil por el secretario de mil dólares ($1,000) por cada animal que deba ser inspeccionado.

Section § 21052

Explanation

Esta ley prohíbe a cualquier persona que sea propietaria o cuide ganado mover, sacrificar, liberar, vender o llevar ganado a un corral de engorde registrado sin obtener primero una inspección, tal como lo exige otra ley (Sección 21051). Sin embargo, si usted es solo una empresa de transporte que traslada ganado, no necesita preocuparse por este requisito, ya que no se considera que tenga la custodia.

Es ilegal para cualquier persona que posea o tenga la custodia de ganado bovino mover, sacrificar, liberar, vender o recibir en un corral de engorde registrado dicho ganado bovino sin la inspección requerida por la Sección 21051.
A los efectos de esta sección, un transportista común que transporte ganado bovino no tiene la custodia del ganado bovino.

Section § 21053

Explanation

Esta ley establece que el ganado no necesita ser inspeccionado antes de ser transportado dentro de ciertas áreas o antes de ser vendido, siempre y cuando se dirija directamente a lugares específicos en California. Estos lugares incluyen corrales de engorde registrados, mataderos con licencia y patios de ventas públicos o mercados de ganado con licencia. Sin embargo, cualquier ganado trasladado sin inspección previa debe ser revisado al llegar a estos destinos.

No se requiere inspección antes del transporte desde un área de inspección de punto de origen modificado, o antes del movimiento si se están vendiendo, si el ganado se mueve o se envía directamente a uno de los siguientes destinos:
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21053(a) Un corral de engorde registrado en este estado.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21053(b) Un matadero con licencia en este estado.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21053(c) Un patio de ventas público o mercado público de venta de ganado en este estado que tenga licencia conforme a la Sección 21733 o que esté regulado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos bajo la Ley de Empacadores y Corrales de Ganado.
Todo el ganado enviado sin inspección previa al transporte bajo esta sección deberá ser inspeccionado en el punto de destino.

Section § 21054

Explanation

Si transporta ganado hacia o desde una feria o exposición de ganado en California, no necesita una inspección, siempre y cuando tenga un certificado. Este certificado debe incluir cualquier marca o señal en el ganado, los nombres del remitente y del destinatario, de dónde viene y a dónde va el ganado, y la prueba de propiedad según lo establecido en otra sección de la ley.

No se requiere inspección en los casos en que el ganado sea transportado hacia o desde una feria o exposición de ganado dentro de los límites del estado, si el envío va acompañado de un certificado del gerente o de un funcionario de la feria o exposición, que muestre todo lo siguiente:
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21054(a) Cualquier marca y señal.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21054(b) Los nombres del remitente y del consignatario.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21054(c) El punto de origen y destino del envío.
(d)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21054(d) Prueba de propiedad según se define en la Sección 16522.

Section § 21055

Explanation

En ciertos mataderos, los mataderos con licencia no necesitan inspeccionar a los animales antes del sacrificio si el jefe determina que es imposible o poco práctico. El jefe especificará a qué lugares se aplica esto. Estos mataderos deben llevar registros específicos y conservar los cueros de los animales hasta que sean revisados o liberados oficialmente.

La inspección no es obligatoria antes del sacrificio por parte de los mataderos con licencia en aquellos establecimientos donde el jefe determine que es imposible o poco práctico realizar una inspección previa al sacrificio. El jefe designará, periódicamente, qué mataderos se encuentran dentro de esta categoría. Los mataderos en dichos establecimientos deberán llevar los registros que exige la Sección 22045. También deberán conservar los cueros de los animales así sacrificados hasta que los cueros sean inspeccionados o liberados.

Section § 21056

Explanation

Si usted es quien cría un animal y lo sacrifica usted mismo, no tiene que someterlo a inspección primero. Sin embargo, debe conservar la piel del animal y mantener registros de acuerdo con secciones específicas de la ley.

No se requiere inspección antes del sacrificio de un animal por parte del productor del animal conforme a la Sección 22002. Sin embargo, las pieles de dichos animales deberán retenerse según lo dispuesto en la Sección 21455 y se deberán llevar registros según lo dispuesto en la Sección 22008.

Section § 21057

Explanation

Esta ley establece que el ganado no necesita ser inspeccionado antes del sacrificio en un matadero con licencia si se envía directamente desde ciertos lugares. Estos lugares incluyen un corral de engorde registrado dentro del estado, un patio de ventas público o mercado de ganado en California que cumpla con regulaciones específicas de licencia o federales, o si provienen de fuera del estado con los documentos correctos.

Salvo lo dispuesto en la Sección 21206, no se requiere inspección previa al sacrificio en un matadero con licencia cuando el ganado se envía directamente desde uno de los siguientes lugares:
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21057(a) Un corral de engorde registrado en este estado.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21057(b) Un patio de ventas público o mercado de venta de ganado en este estado que tenga licencia conforme a la Sección 21733 o que esté regulado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos bajo la Ley de Empacadores y Corrales de Ganado de 1921 (7 U.S.C. Sec. 181 y ss.).
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21057(c) Fuera del estado cuando vaya acompañado de la documentación adecuada.

Section § 21058

Explanation

Cuando se envía ganado según lo especificado en la Sección 21057, debe ir acompañado de documentación específica. Esto puede ser una factura de venta, una factura de patio de ventas, un certificado de consignación o un certificado de inspección de marca. Cada documento debe detallar información clave como la fecha de venta, el número de animales, los nombres y direcciones de los participantes (vendedor, comprador, transportista), el destino y, a veces, un número de certificado o número de lote. Si el estado no exige inspecciones, se puede usar una factura de venta o un certificado sanitario en su lugar.

Todo el ganado enviado conforme a la Sección 21057 deberá ir acompañado de uno de los siguientes documentos:
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21058(a) Una factura de venta en un formulario aprobado que indique la fecha de venta, el punto de carga, el nombre y la dirección del propietario o consignador o ambos, el destino, el número de animales, el número de certificado con el que los animales fueron inspeccionados al ingresar al corral de engorde, el número de lote, si lo hubiera, el nombre y la dirección del comprador, el nombre del transportista o porteador y el número de matrícula del vehículo utilizado para transportar los animales, y la firma del propietario o de su agente autorizado.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21058(b) Una factura de patio de ventas que cumpla con los requisitos de las Secciones 21744 y 21745.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21058(c) Un certificado de consignación en un formulario aprobado que indique la fecha de venta, el punto de carga, el nombre y la dirección del propietario o consignador o ambos, el destino, el número de animales, el número de certificado con el que los animales fueron inspeccionados al ingresar al corral de engorde, el número de lote, si lo hubiera, el nombre y la dirección del comprador, el nombre del transportista o porteador y el número de matrícula del vehículo utilizado para transportar los animales, y la firma del propietario o de su agente autorizado.
(d)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21058(d) Un certificado de inspección de marca o, para estados sin inspección, una factura de venta o un certificado sanitario.

Section § 21059

Explanation

En California, el ganado no necesita inspección para ciertos movimientos de un pastizal a otro. Si el ganado se mueve dentro de la misma área de inspección modificada, a través de un límite que divide un solo rancho, dentro de un área de inspección completa, o si se mueve una distancia corta autorizada por un permiso, no se necesita inspección. Las vacas lecheras que se mueven entre pastizales propiedad de la misma persona también califican, pero se requiere una prueba de propiedad. Sin embargo, esta regla no se aplica al ganado que va a un corral de engorde registrado, y no puede anular otras regulaciones específicas.

No se requiere inspección para el movimiento de pastizal a pastizal en los siguientes casos:
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21059(a) Cuando el ganado se mueve o transporta únicamente entre puntos dentro de la misma área de inspección de punto de origen modificada.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21059(b) Cuando el ganado se mueve o transporta a través de un límite de área de inspección de punto de origen modificada que divide el rancho o la propiedad del propietario y expedidor del ganado.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21059(c) Cuando el ganado se mueve o transporta únicamente entre puntos dentro de un área de punto de origen completa.
(d)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21059(d) Cuando el ganado se mueve o transporta a través de un límite de área de inspección de punto de origen modificada de acuerdo con las regulaciones adoptadas por el director que permiten específicamente que el ganado se mueva bajo un permiso por una distancia que no exceda las 40 millas desde el punto de carga hasta el destino. El director puede establecer una tarifa para el permiso por un período de 12 meses. La tarifa del permiso no excederá los doscientos dólares ($200).
(e)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21059(e) Cuando el ganado hembra de razas lecheras se mueve o transporta de un área de pastoreo o pastizal a otra área de pastoreo o pastizal y las áreas son propiedad o están controladas por la misma persona. Sin embargo, este movimiento deberá ir acompañado de un certificado de propiedad u otro documento de prueba de propiedad.
Las disposiciones de la subdivisión (i) de la Sección 21051 tendrán precedencia sobre esta sección.
Esta sección no se aplica al ganado que ingresa a un corral de engorde registrado.

Section § 21060

Explanation

No es necesario inspeccionar los terneros lecheros que se están moviendo si cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones son: que los terneros hayan nacido en una granja lechera, provengan de vacas de raza lechera, aún tengan el cordón umbilical unido, y que no sean transportados fuera del estado, a un matadero o a ciertos mercados de venta de ganado. Sin embargo, los inspectores o agentes pueden revisar los terneros si es necesario, basándose en otras normas legales.

No se requiere inspección en los casos en que el ganado que se mueve o transporta sean becerros lecheros, y dichos becerros cumplan con todas las siguientes clasificaciones:
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21060(a) Los becerros nacieron en una granja lechera según se define en la Sección 32505.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21060(b) Los becerros nacieron de vacas de una raza lechera reconocida.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21060(c) El cordón umbilical aún forma parte y está unido al ombligo del becerro.
(d)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21060(d) Los becerros no serán movidos ni transportados:
(1)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21060(d)(1) Fuera del estado.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21060(d)(2) A un matadero con licencia en este estado.
(3)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21060(d)(3) A un corral de venta público o mercado público de venta de ganado en este estado que tenga licencia conforme a la Sección 21733 o que esté designado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos bajo la Ley de Empacadores y Corrales de Ganado de 1921 (7 U.S.C. 201 y siguientes).
Nada en esta sección prohibirá a ningún inspector o agente del orden público inspeccionar becerros cuando dicha inspección sea necesaria de conformidad con las disposiciones de las Secciones 20432, 20435, 20436 y 20438.

Section § 21060.4

Explanation

Esta ley explica cuándo las ventas o transferencias de ganado no requieren una inspección. Específicamente, no se necesita inspección si el propietario principal sigue siendo el mismo, el ganado no sale de ciertas áreas y tiene una marca registrada o un número de exención lechera. Sin embargo, todos los propietarios deben certificar la propiedad ante el departamento dentro de los 30 días, bajo pena de perjurio, utilizando un formulario específico. El departamento puede cobrar una tarifa por procesar el formulario, pero no más de $50. Los propietarios pueden optar por inspeccionar su ganado si lo desean, y las violaciones de estas reglas están sujetas a las sanciones que se encuentran en otra sección.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21060.4(a) No se requiere inspección en los casos en que el ganado se venda o se transfiera la propiedad bajo todas las siguientes circunstancias:
(1)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21060.4(a)(1) El individuo o entidad con un interés de control en el ganado permanece sin cambios.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21060.4(a)(2) El ganado no será trasladado fuera del estado o fuera de un área de inspección de punto de origen modificada.
(3)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21060.4(a)(3) El ganado está asociado con una marca registrada o un número de exención lechera.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21060.4(b) Todas las personas que tengan propiedad sobre el ganado, incluyendo tanto al cedente como al cesionario, deberán, dentro de los 30 días siguientes a la transferencia de propiedad, autocertificar, bajo pena de perjurio, ante el departamento su propiedad sobre el ganado en un formulario prescrito por el departamento.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21060.4(c) El departamento podrá cobrar una tarifa para cubrir los costos razonables de procesamiento del formulario identificado en el apartado (b), pero la tarifa no excederá los cincuenta dólares ($50) o los costos reales del departamento por llevar a cabo estas actividades.
(d)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21060.4(d) Un propietario de ganado que de otro modo esté exento de inspección conforme a esta sección podrá optar por que dicho ganado sea inspeccionado conforme a la Sección 21051.
(e)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21060.4(e) Una violación de esta sección estará sujeta a las sanciones descritas en la Sección 21051.3.

Section § 21060.5

Explanation

Esta ley establece que si los terneros no están exentos de una inspección bajo una sección específica, entonces deben ser revisados siguiendo las reglas detalladas en otras dos secciones.

Cualquier ternero no exento de inspección conforme a la Sección 21060, deberá ser inspeccionado de acuerdo con las disposiciones de las Secciones 21051 y 21052.

Section § 21060.7

Explanation

No se pueden mover ni transportar terneros que estén exentos de inspección según una norma específica sin tener un documento de factura de venta o consignación. Este documento debe acompañar a los terneros durante el transporte y ser guardado por la persona que los recibe por al menos un año. Se debe mostrar a cualquier inspector o agente de policía si lo solicitan.

Es ilegal que cualquier persona mueva o transporte terneros exentos de inspección conforme a la Sección 21060 sin preparar la factura de venta o consignación que exigen las Secciones 21702 y 21703. Dicha factura de venta o consignación deberá acompañar a los terneros y ser retenida por el receptor de los terneros por al menos un año, y dichos documentos deberán ser presentados a cualquier inspector o agente del orden público previa solicitud.

Section § 21061

Explanation
El director tiene la autoridad para establecer normas para inspeccionar el ganado y las pieles en los mataderos. Estas normas pueden fijar un calendario regular de inspecciones y también permitir inspecciones adicionales si es necesario. Si un matadero solicita inspecciones adicionales más allá del calendario básico, debe pagarlas por su cuenta, y este costo no puede trasladarse a la persona que envió o vendió el ganado. Las tarifas por estos servicios adicionales se determinarán mediante reglamentos.

Section § 21062

Explanation

Si envía ganado a un corral de engorde, matadero, patio de ventas o mercado en California, debe incluir una factura de venta o un certificado de consignación. Debe mostrar este documento original a un inspector cuando el ganado llegue para la inspección.

Todo el ganado enviado a un corral de engorde registrado, matadero con licencia, o a un patio de ventas o mercado de ganado con licencia o anunciado en este estado para su inspección en destino de conformidad con este capítulo, deberá ir acompañado de una factura de venta o un certificado de consignación. El documento original deberá presentarse al inspector antes de la inspección del ganado.

Section § 21064

Explanation

Esta ley exige que los corrales de engorde registrados, los mataderos con licencia o los patios de ventas mantengan una copia de un documento específico archivada por un año después de que se complete una transacción.

Una copia del documento requerido por la Sección 21062 se mantendrá archivada en la oficina del corral de engorde registrado, matadero con licencia, o patio de ventas o mercado por un período de un año después de la transacción.

Section § 21066

Explanation

Si traslada ganado dentro de California para pastoreo o alimentación y la propiedad no cambia, necesita un certificado llamado certificado de consignación. Este documento debe incluir los detalles descritos en otra sección de la ley, la Sección 21703.

Salvo lo dispuesto en los incisos (b) y (h) de la Sección 21051, todo el ganado transportado dentro del estado con fines de pastoreo o alimentación, sin cambio de propiedad, deberá ir acompañado de un certificado de consignación que contenga la información especificada en la Sección 21703.

Section § 21067

Explanation

Esta ley permite transportar ganado fuera de California sin una inspección de marca si se traslada para pastoreo, permanece dentro de un radio de 50 millas y no hay cambio de propietario. Se requiere un permiso anual para esto, que puede costar hasta $100 para cubrir las tarifas de emisión y renovación. El jefe tiene la autoridad para revocar el permiso y exigir una inspección de marca para hacer cumplir la ley si es necesario.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21067(a) El jefe podrá emitir un permiso anual para permitir que el ganado sea transportado fuera de este estado sin la inspección de marca requerida conforme a este artículo bajo todas las siguientes condiciones:
(1)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21067(a)(1) El ganado se traslada con fines de pastoreo.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21067(a)(2) El ganado se traslada una distancia no mayor de 50 millas desde el punto de origen hasta el punto de destino.
(3)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21067(a)(3) No hay cambio de propiedad del ganado.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21067(b) El departamento podrá cobrar una tarifa para cubrir sus costos de emisión y renovación del permiso anual. La tarifa no podrá exceder de cien dólares ($100).
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21067(c) El jefe podrá, en cualquier momento, revocar un permiso y exigir una inspección de marca si determina que esta acción es necesaria para hacer cumplir esta división.

Section § 21068

Explanation

Esta ley permite al secretario emitir un permiso especial para transportar ganado fuera del estado para sacrificio inmediato sin la inspección de marca habitual. Esto solo es posible si el ganado ha sido inspeccionado en un corral de engorde registrado, se dirige directamente a un matadero autorizado y está acompañado por el permiso. El secretario puede cobrar una tarifa de hasta $100 por el permiso y puede revocarlo para exigir una inspección de marca si lo considera necesario.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21068(a) El secretario podrá emitir un permiso especial para permitir que el ganado bovino sea transportado fuera del estado directamente y únicamente para sacrificio inmediato, sin la inspección de marca exigida conforme a este artículo, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21068(a)(1) El ganado bovino fue inspeccionado previamente en un corral de engorde registrado.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21068(a)(2) El ganado bovino es transportado a un matadero con licencia.
(3)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21068(a)(3) El ganado bovino está acompañado por un documento de permiso emitido por el secretario.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21068(b) El secretario podrá cobrar una tarifa para cubrir los costos de emisión o renovación de un permiso anual. La tarifa no podrá exceder de cien dólares ($100).
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21068(c) El secretario podrá, en cualquier momento, revocar el permiso y exigir una inspección de marca si el secretario determina que esta acción es necesaria para hacer cumplir esta división.

Section § 21069

Explanation

Esta ley permite que el ganado sea transportado de California a un estado fronterizo sin una inspección de marca si se cumplen ciertas condiciones. Las condiciones incluyen un acuerdo con el estado vecino, que la distancia de transporte sea de 50 millas o menos, que el ganado sea enviado a un corral de ganado público y que el ganado tenga un permiso emitido por el director.

El director puede cobrar una tarifa, de hasta $100, por emitir o renovar el permiso. Además, el director tiene la autoridad para revocar el permiso y exigir una inspección de marca si lo considera necesario para fines de aplicación de la ley.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21069(a) El director podrá emitir un permiso de liberación anual para permitir que el ganado sea transportado a otro estado sin inspección de marca si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21069(a)(1) El estado de destino es contiguo a California y ha celebrado un acuerdo de inspección con California.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21069(a)(2) El punto de envío no está a más de 50 millas del destino.
(3)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21069(a)(3) El ganado es transportado a un corral de ganado público anunciado o a un mercado de ganado.
(4)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21069(a)(4) El ganado está acompañado por un documento de permiso emitido por el director.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21069(b) El director podrá cobrar una tarifa para cubrir el costo de emisión o renovación del permiso por un monto que no exceda los cien dólares ($100).
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21069(c) El director podrá, en cualquier momento, revocar el permiso y exigir la inspección de marca si determina que esta acción es necesaria para llevar a cabo la aplicación de este capítulo.

Section § 21070

Explanation

Esta ley permite que el ganado sea sacado de California para exhibiciones sin necesidad de una inspección cada vez, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. El ganado debe ser inspeccionado antes de obtener el permiso, solo usado para exhibiciones, no cambiar de dueño, regresar a su estado de origen y tener identificación. El departamento puede cobrar una tarifa de hasta $10 por animal por el permiso. California también reconoce permisos similares de otros estados para el ganado que regresa a casa sin inspecciones. El secretario puede cancelar un permiso si es necesario para hacer cumplir las reglas.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21070(a) El secretario podrá emitir un permiso anual de exhibición para permitir que el ganado sea transportado fuera del estado durante el año del permiso sin la inspección requerida conforme a este artículo, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21070(a)(1) El ganado es inspeccionado antes de la emisión del permiso.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21070(a)(2) El ganado se mueve únicamente con fines de exhibición.
(3)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21070(a)(3) No hay cambio de propiedad del ganado.
(4)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21070(a)(4) El ganado regresa al estado de origen.
(5)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21070(a)(5) El ganado tiene una forma oficial de identificación.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21070(b) El departamento podrá cobrar una tarifa para cubrir sus costos de emisión y renovación del permiso anual de exhibición. La tarifa no excederá los diez dólares ($10) por cabeza.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21070(c) El departamento aceptará los permisos de exhibición de otros estados y permitirá que el ganado regrese a su estado de origen bajo esos permisos sin una inspección.
(d)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21070(d) El secretario podrá, en cualquier momento, revocar un permiso de exhibición si el jefe determina que esta acción es necesaria para hacer cumplir esta división.