Inspección de GanadoRequisitos, Generalmente
Section § 21051
Esta ley describe cuándo debe inspeccionarse el ganado bovino en California. Las inspecciones de ganado son necesarias en diversas situaciones, como cuando se venden o cambia la propiedad, antes de salir de ciertas áreas no relacionadas con la venta o el sacrificio, y antes de salir del estado. También se requieren inspecciones antes de ingresar a un corral de engorde, antes del sacrificio, al salir de corrales de ganado o mercados de venta, al trasladarse desde áreas de cuarentena designadas y al ser transportado desde orígenes específicos.
Section § 21051.3
Esta ley establece que si alguien traslada o transporta un animal sin la inspección requerida, puede ser multado para cubrir los costos relacionados con la investigación y el procesamiento de la infracción. Si los animales fueron tomados ilegalmente, también se incluyen los costos para devolverlos a su propietario.
El director calculará esta multa y exigirá el pago en un plazo de 30 días. Si el acusado no está de acuerdo, se programará una audiencia. Pueden llevar el caso a los tribunales para una revisión dentro de los 30 días posteriores a la decisión.
Estas multas se suman a cualquier otra sanción legal y el dinero recaudado se destina al Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura.
Section § 21051.4
Esta sección permite al director imponer una multa civil de hasta $100 por cada infracción del capítulo.
Antes de que se imponga la multa, la persona acusada debe ser informada de la infracción, tener la oportunidad de hablar en su defensa y tiene derecho a ver y presentar pruebas.
Si se disputa la decisión del director, esta puede ser revisada mediante un procedimiento legal específico.
El dinero recaudado de estas multas se destina a un fondo especial para el Departamento de Alimentación y Agricultura, y se utiliza según lo considere oportuno la división.
Section § 21051.5
Si usted necesita una inspección de marca para ganado bovino en un caso donde no es obligatoria, aún puede solicitarla. Sin embargo, tendrá que cubrir los costos de la inspección, que incluyen los gastos de tiempo y millaje fijados por el director. El hecho de obtener esta inspección no lo exime de otras inspecciones o tarifas que puedan ser requeridas más adelante conforme a la Sección 21051.
Section § 21051.6
Si alguien es condenado por robar ganado según la Sección 487a del Código Penal, debe someterse a una inspección de ganado antes de mover, transportar o vender cualquier ganado durante cinco años después de su condena.
También tienen que pagar una cuota establecida por las autoridades para cubrir los costos de la inspección.
Si no cumplen con estas reglas de inspección, pueden ser multados con $1,000 por cada animal que debía ser inspeccionado.
Section § 21052
Esta ley prohíbe a cualquier persona que sea propietaria o cuide ganado mover, sacrificar, liberar, vender o llevar ganado a un corral de engorde registrado sin obtener primero una inspección, tal como lo exige otra ley (Sección 21051). Sin embargo, si usted es solo una empresa de transporte que traslada ganado, no necesita preocuparse por este requisito, ya que no se considera que tenga la custodia.
Section § 21053
Esta ley establece que el ganado no necesita ser inspeccionado antes de ser transportado dentro de ciertas áreas o antes de ser vendido, siempre y cuando se dirija directamente a lugares específicos en California. Estos lugares incluyen corrales de engorde registrados, mataderos con licencia y patios de ventas públicos o mercados de ganado con licencia. Sin embargo, cualquier ganado trasladado sin inspección previa debe ser revisado al llegar a estos destinos.
Section § 21054
Si transporta ganado hacia o desde una feria o exposición de ganado en California, no necesita una inspección, siempre y cuando tenga un certificado. Este certificado debe incluir cualquier marca o señal en el ganado, los nombres del remitente y del destinatario, de dónde viene y a dónde va el ganado, y la prueba de propiedad según lo establecido en otra sección de la ley.
Section § 21055
En ciertos mataderos, los mataderos con licencia no necesitan inspeccionar a los animales antes del sacrificio si el jefe determina que es imposible o poco práctico. El jefe especificará a qué lugares se aplica esto. Estos mataderos deben llevar registros específicos y conservar los cueros de los animales hasta que sean revisados o liberados oficialmente.
Section § 21056
Si usted es quien cría un animal y lo sacrifica usted mismo, no tiene que someterlo a inspección primero. Sin embargo, debe conservar la piel del animal y mantener registros de acuerdo con secciones específicas de la ley.
Section § 21057
Esta ley establece que el ganado no necesita ser inspeccionado antes del sacrificio en un matadero con licencia si se envía directamente desde ciertos lugares. Estos lugares incluyen un corral de engorde registrado dentro del estado, un patio de ventas público o mercado de ganado en California que cumpla con regulaciones específicas de licencia o federales, o si provienen de fuera del estado con los documentos correctos.
Section § 21058
Cuando se envía ganado según lo especificado en la Sección 21057, debe ir acompañado de documentación específica. Esto puede ser una factura de venta, una factura de patio de ventas, un certificado de consignación o un certificado de inspección de marca. Cada documento debe detallar información clave como la fecha de venta, el número de animales, los nombres y direcciones de los participantes (vendedor, comprador, transportista), el destino y, a veces, un número de certificado o número de lote. Si el estado no exige inspecciones, se puede usar una factura de venta o un certificado sanitario en su lugar.
Section § 21059
En California, el ganado no necesita inspección para ciertos movimientos de un pastizal a otro. Si el ganado se mueve dentro de la misma área de inspección modificada, a través de un límite que divide un solo rancho, dentro de un área de inspección completa, o si se mueve una distancia corta autorizada por un permiso, no se necesita inspección. Las vacas lecheras que se mueven entre pastizales propiedad de la misma persona también califican, pero se requiere una prueba de propiedad. Sin embargo, esta regla no se aplica al ganado que va a un corral de engorde registrado, y no puede anular otras regulaciones específicas.
Section § 21060
No es necesario inspeccionar los terneros lecheros que se están moviendo si cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones son: que los terneros hayan nacido en una granja lechera, provengan de vacas de raza lechera, aún tengan el cordón umbilical unido, y que no sean transportados fuera del estado, a un matadero o a ciertos mercados de venta de ganado. Sin embargo, los inspectores o agentes pueden revisar los terneros si es necesario, basándose en otras normas legales.
Section § 21060.4
Esta ley explica cuándo las ventas o transferencias de ganado no requieren una inspección. Específicamente, no se necesita inspección si el propietario principal sigue siendo el mismo, el ganado no sale de ciertas áreas y tiene una marca registrada o un número de exención lechera. Sin embargo, todos los propietarios deben certificar la propiedad ante el departamento dentro de los 30 días, bajo pena de perjurio, utilizando un formulario específico. El departamento puede cobrar una tarifa por procesar el formulario, pero no más de $50. Los propietarios pueden optar por inspeccionar su ganado si lo desean, y las violaciones de estas reglas están sujetas a las sanciones que se encuentran en otra sección.
Section § 21060.5
Esta ley establece que si los terneros no están exentos de una inspección bajo una sección específica, entonces deben ser revisados siguiendo las reglas detalladas en otras dos secciones.
Section § 21060.7
No se pueden mover ni transportar terneros que estén exentos de inspección según una norma específica sin tener un documento de factura de venta o consignación. Este documento debe acompañar a los terneros durante el transporte y ser guardado por la persona que los recibe por al menos un año. Se debe mostrar a cualquier inspector o agente de policía si lo solicitan.
Section § 21061
Section § 21062
Si envía ganado a un corral de engorde, matadero, patio de ventas o mercado en California, debe incluir una factura de venta o un certificado de consignación. Debe mostrar este documento original a un inspector cuando el ganado llegue para la inspección.
Section § 21064
Esta ley exige que los corrales de engorde registrados, los mataderos con licencia o los patios de ventas mantengan una copia de un documento específico archivada por un año después de que se complete una transacción.
Section § 21066
Si traslada ganado dentro de California para pastoreo o alimentación y la propiedad no cambia, necesita un certificado llamado certificado de consignación. Este documento debe incluir los detalles descritos en otra sección de la ley, la Sección 21703.
Section § 21067
Esta ley permite transportar ganado fuera de California sin una inspección de marca si se traslada para pastoreo, permanece dentro de un radio de 50 millas y no hay cambio de propietario. Se requiere un permiso anual para esto, que puede costar hasta $100 para cubrir las tarifas de emisión y renovación. El jefe tiene la autoridad para revocar el permiso y exigir una inspección de marca para hacer cumplir la ley si es necesario.
Section § 21068
Esta ley permite al secretario emitir un permiso especial para transportar ganado fuera del estado para sacrificio inmediato sin la inspección de marca habitual. Esto solo es posible si el ganado ha sido inspeccionado en un corral de engorde registrado, se dirige directamente a un matadero autorizado y está acompañado por el permiso. El secretario puede cobrar una tarifa de hasta $100 por el permiso y puede revocarlo para exigir una inspección de marca si lo considera necesario.
Section § 21069
Esta ley permite que el ganado sea transportado de California a un estado fronterizo sin una inspección de marca si se cumplen ciertas condiciones. Las condiciones incluyen un acuerdo con el estado vecino, que la distancia de transporte sea de 50 millas o menos, que el ganado sea enviado a un corral de ganado público y que el ganado tenga un permiso emitido por el director.
El director puede cobrar una tarifa, de hasta $100, por emitir o renovar el permiso. Además, el director tiene la autoridad para revocar el permiso y exigir una inspección de marca si lo considera necesario para fines de aplicación de la ley.
Section § 21070
Esta ley permite que el ganado sea sacado de California para exhibiciones sin necesidad de una inspección cada vez, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. El ganado debe ser inspeccionado antes de obtener el permiso, solo usado para exhibiciones, no cambiar de dueño, regresar a su estado de origen y tener identificación. El departamento puede cobrar una tarifa de hasta $10 por animal por el permiso. California también reconoce permisos similares de otros estados para el ganado que regresa a casa sin inspecciones. El secretario puede cancelar un permiso si es necesario para hacer cumplir las reglas.