Section § 21171

Explanation
Esta ley exige que cuando se inspecciona el ganado, se debe revisar si tiene marcas de herrar y otras señales. Para el ganado sin marcas de herrar, los inspectores buscan características naturales como señales, el sexo y la raza. Después de la inspección, se emite un certificado de inspección.

Section § 21172

Explanation
Si una persona necesita una inspección, debe informar al inspector. El inspector deberá entonces realizar la inspección tan pronto como sea razonablemente posible después de ser notificado.

Section § 21172.2

Explanation

Esta ley permite al director crear una norma que exige a las personas que envían ganado desde ciertas áreas para su inspección en el destino, que informen al inspector local de marcas antes de realizar el envío. Este requisito tiene como objetivo prevenir el robo o la pérdida de ganado, y dicha norma solo puede establecerse después de una audiencia pública que demuestre su necesidad.

El director podrá, mediante reglamento, establecer que cualquier persona que envíe ganado desde un área de inspección de punto de origen modificado, para su inspección en destino, está obligada a notificar al inspector local de marcas antes del envío de dicho ganado, si determina, tras una audiencia pública en el área, que dicho requisito es necesario para proteger a los propietarios de ganado de pérdidas por robo o extravío de su ganado.

Section § 21172.5

Explanation

Esta ley asegura que las inspecciones de marcas de ganado se realicen sin causar interrupciones importantes en las actividades normales de cría de ganado. Enfatiza la cooperación entre el personal del cebadero y el inspector de marcas para manejar el ganado de una manera que no les cause daño. Sin embargo, aún permite las inspecciones de marcas requeridas por otra sección de la ley.

La inspección de marcas de ganado, según lo dispuesto en este capítulo, se llevará a cabo de manera que se minimice la interrupción de las operaciones normales de cría de ganado. Tanto la dirección y el personal del cebadero como el inspector de marcas manejarán conjuntamente el ganado en un momento y de una manera que no sea perjudicial para el ganado involucrado. Sin embargo, nada de lo dispuesto en esta sección impedirá que cualquier ganado sea inspeccionado por marca conforme a la Sección 21051.

Section § 21173

Explanation
Si se le pide, la persona responsable de los animales debe proporcionar al inspector una lista de todas las marcas y señales en esos animales, con la mayor precisión posible.

Section § 21174

Explanation
Si alguien presenta un animal para inspección y este no tiene su marca registrada, debe mostrar al inspector una prueba de que es el dueño del animal. Esto podría ser una factura de venta, un certificado de inspección, un número de exención lechera u otra documentación de propiedad.

Section § 21175

Explanation

Esta sección de la ley establece que la persona que envía ganado debe separar e identificar cualquier animal extraviado ante el inspector de marcas antes de la inspección. Si se envían animales extraviados sin inspección o sin el conocimiento del propietario, el expedidor debe cubrir los costos de su alimentación y transporte.

Si el expedidor no identifica a los animales extraviados, se enfrenta a multas que aumentan con las infracciones repetidas en un año: $50 por la primera, $100 por la segunda, $200 por la tercera y $500 por la cuarta o más infracciones por animal, pagaderas a la Oficina de Identificación de Ganado. Cada día de envío cuenta por separado para las infracciones.

El expedidor o la persona a cargo del ganado que se envía o se ofrece para inspección es responsable de separar los animales extraviados y de identificarlos ante el inspector de marcas antes de la inspección.
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21175(a) Cualquier gasto de alimentación y transporte incurrido en la recuperación de animales extraviados enviados sin inspección, o enviados para inspección en destino, sin el conocimiento y consentimiento del propietario, se recuperará de la persona responsable del envío.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21175(b) Cualquier persona que no separe o identifique animales extraviados que se envíen sin inspección o se envíen para inspección en destino pagará una multa por una primera infracción de cincuenta dólares ($50) por cada animal; por una segunda infracción dentro del mismo período de 12 meses, una multa de cien dólares ($100) por cada animal; por una tercera infracción dentro del mismo período de 12 meses, una multa de doscientos dólares ($200) por cada animal; y por la cuarta o subsiguiente infracción dentro del mismo período de 12 meses, una multa de quinientos dólares ($500) por cada animal a la Oficina de Identificación de Ganado, lo cual se suma a cualquier otra multa prevista por la ley.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 21175(c) A los efectos de determinar infracciones subsiguientes, cada envío de ganado a un único punto de destino en un día natural constituye una infracción.