Inspección de GanadoProcedimiento
Section § 21171
Section § 21172
Section § 21172.2
Esta ley permite al director crear una norma que exige a las personas que envían ganado desde ciertas áreas para su inspección en el destino, que informen al inspector local de marcas antes de realizar el envío. Este requisito tiene como objetivo prevenir el robo o la pérdida de ganado, y dicha norma solo puede establecerse después de una audiencia pública que demuestre su necesidad.
Section § 21172.5
Esta ley asegura que las inspecciones de marcas de ganado se realicen sin causar interrupciones importantes en las actividades normales de cría de ganado. Enfatiza la cooperación entre el personal del cebadero y el inspector de marcas para manejar el ganado de una manera que no les cause daño. Sin embargo, aún permite las inspecciones de marcas requeridas por otra sección de la ley.
Section § 21173
Section § 21174
Section § 21175
Esta sección de la ley establece que la persona que envía ganado debe separar e identificar cualquier animal extraviado ante el inspector de marcas antes de la inspección. Si se envían animales extraviados sin inspección o sin el conocimiento del propietario, el expedidor debe cubrir los costos de su alimentación y transporte.
Si el expedidor no identifica a los animales extraviados, se enfrenta a multas que aumentan con las infracciones repetidas en un año: $50 por la primera, $100 por la segunda, $200 por la tercera y $500 por la cuarta o más infracciones por animal, pagaderas a la Oficina de Identificación de Ganado. Cada día de envío cuenta por separado para las infracciones.