Normas para Frutas, Nueces y VerdurasDefiniciones
Section § 42501
Section § 42502
Esta sección define a un 'Agente' como cualquier persona que tiene la autoridad real o asumida para actuar en nombre de otra persona. Esto incluye a corredores, comisionistas, subastadores, agentes de ventas, vendedores en consignación y roles similares.
Section § 42503
Esta ley define un "lote a granel" o una "carga a granel" de frutas, frutos secos o verduras, frescas o secas, como un grupo de estos artículos que no están colocados en un recipiente y se mantienen separados de cualquier otro grupo.
Section § 42504
Esta sección define «subproducto» como cualquier producto derivado del procesamiento, conservación o fabricación comercial de frutas, frutos secos o verduras. Excluye los jugos frescos de cítricos, independientemente de si se añaden otros ingredientes.
Section § 42505
Esta ley define 'contenedor cerrado' como un recipiente con tapa, de acuerdo con la descripción en la Sección 42511.
Section § 42506
Esta sección define un 'contenedor' como cualquier tipo de embalaje, como una caja, jaula, cesta, barril o artículo similar, utilizado para guardar productos.
Section § 42507
Section § 42508
Esta ley define lo que se considera una 'disposición engañosa' o una 'exhibición engañosa' al vender frutas, frutos secos o verduras. Si la parte visible del producto es de mucha mejor calidad que las partes ocultas, haciendo que todo el lote parezca mejor de lo que realmente es, eso se considera engañoso.
Section § 42509
Section § 42510
Esta ley define "frutas, frutos secos o verduras" como cualquier producto alimenticio que proviene de un árbol, una vid o una planta.
Section § 42511
Esta ley define 'contenedor con tapa' y 'contenedor cerrado' como cualquier contenedor donde el 40% o más de su abertura esté cubierto por una tapa, cubierta o envoltura.
Section § 42512
En esta ley, el término "fabricación" se define para significar lo mismo que "procesamiento", tal como se explica en otra sección, la 42519.
Section § 42513
El término “maduro” se refiere a una fruta o verdura que se ha desarrollado hasta un punto en el que puede seguir madurando eficazmente después de ser recolectada.
Section § 42514
Esta ley define el “etiquetado erróneo” como la acción de colocar cualquier información falsa o engañosa en o en relación con envases, etiquetas, envoltorios o carteles que se refieren a frutas, frutos secos o verduras frescas o deshidratadas. Si el producto no coincide con lo que se afirma en estos elementos, se considera falso o engañoso.
Section § 42515
El término "sobremaduro" se refiere a un producto que ha madurado tanto que no es apto para ser consumido fresco. En otras palabras, ha pasado el punto en el que uno querría comerlo tal cual.
Section § 42516
Section § 42517
Section § 42518
Esta sección de la ley define 'conservar' como el acto de procesamiento, el cual se explica con más detalle en otra sección.
Section § 42519
Esta ley define "procesamiento" como acciones como enlatar, conservar o fermentar que cambian significativamente el sabor, la longevidad o la forma de un producto. No incluye la refrigeración por encima del punto de congelación ni tratamientos que solo ralentizan o aceleran la maduración o descomposición natural.