Section § 34001

Explanation

Esta ley explica cómo deben pasteurizarse la leche o los productos lácteos, lo que significa que deben calentarse a una cierta temperatura durante un tiempo específico para eliminar las bacterias dañinas. Hay dos métodos principales: uno implica calentar a al menos 145 grados Fahrenheit durante 30 minutos, o 150 si tiene más grasa o edulcorantes; el otro implica calentar a 161 grados Fahrenheit durante 15 segundos, o 166 si tiene más grasa o edulcorantes. Después de calentar, la leche debe enfriarse rápidamente a menos de 50 grados Fahrenheit. Se permiten otros métodos de pasteurización si se demuestra que son igualmente efectivos y son aprobados.

La pasteurización de la leche o de un producto lácteo es un proceso que consiste en uno de los siguientes:
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 34001(a) Calentar uniformemente la leche o un producto lácteo a una temperatura no inferior a 145 grados Fahrenheit y mantenerla a dicha temperatura durante al menos 30 minutos, excepto un producto lácteo que tenga un mayor contenido de grasa que la leche, o que contenga edulcorantes añadidos, o ambos, deberá calentarse a al menos 150 grados Fahrenheit y mantenerse a o por encima de esta temperatura durante al menos 30 minutos consecutivos.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 34001(b) Calentar uniformemente la leche o un producto lácteo a una temperatura de al menos 161 grados Fahrenheit y mantenerla a dicha temperatura durante al menos 15 segundos, excepto un producto lácteo que tenga un mayor contenido de grasa que la leche, o que contenga edulcorantes añadidos, o ambos, deberá calentarse a al menos 166 grados Fahrenheit y mantenerse a o por encima de esta temperatura durante al menos 15 segundos consecutivos.
Cada tipo de calentamiento deberá realizarse en equipos aprobados y operados correctamente. La leche o el producto lácteo deberá enfriarse inmediatamente a una temperatura no superior a 50 grados Fahrenheit después de la finalización de cualquiera de dichos calentamientos.
Nada de lo contenido en este capítulo se interpretará como una prohibición de cualquier otro proceso que haya demostrado ser igualmente eficiente y que sea aprobado por el director.

Section § 34001.5

Explanation
Esta ley explica que cuando la leche o los productos lácteos se etiquetan como "ultra-pasteurizados", han sido tratados con calor para cumplir con los estándares federales, lo que les da una vida útil más larga cuando se guardan en el refrigerador. Cualquier equipo utilizado para la ultra-pasteurización debe ser aprobado por el director.

Section § 34002

Explanation

Esta ley establece que si la crema o la leche se pasteurizan para ser utilizadas inmediatamente en la elaboración de mantequilla o queso, deben enfriarse solo lo suficiente para el proceso de maduración o inicio. No deben enfriarse más de lo necesario para que estos procesos comiencen.

Si el proceso de maduración o de inicio va a comenzar inmediatamente, cada uno de los siguientes deberá enfriarse a un grado no inferior al necesario para dicha maduración o inicio:
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 34002(a) Crema pasteurizada para su uso y que se utiliza en la fabricación de mantequilla.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 34002(b) Leche pasteurizada para su uso y que se utiliza en la fabricación de queso.

Section § 34003

Explanation

Esta ley establece que cuando se produce crema a partir de leche para la venta, se puede calentar la crema hasta 165 grados Fahrenheit y luego enfriarla a 50 grados o menos. Este proceso está permitido antes de que la crema sea pasteurizada, lo que significa que aún puede ser tratada posteriormente para eliminar bacterias.

En el proceso de producción de crema a partir de leche de mercado que se va a utilizar como crema de mercado o para la estandarización de la leche de mercado, dicha crema podrá calentarse a una temperatura que no exceda los 165 grados Fahrenheit e inmediatamente enfriarse a una temperatura de 50 grados Fahrenheit o menos. Dicho tratamiento térmico no impedirá la posterior pasteurización de dicha crema.

Section § 34004

Explanation

Esta ley permite que la leche desnatada pasteurizada, que proviene de leche comercializable, sea pasteurizada una segunda vez si se utiliza para estandarizar leche comercializable.

Leche desnatada pasteurizada, que se deriva de leche comercializable y que se utiliza para estandarizar leche comercializable pasteurizada, puede ser repasteurizada una vez.

Section § 34005

Explanation
En California, la crema de leche comercial que no ha sido empaquetada para la venta a los consumidores puede ser repasteurizada una vez.

Section § 34006

Explanation
Si usted administra un lugar que recibe leche y distribuye subproductos lácteos, debe pasteurizar la leche desnatada, el suero de leche u otros subproductos lácteos antes de que se utilicen para alimentar animales de granja. Esto se puede hacer calentándolos a 145 grados Fahrenheit durante al menos 30 minutos, o calentándolos a 185 grados Fahrenheit sin tiempo de espera.

Section § 34007

Explanation

Si utiliza una máquina pasteurizadora para hacer queso fresco blando que no es cultivado, debe revisar la leche pasteurizada diariamente para detectar enzimas fosfatasa. Guarde los registros de estas pruebas por al menos un año, y deben estar disponibles para la inspección de los funcionarios de salud. Si alguna prueba muestra un resultado positivo, debe informar al departamento de inmediato.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 34007(a) Toda persona que utilice cualquier aparato de pasteurización para la fabricación de variedades de queso fresco blando que no sean cultivadas deberá tomar muestras y analizar la leche pasteurizada diariamente de cada pasteurizador para determinar la presencia de enzimas fosfatasa de una manera aprobada por el director. Los registros de las pruebas se harán y se mantendrán archivados por no menos de un año después de su realización. Los registros estarán en todo momento abiertos a la inspección del director y de todos los funcionarios estatales, del condado y municipales que estén obligados a hacer cumplir las leyes y ordenanzas relativas a los productos lácteos o la salud pública.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 34007(b) En caso de un hallazgo positivo conforme a esta sección, el operador de la planta de productos lácteos notificará inmediatamente al departamento los hallazgos.

Section § 34008

Explanation

Esta ley exige que todos los productos lácteos, ya sean para consumo directo o para fabricación, deben ser pasteurizados en la instalación de producción, a menos que se apliquen excepciones específicas. Estas excepciones incluyen instalaciones que preparan exclusivamente helados o postres congelados similares utilizando mezclas de plantas con licencia, establecimientos de helado suave (soft-serve), fabricantes con permisos limitados y ciertos quesos de leche de cabra elaborados a partir de cuajada pasteurizada. Además, el secretario tiene la autoridad para establecer exenciones adicionales mediante reglamento.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 34008(a) Toda la leche comercial y los productos lácteos comerciales, y toda la leche para fines de fabricación y los productos lácteos fabricados, deberán ser pasteurizados en la planta donde se procesan y envasan, a menos que se disponga lo contrario en esta división.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 34008(b) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Alimentos Y Agricultura Code § 34008(b)(1) Plantas de productos lácteos con licencia que se utilizan exclusivamente para la preparación de helado, yogur helado, postre lácteo helado o postre helado que se fabrica en las instalaciones a partir de mezcla para helado, mezcla para yogur helado, mezcla para postre lácteo helado o mezcla para postre helado suministrada por una planta de productos lácteos con licencia.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 34008(b)(2) Productos vendidos a través de establecimientos de helado suave (soft-serve) de conformidad con la Sección 33704, incluidos los yogures helados y los postres lácteos helados.
(3)CA Alimentos Y Agricultura Code § 34008(b)(3) Productos congelados y semicongelados vendidos a través de establecimientos a los que se les ha emitido un permiso limitado de fabricación de productos congelados de conformidad con la Sección 35016.
(4)CA Alimentos Y Agricultura Code § 34008(b)(4) Queso de leche de cabra producido en una planta de productos lácteos con licencia, excluyendo el requesón (cottage cheese), fabricado a partir de cuajada, siempre que la cuajada se haya elaborado únicamente con leche de cabra que haya sido pasteurizada, ultrapasteurizada o procesada asépticamente, según se definen en las Secciones 34001, 34001.5 y 39701, respectivamente, en cualquiera de los siguientes:
(A)CA Alimentos Y Agricultura Code § 34008(b)(4)(A) Una planta de productos lácteos con licencia.
(B)CA Alimentos Y Agricultura Code § 34008(b)(4)(B) Una planta de productos lácteos que cumpla con requisitos de saneamiento sustancialmente similares a los establecidos por el Artículo 3 (que comienza con la Sección 33761) del Capítulo 6, y que esté registrada como instalación alimentaria ante la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de conformidad con la Ley federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (21 U.S.C. Sec. 350d).
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 34008(c) El secretario podrá, mediante reglamento, establecer exenciones adicionales a esta sección.