MielExenciones
Section § 29471
Esta sección de la ley establece que cierta miel sin clasificar está exenta de otras reglas de este capítulo si se cumplen requisitos específicos. Las exenciones se aplican a la miel destinada a procesamiento comercial, a la fabricación de productos de miel para reventa y a la miel que se entrega para clasificación, envasado, procesamiento o reacondicionamiento.
Section § 29472
Section § 29473
Si usted es propietario o tiene miel sin clasificar, debe entregar una declaración jurada por escrito a un oficial cuando se lo solicite. Esta declaración, notariada por un notario público, debe incluir cómo se usará o desechará la miel, el nombre y la dirección de la persona que la recibirá, y detalles específicos que identifiquen la miel.
Section § 29474
Si alguien hace una declaración jurada sobre el destino de la miel que envía, debe entregar rápidamente un recibo por escrito al comisionado del condado al que se dirige la miel. Este recibo debe estar firmado por la persona que recibe la miel y debe describir con precisión lo que se recibió.