Section § 81000

Section § 81000

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con el cáñamo industrial en California. Un plan estatal aprobado se refiere al cumplimiento de California con las directrices federales para la producción de cáñamo. La Junta Asesora del Cáñamo Industrial, o 'Junta', supervisa las actividades relacionadas con el cáñamo. Un 'cultivar' es una variedad específica de cáñamo. Los obtentores de cáñamo son entidades registradas que desarrollan nuevos tipos de cáñamo. El cáñamo industrial incluye partes de la planta Cannabis sativa con niveles muy bajos de THC. Las instituciones que cultivan cáñamo para investigación se conocen como instituciones de investigación agrícola establecidas. Términos como 'instalaciones', 'eliminación', 'THC' y los planes para investigación o desarrollo de variedades se definen específicamente para guiar las operaciones bajo esta ley. La ley entra en vigor una vez que el plan estatal de California sea aprobado a nivel federal.

Definiciones.
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81000(a) Para los fines de esta división, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81000(a)(1) “Plan estatal aprobado” significa un plan estatal para California que está aprobado de conformidad con la Sección 297B de la Ley Federal de Comercialización Agrícola de 1946 (añadida por la Sección 10113 de la Ley Federal de Mejora Agrícola de 2018 (Ley Pública 115-334)) y en vigor.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81000(a)(2) “Junta” significa la Junta Asesora del Cáñamo Industrial.
(3)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81000(a)(3) “Cultivar” significa una variedad de cáñamo industrial.
(4)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81000(a)(4) “Eliminación” tiene el mismo significado que se define en la Sección 990.1 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales.
(5)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81000(a)(5) “Institución de investigación agrícola establecida” significa una institución de educación superior, según se define en la Sección 101 de la Ley Federal de Educación Superior de 1965 (20 U.S.C. Sec. 1001), que cultiva o fabrica cáñamo industrial con fines de investigación agrícola o académica.
(6)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81000(a)(6) “Obtentor de cáñamo” significa un individuo o una institución u organización pública o privada que está registrada ante el comisionado para desarrollar cultivares destinados a la venta o investigación.
(7)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81000(a)(7) “Cáñamo industrial” o “cáñamo” significa un producto agrícola, ya sea que esté creciendo o no, que se limita a tipos de la planta Cannabis sativa L. y cualquier parte de esa planta, incluidas las semillas de la planta y todos los derivados, extractos, la resina extraída de cualquier parte de la planta, cannabinoides, isómeros, ácidos, sales y sales de isómeros, con una concentración de delta-9 tetrahidrocannabinol no superior al 0.3 por ciento en base a peso seco.
(8)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81000(a)(8) “Programa de cáñamo industrial” significa el cultivo de cáñamo industrial de conformidad con esta división y, si está en vigor, un plan estatal aprobado.
(9)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81000(a)(9) “Medición de incertidumbre” significa el parámetro asociado con el resultado de una medición que caracteriza la dispersión de los valores que razonablemente podrían atribuirse a la cantidad particular sujeta a medición.
(10)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81000(a)(10) “Instalaciones” tiene el mismo significado que se define en el subapartado (ap) de la Sección 26001 del Código de Negocios y Profesiones.
(11)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81000(a)(11) “Plan de investigación” significa una estrategia ideada por una institución de investigación agrícola establecida, o una institución de investigación agrícola establecida solicitante, que detalla su enfoque planificado para cultivar cáñamo con fines de investigación académica o agrícola.
(12)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81000(a)(12) “THC” significa delta-9 tetrahidrocannabinol.
(13)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81000(a)(13) “Plan de desarrollo de variedades” significa una estrategia ideada por un obtentor de cáñamo, o un obtentor de cáñamo solicitante, que detalla su enfoque planificado para cultivar y desarrollar un nuevo cultivar para cáñamo industrial.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81000(b) Esta sección entrará en vigor a partir de la fecha en que se apruebe un plan estatal para California de conformidad con la Sección 297B de la Ley Federal de Comercialización Agrícola de 1946 (añadida por la Sección 10113 de la Ley Federal de Mejora Agrícola de 2018 (Ley Pública 115-334)).

Section § 81001

Explanation

Esta ley establece la Junta Asesora de Cáñamo Industrial en el Departamento de Agricultura de California, compuesta por 13 miembros nombrados por el secretario. La junta incluye cultivadores de cáñamo industrial, miembros de instituciones de investigación agrícola, un representante de la Asociación de Sheriffs del Estado de California, un comisionado agrícola del condado, representantes de empresas que venden productos de cáñamo y un miembro del público.

Se espera que los miembros de la junta representen los intereses de la industria del cáñamo y están sujetos a reglas de conflicto de intereses. Los miembros de la junta sirven mandatos de tres años sin salario, pero pueden ser reembolsados por los gastos relacionados con las reuniones.

La junta asesora al secretario en temas como las leyes de semillas de cáñamo, las regulaciones, la aplicación, los presupuestos y otros asuntos relacionados. Elige un presidente anualmente y puede reunirse según sea necesario, pero debe hacerlo al menos una vez al año para discutir asuntos financieros.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81001(a) En el departamento existe una Junta Asesora de Cáñamo Industrial. La junta estará compuesta por 13 miembros, nombrados por el secretario de la siguiente manera:
(1)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81001(a)(1) Seis de los miembros de la junta serán cultivadores de cáñamo industrial que estén registrados de conformidad con las disposiciones de esta división.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81001(a)(2) Dos de los miembros de la junta serán miembros de una institución de investigación agrícola establecida.
(3)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81001(a)(3) Un miembro de la junta será un representante según lo dispuesto por la Asociación de Sheriffs del Estado de California y aprobado por el secretario.
(4)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81001(a)(4) Un miembro de la junta será un comisionado agrícola del condado.
(5)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81001(a)(5) Dos miembros de la junta serán representantes de empresas que venden productos de cáñamo industrial.
(6)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81001(a)(6) Un miembro de la junta será un miembro del público.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81001(b) Por la presente se declara, como cuestión de determinación legislativa, que los cultivadores y representantes de fabricantes y empresas de productos de cáñamo industrial nombrados para la junta de conformidad con esta división tienen la intención de representar y promover el interés de una industria agrícola particular, y que dicha representación y promoción tienen la intención de servir al interés público. En consecuencia, la Legislatura considera que las personas nombradas para la junta estarán sujetas a las disposiciones sobre conflictos de intereses descritas en las Secciones 87100 y 87103 del Código de Gobierno.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81001(c) El mandato de un miembro de la junta es de tres años. Si existe una vacante, el secretario, de conformidad con los requisitos de membresía descritos en el subapartado (a), nombrará a un miembro sustituto para la junta por la duración del mandato.
(d)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81001(d) Un miembro de la junta no recibirá un salario, pero podrá ser reembolsado por el departamento por la asistencia a reuniones y otras actividades de la junta autorizadas por la junta y aprobadas por el secretario.
(e)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81001(e) La junta asesorará al secretario y podrá hacer recomendaciones sobre todos los asuntos relacionados con esta división, incluyendo, entre otros, la ley y los reglamentos de semillas de cáñamo industrial, la aplicación, los presupuestos anuales necesarios para lograr los propósitos de esta división y el establecimiento de una tasa de evaluación apropiada necesaria para la administración de esta división.
(f)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81001(f) La junta elegirá anualmente un presidente de entre sus miembros y, de vez en cuando, otros funcionarios que considere necesarios.
(g)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81001(g) La junta se reunirá a petición de su presidente o del secretario, o a solicitud de cualquiera de los cuatro miembros de la junta. La junta se reunirá al menos una vez al año para revisar las propuestas presupuestarias y los asuntos fiscales relacionados con las propuestas.

Section § 81002

Explanation

Esta ley establece las reglas para el cultivo de cáñamo industrial en California. En general, los agricultores deben usar solo variedades de cáñamo aprobadas, a menos que sean una institución de investigación registrada o un obtentor. La lista aprobada incluye variedades certificadas por ciertas organizaciones como la Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas o aquellas certificadas en California.

El Departamento de Alimentos y Agricultura de California puede actualizar esta lista añadiendo o eliminando variedades, y este proceso no sigue las reglas burocráticas habituales. Consultarán con una junta y celebrarán audiencias públicas para decidir cómo se añaden o eliminan nuevas variedades de la lista. La metodología y el procedimiento para estas actualizaciones se documentan y se comparten públicamente.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81002(a) Salvo cuando sea cultivado por una institución de investigación agrícola establecida y registrada o por un obtentor de cáñamo registrado que desarrolle un nuevo cultivar, el cáñamo industrial solo se cultivará si está en la lista de cultivares aprobados, o si es producido por propagación clonal de cáñamo industrial que está en la lista de cultivares aprobados.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81002(b) La lista de cultivares aprobados incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81002(b)(1) Cultivares de cáñamo industrial que hayan sido certificados por organizaciones miembros de la Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas, incluyendo, entre otras, la Asociación Canadiense de Productores de Semillas.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81002(b)(2) Cultivares de cáñamo industrial que hayan sido certificados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
(3)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81002(b)(3) Variedades de California de cultivares de cáñamo industrial que hayan sido certificados por una agencia de certificación de semillas de conformidad con el Artículo 6.5 (que comienza con la Sección 52401) del Capítulo 2 de la División 18.
(c)Copy CA Alimentos Y Agricultura Code § 81002(c)
(1)Copy CA Alimentos Y Agricultura Code § 81002(c)(1) Previa recomendación de la junta o del departamento, el secretario podrá actualizar la lista de cultivares aprobados añadiendo, modificando o eliminando cultivares.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81002(c)(2) La adopción, modificación o derogación de la lista de cultivares aprobados, y la adopción de una metodología y un procedimiento para añadir, modificar o eliminar un cultivar de la lista de cultivares aprobados, de conformidad con esta sección no estará sujeto a los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(3)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81002(c)(3) El departamento, en consulta con la junta, celebrará al menos una audiencia pública con comentarios del público para determinar la metodología y el procedimiento mediante los cuales un cultivar se añade, modifica o elimina de la lista de cultivares aprobados.
(4)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81002(c)(4) El departamento finalizará la metodología y el procedimiento para añadir, modificar o eliminar un cultivar de la lista de cultivares aprobados y enviará la metodología y el procedimiento a la Oficina de Derecho Administrativo. La Oficina de Derecho Administrativo registrará la metodología y el procedimiento prontamente ante el Secretario de Estado sin revisión adicional de conformidad con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 11349) del Capítulo 3.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. La metodología y el procedimiento harán todo lo siguiente:
(A)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81002(c)(4)(A) Indicará que la metodología y el procedimiento se adoptan de conformidad con esta división.
(B)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81002(c)(4)(B) Declarará que la metodología y el procedimiento se transmiten para su registro.
(C)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81002(c)(4)(C) Solicitará que la Oficina de Derecho Administrativo publique un aviso del registro de la metodología y el procedimiento e imprima una referencia apropiada en el Título 3 del Código de Regulaciones de California.
(d)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81002(d) El departamento, en consulta con la junta, podrá determinar la forma en que se notifica al público sobre la lista de cultivares aprobados, y cualquier adición, modificación o eliminación de dicha lista.

Section § 81003

Explanation

Antes de cultivar cáñamo industrial en California, debe registrarse con el comisionado del condado donde planea cultivarlo. Su solicitud debe incluir sus datos personales y de ubicación, el mapa del terreno y las coordenadas GPS, y el tipo de cáñamo que va a cultivar, junto con una tarifa. El registro es válido por un año y debe renovarlo anualmente.

Si desea cambiar el lugar donde cultiva o almacena cáñamo, o el tipo de cáñamo, actualice su registro antes de realizar los cambios. El condado le informará cuándo puede proceder. Todos los datos recopilados se comparten con el departamento estatal y el USDA dentro de los plazos especificados, y deben conservarse en archivo durante al menos tres años.

(a)Copy CA Alimentos Y Agricultura Code § 81003(a)
(1)Copy CA Alimentos Y Agricultura Code § 81003(a)(1) Excepto por una institución de investigación agrícola establecida sujeta a la Sección 81004.5 o un cultivador de cáñamo sujeto a la Sección 81004, y antes del cultivo, un cultivador de cáñamo industrial deberá registrarse con el comisionado del condado en el que el cultivador tenga la intención de dedicarse al cultivo de cáñamo industrial.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81003(a)(2) La solicitud deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81003(a)(2)(A) El nombre, la dirección física y la dirección postal del solicitante.
(B)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81003(a)(2)(B) La descripción legal, las coordenadas del Sistema de Posicionamiento Global y el mapa del área de terreno en la que el solicitante planea dedicarse al cultivo, almacenamiento o ambos, de cáñamo industrial.
(C)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81003(a)(2)(C) La variedad aprobada a cultivar, incluyendo el estado o país de origen.
(3)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81003(a)(3) La solicitud deberá ir acompañada de una tarifa de registro, según lo determinado de conformidad con la Sección 81005.
(4)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81003(a)(4) Un registro emitido de conformidad con esta sección será válido por un año, después del cual el registrado deberá renovar el registro y pagar una tarifa de renovación adjunta, según lo determinado de conformidad con la Sección 81005.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81003(b) Si el comisionado determina que se cumplen los requisitos para el registro de conformidad con esta división y que el solicitante es elegible para participar en el programa de cáñamo industrial, de acuerdo con las Secciones 81012 a 81014, ambas inclusive, el comisionado emitirá un registro al solicitante.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81003(c) Un registrado que desee cambiar o alterar el área de terreno en la que el registrado lleva a cabo el cultivo o almacenamiento de cáñamo industrial, o ambos, deberá, antes de cualquier alteración o cambio, presentar al comisionado un registro actualizado con la descripción legal, las coordenadas del Sistema de Posicionamiento Global y el mapa que especifique el cambio o alteración de terreno propuesto. Una vez que el comisionado haya recibido el cambio en el registro y el comisionado determine que se cumplen los requisitos de conformidad con esta división, el comisionado notificará al registrado que puede cultivar cáñamo industrial en el área de terreno cambiada o alterada.
(d)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81003(d) Un registrado que desee cambiar la variedad cultivada deberá presentar al comisionado el nombre de la nueva variedad aprobada a cultivar. Una vez que el comisionado haya recibido el cambio en el registro y el comisionado determine que se cumplen los requisitos de conformidad con esta división, el comisionado notificará al registrado que puede cultivar la nueva variedad.
(e)Copy CA Alimentos Y Agricultura Code § 81003(e)
(1)Copy CA Alimentos Y Agricultura Code § 81003(e)(1) El comisionado transmitirá la información recopilada bajo esta sección al departamento en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de la fecha en que se recopiló o la fecha en que ocurrió un cambio en el estado del registro.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81003(e)(2) El departamento presentará la información descrita en el párrafo (a) de la Sección 990.70 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de la fecha en que se recopiló o la fecha en que ocurrió un cambio en el estado del registro.
(f)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81003(f) El departamento y el comisionado retendrán la información recopilada bajo esta sección durante al menos tres años después de recopilarla o recibirla.

Section § 81004

Explanation

Antes de cultivar cáñamo industrial, los cultivadores deben registrarse con el comisionado de su condado local, a menos que sean una institución de investigación establecida. La solicitud debe incluir detalles sobre el solicitante y el terreno donde se cultivará el cáñamo, junto con un plan para desarrollar variedades de cáñamo. Este plan debe explicar cómo se certificarán las nuevas variedades, incluir procedimientos de prueba y detallar las medidas para manejar plantas con altos niveles de THC. Los registros tienen una validez de un año y deben renovarse pagando una tarifa.

Si hay cambios en el terreno o en el cultivar, los cultivadores deben notificar al comisionado y actualizar su registro. Los cultivadores deben guardar todos los registros de su plan de desarrollo de variedades y ponerlos a disposición para su inspección.

El comisionado informa rápidamente esta información al departamento estatal, y el estado reenvía los detalles relevantes al USDA. La información recopilada debe conservarse durante al menos tres años.

(a)Copy CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(a)
(1)Copy CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(a)(1) Salvo cuando sea cultivado por una institución de investigación agrícola establecida sujeta a la Sección 81004.5, y antes del cultivo, un cultivador de cáñamo deberá registrarse ante el comisionado del condado en el que el cultivador de cáñamo tenga la intención de dedicarse al cultivo de cáñamo industrial.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(a)(2) La solicitud deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(a)(2)(A) El nombre, la dirección física y la dirección postal del solicitante.
(B)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(a)(2)(B) La descripción legal, las coordenadas del Sistema de Posicionamiento Global y el mapa de la superficie terrestre en la que el solicitante planea dedicarse al cultivo, almacenamiento o ambos, de cáñamo industrial.
(C)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(a)(2)(C) Un plan de desarrollo de variedades, que deberá incluir todo lo siguiente:
(i)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(a)(2)(C)(i) Si un nuevo cultivar va a ser certificado por una agencia certificadora de semillas, el nombre de la agencia certificadora de semillas que realizará la certificación.
(ii)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(a)(2)(C)(ii) Las variedades de cáñamo industrial que se utilizarán y, si corresponde, cómo se utilizarán esas variedades en el desarrollo de un nuevo cultivar.
(iii)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(a)(2)(C)(iii) Un plan para analizar una muestra representativa de las plantas cultivadas.
(iv)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(a)(2)(C)(iv) Las medidas que se tomarán para destruir o desechar cualquier planta con concentraciones de THC que superen el 0.3 por ciento.
(v)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(a)(2)(C)(v) Las medidas que se tomarán para prevenir el uso ilícito de cáñamo industrial bajo esta división.
(vi)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(a)(2)(C)(vi) Un procedimiento para el mantenimiento de registros que documenten el desarrollo del nuevo cultivar.
(3)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(a)(3) La solicitud deberá ir acompañada de una tarifa de registro, según lo determinado de conformidad con la Sección 81005.
(4)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(a)(4) Un registro emitido de conformidad con esta sección tendrá una validez de un año, después del cual el registrado deberá renovar su registro y pagar una tarifa de renovación correspondiente, según lo determinado de conformidad con la Sección 81005.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(b) Si el comisionado determina que se cumplen los requisitos de registro de conformidad con esta división y que el solicitante es elegible para participar en el programa de cáñamo industrial, de acuerdo con las Secciones 81012 a 81014, ambas inclusive, el comisionado emitirá un registro de cultivador de cáñamo al solicitante.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(c) Un registrado que desee cambiar o alterar la superficie terrestre en la que realiza el cultivo o almacenamiento de cáñamo industrial, o ambos, deberá, antes de cualquier alteración o cambio, presentar al comisionado un registro actualizado con la descripción legal, las coordenadas del Sistema de Posicionamiento Global y el mapa que especifique el cambio o alteración propuesta de la superficie terrestre. Una vez que el comisionado haya recibido el cambio en el registro y determine que se cumplen los requisitos de conformidad con esta división, el comisionado notificará al registrado que puede cultivar cáñamo industrial en la superficie terrestre cambiada o alterada.
(d)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(d) Un registrado que desee cambiar el cultivar cultivado deberá presentar al comisionado el nombre del nuevo cultivar aprobado para ser cultivado. Una vez que el comisionado haya recibido el cambio en el registro y determine que se cumplen los requisitos de conformidad con esta división, el comisionado notificará al registrado que puede cultivar el nuevo cultivar.
(e)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(e) Un registrado que desarrolle un nuevo cultivar y desee cambiar cualquier disposición del plan de desarrollo de variedades deberá presentar al comisionado el plan de desarrollo de variedades revisado. Una vez que el comisionado haya recibido el cambio en el registro y determine que se cumplen los requisitos de conformidad con esta división, el comisionado notificará al registrado que puede cultivar bajo el plan de desarrollo de variedades revisado.
(f)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(f) Todos los registros relativos al plan de desarrollo de variedades deberán ser guardados y mantenidos por el cultivador de cáñamo y estar disponibles a solicitud del comisionado, una agencia de aplicación de la ley o una agencia certificadora de semillas.
(g)Copy CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(g)
(1)Copy CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(g)(1) El comisionado transmitirá la información recopilada bajo esta sección al departamento en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de la fecha en que se recopiló o la fecha en que ocurrió un cambio en el estado de registro.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(g)(2) El departamento deberá presentar la información descrita en el párrafo (a) de la Sección 990.70 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de la fecha en que se recopiló o la fecha en que ocurrió un cambio en el estado de registro.
(h)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004(h) El departamento y el comisionado deberán conservar la información recopilada bajo esta sección durante al menos tres años después de recopilarla o recibirla.

Section § 81004.5

Explanation

Si eres una institución de investigación agrícola en California y quieres cultivar cáñamo para investigación, primero debes registrarte en el condado local. Tu solicitud debe incluir tu información de contacto, un mapa detallado de dónde cultivarás o almacenarás cáñamo, un plan de investigación y cómo planeas manejar el cáñamo que exceda los niveles legales de THC. El registro dura un año, y cualquier cambio en tu área de investigación o plan debe ser actualizado con el condado. Luego, el condado revisa todo y te notifica si puedes proceder. Los registros de tu investigación deben ser mantenidos y accesibles para los funcionarios. El condado local y el departamento estatal tienen plazos específicos para compartir y retener esta información de registro con las autoridades federales. La ley entra en vigor cuando el plan estatal de California obtiene la aprobación federal.

(a)Copy CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(a)
(1)Copy CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(a)(1) Antes de cultivar cáñamo para investigación agrícola o académica, una institución de investigación agrícola establecida deberá registrarse ante el comisionado del condado en el que tenga la intención de cultivar.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(a)(2) La solicitud de registro deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(a)(2)(A) El nombre, la dirección física y la dirección postal del solicitante.
(B)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(a)(2)(B) La descripción legal, las coordenadas del Sistema de Posicionamiento Global y el mapa del área geográfica donde el solicitante planea dedicarse al cultivo o almacenamiento de cáñamo, o ambos.
(C)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(a)(2)(C) Un plan de investigación que deberá incluir todo lo siguiente:
(i)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(a)(2)(C)(i) Las variedades de cáñamo que se utilizarán y, si corresponde, cómo se utilizarán esas variedades para fines de investigación agrícola o académica.
(ii)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(a)(2)(C)(ii) Un plan para analizar una muestra representativa de las plantas cultivadas.
(iii)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(a)(2)(C)(iii) Las medidas que se tomarán para destruir o desechar cualquier planta con concentraciones de THC que superen el 0.3 por ciento.
(iv)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(a)(2)(C)(iv) Un procedimiento para el mantenimiento de registros que documenten la investigación agrícola o académica.
(3)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(a)(3) Un registro emitido de conformidad con esta sección tendrá una validez de un año, después de lo cual el registrado deberá renovar su registro si continuará cultivando cáñamo más allá de ese plazo.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(b) Si el comisionado determina que se cumplen los requisitos para el registro de conformidad con esta división y que el solicitante es elegible para participar en el programa de cáñamo, de acuerdo con las Secciones 81012 a 81014, ambas inclusive, el comisionado emitirá un registro de institución de investigación agrícola establecida al solicitante.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(c) Un registrado que desee cambiar o alterar el área de terreno en la que el registrado realiza el cultivo o almacenamiento de cáñamo, o ambos, deberá, antes de cualquier alteración o cambio, presentar al comisionado un registro actualizado con la descripción legal, las coordenadas del Sistema de Posicionamiento Global y el mapa que especifique el cambio o alteración de terreno propuesto. Una vez que el comisionado haya recibido el cambio en el registro y el comisionado determine que se cumplen los requisitos de conformidad con esta división, el comisionado notificará al registrado que puede cultivar cáñamo en el área de terreno cambiada o alterada.
(d)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(d) Un registrado que realice investigación agrícola o académica que desee cambiar cualquier disposición del plan de investigación deberá presentar al comisionado un plan de investigación revisado. Una vez que el comisionado haya recibido el plan de investigación revisado, y el comisionado determine que se cumplen los requisitos de esta división, el comisionado notificará al registrado que puede cultivar bajo el plan de investigación revisado.
(e)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(e) Todos los registros relacionados con el plan de investigación deberán ser guardados y mantenidos por la institución de investigación agrícola establecida y estar disponibles a solicitud del comisionado o de una agencia de aplicación de la ley.
(f)Copy CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(f)
(1)Copy CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(f)(1) El comisionado transmitirá la información recopilada bajo esta sección al departamento en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de la fecha en que se recopila o de la fecha en que ocurrió un cambio en el estado del registro.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(f)(2) El departamento deberá presentar la información descrita en el párrafo (a) de la Sección 990.70 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de la fecha en que se recopila o de la fecha en que ocurrió un cambio en el estado del registro.
(g)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(g) El departamento y el comisionado deberán retener la información recopilada bajo esta sección durante al menos tres años después de recopilarla o recibirla.
(h)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.5(h) Esta sección entrará en vigor a partir de la fecha en que se apruebe un plan estatal para California de conformidad con la Sección 297B de la Ley Federal de Comercialización Agrícola de 1946 (añadida por la Sección 10113 de la Ley Federal de Mejora Agrícola de 2018 (Ley Pública 115-334)).

Section § 81004.6

Explanation

Esta ley exige que toda institución de investigación agrícola registrada, cultivador de cáñamo industrial y criador de cáñamo en California informe los detalles de su producción de cáñamo a la Agencia de Servicios Agrícolas del USDA. Deben proporcionar la dirección postal y, si es posible, la ubicación geoespacial exacta de cada sitio de producción de cáñamo dentro del estado.

Además, deben informar la superficie o los metros cuadrados utilizados para la producción de cáñamo en cada ubicación, junto con el número de licencia o registro correspondiente para esos sitios.

Cada institución de investigación agrícola establecida y registrada, cultivador registrado de cáñamo industrial y criador de cáñamo registrado deberá informar sobre su producción de cáñamo en el estado y cualquier cambio en la ubicación donde producirá cáñamo a la Agencia de Servicios Agrícolas del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y deberá proporcionar, como mínimo, toda la siguiente información:
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.6(a) Dirección postal y, en la medida de lo posible, la ubicación geoespacial del lote, parcela, invernadero, edificio o sitio de todas las ubicaciones en el estado donde se producirá cáñamo.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.6(b) La superficie dedicada a la producción de cáñamo, o los metros cuadrados de invernadero o interiores dedicados a la producción de cáñamo, para cada ubicación en el estado donde se producirá cáñamo.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81004.6(c) El número de licencia o registro asociado con cada ubicación en el estado donde se producirá cáñamo.

Section § 81005

Explanation

Esta sección de la ley describe las tarifas que deben pagar los cultivadores de cáñamo industrial y los criadores de cáñamo para el registro y la renovación. Excluye a las instituciones de investigación agrícola establecidas de estas tarifas. Las tarifas están destinadas a cubrir los costos de implementar, gestionar y hacer cumplir las regulaciones del cáñamo.

Los condados también pueden establecer sus propias tarifas para cubrir los costos involucrados en estos procesos si no están ya cubiertos por las tarifas recaudadas por el estado. Las tarifas recaudadas se remiten principalmente al Departamento de Alimentos y Agricultura del estado, pero una parte puede retenerse para cubrir los costos de recaudación locales.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81005(a) El departamento establecerá una tarifa de registro y una tarifa de renovación adecuada que deberán pagar los cultivadores de cáñamo industrial y los criadores de cáñamo, sin incluir una institución de investigación agrícola establecida, para cubrir los costos reales de implementar, administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta división.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81005(b) Las tarifas establecidas conforme a la subdivisión (a) que sean recaudadas por los comisionados al momento del registro o renovación conforme a la Sección 81003 o 81004, excepto por los montos retenidos conforme a esta subdivisión, se remitirán, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el departamento, al departamento para su depósito en el Fondo del Departamento de Alimentos y Agricultura para ser utilizadas en la administración y el cumplimiento de esta división. Un comisionado o el condado, según corresponda, podrá retener el monto de una tarifa necesario para reembolsar los costos directos incurridos por el comisionado en la recaudación de la tarifa.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81005(c) La junta de supervisores de un condado podrá establecer una tarifa razonable, por un monto necesario para cubrir los costos reales del comisionado y del condado para implementar, administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta división, excepto por los costos que de otro modo sean reembolsados conforme a la subdivisión (b), a ser cobrada y recaudada por el comisionado en los registros o renovaciones requeridos conforme a la Sección 81003 o 81004 y retenida por el comisionado o el condado, según corresponda.

Section § 81006

Explanation

Esta ley establece regulaciones específicas para el cultivo de cáñamo industrial. Primero, debe cultivarse en parcelas de al menos una décima de acre, a menos que sea gestionado por instituciones de investigación o criadores registrados. Todas las parcelas de cáñamo requieren señalización, y el cultivo clandestino está prohibido. Además, el cáñamo y el cannabis no pueden cultivarse en las mismas instalaciones sin los permisos designados.

Es importante destacar que el cáñamo debe someterse a pruebas de laboratorio antes de la cosecha para asegurar que los niveles de THC no superen el 0.3%. Las pruebas implican un muestreo con procedimientos específicos, y si el THC es inferior al 0.3%, el cultivo se etiqueta como cáñamo industrial. Si el THC supera el 1%, el cáñamo debe ser destruido. Quienes cultiven cáñamo correctamente no serán procesados, incluso si el THC está por encima del límite pero por debajo del 1%.

Se aplican reglas especiales para las instituciones de investigación y los criadores. Pueden cultivar cáñamo con más del 0.3% de THC si esto contribuye al desarrollo de cáñamo conforme a la ley. La documentación de los resultados de las pruebas debe conservarse durante dos años y compartirse, previa solicitud, con funcionarios o compradores.

Limitaciones al Cultivo de Cáñamo Industrial; Prohibiciones; Importaciones; Pruebas de Laboratorio.
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81006(a) Excepto cuando sea cultivado por una institución de investigación agrícola establecida y registrada o por un criador de cáñamo registrado, el cáñamo industrial se cultivará en superficies de no menos de una décima de acre al mismo tiempo.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81006(b) Se prohíbe el cultivo clandestino de cáñamo industrial. Todas las parcelas deberán tener señalización adecuada que indique que son cáñamo industrial.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81006(c) El cáñamo industrial no se cultivará en un local con licencia del Departamento de Control de Cannabis para cultivar o procesar cannabis. El cáñamo industrial, independientemente de su contenido de THC, que se cultive en un local con licencia del Departamento de Control de Cannabis para el cultivo de cannabis se considerará cannabis según se define en la Sección 26001 del Código de Negocios y Profesiones y estará sujeto a los requisitos de licencia y reglamentarios para el cannabis conforme a la División 10 (que comienza con la Sección 26000) del Código de Negocios y Profesiones.
(d)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81006(d) El cáñamo industrial incluirá productos importados bajo el Sistema Armonizado de Aranceles de los Estados Unidos (2013) de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, incluyendo, entre otros, semillas de cáñamo, según la subpartida 1207.99.03, aceite de cáñamo, según la subpartida 1515.90.80, torta de aceite, según la subpartida 2306.90.01, cáñamo verdadero, según la partida 5302, hilo de cáñamo verdadero, según la subpartida 5308.20.00, y tejidos de fibras de cáñamo verdadero, según la subpartida 5311.00.40.
(e)Copy CA Alimentos Y Agricultura Code § 81006(e)
(1)Copy CA Alimentos Y Agricultura Code § 81006(e)(1) Excepto cuando el cáñamo industrial sea cultivado por una institución de investigación agrícola establecida y registrada y probado de acuerdo con un plan de investigación aprobado o por un criador de cáñamo registrado y probado de acuerdo con un plan de desarrollo de variedades aprobado, un registrante que cultive cáñamo industrial bajo esta sección deberá, antes de la cosecha de cada cultivo y según lo dispuesto a continuación, obtener un informe de prueba de laboratorio que indique los niveles de THC de una muestra aleatoria de las copas florales secas del cáñamo industrial cultivado.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81006(e)(2) El muestreo se realizará dentro del plazo establecido por el departamento.
(3)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81006(e)(3) La muestra recolectada para la prueba de THC se tomará con el cultivador o criador de cáñamo presente. El departamento establecerá, mediante reglamento, los procedimientos de muestreo, incluyendo todo lo siguiente:
(A)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81006(e)(3)(A) El número de plantas a muestrear por campo, y cualquier composición de muestras.
(B)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81006(e)(3)(B) Las porciones de la planta a muestrear.
(C)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81006(e)(3)(C) Las partes de la planta a incluir en una muestra.
(D)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81006(e)(3)(D) Procedimientos adicionales según sea necesario para garantizar la precisión y la sanidad de las muestras y los campos.
(4)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81006(e)(4) La muestra recolectada para la prueba de THC deberá ir acompañada de la prueba de registro del registrante.
(5)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81006(e)(5) El informe de prueba de laboratorio será emitido por un laboratorio aprobado por el departamento, utilizando un método de prueba aprobado por el departamento. El método de prueba utilizará postdescarboxilación o métodos similarmente fiables para determinar los niveles de concentración de THC. El informe de prueba de laboratorio indicará la concentración porcentual de THC sobre una base de peso seco, indicará la fecha y el lugar de las muestras tomadas, y declarará las coordenadas del Sistema de Posicionamiento Global y la superficie total del cultivo. Si el informe de prueba de laboratorio indica una concentración porcentual de THC igual o inferior al 0.3 por ciento, las palabras “APROBADO COMO CÁÑAMO INDUSTRIAL DE CALIFORNIA” deberán aparecer en la parte superior o cerca de la parte superior del informe de prueba de laboratorio. Si el informe de prueba de laboratorio indica una concentración porcentual de THC superior al 0.3 por ciento, las palabras “REPROBADO COMO CÁÑAMO INDUSTRIAL DE CALIFORNIA” deberán aparecer en la parte superior o cerca de la parte superior del informe de prueba de laboratorio. El informe de prueba de laboratorio también incluirá una estimación de la incertidumbre de la medición asociada con los resultados de la prueba. Un laboratorio utilizará métodos y procedimientos apropiados y validados para todas las actividades de prueba y estimaciones de la incertidumbre de la medición.
(6)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81006(e)(6) Si el informe de prueba de laboratorio indica una concentración porcentual de THC igual o inferior al 0.3 por ciento, el laboratorio proporcionará a la persona que solicitó la prueba no menos de 10 copias originales firmadas por un empleado autorizado por el laboratorio y retendrá una o más copias originales del informe de prueba de laboratorio por un mínimo de dos años a partir de su fecha de muestreo.
(7)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81006(e)(7) Si el informe de prueba de laboratorio indica una concentración porcentual de THC superior al 0.3 por ciento y no excede el 1 por ciento, el registrante que cultiva cáñamo industrial deberá presentar muestras adicionales para la prueba del cáñamo industrial cultivado.

Section § 81007

Explanation

Esta ley permite a un departamento en California iniciar un programa piloto agrícola como parte de un sistema de registro. El programa debe cumplir con una ley federal de 2014 cuyo objetivo es la innovación agrícola.

Esta sección de la ley solo estará activa hasta que se apruebe el propio plan agrícola de California bajo una ley federal más reciente de 2018. Una vez aprobado, esta sección será derogada el siguiente enero.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81007(a) Como parte del programa de registro establecido conforme a esta división, el departamento podrá establecer y llevar a cabo, mediante reglamento, un programa piloto agrícola conforme a la Sección 7606 de la Ley Agrícola federal de 2014 (7 U.S.C. Sec. 5940) de acuerdo con los propósitos de esa sección.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81007(b) Esta sección permanecerá operativa solo hasta la fecha en que se apruebe un plan estatal para California conforme a la Sección 297B de la Ley federal de Comercialización Agrícola de 1946 (added by Section 10113 of the federal Agriculture Improvement Act of 2018 (Public Law 115-334)), y a partir del 1 de enero del año siguiente sea derogada.

Section § 81009

Explanation

Para el 1 de enero de 2019, o cinco años después de la autorización federal, una junta, en colaboración con la Hemp Industries Association, debe informar sobre el cáñamo industrial en California. El informe se presenta a los Comités de Agricultura y Seguridad Pública de la Asamblea y del Senado.

El informe debe cubrir los efectos económicos del cultivo y la fabricación de cáñamo en California. También debe comparar estos impactos con los de otros estados donde el cultivo de cáñamo podría estar permitido.

A más tardar el 1 de enero de 2019, o cinco años después de que las disposiciones de esta división sean autorizadas bajo la ley federal, lo que ocurra más tarde, la junta, en consulta con la Hemp Industries Association, o su asociación industrial sucesora, deberá informar lo siguiente a los Comités de Agricultura de la Asamblea y del Senado y a los Comités de Seguridad Pública de la Asamblea y del Senado:
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81009(a) Los impactos económicos del cultivo, procesamiento y fabricación de productos de cáñamo industrial en California.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81009(b) Los impactos económicos del cultivo, procesamiento y fabricación de productos de cáñamo industrial en otros estados que puedan haber permitido el cultivo de cáñamo industrial.

Section § 81010

Explanation

Esta normativa, junto con la Sección 221, empezó a estar vigente a partir del 1 de enero de 2017.

Esta división, y la Sección 221, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

Section § 81011

Explanation

Antes de cultivar cáñamo industrial, las instituciones de investigación deben proporcionar las coordenadas GPS de su sitio de cultivo al comisionado agrícola del condado.

Esta norma es solo temporal y dejará de tener efecto una vez que se apruebe el plan estatal de cáñamo de California bajo ciertas leyes federales. Después de la aprobación, esta sección de la ley será derogada el siguiente 1 de enero.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81011(a) Antes de cultivar cáñamo industrial, una institución de investigación agrícola establecida deberá proporcionar las coordenadas del Sistema de Posicionamiento Global del sitio de cultivo planificado al comisionado del condado en el que se encuentra el sitio.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81011(b) Esta sección permanecerá operativa solo hasta la fecha en que se apruebe un plan estatal para California de conformidad con la Sección 297B de la Ley Federal de Comercialización Agrícola de 1946 (añadida por la Sección 10113 de la Ley Federal de Mejora Agrícola de 2018 (Ley Pública 115-334)), y a partir del 1 de enero del año siguiente será derogada.

Section § 81012

Explanation

Esta ley describe los procedimientos de aplicación para el plan estatal de California relacionado con el cultivo de cáñamo industrial. Los cultivadores, las instituciones de investigación y los criadores deben cumplir con las directrices federales, incluyendo la provisión de descripciones legales de la tierra, el registro adecuado y el mantenimiento dentro de los límites de THC (0.3%). Si violan las normas por negligencia, deben seguir un plan correctivo o enfrentarse a una prohibición de cinco años en el programa después de tres infracciones. Las infracciones intencionales o graves requieren ser reportadas a los Fiscales Generales federal y estatal. La ley entra en vigor solo después de que el plan estatal sea aprobado a nivel federal.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81012(a) La aplicación del plan estatal aprobado deberá cumplir con la Sección 297B(e) de la Ley Federal de Comercialización Agrícola de 1946 (añadida por la Sección 10113 de la Ley Federal de Mejora Agrícola de 2018 (Ley Pública 115-334)).
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81012(b) Un cultivador de cáñamo industrial, una institución de investigación agrícola establecida o un criador de cáñamo que el secretario determine que ha violado una disposición de esta división enumerada en el plan estatal aprobado o un requisito adicional enumerado conforme a la subdivisión (b) de la Sección 81015, incluyendo, pero no limitado a, no proporcionar una descripción legal de la tierra en la que se cultiva el cáñamo industrial, no registrarse según lo requerido, o exceder el límite de 0.3 por ciento de THC establecido en esta división, estará sujeto a las siguientes consecuencias:
(1)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81012(b)(1) Por una infracción negligente, según lo determine el secretario, las consecuencias bajo las leyes estatales por una infracción de esta división serán las siguientes:
(A)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81012(b)(1)(A) Si la infracción no es una infracción reincidente sujeta al subpárrafo (B), el cultivador de cáñamo industrial, la institución de investigación agrícola establecida o el criador de cáñamo deberá cumplir con un plan de acción correctiva, que será establecido por el secretario, que incluye ambos de los siguientes:
(i)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81012(b)(1)(A)(i) Una fecha razonable para que el cultivador de cáñamo industrial, la institución de investigación agrícola establecida o el criador de cáñamo corrija la infracción negligente.
(ii)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81012(b)(1)(A)(ii) Un requisito de que el cultivador de cáñamo industrial, la institución de investigación agrícola establecida o el criador de cáñamo informe periódicamente al secretario, por un período de al menos los próximos dos años naturales, sobre su cumplimiento con esta división o el plan estatal aprobado.
(B)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81012(b)(1)(B) Un cultivador de cáñamo industrial, una institución de investigación agrícola establecida o un criador de cáñamo que cometa una infracción negligente tres veces en un período de cinco años será inelegible para participar en el programa de cáñamo industrial por un período de cinco años a partir de la fecha del hallazgo de la tercera infracción.
(C)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81012(b)(1)(C) Un cultivador de cáñamo industrial, una institución de investigación agrícola establecida o un criador de cáñamo no estará sujeto, como resultado de una infracción negligente, a ninguna acción de aplicación penal por parte del estado o de un gobierno local.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81012(b)(2) Por una infracción cometida intencionalmente, o con imprudencia o negligencia grave, el secretario deberá informar inmediatamente al cultivador de cáñamo industrial, a la institución de investigación agrícola establecida o al criador de cáñamo al Fiscal General de los Estados Unidos y al Fiscal General de este estado, según corresponda.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 81012(c) Esta sección entrará en vigor a partir de la fecha en que se apruebe un plan estatal para California conforme a la Sección 297B de la Ley Federal de Comercialización Agrícola de 1946 (añadida por la Sección 10113 de la Ley Federal de Mejora Agrícola de 2018 (Ley Pública 115-334)).

Section § 81013

Explanation

Si alguien es condenado por un delito grave relacionado con sustancias controladas, no podrá participar en el programa de cáñamo industrial durante 10 años después de la fecha de la condena. Esta regla se aplica a cualquier condena que ocurra antes, en o después del 1 de enero de 2020.

Cualquier persona condenada por un delito grave relacionado con una sustancia controlada según la ley estatal o federal antes, en o después del 1 de enero de 2020, será inelegible, durante el período de 10 años siguiente a la fecha de la condena, para participar en el programa de cáñamo industrial.

Section § 81014

Explanation

Si alguien proporciona información falsa a sabiendas en solicitudes relacionadas con el programa de cáñamo industrial, no podrá participar en el programa.

Una persona que falsifique materialmente cualquier información contenida en una solicitud o registro conforme a la Sección 81003 o 81004, o cualquier otra solicitud para participar en el programa de cáñamo industrial, no será elegible para participar en el programa de cáñamo industrial.

Section § 81015

Explanation
Esta sección de la ley exige al Secretario de California, en consulta con el Gobernador y el Fiscal General, que elabore y presente un plan al Secretario de Agricultura de EE. UU. antes del 1 de mayo de 2020. El plan debe cumplir con los requisitos federales de la Ley de Comercialización Agrícola de 1946 y confirmar que el estado puede implementar las prácticas y procedimientos agrícolas necesarios. El Secretario también debe añadir un anexo que enumere las disposiciones del plan estatal incluidas y cualquier requisito de cumplimiento adicional.