Cáñamo Industrial
Section § 81000
Esta sección define términos clave relacionados con el cáñamo industrial en California. Un plan estatal aprobado se refiere al cumplimiento de California con las directrices federales para la producción de cáñamo. La Junta Asesora del Cáñamo Industrial, o 'Junta', supervisa las actividades relacionadas con el cáñamo. Un 'cultivar' es una variedad específica de cáñamo. Los obtentores de cáñamo son entidades registradas que desarrollan nuevos tipos de cáñamo. El cáñamo industrial incluye partes de la planta Cannabis sativa con niveles muy bajos de THC. Las instituciones que cultivan cáñamo para investigación se conocen como instituciones de investigación agrícola establecidas. Términos como 'instalaciones', 'eliminación', 'THC' y los planes para investigación o desarrollo de variedades se definen específicamente para guiar las operaciones bajo esta ley. La ley entra en vigor una vez que el plan estatal de California sea aprobado a nivel federal.
Section § 81001
Esta ley establece la Junta Asesora de Cáñamo Industrial en el Departamento de Agricultura de California, compuesta por 13 miembros nombrados por el secretario. La junta incluye cultivadores de cáñamo industrial, miembros de instituciones de investigación agrícola, un representante de la Asociación de Sheriffs del Estado de California, un comisionado agrícola del condado, representantes de empresas que venden productos de cáñamo y un miembro del público.
Se espera que los miembros de la junta representen los intereses de la industria del cáñamo y están sujetos a reglas de conflicto de intereses. Los miembros de la junta sirven mandatos de tres años sin salario, pero pueden ser reembolsados por los gastos relacionados con las reuniones.
La junta asesora al secretario en temas como las leyes de semillas de cáñamo, las regulaciones, la aplicación, los presupuestos y otros asuntos relacionados. Elige un presidente anualmente y puede reunirse según sea necesario, pero debe hacerlo al menos una vez al año para discutir asuntos financieros.
Section § 81002
Esta ley establece las reglas para el cultivo de cáñamo industrial en California. En general, los agricultores deben usar solo variedades de cáñamo aprobadas, a menos que sean una institución de investigación registrada o un obtentor. La lista aprobada incluye variedades certificadas por ciertas organizaciones como la Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas o aquellas certificadas en California.
El Departamento de Alimentos y Agricultura de California puede actualizar esta lista añadiendo o eliminando variedades, y este proceso no sigue las reglas burocráticas habituales. Consultarán con una junta y celebrarán audiencias públicas para decidir cómo se añaden o eliminan nuevas variedades de la lista. La metodología y el procedimiento para estas actualizaciones se documentan y se comparten públicamente.
Section § 81003
Antes de cultivar cáñamo industrial en California, debe registrarse con el comisionado del condado donde planea cultivarlo. Su solicitud debe incluir sus datos personales y de ubicación, el mapa del terreno y las coordenadas GPS, y el tipo de cáñamo que va a cultivar, junto con una tarifa. El registro es válido por un año y debe renovarlo anualmente.
Si desea cambiar el lugar donde cultiva o almacena cáñamo, o el tipo de cáñamo, actualice su registro antes de realizar los cambios. El condado le informará cuándo puede proceder. Todos los datos recopilados se comparten con el departamento estatal y el USDA dentro de los plazos especificados, y deben conservarse en archivo durante al menos tres años.
Section § 81004
Antes de cultivar cáñamo industrial, los cultivadores deben registrarse con el comisionado de su condado local, a menos que sean una institución de investigación establecida. La solicitud debe incluir detalles sobre el solicitante y el terreno donde se cultivará el cáñamo, junto con un plan para desarrollar variedades de cáñamo. Este plan debe explicar cómo se certificarán las nuevas variedades, incluir procedimientos de prueba y detallar las medidas para manejar plantas con altos niveles de THC. Los registros tienen una validez de un año y deben renovarse pagando una tarifa.
Si hay cambios en el terreno o en el cultivar, los cultivadores deben notificar al comisionado y actualizar su registro. Los cultivadores deben guardar todos los registros de su plan de desarrollo de variedades y ponerlos a disposición para su inspección.
El comisionado informa rápidamente esta información al departamento estatal, y el estado reenvía los detalles relevantes al USDA. La información recopilada debe conservarse durante al menos tres años.
Section § 81004.5
Si eres una institución de investigación agrícola en California y quieres cultivar cáñamo para investigación, primero debes registrarte en el condado local. Tu solicitud debe incluir tu información de contacto, un mapa detallado de dónde cultivarás o almacenarás cáñamo, un plan de investigación y cómo planeas manejar el cáñamo que exceda los niveles legales de THC. El registro dura un año, y cualquier cambio en tu área de investigación o plan debe ser actualizado con el condado. Luego, el condado revisa todo y te notifica si puedes proceder. Los registros de tu investigación deben ser mantenidos y accesibles para los funcionarios. El condado local y el departamento estatal tienen plazos específicos para compartir y retener esta información de registro con las autoridades federales. La ley entra en vigor cuando el plan estatal de California obtiene la aprobación federal.
Section § 81004.6
Esta ley exige que toda institución de investigación agrícola registrada, cultivador de cáñamo industrial y criador de cáñamo en California informe los detalles de su producción de cáñamo a la Agencia de Servicios Agrícolas del USDA. Deben proporcionar la dirección postal y, si es posible, la ubicación geoespacial exacta de cada sitio de producción de cáñamo dentro del estado.
Además, deben informar la superficie o los metros cuadrados utilizados para la producción de cáñamo en cada ubicación, junto con el número de licencia o registro correspondiente para esos sitios.
Section § 81005
Esta sección de la ley describe las tarifas que deben pagar los cultivadores de cáñamo industrial y los criadores de cáñamo para el registro y la renovación. Excluye a las instituciones de investigación agrícola establecidas de estas tarifas. Las tarifas están destinadas a cubrir los costos de implementar, gestionar y hacer cumplir las regulaciones del cáñamo.
Los condados también pueden establecer sus propias tarifas para cubrir los costos involucrados en estos procesos si no están ya cubiertos por las tarifas recaudadas por el estado. Las tarifas recaudadas se remiten principalmente al Departamento de Alimentos y Agricultura del estado, pero una parte puede retenerse para cubrir los costos de recaudación locales.
Section § 81006
Esta ley establece regulaciones específicas para el cultivo de cáñamo industrial. Primero, debe cultivarse en parcelas de al menos una décima de acre, a menos que sea gestionado por instituciones de investigación o criadores registrados. Todas las parcelas de cáñamo requieren señalización, y el cultivo clandestino está prohibido. Además, el cáñamo y el cannabis no pueden cultivarse en las mismas instalaciones sin los permisos designados.
Es importante destacar que el cáñamo debe someterse a pruebas de laboratorio antes de la cosecha para asegurar que los niveles de THC no superen el 0.3%. Las pruebas implican un muestreo con procedimientos específicos, y si el THC es inferior al 0.3%, el cultivo se etiqueta como cáñamo industrial. Si el THC supera el 1%, el cáñamo debe ser destruido. Quienes cultiven cáñamo correctamente no serán procesados, incluso si el THC está por encima del límite pero por debajo del 1%.
Se aplican reglas especiales para las instituciones de investigación y los criadores. Pueden cultivar cáñamo con más del 0.3% de THC si esto contribuye al desarrollo de cáñamo conforme a la ley. La documentación de los resultados de las pruebas debe conservarse durante dos años y compartirse, previa solicitud, con funcionarios o compradores.
Section § 81007
Esta ley permite a un departamento en California iniciar un programa piloto agrícola como parte de un sistema de registro. El programa debe cumplir con una ley federal de 2014 cuyo objetivo es la innovación agrícola.
Esta sección de la ley solo estará activa hasta que se apruebe el propio plan agrícola de California bajo una ley federal más reciente de 2018. Una vez aprobado, esta sección será derogada el siguiente enero.
Section § 81009
Para el 1 de enero de 2019, o cinco años después de la autorización federal, una junta, en colaboración con la Hemp Industries Association, debe informar sobre el cáñamo industrial en California. El informe se presenta a los Comités de Agricultura y Seguridad Pública de la Asamblea y del Senado.
El informe debe cubrir los efectos económicos del cultivo y la fabricación de cáñamo en California. También debe comparar estos impactos con los de otros estados donde el cultivo de cáñamo podría estar permitido.
Section § 81010
Esta normativa, junto con la Sección 221, empezó a estar vigente a partir del 1 de enero de 2017.
Section § 81011
Antes de cultivar cáñamo industrial, las instituciones de investigación deben proporcionar las coordenadas GPS de su sitio de cultivo al comisionado agrícola del condado.
Esta norma es solo temporal y dejará de tener efecto una vez que se apruebe el plan estatal de cáñamo de California bajo ciertas leyes federales. Después de la aprobación, esta sección de la ley será derogada el siguiente 1 de enero.
Section § 81012
Esta ley describe los procedimientos de aplicación para el plan estatal de California relacionado con el cultivo de cáñamo industrial. Los cultivadores, las instituciones de investigación y los criadores deben cumplir con las directrices federales, incluyendo la provisión de descripciones legales de la tierra, el registro adecuado y el mantenimiento dentro de los límites de THC (0.3%). Si violan las normas por negligencia, deben seguir un plan correctivo o enfrentarse a una prohibición de cinco años en el programa después de tres infracciones. Las infracciones intencionales o graves requieren ser reportadas a los Fiscales Generales federal y estatal. La ley entra en vigor solo después de que el plan estatal sea aprobado a nivel federal.
Section § 81013
Si alguien es condenado por un delito grave relacionado con sustancias controladas, no podrá participar en el programa de cáñamo industrial durante 10 años después de la fecha de la condena. Esta regla se aplica a cualquier condena que ocurra antes, en o después del 1 de enero de 2020.
Section § 81014
Si alguien proporciona información falsa a sabiendas en solicitudes relacionadas con el programa de cáñamo industrial, no podrá participar en el programa.