Bancos de Sangre Comerciales para Animales y Productos BiológicosRegistro de Productos de Sangre o Componentes Sanguíneos
Section § 9241
Esta sección de la ley establece claramente que no se pueden vender ni usar ciertos productos biológicos a menos que cumplan con requisitos específicos de licencia y regulación. Para vender o usar un producto biológico, este debe ser fabricado bajo una licencia válida del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. De manera similar, la sangre o los componentes sanguíneos deben producirse en un establecimiento con licencia o cumplir con otras normas legales especificadas, incluidos los requisitos del Código de Negocios y Profesiones o la importación y el registro adecuados ante el estado.
Section § 9242
Esta sección de la ley exige que el secretario registre un producto de sangre o componente sanguíneo si cumple con criterios específicos. El producto debe fabricarse utilizando métodos aceptables, demostrar ser seguro y no dañino para los animales, probar su valor para el uso previsto, estar debidamente etiquetado y producirse en una instalación que cumpla con la normativa.
Section § 9244
Esta sección describe los requisitos para registrar un producto de sangre o componente sanguíneo en California. Para solicitarlo, debe proporcionar los nombres y direcciones del propietario y del supervisor, los tipos de productos de sangre animal que se venden, una descripción detallada de la instalación de producción, los métodos de producción y una muestra de la etiqueta. Se requiere una tarifa de $500 por cada producto, que cubre la solicitud y la renovación anual, y debe pagarse antes del 1 de julio de cada año. Las tarifas están sujetas a ajustes anuales por inflación y pueden ser modificadas por el departamento, pero solo para cubrir costos regulatorios razonables.
Section § 9245
El secretario está facultado para establecer condiciones sobre cómo se producen y utilizan la sangre y sus componentes, con el fin de garantizar que se cumplan los objetivos del capítulo.