Una asignación de cuotas no podrá exceder el 2 por ciento del valor total del producto que es entregado por el agricultor o productor al distribuidor o procesador.
Disposiciones GeneralesCesión de Cuotas
Section § 58451
Si un agricultor en California firma un acuerdo que permite a un comerciante o procesador retener una parte de su pago por la venta de productos agrícolas y entregarlo a una organización sin fines de lucro que representa su tipo específico de producto, el comerciante o procesador debe seguir esa instrucción. Deben deducir la cantidad acordada del pago del agricultor y enviarla a la organización sin fines de lucro como las cuotas de membresía del agricultor.
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Section § 58452
Si un comerciante o procesador incluye una cláusula en un contrato que intenta anular la cesión de cuotas mencionada en la sección anterior, dicha cláusula no es legalmente válida. En términos más sencillos, no se puede crear un contrato que invalide la cesión de cuotas.
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Section § 58453
Esta ley establece que la cantidad que un agricultor o productor puede asignar para cuotas al entregar productos a un distribuidor o procesador no puede superar el 2% del valor total del producto.
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Section § 58454
Esta ley establece que un comerciante o procesador no tiene que pagar las cuotas a un agricultor o productor hasta que realmente tenga suficiente dinero disponible para realizar dicho pago. Si el producto se cultiva anualmente, pueden esperar hasta el final del año del producto para pagar las cuotas.
No será necesario realizar el pago bajo ninguna cesión de cuotas de conformidad con la Sección 58451 hasta que el comerciante o procesador tenga disponibles y bajo su control fondos adeudados al agricultor o productor que sean suficientes en cantidad para efectuar el pago de las cuotas correspondientes. En el caso de un producto anual, no será necesario realizar dicho pago hasta el final del año del producto.
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