Cualquier dinero en el Fondo del Departamento de Agricultura derivado de cualquiera de las disposiciones de esta parte podrá ser gastado para la administración y aplicación de cualquiera de las disposiciones de las siguientes porciones de este código, sin perjuicio de cualquier otra disposición legal que limite el gasto de dicho dinero a algún propósito específico o a la administración o aplicación de alguna sección, artículo o capítulo específico de esta parte:
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 16461(a) Parte 1 (que comienza con la Sección 16301) y Parte 2 (que comienza con la Sección 17401), División 9.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 16461(b) División 10 (que comienza con la Sección 20001).
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 16461(c) División 11 (que comienza con la Sección 23001).