“Animal” incluye cualquier animal bovino doméstico, caballo, mula, burro, oveja, cabra o porcino, o la piel, el cadáver o una porción del cadáver de cualquiera de dichos animales.
Animales SueltosDefiniciones
Section § 16301
Esta ley establece que las definiciones mencionadas en el capítulo se utilizan para comprender e interpretar las normas de esta parte en particular, a menos que la situación exija una interpretación diferente.
definiciones interpretación directrices de interpretación
Section § 16302
Esta ley define el término "animal" para incluir una variedad de animales de granja como vacas, caballos, mulas, burros, ovejas, cabras y cerdos. También cubre sus pieles, cadáveres y cualquier parte de sus cadáveres.
bovino doméstico caballo mula
Section § 16303
Esta sección define el término "Inspector" específicamente como un inspector de pieles y marcas, incluyendo a aquellos identificados en otra sección, la 20010.
“Inspector” significa un inspector de pieles y marcas. Incluye a las personas que se especifican en la Sección 20010.
inspector de pieles inspector de marcas pieles y marcas