Section § 19501

Explanation

Esta ley de California exige métodos específicos para sacrificar ciertos animales como ganado vacuno, ovejas y aves de corral. Estos animales deben ser insensibilizados (dejados inconscientes) antes del sacrificio, ya sea usando herramientas como un perno cautivo o un disparo, o mediante métodos exigidos por ciertas prácticas religiosas, como los rituales judíos, que implican cortar rápidamente las arterias para provocar la inconsciencia. Este requisito no se aplica a las gallinas ponedoras de desecho ni a las aves de caza pequeñas. Además, cualquier negocio dedicado al sacrificio de animales con fines comerciales debe seguir estas directrices, incluyendo las agencias estatales al comprar o vender estos animales.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 19501(a) Ganado vacuno, terneros, caballos, mulas, ovejas, cerdos, cabras o gamos, o aves de corral serán sacrificados por los métodos prescritos en esta sección. Ninguna agencia estatal podrá contratar, comprar, adquirir o vender la totalidad o parte de cualquier animal, a menos que dicho animal sea sacrificado de conformidad con este capítulo. Este capítulo se aplica a cualquier persona dedicada al negocio de sacrificar los animales enumerados en esta sección, o a cualquier persona que sacrifique cualquiera de esos animales cuando la totalidad, o cualquier parte de, dicho animal sea posteriormente vendida o utilizada con fines comerciales.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 19501(b) Todo el ganado vacuno, terneros, caballos, mulas, ovejas, cerdos, cabras o gamos sujetos a esta parte, o las aves de corral sujetas a la Parte 1 (que comienza con la Sección 24501) de, la Parte 2 (que comienza con la Sección 25401) de, y la Parte 3 (que comienza con la Sección 26401) de, la División 12, serán sacrificados por cualquiera de los siguientes métodos prescritos:
(1)CA Alimentos Y Agricultura Code § 19501(b)(1) El animal deberá ser insensibilizado al dolor mediante un perno cautivo, disparo, medios eléctricos o químicos, o cualquier otro medio que sea rápido y eficaz antes de ser cortado, atado, izado, arrojado o derribado, con la excepción de las aves de corral que pueden ser atadas.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 19501(b)(2) El animal deberá ser manejado, preparado para el sacrificio y sacrificado de acuerdo con los requisitos rituales de la fe judía o de cualquier otra fe religiosa que prescriba un método de sacrificio por el cual el animal sufra pérdida de conciencia por anemia cerebral causada por la sección simultánea e instantánea de las arterias carótidas con un instrumento afilado.
Esta sección no se aplica al sacrificio de gallinas ponedoras de desecho y aves de caza pequeñas, según lo defina el departamento por reglamento.

Section § 19501.5

Explanation

La ley exige que el departamento cree y aplique normas sobre el sacrificio de aves de corral para finales de 1993. Estas normas se aplican a cualquier persona involucrada en el negocio de sacrificar aves de corral que luego se venden o utilizan comercialmente, pero existen algunas excepciones para ciertas plantas avícolas que están exentas de capítulos específicos.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 19501.5(a) El departamento deberá, a más tardar el 31 de diciembre de 1993, adoptar reglamentos para implementar la Sección 19501 en cuanto al sacrificio de aves de corral y, posteriormente, hacer cumplir dichos reglamentos.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 19501.5(b) Los reglamentos adoptados conforme al apartado (a) se aplicarán a cualquier persona dedicada al negocio de sacrificio de aves de corral, o a cualquier persona que sacrifique aves de corral cuando la totalidad, o cualquier parte de, las aves de corral se venda o utilice posteriormente con fines comerciales, excepto según lo dispuesto en la Sección 19501. Sin embargo, el departamento no utilizará personal para hacer cumplir dichos reglamentos con respecto a ninguna planta avícola en este estado exenta del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 24651) de la Parte 1 de la División 12 por la Sección 24712, 24713 o 24714.

Section § 19502

Explanation

Esta ley establece que las normas para el sacrificio de animales en California deben ser lo más parecidas posible a las directrices establecidas por el Departamento de Agricultura de EE. UU.

Los reglamentos adoptados conforme a este capítulo deberán ajustarse en la medida de lo posible a los reglamentos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos que rigen los métodos de sacrificio.

Section § 19503

Explanation

El Departamento de Agricultura de California es responsable de hacer cumplir las normas sobre cómo se sacrifican los animales, tal como se describe en la Sección 19501. A más tardar el 1 de marzo de 1968, y siempre que sea necesario después de esa fecha, el departamento debe establecer métodos para el sacrificio de diferentes tipos de ganado, asegurándose de que se ajusten a los estándares de la Sección 19501. También pueden aprobar otros métodos no mencionados en la Sección 19501, pero no pueden prohibir ningún método que la Sección 19501 permita.

El Departamento de Agricultura hará cumplir las disposiciones de la Sección 19501 y está autorizado y dirigido a desempeñar las siguientes funciones:
Designar, a más tardar el 1 de marzo de 1968, y en los momentos posteriores que considere oportunos, métodos de sacrificio y de manejo en relación con el sacrificio, con respecto a cada especie de ganado enumerada en la Sección 19501, que se ajusten a las disposiciones de la Sección 19501. Además, el departamento podrá designar otros métodos no descritos específicamente en la Sección 19501. Sin embargo, nada de lo dispuesto en esta sección autorizará al departamento a prohibir ningún método específicamente permitido en la Sección 19501.