El director puede realizar todas y cada una de las investigaciones necesarias relativas a las infracciones denunciadas de esta parte de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 11180), Capítulo 2, Parte 1, División 3, Título 2 del Código de Gobierno.
Disposiciones GeneralesInvestigación
Section § 18201
Esta ley otorga al director la autoridad para investigar cualquier infracción denunciada relacionada con esta parte de la ley. Estas investigaciones se llevan a cabo de acuerdo con procedimientos específicos descritos en otra sección del Código de Gobierno.
autoridad del director infracciones denunciadas investigaciones